Social Icons

Principal

viernes, 17 de marzo de 2017

LA IGUALDAD POR RAZÓN DE GENERO EN LA UNIÓN EUROPEA


La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental, un valor común de la UE y una condición necesaria para lograr los objetivos de crecimiento, empleo y cohesión social. Aún existen desigualdades, pero en las últimas décadas la UE ha avanzado considerablemente en estos aspectos, sobre todo gracias a la legislación sobre igualdad de trato, la integración de la igualdad en las políticas y medidas concretas en favor de la mujer.
La legislación europea cuenta con un considerable número de disposiciones sobre igualdad de sexos. Otro elemento esencial es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN LA UE:
·                    Mayor % de contratación temporal y a tiempo parcial
·                    Diferencias salariales
·                    Escasa presencia en los puestos directivos
·                    Escasa promoción interna
·                    Escasa participación en las negociaciones colectivas
·                    Doble jornada

PRECISIONES CONCEPTUALES


Sexo: Categoría que se refiere a las características biológicas de los seres humanos que los define como varón y hembra. RASGO BIOLÓGICO.
Género: Construcción sociocultural que varía según el tiempo, la sociedad y el lugar, y define los rasgos característicos de lo que se considera masculino y femenino en una sociedad determinada. RASGO CULTURAL.

CONFIGURACIÓN JURÍDICA

DERECHO ORIGINARIO. TRATADOS COMUNITARIOS VIGENTES:Art. 6 TUE
El derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia
DERECHO DERIVADO. Directivas comunitarias:
·                    Directiva 2006/54/UE
·                    Directiva 2000/78/CE
·                    Directiva 2000/43/CE
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
·                    Ley orgánica 3/2007, de 2 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD


Art. 3 TFUE: La igualdad es: un objetivo que debe estar presente en todas las políticas comunitarias
Actuar en todos y cada uno de los ámbitos que afectan a la sociedad.

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN


·                    DISCRIMINACIÓN DIRECTA: "la exclusión o preferencia explícita de los miembros de ciertos grupos sociales en concesión de beneficios, el tratamiento que reciben o la posición que ocupan, en razón a su pertenencia a un grupo social".
Ejemplo: “No te contrato por ser mujer”
·                    DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: consiste en un comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un grupo caracterizado por determinadas causas de discriminación que las normas pretenden eliminar.
·                    “DISCRIMINACIÓN INVERSA. ¿Nuevo tipo?
·                    ACOSO DISCRIMINATORIO.

MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD


La igualdad de remuneraciones
La igualdad en el empleo y el trabajo
La igualdad de trato en la seguridad social
La igualdad por razón de edad, discapacidad, orientación sexual, etc.

LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN


¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE HOMBRES Y MUJERES?
·                    Discriminación directa: Algunas mujeres ganan menos que los hombres en el desempeño del mismo trabajo
·                    La infravaloración del trabajo de las mujeres:
o        Segregación en el mercado laboral
o        Tradiciones y estereotipos
o        Conciliación de la vida profesional y la vida privada
¿QUÉ HACE LA UE AL RESPECTO?
·                    Garantiza un salario igual por un trabajo de igual valor.
·                    Amplía el concepto de remuneración.

IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO


En todas las etapas o fases de la relación laboral. Directiva del Consejo 2006/54/CE.
Excepciones:
·                    Actividades profesionales reservadas a un determinado sexo
·                    La protección de la madre trabajadora
·                    Medidas de acción positiva

IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL


Base Jurídica: Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de la seguridad social y la ayuda social
Normas vinculantes
·                    Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
·                    Directiva del Consejo 2006/54/CE.

MECANISMOS DE TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA
·                    Inversión de la carga de la prueba
·                    Garantía de indemnidad
·                    Por la garantía de indemnidad se protege al trabajador que ha ejercitado los derechos laborales (ejercicio de acciones judiciales, derecho de huelga o reclamaciones de cualquier otro tipo) mediante la declaración de nulidad de las sanciones (incluída la de despido) que la empresa pueda imponer a dicho trabajador como represalia por el ejercicio de tales derechos

PERSPECTIVAS DE FUTURO. ¿HACIA DÓNDE VAMOS?


Agenda de Lisboa (más empleo y de más calidad para las mujeres como presupuesto para la competitividad de la Unión)
Conseguir la misma independencia económica para las mujeres que para los hombres.
Fomentar acuerdos laborables flexibles y aumentar las medidas para conciliar la vida profesional y familiar.
Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisión.
Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral o sexual.

LA IGUALDAD DE GENERO EN ESPAÑA
En España, desde la aparición de la Ley sobre la igualdad (Ley 3/2007) que lucha contra las discriminaciones entre mujeres y hombres, la tendencia ha oscilado ligeramente de manera positiva, aunque se notan todavía algunas diferencias importantes en términos de igualdad política, económica y social.
¿TIENEN LAS MUJERES LAS MISMAS FACILIDADES EN ESPAÑA Y EN EUROPA?
·                    La igualdad real en las empresas no existe y las oportunidades no son las mismas cuando somos mujeres.
·                    La ocupación de las mujeres en España está en el 64,7% de la población activa, una ligera subida comparada con el año anterior pero todavía casi el 17% por debajo de los hombres.
·                    Hoy en día, las mujeres tienen más dificultades para obtener un contrato a tiempo completo y son muchas las que dejan su puesto de trabajo para cuidar a su familia.

 

CONCLUSIONES


Es posible que la igualdad laboral entre las mujeres y los hombres no exista todavía, pero la voluntad política a nivel nacional y europeo que se manifiesta a través de la ley y de los planes diversos por la igualdad laboral, nos da una esperanza de mejora en el futuro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
 
Blogger Templates