Social Icons

Principal

Featured Posts

viernes, 12 de mayo de 2017

La política de empleo y el fomento del empleo

Contenido






LA POLITICA DE EMPLEO

 

1. Concepto y características de la política de empleo

La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.
La política de empleo se desarrollará dentro de las orientaciones generales de la política económica en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo reguladas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo).
Son herramientas operativas de la política de empleo:
-          la gestión de la colocación,
-          la orientación laboral,
-          la formación para el empleo,
-          los estímulos a la contratación o bonificaciones, 
-          el fomento del empleo y las prestaciones, contributivas o no, por la contingencia del desempleo.
Podemos dividir las actuaciones públicas en materia de empleo en dos grupos:
Las que ayudan a la supervivencia económica de las personas en situación de desempleo con prestaciones públicas, las llamadas políticas pasivas, y,
Las destinadas a activar eficazmente a las personas ante el mercado de trabajo, las llamadas políticas activas, que las analizaremos en mayor profundidad en el siguiente epígrafe.
Según la OIT, es necesaria la vinculación entre las políticas activas y pasivas. Las prestaciones por desempleo deben ser, como también está previsto en nuestro ordenamiento legal, una parte integrada de un compromiso individual en la búsqueda activa de trabajo.
Es necesario, además, constatar otra importante perturbación que se produce en el marco de la política de empleo española, que supone la no culminación del desarrollo de la Ley de Empleo, de  la necesidad de establecer un ámbito competencial claro entre los distintos niveles de nuestra administración española, la central, la autonómica y la local. Seguramente, es necesaria una próxima reforma de dicha Ley, pues el redactado actual no incluye una definición clara del ámbito competencial autonómico en materia de políticas activas. Tampoco se  define en ella los mecanismos de coordinación efectiva entre los servicios autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal aunque el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, representó un avance sustancial en ese sentido, por ser un primer paso en la corresposabilización de las CCAA con la Administración General del Estado.
Estrategia Española de Activación para el empleo.

Objetivos:

La finalidad última de la Estrategia es la coordinación, para identificar y canalizar de forma ordenada los esfuerzos que realizan los distintos agentes del sistema para mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas a favor de la activación para el empleo y tiene por objeto la modernización de los Servicios Públicos de Empleo y del propio marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.
Para atender a este objetivo global, la Estrategia cuenta con objetivos específicos que se recogerán en los Planes Anuales de Políticas de Empleo. Estos objetivos, a su vez, pueden ser de dos tipos:
A) Objetivos estratégicos o prioritarios: son aquellos que adquieren especial relevancia en un momento determinado, y en los cuales se tiene que focalizar la atención y el esfuerzo durante un período de tiempo. Estos objetivos deberán permitir la concentración de recursos en aquellos sectores, colectivos y áreas de interés a los que se quiera prestar mayor dedicación por su especial dificultad para el acceso al mercado laboral o por presentar mayores oportunidades, mayor viabilidad o mejores perspectivas de futuro. El Gobierno, a través de los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo,  es el encargado de determinar anualmente   dichos objetivos.
En este caso, y con el fin de proporcionar la estabilidad necesaria que impulse el proceso de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, los Objetivos Estratégicos en el período 2014-2016 se orientarán sobre la base de los que se definen a continuación y son coincidentes con los establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo 2014:
·         Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y cumplir lo previsto por la Garantía Juvenil.
·         Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (desempleados de larga duración, mayores de 55 años y beneficiarios del PREPARA).
·         Mejorar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo.
·         Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
·         Impulsar el emprendimiento.
Por su propia naturaleza, los objetivos estratégicos o prioritarios son selectivos. Tienen, no obstante un carácter abierto, que favorece que los sucesivos Planes Anuales de Política de Empleo puedan acomodarlos.
B) Objetivos estructurales: son aquellos de naturaleza estable, por lo que tienen que ser atendidos mediante actividades desarrolladas sostenidamente a lo largo del tiempo. En ocasiones tendrán más o menos relevancia y requerirán un mayor o menor esfuerzo, pero pocas veces se podrán interrumpir por completo.
El conjunto de todos los objetivos estructurales tiene que ser exhaustivo, de forma que cualquier posible actuación de políticas activas de empleo o de intermediación laboral habrá de encajar en el cumplimiento de uno o varios objetivos estructurales. De esta forma, una actuación que no se ajuste a ningún objetivo estructural no podrá ser considerada de política activa de empleo o de intermediación laboral.
Como consecuencia de todo ello, ambos grupos de objetivos, estratégicos y estructurales, necesariamente se refuerzan entre sí, ya que el cumplimiento de cualquier objetivo estratégico o prioritario necesariamente se basará en un desarrollo más intenso de los objetivos estructurales que le afecten.

Marco General
La Estrategia de Activación para el Empleo se configura como el primer instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, según lo previsto por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La Ley configura la Estrategia como el marco normativo plurianual para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo, incluyendo las políticas activas de empleo y de intermediación laboral, en el conjunto del Estado. Lo hace de conformidad con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
El nuevo marco se ha concretado en la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobado por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.
Esta nueva estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, (actualmente Ley 18/2014, de 15 de octubre) de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.
Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.
La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales. Y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.
La Estrategia cuenta por tanto con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada Comunidad Autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficiente con el gasto que realice  en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionaran el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.
Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.
Es el marco en el que se tienen que determinar por una parte los objetivos comunes a todo el Sistema Nacional de Empleo, y por otra los principios que deben informar todas las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los citados objetivos.


De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y demanda de empleo y al diseño y gestión de las políticas activas, entendiendo estas, tal y como indica la Ley, como: «el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social».

Aspecto clave en este papel vertebrador es su capacidad de reforzar la vinculación efectiva entre las políticas activas y pasivas, mejorando el encaje entre las dos vertientes de la protección frente al desempleo.

Marco Temporal
La presente Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 sustituye a la anterior Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Tendrá vigencia durante las anualidades 2014 a 2016, sin perjuicio de las revisiones y mejoras a las que pueda someterse.
Principios de actuación
Las estrategias individuales y todas las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo en materia de políticas activas de empleo y de intermediación laboral, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las Comunidades Autónomas, se ajustarán a los diez principios rectores que se recogen a continuación:
·         De coordinación, colaboración, transparencia, participación activa, mejora y modernización de todos los agentes integrantes del Sistema Nacional de Empleo y de su marco institucional.
·         De eficacia, servicio a la ciudadanía y orientación a resultados, especialmente los relativos a la inserción efectiva y sostenida, la reducción de los periodos de desempleo, la cobertura de vacantes, los servicios a las empresas y la satisfacción de empleadores y demandantes.
·         De programación, seguimiento detallado de la gestión y evaluación del resultado de las acciones y del cumplimiento de objetivos, de forma que se puedan identificar costes y buenas prácticas, corregir errores, y en suma, mejorar gradualmente el conjunto del Sistema.
·         De garantía del principio de unidad de acceso y atención a los usuarios, así como de garantía de atención a los jóvenes sin ocupación que no cursan formación en los términos de la Garantía Juvenil, de modo que se facilite la movilidad de los trabajadores, se promueva la competitividad y unidad del mercado laboral español y su integración en el mercado laboral de la Unión Europea.
·         De garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos que más la precisen.
·         De tratamiento personalizado de los demandantes de empleo a través de la determinación temprana y gestión de su perfil, asociado a las características que definen su empleabilidad y, en particular, sus competencias, tanto las acreditadas formalmente como las determinables por otros medios.
·         De protección ante el desempleo a través, no solo del derecho a la prestación económica, sino de la promoción de la activación y reinserción de los demandantes, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, como aspectos complementarios de la misma política de protección frente al desempleo.
·         De ajuste y adecuación de los objetivos de las políticas activas de empleo a las necesidades de sus destinatarios y a las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.
·         De apertura a la sociedad, facilitando la participación de otros agentes y empresas, tanto públicos como privados, incluyendo entidades tales como corporaciones locales, agentes sociales, agencias de colocación y otras entidades colaboradoras.
·         De fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, estableciendo relaciones con las entidades del mundo empresarial que puedan aportar su conocimiento y experiencia, prestando especial atención al asesoramiento y la orientación.


2. Las políticas activas de empleo


Las políticas activas de empleo en España, a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013.

La clave del cambio al nuevo modelo de Políticas Activas de Empleo está en la modificación del modelo de financiación y gestión, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.
Las políticas activas de empleo, hacen referencia a la intervención directa de los gobiernos en el mercado de trabajo para prevenir o aliviar el desempleo y para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo en términos generales. Consisten en medidas de caracter preventivo de inserción, formación y políticas de promoción de la creación de empleo que tienen por objetivo mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, por cuenta propia o ajena, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social. (LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo)
Las políticas activas de empleo, pueden clasificarse en tres grandes bloques o líneas de actuación:
1.   Intermediación. Comprende la actuación de las entidades intermediadoras para facilitar la interacción entre oferentes y demandantes de trabajo, así como las acciones generales de orientación realizadas por las entidades intermediadoras u otras. Las principales actuaciones sobre las personas oferentes de empleo son las de orientación, información y seguimiento. Sobre la oferta se incide facilitando sus procesos de búsqueda de personal con las características adecuadas.
2.   Formación para el empleo. Comprende las medidas destinadas a facilitar que la capacitación de una persona sea adecuada para tener un empleo que satisfaga sus necesidades profesionales, económicas, de promoción y desarrollo a lo largo de la vida, y tambien, a procurar a la juventud una base de partida que les permita desempeñar una profesión. Es clave para aumentar la empleabilidad, esto es, la potencialidad de una persona para encontrar y mantener un puesto de trabajo.
3.   Promoción del empleo. Esta línea de actuación tiene como objetivo la creación de nuevos empleos, por cuenta propia o por cuenta ajena.
En ella, cabe distinguir las siguientes categorías de medidas:
§  Fomento de la contratación. Incluye las medidas que incentivan la creación de puestos de trabajo mediante la concesión de subvenciones a los salarios y reducciones selectivas en las cotizaciones sociales. Téngase presente que la demanda de trabajo es una demanda "derivada"; esto es, dadas las perspectivas de demanda de bienes y servicios, la tecnología y los costes salariales, las empresas determinan sus demandas de trabajo. Por tanto, una reducción de los costes salariales es susceptible de incrementar la demanda de trabajo, para una tecnología y una demanda de bienes y servicios dados.
§  Apoyo al autoempleo. Incluye los programas de asesoramiento, financiación y facilitación de la inserción laboral de personas desempleadas por la vía del autoempleo.
§  Otras medidas de apoyo al empleo. Figuran los mecanismos que incentivan la creación de empleo (por cuenta ajena o cuenta propia) facilitando el acceso a la formación y la realización de prácticas profesionales.


3. El aspecto territorial de la política de empleo.


El contexto institucional de las políticas de empleo en España está determinado por la configuración del Estado Autonómico creado con la Constitución Española de 1978 (CE), y la distribución de competencias entre el Estado, las 17 Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales –52 provincias y 8.108 municipios– que diseña la misma. El desarrollo de este modelo en las últimas décadas, ha generado un alto nivel de descentralización territorial y administrativo en España.
Las políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas son un proceso culminado como resultado, las Administraciones regionales disponen de un amplio margen para la elaboración y ejecución de las políticas de empleo. Este margen de actuación está limitado por: el principio constitucional de “unidad del orden económico nacional”, la unidad de la legislación laboral en todo el territorio nacional y la unidad del sistema de seguridad social, y el mantenimiento de un régimen público único y unitario de protección para todos los ciudadanos.
El modelo autonómico posibilita una mayor proximidad en el diseño y ejecución de las medidas de fomento del empleo con los territorios donde estas son implementadas.
Las Corporaciones locales en España no disponen expresamente de competencias en materia de empleo, sin embargo pueden poner en marcha diferentes acciones de estímulo de desarrollo local, de fomento del empleo y de formación en sus respectivos territorios
La ejecución de las actuaciones a favor del empleo por parte de la Administración Local en España está condicionada por el marco jurídico constitucional, de tal forma que las políticas de empleo se desarrollan actualmente en un marco complejo de reparto de competencias, a veces concurrentes, entre las distintas administraciones, que operan ámbitos territoriales diferenciados (estatal, regional y local). Finalmente, es necesario considerar el proceso de coordinación de las políticas de empleo en el ámbito comunitario que comienza a perfilarse a partir de la Cumbre de Luxemburgo y del Tratado de Amsterdam (1997), y que se concreta en las orientaciones anuales desarrolladas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, de obligado cumplimiento para los Estados miembro a través de los Planes Nacionales de Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales (MTAS) es el organismo responsable de coordinar el diseño estatal de las políticas de empleo, que se integran anualmente en el Plan Nacional de Acción por el Empleo (PNAE). El Instituto Nacional de Empleo (INEM), dependiente del MTAS, es el organismo responsable de coordinar los distintos programas de fomento de empleo, así como de su gestión y evaluación en el ámbito estatal.
Actualmente, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos gestionan los programas estatales relacionados con las políticas activas de empleo (formación, orientación y colocación). También pueden gestionar otros programas diseñados en las propias CC.AA., así como evaluar la ejecución de las acciones. En los últimos años, se han desarrollado también en algunos municipios los Servicios Integrados de Empleo, que gestionan la ejecución y evaluación de acciones que, en su mayor parte, son diseñadas en niveles administrativos superiores (europeo, nacional o regional).
En cuanto al ámbito local, la ejecución de acciones a favor del empleo y el desarrollo económico por las Corporaciones Locales está muy condicionada por la financiación, que en un alto porcentaje procede de fuentes supramunicipales –fundamentalmente, de la Unión Europea– y que varía notablemente de un municipio a otro.
Una cuestión particularmente relevante es la relativa a la coordinación institucional entre los diferentes agentes en los distintos niveles territoriales (estatal, regional y local). Así, en el nivel estatal existen diferentes ámbitos institucionales de coordinación entre los distintos actores (públicos y privados):
(a) Conferencias sectoriales de Asuntos Laborales y Asuntos Sociales. Son dos órganos de encuentro y deliberación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, cuyo objetivo es conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las políticas públicas en materia laboral y de políticas sociales.
(b) Conferencia Sectorial de la Mujer. Orientada específicamente a las políticas de igualdad de oportunidades y las dirigidas a mujeres.
(c) Consejo General y Comisión ejecutiva del INEM. Son dos órganos integrados por la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales, cuyo objeto es elaborar los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo, así como supervisar y controlar su aplicación.
(d) Consejo Económico y Social. Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, integrado por la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales más representativos. Sus funciones son: emitir dictamen con carácter preceptivo sobre proyectos de normas que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los asuntos que el Gobierno someta a consulta, así como elaborar estudios o informes a iniciativa propia sobre materias de interés para los agentes sociales.
(e) Consejo General de Formación Profesional. Es un órgano consultivo integrado por la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, sindicatos y organizaciones empresariales, cuyo objetivo es asesorar al Gobierno en materia de formación profesional. Además de estos ámbitos institucionales, existen cauces de coordinación entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias. Los agentes sociales también coordinan sus acciones en el ámbito estatal, a través de Acuerdos Interprofesionales sobre diferentes materias (como la promoción de la estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades entre géneros o la regulación de la negociación colectiva).
El nivel regional y local se desarrollan también diferentes mecanismos de coordinación:
(a) Pactos Regionales de Empleo. Constituyen el marco de concertación de las políticas de empleo entre el Gobierno regional, los sindicatos y las organizaciones empresariales. En estos Pactos se establecen los objetivos, las diferentes medidas, el presupuesto y el sistema de evaluación.
(b) Comisiones ejecutivas provinciales del INEM. Son los órganos periféricos del Servicio Público del Empleo en las provincias, integrados por la Administración Pública, sindicatos y organizaciones empresariales. Su función es supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y la Comisión Ejecutiva del INEM, a nivel provincial.
(c) Consejos Económicos y Sociales. Estos órganos, que existen en cada región, tienen características y funciones similares al que existe a nivel estatal, aunque presentan una composición diversa.
(d) La Administración regional también se coordina, a través de los Servicios Autonómicos de Empleo, con las Corporaciones Locales de su territorio, para la distribución de los recursos financieros destinados a la ejecución de las medidas de fomento del empleo por los municipios.
(e) Pactos locales de Empleo. Constituyen el marco de concertación entre los municipios y los agentes sociales y su función es similar a la de los Pactos Regionales de Empleo. No obstante, el desarrollo de estos Pactos es escaso en el conjunto del Estado. También se han desarrollado acuerdos entre la Administración Pública con otros actores locales –por ejemplo, organizaciones del tercer sector– para la ejecución de distintas medidas, orientadas generalmente bien a la integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos, bien a la promoción de nuevos proyectos empresariales. Sin embargo, el número de estos acuerdos es muy poco relevante.
Finalmente, merece destacar que la coordinación de las políticas regionales/locales de empleo con las otras políticas se establece en diferentes niveles. Así, en el ámbito estatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordina para la elaboración de los PNAE una Comisión en la que participan otros Ministerios (Economía, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Ciencia y Tecnología, Administraciones Públicas y Medio Ambiente).

4. La Unión Europea y la política de empleo


Para el período 20142020, la Comisión Europea prevé una serie de acciones respecto a la política de cohesión económica, social y territorial con una financiación de 376.000 millones de euros. Dichas cifras se incluyen en el marco financiero plurianual de la UE que proporciona el  marco de inversión comunitario (de algo más de un billón de euros) para el período  20142020  y  del cual las políticas territoriales alcanzan un 37%.

Las propuestas de la Comisión Europea respecto al destino de los recursos destinados  a políticas  territoriales se alinean de forma estrecha con las premisas marcadas por las  Estrategia Europea 2020, dicha Estrategia 2020 se basa  en 3 prioridades de las que se desprenden 5 objetivos: 

“Crecimiento inteligente”, con una economía basada en el conocimiento, en las 
TIC y en la innovación. De tal prioridad derivan los objetivos de: 
1) reducir la tasa  de  abandono  escolar  a  menos  del  10%  y  alcanzar  la  tasa   el  40%  de graduados universitarios entre los jóvenes
2) 3% de inversión en I+D. 
“Crecimiento sostenible”, basado en una economía competitiva y sostenible, “más verde” y con un uso más eficaz y limpio de los recursos energéticos; a partir de la cual se precisa el objetivo: 
3) que incluye: aumentar en un 20% la  eficiencia energética, alcanzar el 20% de energía  procedente de renovables y reducir un 20% la emisión de gases de efecto invernadero respecto a 1990. 
 “Crecimiento  integrador”,  con  altos  niveles  de  empleo  y  cohesión  social  y  territorial. De esta prioridad se desprenden los objetivos: 
4) alcanzar el 2020  una   tasa de empleo del 75% en las personas entre 20 y 64 años, 
5) reducir en 20  millones las personas situadas en el umbral de la pobreza en la UE.  

La Comisión presenta siete iniciativas emblemáticas que deben aplicarse a escala europea en los Estados miembros:
1. la iniciativa Unión por la innovación, que debe apoyar la producción de productos y servicios innovadores; en particular, los relativos al cambio climático, la eficiencia energética, la salud y el envejecimiento de la población;
2. la iniciativa Juventud en movimiento, que debe permitir en especial mejorar el rendimiento del sistema educativo, el aprendizaje no formal e informal, la movilidad de los estudiantes e investigadores, así como la entrada de jóvenes en el mercado de empleo;
3. la iniciativa Una agenda digital para Europa, que debe favorecer la creación de un mercado digital único, caracterizado por un alto nivel de seguridad y un marco jurídico claro. Además, toda la población debe poder acceder a Internet de banda ancha (después, de velocidades superiores);
4. la iniciativa Una Europa que utilice eficazmente los recursos, que debe apoyar la gestión sostenible de los recursos y la reducción de emisiones de carbono, manteniendo la competitividad de la economía europea y su seguridad energética;
5. la iniciativa Una política industrial para la era de la mundialización, que debe ayudar a las empresas del sector a superar la crisis económica, integrarse en el comercio mundial y adoptar modos de producción más respetuosos con el medio ambiente;
6. la iniciativa Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos, que debe permitir mejorar el empleo y la viabilidad de los sistemas sociales. Trata, especialmente, de fomentar las estrategias de flexiguridad, la formación de trabajadores y estudiantes, así como la igualdad entre hombres y mujeres, y el empleo de personas mayores;
7. la iniciativa Plataforma europea contra la pobreza, que debe aumentar la cooperación entre los Estados miembros, y tener en cuenta el método abierto de coordinación en materia de exclusión y de protección social. El objetivo de la plataforma debe ser la cohesión económica, social y territorial de la UE, así como la inclusión social de las personas que se encuentran en una situación de pobreza.
Compromiso europeo en favor del empleo
Las acciones deben estar dirigidas a preservar los empleos existentes, adoptando si es necesario medidas temporales de reducción del tiempo de trabajo. En caso de que no puedan evitarse los despidos, se ofrecerán a los trabajadores servicios de recolocación, de formación y de búsqueda de empleo. El empleo debe impulsarse mediante la mejora del entorno empresarial y el fomento de la creación de empresas, sobre todo pequeñas y medianas empresas (pymes).
La movilidad de los trabajadores es esencial para el empleo. Exportación de prestaciones.
Los Estados miembros deberían adoptar medidas de activación, orientadas sobre todo a ayudar a los desempleados de larga duración, a los trabajadores de edad avanzada y a los trabajadores poco cualificados a volver al empleo. La Comisión recomienda ofrecer incentivos a la contratación y ayudas a la formación.
Compromiso europeo en favor del empleo: Desarrollar las competencias de los trabajadores
El acceso a la educación permanente debería ser suficientemente flexible para traducirse en resultados rápidos para la mayor cantidad posible de trabajadores.
Deben tomarse medidas específicas que favorezcan la empleabilidad de los jóvenes.
Estas medidas deben centrarse principalmente en la calidad de la enseñanza, la lucha contra el abandono escolar y el acceso a la formación de los jóvenes solicitantes de empleo.



EL FOMENTO DEL EMPLEO


5. El fomento del empleo e incentivos económicos al fomento del empleo


Concepto de fomento del empleo.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, el término fomentar significa: “Excitar, promover, impulsar o proteger algo.”
Sin lugar a duda, únicamente con esta definición no llegamos a tener una clara ubicación dentro del tema que queremos exponer; por ello, debemos unirla a la denominación de “políticas de empleo” establecida en el primer punto del trabajo.
Y en dicha unión, cobra sentido al término  FOMENTO DE EMPLEO; el Estado debe promover, impulsar o proteger la principal fuente de ingresos para las familias y los sujetos. Es decir, tiene la obligación en la creación de trabajo, impulsado a través de cambios científicos y tecnológicos que se orienten hacia la innovación de los procesos, y que permitan un aumento de la productividad, reduciendo los costes y mejoren la calidad. Caso contrario, podría llegarse a un estancamiento y recesión que, como todos sabemos, produciría la destrucción de puestos laborales.
Es por ello, que con el fomento se brinda la posibilidad de innovación en los procesos, y permite un aumento en la demanda de fuerza de trabajo más calificada, con la consiguiente ampliación del mercado, tanto interno como externo gracias a diferentes alternativas como son los incentivos a la contratación de personas con diversidad funcional, la reserva de cuotas de empleo en el sector de empleo público, el trabajo autónomo y los apoyos para emprendedores; y por último, los planes y programas de integración gubernamentales entre otros.
Una vez que hemos encontrado una definición de lo que es el FOMENTO,  debemos conocer las políticas que se aplican actualmente para mejorar la situación del trabajador, o futuro trabajador.
Si nos dirigimos al Ministerio de gobierno que lleva éste nombre como principal fuente de información, podemos  encontrar los distintos frentes que tienen abiertos para incrementar el crecimiento laboral, a través una variedad de contratos que ofrecen a los empresarios u emprendedores para solucionar este problema.
En estos epígrafes ampliaremos los conceptos básicos utilizados por las políticas de fomento para su realización, si bien existen distintas opciones jurídicas-legales para el desarrollo de estas medidas monetarias-financieras, las más utilizadas son las BONIFICACIONES  o EXCENCIONES DE CUOTAS en la Seguridad Social.
Ello consiste en la reducción de un porcentaje de la cotización empresarial al Sistema de Seguridad Social, o bien excluye el pago de dichas cotizaciones a cargo del empresario por cada trabajador.
Por otro lado, también no encontramos con la alternativa de subvenciones directas al empleo, otorgando una cantidad a tanto alzado por la contratación de trabajadores a tiempo indefinido o por contratar a personas con especiales dificultades de inserción laboral.
Finalmente, existen también distintos incentivos fiscales asociados a la creación de empleo, y se llevan a cabo a través de deducciones, desgravaciones y exenciones fiscales reguladas en distintas normas: Ley 43/1995, de 27 de diciembre, modificada por Ley 46/2002; RDL 6/201., de 9 de abril; Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Esta última Ley, trató de aunar y racionalizar todo el conjunto de medidas establecidas a nivel estatal mediante un Programa de Fomento de Empleo, para brindar cierta estabilidad jurídica a las mismas. Dicho Programa marcaba quienes serían los beneficiarios, la duración de los incentivos que apoyaban el mantenimiento del empleo y modificó los porcentajes establecidos hasta ese momento en las bonificaciones, por cuantías fijas. Pero esta Ley, dada la crisis sufrida recientemente en el país, se vio modificada por distintas leyes durante estos últimos años; tratándose en su gran mayoría de medidas urgentes cuyo fin era la promoción del empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
En estos casos, los trabajadores deben cumplir determinados requisitos:
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
  • Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, a quienes tampoco se requiere la condición de desempleado.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes (los colectivos de exclusión social son, de acuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican más abajo en  "trabajadores desempleados en situación de exclusión social").

Duración
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica  o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo y parcial, incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
 Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o    83,33 euros/mes en el primer año; 91,67 euros/mes en el segundo año, y 100 euros/mes en el tercer año.
o    Cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes.
Mayores de 45 años, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o    108,33 euros/mes durante 3 años.
o    Cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes.
Trabajadores desempleados con discapacidad.
o    Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes durante toda la vigencia del contrato
o    Igual bonificación en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo o formativos de personas con discapacidad.
o    Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    La misma bonificación será para la contratación indefinida que se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
o    Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes o en 70,83 euros/mes, sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
o    También tendrán bonificaciones las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo.
Trabajadores desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
o    Mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100%  de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
o    Los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Trabajadores con discapacidad contratados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
o    Estos trabajadores, en cualquiera de las modalidades de contratación, darán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia de los contratos. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo, de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género.
o    Los empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o    Si fuera temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica.
o    Los empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia doméstica, la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado será de 70,83 euros/mes durante 4 años.
o    Si fuera temporal, tendrá una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación e desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.
o    Con la contratación indefinida, tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o    Con contratos temporales, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o en su caso, por el equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes, durante toda la vigencia del contrato.
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
o    Con la contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes durante 4 años.
o    Si es temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    Si el contrato lo concierta una empresa de inserción, los trabajadores tendrán que estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
§  Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
§  Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
§  Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
§  Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
§  Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
§  Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
§  Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
§  Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
§  Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
§  Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
Bonificaciones en caso de contratos a tiempo parcial.
o    Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
o    Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes.
Mantenimiento de bonificaciones.
o    Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Tampoco perderán las bonificaciones los trabajadores jubilados que, parcialmente incrementen de manera anual ç
o     
o    la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
o    Teniendo en cuenta lo señalado en la disposición transitoria quinta y en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/2006, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
o    En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
o    Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
o    Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
o    Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
o    Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
o    Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Este supuesto no se aplica en el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
o    En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican sólo la exclusión del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido, se aplicará la exclusión cuarta y quinta. No obstante, la cuarta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo. Tampoco será de aplicación esta exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso las exclusiones tercera y cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Requisitos de las empresas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.           
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.           
Tampoco podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
Todos los Programas para Fomento del Empleo, tienen en común su contingencia; y a su vez ésta depende de cada Programa, tanto los sujetos que se incluyen en su ámbito como las cuantías de las correspondientes subvenciones, como de los diversos requisitos exigidos para su aplicación.

6. Discriminación positiva y fomento del empleo


La discriminación positiva o discriminación inversa como medida de fomento del empleo debe ser uno de los aspectos sobre el que los poderes públicos deben actuar como especial atención. En un mercado de trabajo inmenso en una economía capitalista, donde la organización de la producción y el consumo de bienes y servicios están regulados por el juego de la oferta y la demanda, es donde  la acción social de los estados se materializa en políticas activas de empleo de protección a los colectivos más desfavorecidos para actuar como contrapeso a una economía de mercado orientada únicamente al beneficio, que discrimina para lograr sus fines económicos.

Uno de los pilares de la discriminación positiva es el reconocimiento normativo, tanto a nivel interno de los estados como su reconocimiento internacional, de medidas orientadas a tratar de distinta forma a las personas para favorecer a algunas en detrimento de otras. Como es lógico, este trato diferenciado de personas debe estar lo orientado a aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo entre los que se encuentran colectivos afectados por la edad, tanto jóvenes como mayores, personas con discapacidad y lamentablemente todo un elenco de discriminaciones por razón de género (mujeres subrepresentadas, violencia doméstica, etc.).

Hay que tener en cuenta que todas las medidas de discriminación positiva van orientadas a dar cumplimiento a principio de igualdad de oportunidades, y para lograr esa igualdad debe darse un trato diferenciado, en este caso mediante una legislación positiva. La positivización de estas  medidas pueden ser dictadas en distintos ámbitos territoriales, internacional, nacional, regional y local. Una vez establecido que las medidas de discriminación positiva son aquellas dirigidas a un grupo determinado, con las que se paliar o prevenir una discriminación y así compensar las desventajas que distintos grupos sociales tienen con respecto a otros, queda determinar cuando se puede beneficiar a unas personas con respecto a otras.

El Tribunal Constitucional en sentencia 128/1987 estableció que “el principio de igualdad permite el tratamiento desigual ante situaciones de hecho desiguales”, también que “la actuación de los poderes públicos para poner remedio a la situación de determinados grupos sociales en innegable desventaja en el ámbito laboral no puede considerarse vulneradora del principio de igualdad“.

El Tribunal Supremo ha perfilado los estadios en los que los poderes públicos deben velar por lograr las condiciones de igualdad que propugna el artículo 9.2 de la Constitución española:

“No toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación ya que el alcance de la desigualdad ante la Ley no impone un tratamiento igualitario absoluto”. STS 25 de abril de 1988

“La infracción del principio de igualdad sólo se da ante situaciones iguales, pero no cuando exista una justificación objetiva y razonable de la desigualdad”. STS de 9 de noviembre de 1992

“A supuestos iguales les corresponden consecuencias jurídicas también iguales, pero no toda desigualdad de trato legislativo respecto de la regulación de una determinada materia supone la infracción del principio de igualdad, sino tan solo las que no posean una cualificación objetiva y razonable para ello, lo que prohíbe el principio de igualdad, son desigualdades que puedan calificarse artificiosas, arbitrarias o injustificables”. STS de 7 de julio de 1997

Queda claro que es mandato de los poderes públicos poner remedio a la situación de determinados grupos sociales claramente reconocidos y ya de partida colocados en posiciones de innegable desventaja en el ámbito laboral, por lo que las medidas de discriminación positivas en el fomento de empleo tratan de dar un trato distinto a situaciones que son distintas por circunstancias objetivas de diversos colectivos.
La primera medida de discriminación positiva recogida en un instrumento jurídico es la Convención de la ONU de 18 de diciembre de 1979 en relación la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando distintas normas de la Unión Europea en materia de discriminación positiva, con el objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad en la vida laboral, por citar algunas:

·         Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras. Directiva 75/117/CE

·         Igualdad de trato en el acceso al empleo y la formación. Directiva 76/201/CE

·         Conciliación de la vida profesional y familiar. Directiva 96/34/CE

·         Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, Directiva 200/78/CE

Una medida de discriminación positiva interesante, aunque no directamente relacionada con el Derecho de Empleo, ya que se observa una vez materializada la relación laboral y no en sus estadios precios, es la instauración de la “carga de la prueba” en los casos de discriminación basada en el sexo, por la que es la parte demandada, en este caso las empresas,  la que tiene que demostrar que no ha existido vulneración del principio de igualdad (Directiva 97/80/CE)

Las consecuencias de las políticas europeas en nuestro ordenamiento han dado origen a una serie de medidas de discriminación positiva en el ámbito laboral, distintas a los incentivos económicos al fomento del empleo vistos anteriormente, relacionadas con el Derecho del Empleo podemos destacar en otras:

·         Introducir criterios de contratación que favorezcan la contratación de mujeres a las empresas que accedan a concursos públicos.
·         Instrumentos para favorecer el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad.
·         La reserva de un porcentaje de puesto para el acceso a ocupación de carácter público con baja representación femenina
·         Obligación de contratación del 2% de la plantilla de trabajadores con discapacidad en empresas con más de 50 trabajadores.

Por último reseñar que todas las medidas de discriminación positiva recogen el mandato establecido en el artículo 14 de la Constitución española que recoge el principio de no discriminación.

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o familiar”



7. Análisis las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en el Real Decreto –Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia


Este Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal.

Este breve análisis se va centrar en el Título IV de este Real Decreto Ley 8/2013, el cual está orientado a la implantación de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, directamente relacionado con el objeto de nuestra asignatura de Derecho del Empleo. Se va a seguir el mismo orden y estructura del texto de la norma, sin detallar las medidas económicas que ya se han tratado con anterioridad. 

Capítulo I: se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las medidas de apoyo a la contratación y las bonificaciones establecidas para estas contrataciones (artículos 87 a 113)

El Consejo Europeo estableció que los Estados miembros que quisieran tener acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil debían redactar un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), que se regula en este capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Según datos de Eurostat, en 2013 España presentaba una de las tasas de jóvenes de entre 15 y 25 años que ni estudian ni trabajan, los famosos “ninis”, más altas de la Unión Europea, seis puntos por encima de la media y sólo por detrás de Bulgaria, Italia, Grecia y Chipre.

Las acciones y medidas establecidas en el SNGJ se centran principalmente en cuatro puntos de actuación en los que deben participar activamente las administraciones publicas de todos los ámbitos territoriales (estatal, comunidades autónomas y entes locales). Estos cuatro puntos son:

1.    Intermediación. Se mejoran las herramientas de la activación laboral temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, pudiendo consistir estas actuaciones en medidas de orientación profesional, información laboral, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, regulación de las actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, etc.
2.    Empleabilidad. Se intentan mejorar las aptitudes y competencias profesionales potenciando la formación, especialmente en idiomas y en nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se facilitan las prácticas no laborales en empresas, se potencia la formación profesional y la obtención de certificados de profesionalidad. También se regula la actuación de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Se intenta conseguir que mediante programas de segunda oportunidad que jóvenes que abandonaron los estudios obtengan una formación que consiga prepararles para el acceso al mercado de trabajo.
3.    Apoyo a la contratación. Se incentiva la contratación mediante apoyos económicos. Las bonificaciones otorgadas por este RDL son conocidas como “tarifa joven”.
4.    Apoyo al emprendimiento. Se fomenta el emprendimiento o autoempleo mediante una cooperación más estrecha entre los emprendedores y los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresa, etc. Para ello se establecen diversos incentivos y se facilitan las ayudas al autoempleo y la capitalización de la prestación por desempleo. En definitiva se fomenta la cultura emprendedora.
Capítulo II. Medidas en materia de políticas activas de empleo (artículos 114 y 115)
Se adapta la Ley 56/2003, de empleo, al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Capitulo III. Modificaciones en materia de ETT y Agencia de Colocación (artículos 116 y 119)
Se modifican cuatro importante normas relacionadas con el Derecho del Empleo:
·         Ley de Empresas de Trabajo Temporal. Se suprimen las limitaciones para las ETT en relación con el ámbito de actuación territorial y se suavizan las exigencias de ampliación de las obligatorias autorizaciones de actuación. Una vez concedida la autorización, esta mantienen su vigencia mientras que la ETT cumpla con los requisitos legales, sin que tengan que realizarse prorrogas expresas. Además se amplían las actividades que pueden realizar, añadiendo las de formación para cualificación profesional, consultoría y asesoramiento de RRHH.
·         Ley de Empleo. Se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación que es reemplazada por una declaración responsable con validez para todo el territorio nacional.
·         Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el artículo 16 sobre ingreso al trabajo, en el que ya no se menciona ni a las agencias de colocación ni a las ETT.
·         Ley de infracciones de lo Social. Se modifican los artículos 16 y 18. Para adaptar los cambios anteriores. Se omite la referencia a la autorización administrativa y se sustituye por la declaración responsable, se deroga la sanción en el caso de  por actuación fuera del ámbito de actuación, etc.
Capitulo IV. Otras medidas en el ámbito de a economía social y del autoempleo (artículos 120 y 121)
Se amplían las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas (anteriormente excluidos), así como los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
Disposición adicional vigesimoquinta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.



Bibliografía


MONEDERO PEREZ, J.L y OTROS. “Manual de política y derecho del empleo”. Tecnos. Madrid. 2011
MARTIN VALVERDE, A., RODRIGUEZ-SAÑUDO, F. y GARCIA MURCIA, j. “Derecho del trabajo”. Tecnos. Madrid. 2013.
MARTIN VALVERDE, A. y GARCIA MURCIA, J. “Tratado práctico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social”. Aranzadi. Madrid. 2002
RODRIGUEZ-PIÑERO ROYO, M.C. y OTROS “Lecciones de derecho del empleo”. Tecnos. Madrid. 2006
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
http://www.empleo.gob.es
http://www.defensa.gob.es
Comisión  Europea  (2010): Europa  2020.  Una  estrategia  para  un  crecimiento  inteligente, sostenible e integrador Bruselas: European Commision.
(2011): Políticade Cohesión 20142020. Inversión en el crecimiento y el empleo. Dirección General de Política Territorial: Bruselas.  
Dirección General de Fondos Comunitarios (2012): “Presente y futuro de los fondos europeos”.  DGFC,  Ministerio  de  Hacienda  y  Administraciones  Públicas


 
 
Blogger Templates