La igualdad entre mujeres y
hombres es un derecho fundamental, un valor común de la UE y una condición
necesaria para lograr los objetivos de crecimiento, empleo y cohesión social.
Aún existen desigualdades, pero en las últimas décadas la UE ha avanzado
considerablemente en estos aspectos, sobre todo gracias a la legislación sobre
igualdad de trato, la integración de la igualdad en las políticas y medidas concretas
en favor de la mujer.
La legislación europea cuenta con
un considerable número de disposiciones sobre igualdad de sexos. Otro elemento
esencial es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y LOS
HOMBRES EN LA UE:
·
Mayor % de contratación temporal y a tiempo
parcial
·
Diferencias salariales
·
Escasa presencia en los puestos directivos
·
Escasa promoción interna
·
Escasa participación en las negociaciones
colectivas
·
Doble jornada
PRECISIONES CONCEPTUALES
Sexo: Categoría que se refiere a las características
biológicas de los seres humanos que los define como varón y hembra. RASGO
BIOLÓGICO.
Género: Construcción sociocultural que varía según el
tiempo, la sociedad y el lugar, y define los rasgos característicos de lo que
se considera masculino y femenino en una sociedad determinada. RASGO CULTURAL.
CONFIGURACIÓN JURÍDICA
DERECHO ORIGINARIO. TRATADOS COMUNITARIOS VIGENTES:Art. 6
TUE
El derecho a no ser discriminado por razón de sexo
constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe
garantizar el Tribunal de Justicia
DERECHO DERIVADO. Directivas comunitarias:
·
Directiva 2006/54/UE
·
Directiva 2000/78/CE
·
Directiva 2000/43/CE
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
·
Ley orgánica 3/2007, de 2 de marzo para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD
Art. 3 TFUE: La igualdad es: un objetivo que debe estar
presente en todas las políticas comunitarias
Actuar en todos y cada uno de los ámbitos que afectan a la
sociedad.
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
·
DISCRIMINACIÓN DIRECTA: "la exclusión o
preferencia explícita de los miembros de ciertos grupos sociales en concesión
de beneficios, el tratamiento que reciben o la posición que ocupan, en razón a
su pertenencia a un grupo social".
Ejemplo: “No te contrato por ser mujer”
·
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: consiste en un
comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un
grupo caracterizado por determinadas causas de discriminación que las normas
pretenden eliminar.
·
“DISCRIMINACIÓN INVERSA. ¿Nuevo tipo?
·
ACOSO DISCRIMINATORIO.
MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD
La igualdad de remuneraciones
La igualdad en el empleo y el trabajo
La igualdad de trato en la seguridad social
La igualdad por razón de edad, discapacidad, orientación
sexual, etc.
LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES?
·
Discriminación directa: Algunas mujeres ganan
menos que los hombres en el desempeño del mismo trabajo
·
La infravaloración del trabajo de las mujeres:
o
Segregación en el mercado laboral
o
Tradiciones y estereotipos
o
Conciliación de la vida profesional y la vida
privada
¿QUÉ HACE LA UE AL RESPECTO?
·
Garantiza un salario igual por un trabajo de
igual valor.
·
Amplía el concepto de remuneración.
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO
En todas las etapas o fases de la relación laboral.
Directiva del Consejo 2006/54/CE.
Excepciones:
·
Actividades profesionales reservadas a un
determinado sexo
·
La protección de la madre trabajadora
·
Medidas de acción positiva
IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL
Base Jurídica: Aplicación de la igualdad en las distintas
previsiones de la seguridad social y la ayuda social
Normas vinculantes
·
Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre
1978. Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de
seguridad social.
·
Directiva del Consejo 2006/54/CE.
MECANISMOS DE TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA
·
Inversión de la carga de la prueba
·
Garantía de indemnidad
·
Por la garantía de indemnidad se protege al
trabajador que ha ejercitado los derechos laborales (ejercicio de acciones judiciales,
derecho de huelga o reclamaciones de cualquier otro tipo) mediante la
declaración de nulidad de las sanciones (incluída la de despido) que la empresa
pueda imponer a dicho trabajador como represalia por el ejercicio de tales
derechos
PERSPECTIVAS DE FUTURO. ¿HACIA DÓNDE VAMOS?
Agenda de Lisboa (más empleo y de más calidad para las
mujeres como presupuesto para la competitividad de la Unión)
Conseguir la misma independencia económica para las mujeres
que para los hombres.
Fomentar acuerdos laborables flexibles y aumentar las
medidas para conciliar la vida profesional y familiar.
Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres
en la toma de decisión.
Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos
con fines de explotación laboral o sexual.
LA IGUALDAD DE GENERO EN ESPAÑA
En España, desde la aparición de
la Ley sobre la igualdad (Ley 3/2007) que lucha contra las discriminaciones
entre mujeres y hombres, la tendencia ha oscilado ligeramente de manera
positiva, aunque se notan todavía algunas diferencias importantes en términos
de igualdad política, económica y social.
¿TIENEN LAS MUJERES LAS MISMAS
FACILIDADES EN ESPAÑA Y EN EUROPA?
·
La igualdad real en las empresas no existe y las
oportunidades no son las mismas cuando somos mujeres.
·
La ocupación de las mujeres en España está en el
64,7% de la población activa, una ligera subida comparada con el año anterior
pero todavía casi el 17% por debajo de los hombres.
·
Hoy en día, las mujeres tienen más dificultades
para obtener un contrato a tiempo completo y son muchas las que dejan su puesto
de trabajo para cuidar a su familia.
CONCLUSIONES
Es posible que la igualdad
laboral entre las mujeres y los hombres no exista todavía, pero la voluntad
política a nivel nacional y europeo que se manifiesta a través de la ley y de
los planes diversos por la igualdad laboral, nos da una esperanza de mejora en
el futuro.
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