Introducción
– Importancia de la cotización:
Las cotizaciones sociales
constituyen la primera fuente de financiación de la Seguridad Social (aunque no
la única: aportaciones del Estado; recargos en las primas por demoras y
sanciones que se ponen a lo sujetos; frutos de su patrimonio porque la SS tiene
instalaciones que a veces no utiliza y que las tiene cedidas cobrando por ello,
etc.)
De la cuantías cotizadas
dependen las cuantías de las prestaciones contributivas. El sistema se nutre de
las aportaciones de los trabajadores y empresarios.
– Cotización y recaudación son términos que
aluden a la misma actividad desde distintos ángulos subjetivos
Cotización: ingresos que aportan
las empresas y los trabajadores al sistema público de Seguridad Social. (por
estar dados de alta) acto voluntario por parte del empresario y trabajador del
ingreso de cuotas
Recaudación: la actividad
administrativa conducente a la obtención de dichos ingresos. (la diferencia
esta en la voluntariedad) cuando de manera voluntaria los sujetos no lo hayan
hecho esos ingresos, lo obtiene la administración
– Legislación aplicable (de lo más específico
a lo más general):
LGSS: arts. 15 a 17 (cotización de todos los Regímenes) y 103 a 112 (cotización
en el RGSS).
Reglamento General de
Cotización y Liquidación de la S.S (RD 2064/1995, de 22 de diciembre).
Reglamento General de Recaudación de la S.S. (RD 1415/2004, de 11 de
junio).
LPGE Ley de Presupuestos
Generales del Estado (actualmente Ley 2/2012 de 29 de junio): actualización
anual porque todos los años se realizan ajustes.
Orden de Cotización anual
(actualmente Orden ESS 184/2012, de 2 de febrero). Fogasa y Formación
Profesional. Orden 106/2014 de 31 de enero de 2014, es la orden de cotización
de este año.
Elementos de la cotización (pg 135):
o Elementos subjetivos: esos
sujetos que están obligados a la cotización (elemento pasivo es el trabajador y
empresario y sujeto activo la TGSS).
o Elementos objetivos: la cuota
que hay que ingresar
o Elementos dinámicos: es el
momento de nacimiento, duración y extinción de la cotización
Obligaciones y responsabilidades (
6.2. Los sujetos de la obligación de cotizar
Sujetos obligados o sujetos
pasivos de la obligación de cotizar
o Las personas físicas o jurídicas que pueden
ser empresarios y trabajadores, sobre
quienes pesa el deber de cumplir de forma directa con la obligación de cotizar
(art. 103 LGSS):
§ En general se paga por trabajadores ingresa
cuota obrera y empresarios cuota empresarial (el empresario es el encargado del
ingreso)
§ Aunque hay conceptos por los que
solo cotiza el empresario:
·
Contingencias profesionales
·
FOGASA
o Nulidad del pacto por el que el
empresario asume el coste de la cotización del trabajador (art. 26.4 ET). El
trabajador nunca va a asumir el coste que asume el empresario
(irrenunciabilidad de derechos) y de la misma manera el empresario está
facultado para detraer el salario las cuotas que le corresponden de SS al
trabajador, si al empresario se le pasase detraer, la obligación de pagarla por
parte del trabajador se extingue y la pagará el empresario. (ha de detraer en
tiempo) Si el empresario detrae la cuota de la nómina del trabajador pero no la
ingresa a la SS es constitutivo de delito penal e infracción grave.(art. 307
CP). No es obligado el pago por parte del empresario en caso de convenio con la
SS y del desempleo.
6/11
Sujetos responsables del pago:
o Las personas a las que la Ley
extiende el deber de cotizar a cargo del sujeto obligado. El empresario es el
único sujeto responsable del pago, respecto de sus aportaciones y respecto de
las del trabajador: art. 104.2 LGSS.
o Supuestos especiales de
responsabilidad solidaria o subsidiaria. Ejemplos:
Responsabilidad
solidaria (abarca
cuotas de la SS y los recargos, intereses y costas)consiste en el pago de la
cotización la asume el sujeto deudor secundario, ante el impago por parte del
sujeto obligado (sujeto principal), no es necesario declararle insolvente para
reclamar la cuota al deudor secundario. Dos empresarios, uno es el que tiene la
relación laboral con el trabajador (sujeto obligado)si este no paga, lo pagará
el segundo , que le une un vínculo jurídico o administrativo mercantil. (ETT, sucesión de empresas) El trabajador de la subcontrata que trabaja para una
contrata, la empresa de la subcontrata no paga, pagará el de la contrata, sin
necesidad de declarar insolvente a la subcontrata (no intervención judicial).
La Tesorería pedirá el pago de la cuota a a contrata.
Supuestos
de responsabilidad solidaria:
§ Sucesión de empresas (art. 104 y 127)El
cedente y el cesionario responden del pago de las deudas contraídas por la SS
previo a la cesión/transmisión de empresas , siempre que no hayan prescrito a
los 4 años (art. 44ET)
§ Contratas y subcontratas de la propia
actividad (art. 42.2 ET). Responden
solidariamente de los trabajadores de la contrata durante el tiempo de la
vigencia de la contrata y hasta el año siguiente al encargo. (Máximo 3 subcontratas)
No
existe responsabilidad solidaria cuando la empresa principal haya obtenido de
la Tesorería de la SS un certificado en el que se declare al corriente de pago
a las contratas y subcontratas (previo a la contrata)
También
se exime cuando hay silencio administrativo si no hay contestación por parte de
la Tesorería en un mes.
Tampoco
hay responsabilidad solidaria con las deudas que tenga el empresario de la
empresa con la que se contrata los arreglos de una casa.(pg 138 libro), es
decir, no se considera al cabeza de familia como empresario.
§ Cesión ilegal de trabajadores
(art. 43.3 ET), surge la resp. solidaria entre cedente y cesionario aunque sea
a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio del resto de responsabilidades
que puedan surgir por la cesión ilegal. Solamente pueden ceder trabajadores las
ETT, el resto de empresas lo harán de manera ilegal.
§ Empresas de Trabajo Temporal y las usuarias.(art.
16.3 Ley 14/1994 de ETTs . Cuando se esté vulnerando los contratos de puesta a
disposición. La responsabilidad abarca solo durante el tiempo de puesta a disposición
del trabajador
Responsabilidad
subsidiaria:
cuando el primer obligado no hace frente al pago de sus deudas pero se declara
insolvente, en ese caso, la deuda pasa el segundo. (solo se hace cargo de las
cuotas, es decir la deuda principal)
Supuestos
de responsabilidad subsidiaria:
§ Contratas y subcontratas de
obras o servicios que no correspondan a la propia actividad (art. 127 LGSS)
esta responsabilidad se extiende a todo tipo de contratas y subcontratas con
independencia de que exista o no concurrencia en el mismo centro de trabajo. La
deuda se extiende a todo el periodo de vigencia de la contrata. El plazo de
prescripción de las deudas es de 4 años y no hay responsabilidad subsidiaria cuando
estamos en obras contratadas por el cabeza de familia.
§ Empresas de Trabajo Temporal y
empresas usuarias. Hay responsabilidad
subsidiaria cuando el contrato es correcto, pero se declara insolvente la ETT,
y por el contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria se hace
responsable del pago, solo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta
a disposición.
§ Supuestos mortis causa, los
sucesores cuando se heredan empresas, responden del pago de las deudas
contraídas con la SS con la herencia y con el propio patrimonio, salvo que se
acepte la herencia a beneficio de inventario.
6.3. Dinámica de la obligación de cotizar
Nacimiento: La obligación de cotizar nace al inicio
de la actividad del trabajador (art. 15.2 LGSS)nace con independencia de que se
haya inscrito o no a la empresa en la
SS, afiliado al trabajador y se le haya dado o no al trabajador de alta (el
inss se hará cargo de las prestaciones pq el trabajador estará en alta
presunta, luego el inss repercutirá los gastos al empresario mas la infracción)
Duración: durante todo el periodo de prestación
de servicios (art. 106.2 LGSS)
o
La obligación de cotización permanece en las
situaciones de:
§
IT
§
Riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural
§
Maternidad y paternidad
§
Durante el periodo correspondiente a salarios de
tramitación
§
Desempleo con prestación contributiva o
asistencial
§
Durante vacaciones no disfrutadas previo a
extinción de contrato
§
Labores públicas (mesas electorales)
§
Ejercicio de cargos sindicales que no dé lugar a
excedencia
§
Convenios especiales
Extinción: cesa la obligación de cotizar cuando
acaba la prestación de servicios y se comunica la baja formal. (en tiempo y
forma) Puede ser que ya no estemos en periodo de cotización porque ya no hay
actividad laboral, en este caso la obligación de cotizar no se extingue hasta
que la Tesorería conozca el cese en el trabajo. La mera baja y reconocimiento
de la misma por la Tesorería, tampoco se reconoce si la actividad laboral
continúa.
Efectos de la baja fuera del plazo (6 días naturales):
se prolonga la obligación de cotizar hasta que se produzca la baja. (Puede dar
de baja el trabajador si transcurridos 6 días el empresario no lo hace)
6.4. Estructura de la obligación de cotizar
Elementos de la cotización:
bases, tipos y cuotas
-
Cuota, es la cuantía resultante de aplicar un
tipo a la base de cotización (tendremos cuota patronal y cuota obrera). Las
contingencias profesionales solo tienen cuota obrera, el resto será compartida.
-
Tipo es un porcentaje, que se fija en los
presupuestos generales del estado, a aplicar sobre la base de cotización para
calcular la cuota.
-
Base de cotización va a ser el salario real que
cobra el trabajador una vez aplicadas las correcciones, está determinada por
las retribuciones que el trabajador cobra mensualmente o diario
A efectos de
calcular la cuota, a ese salario hay que sumarle las pagas extraordinarias que
se suman mes a mes (prorratean)que no significa el percibo de la paga extra, es
solo a efectos de seguridad social. Es nulo el pacto entre empresario y
trabajador que pretenda alterar estas
bases de cotización(art. 105 LGSS)
Art. 109 LGSS:
Dentro del salario en el art., 26 ET, hay conceptos que no computan a efectos
de cotizaciones, el empresario se inventa partidas salariales para no cotizar,
pero a continuación veremos los conceptos que no cotiza, el resto cotizará
todo.
o
Todos los suplidos por gastos de locomoción y
dietas (el salario en especie si computa), manutención, estancia.
o
Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado,
suspensiones.
o
Las indemnizaciones por despido hasta el tope
marcado en el Estatuto de los Trabajadores, por encima de ello cotiza.
o
Las prestaciones de seguridad social, ni las
mejoras en cuanto a prestaciones de IT que nos paga el empresario.
o
Asignaciones para gastos de estudio
o
Horas extraordinarias a efecto de contingencias
comunes no cotizan pero si computan a efectos de contingencias profesionales.
El resto de
conceptos computaran a efectos de cotización
Estructura de la cuota: separación por conceptos
(veremos el cálculo de las mismas)
o
Contingencias comunes, pagará empresario y
trabajador cada uno con un tipo)
o
Contingencias profesionales (el tipo estará en
función del grupo en el que esté incluida la empresa, dependiendo del riesgo en
que esté valorada la empresa
o
Horas
extraordinarias, tienen otro tipo diferente y su base es la misma que para las
contingencias profesionales
o
Conceptos
de recaudación conjunta:
§
Desempleo (cotizan los dos empresario y trab)
§
FOGASA
(cotiza solo empresario, para cubrir descubiertos empresarios)
§
Formación
Profesional. art. 6 RD 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema
de Formación Profesional para el Empleo. Cotizan los dos
A) Contingencias comunes:
Base de cotización:
o
Se calcula sobre la retribución bruta total del
trabajador, tanto dinero como en especie, quitando las partidas que no computan
§ Concepto
de retribución: art. 26.1 y 26.2 ET
§
Dietas: art.109 LGSS y art. 23.2 RD 2064/1995,
de 22 de diciembre
·
art. 9 apdos. 3, 4, 5 y 6 RD 439/2007, de 30 de
marzo, Reglamento IRPF
o
Dentro de la base, se incluye en la base el
prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual (como las
pagas extras).
o
No se
computan las horas extraordinarias.
o
Y se
aplican los topes: art. 3 Orden de Cotización. Se fijan cada año.
§
Aclaración: grupos 8 a 11 son base diaria y
los topes se aplican al salario diario.
(Ver bases de cotización en http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
)
Tipos:
O.C ESS/106/2014, de 31 de enero: Empresa: 23,60% y trabajador: 4,70%
El trabajador
ha de estar en un grupo de cotización (del 1 al 7 por meses) del 8 al 11 son para trabajadores diarios, la
base ha de estar entre tope y tope , si el salario está por debajo, la base de
cotización será la mínima, y si esta por encima será el tope, y si está entre
medias será la que sea. Ej grupo 1, salario bruto 900 Euros, se aplica la base
mínima de ese grupo, que es 1051,50.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
1
|
Ingenieros
y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
1.051,50
|
3.597,00
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
3.597,00
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.597,00
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
753,00
|
3.597,00
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.597,00
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
||
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
25,10
|
119,90
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
25,10
|
119,90
|
10
|
Peones
|
25,10
|
119,90
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,10
|
119,90
|
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
|
|||
CONTINGENCIAS
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Horas
Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
Resto
Horas Extraordinarias
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
B) Contingencias profesionales:
Base de cotización: Se diferencia de la base de
cotización por contingencias comunes, porque:
§
Sí se
incluye aquí la retribución de las horas extraordinarias.
§
No se aplican los topes por grupos profesional
del art. 3 O.C.; solamente los topes absolutos del art. 2 O.C.
Tipos: Para aplicar los tipos, en este caso hay
que ir a las tarifa de primas (art. 108 LGSS)
o
Disp. adic. 4ª Ley 42/2006 de 28 de diciembre.
§
El tipo varía en función de la peligrosidad de
la actividad.
§
Solo hay
cuota patronal.
Al empresario le dan un código CNAE (Cuadro I), y
pagará más o menos, es un tipo fijo y está en la página web de la SS. Hay tipos
fijos en ocupaciones y situaciones en todas las actividades. (de la A a la H
del Cuadro II)
Solo hay un MÁXIMO (3597 Y un MINIMO) , coinciden con
el máximo del grupo de cotización y el mínimo.
C) Horas extraordinarias (doble
cotización, se meten en contingencias profesionales y por separado, a modo de
penalización para evitar abuso) Cuando el trabajador produzca una contingencia,
le interesa que coticen por él estas horas extras porque sino las prestación
será menor (va en función de la cotización). El límite de horas extras son 80
según el E.T, la trampa de esto es cuando te las compensan con horas de
descanso, no computan y por tanto no te las pagan como horas extras y no hay
límite. Las horas extras son voluntarias, solo las horas de fuerza mayor son
obligatorias.( Con la reforma laboral, se permiten horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial (medida que ha flexibilizado las exigencias del
empresario pq puede exigirte hacer horas extras cuando el quiera, supuestamente
ha de ser de mutuo acuerdo pero luego en la realidad esto no será asi)
Base
de cotización: Es la la cantidad percibida como retribución por las horas
extras (art. 111 LGSS).
Los Tipos están regulados en la Orden
ESS/106/2014.: depende de si son horas por fuerza mayor o no.
§
Horas extraordinarias por fuerza mayor: Empresa paga un 12% y trabajador 2%
§
Resto de
horas extraordinarias: Empresa paga 23,6% y trabajador 4,7%
(previamente ya hemos incluido las horas extras en
contingencias profesionales)
Fundamento:
Con objeto de
penalizar la realización de horas extraordinarias y fomentar la contratación de
desempleados existe una cotización adicional por las horas extraordinarias
(siendo indiferente que su importe haya sido ya computado en la base de cotización por contingencias
profesionales).
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
|
|||
CONTINGENCIAS
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Horas
Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
Resto
Horas Extraordinarias
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
D) Desempleo
Base
de cotización es la misma que por
contingencias profesionales.
Los Tipos serán distintos en función de contrato
indefinido o temporal.
o
O.C
106/2014: es distinto si se trata de contratos de duración indefinida o
temporales:
§
Contrato indefinido: Empresa paga 5,50% y trabajador 1,55%
§
Contrato
temporal: Empresa paga 6,70% y
trabajador 1,60% (sube para penalizar el uso de este tipo de contratos)
Cuadrito pagina web SS
E) FOGASA
Base de cotización: Es la misma que por contingencias
profesionales. En periodos de bonanza Fogasa tiene muchas reservas pero en
épocas de quiebra, como la que vivimos actualmente, Fogasa apenas tiene
reservas.
Tipo:
o
Orden
ESS/106/2014.: Empresa paga 0,2%
o
Solo hay
cuota patronal.
F) Formación Profesional
Base
de cotización es la misma que por contingencias profesionales.
Tipo:
Orden ESS/106/2014.: Empresa paga 0,6% y trabajador: 0,1%. Gracias a esto
tenemos programas de formación, subvención a empresas para la formación
continua y existe una Ley de Empleo.
Cotización en los contratos a
tiempo parcial:
Base de cotización:
o
El cálculo se hace sobre retribuciones
percibidas en función de horas trabajadas del mes anterior a la cotización.
o
Bases mínimas es la cuantía establecida para la
base mínima por horas, referida al grupo profesional del trabajador, se
multiplica por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se
refiere la liquidación de cuotas.
Tipos: Son los mismos tipos que en contrato a
tiempo completo, excepto el tipo por desempleo en contrato temporal (por horas)
Cuadrito SS pg web,
cotización contrato de trabajo a tiempo parcial
Otros supuestos en los que
existen reglas especiales de cotización:
• IT (en alta
pero no trabajando, las reglas de cotización son diferentes, siempre nos
referiremos al periodo de tiempo en que estuvo activo y los tipos también
varían, no tendremos contingencias profesionales y las horas extras se tendrán
en cuenta todas las del año anterior realizadas y se dividen entre doce si la
retribución es mensual y sino entre 365 si es por días), maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia (se toma como
referencia el último mes que estuvo trabajando anterior a la baja, lo dividimos
entre 30 dias, y a la hora de hacer la base de cotización del mes en que está
de baja, se multiplica por el nº de los
días que lleva de baja en ese mes)
• Pluriempleo,
también rigen al estar en más de una empresa y probablemente en distintos
grupos de cotización
• Desempleo
con prestación, será distinta con prestación o subsidio
• Convenio
especial
• Contrato
para la formación y el aprendizaje (art. 11.2 ET) porque normalmente están
bonificados; becarios en programas de formación (art. 4 RD 1493/2011 de 24 de
octubre) y personal investigador en formación de beca (disp. adic. 1ª Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero).
• Sistemas Especiales
• Otros colectivos integrados en
el RGSS con peculiaridades en la cotización.
6.5. Pago en plazo reglamentario y efectos de la falta de pago
(El pago de las cuotas resultantes)
-
Pago en
el plazo reglamentario
o
El pago del Plazo será en el mes natural
siguiente al devengo (art. 56 Reglamente General de Recaudación)Las
cotizaciones se devengan por días y se liquidan por mensualidades
o
Las cuotas se ingresan en cualquiera de las
entidades financieras autorizadas
o
Se hace mediante la presentación de los
documentos de cotización
§
Los modelos oficiales son el TC-1 (liquidación
de cuotas por trabajador) y TC-2 ( que son para el empresario donde aparecen la
relación nominal de trabajadores y bases de cotización de cada uno)
§
Obligatoriedad del sistema RED (Remisión
Electrónica de Documentos), podemos ingresar las cuotas directamente en
entidades financieras y en RED.
-
Efectos de la falta de pago en el plazo
reglamentario,( que pasa cuando no pagamos o nos demoramos):
o
Pasado el mes siguiente al devengo (pago
obligado), hay un requerimiento administrativo: Puede ser mediante reclamación de la deuda por la TGSS (art. 62
RGR) o por acta de liquidación por la
Inspección de Trabajo (art. 65 RGR)
o
Una vez
requeridos, nos dan un plazo voluntario de pago sin recargos. Pasado ese plazo,
si no se paga, se nos van a generar
recargos, de un 20 % sobre la deuda ya generada. Y si aun asi, tampoco se paga
se abre la vía ejecutiva
o
Reclamación de la deuda:
art. 64 RGR
o
Acta de liquidación: art. 66 RGR
6.6. La vía ejecutiva
La Finalidad de la vía ejecutiva es el cobro
forzoso de la deuda
-
Providencia de apremio (art. 84 RGR). La TGSS,
nos notifica una providencia de apremio y normalmente nos dan un plazo de 15 días naturales, donde tenemos que pagar las cuotas + recargo de apremio 35%
-
Embargo de bienes. Si no se paga la deuda en
esos 15 días, pasamos al embargo de los bienes (art. 87 ss. RGR), tanto la
TGSS, Hacienda y Ayunto, tienen potestad para embargar bienes y cuentas, por
las deudas acumuladas
o
Información para el embargo: arts. 89 y 90 RGR
o
Orden en el embargo de los bienes: art. 91 por
el importe de lo adeudado + recargo de
apremio + intereses de demora (al precio
al que esté el dinero en el mercado + 25% )+ costas (lo que cueste el
procedimiento)
o
Una vez
pagada la deuda se procederá al Levantamiento del embargo: art. 95
-
También puede haber aplazamiento y
fraccionamiento del pago de las cuotas, que lo tiene que solicitar el
empresario y documentar razones por las que pide ese aplazamiento o
fraccionamiento. Tanto en periodo voluntario como ejecutivo el empresario puede
pedir el aplazamiento del pago de las cuotas o el fraccionamiento. Ambos tienen
recargos dependiendo al tiempo en que lo ponga(arts. 20 LGSS y 31-36 RGR)Las
cuotas del trabajador y las correspondiente a contingencias profesionales no
admiten fraccionamiento ni aplazamiento porque supuestamente el empresario se
las ha detraído previamente de las nóminas y por tanto es un dinero que el
empresario tiene que tener.
Práctica en campus
sobre cálculo de bases de cotización
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