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martes, 2 de mayo de 2017

TEMA 6: COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

Introducción
– Importancia de la cotización:
­       Las cotizaciones sociales constituyen la primera fuente de financiación de la Seguridad Social (aunque no la única: aportaciones del Estado; recargos en las primas por demoras y sanciones que se ponen a lo sujetos; frutos de su patrimonio porque la SS tiene instalaciones que a veces no utiliza y que las tiene cedidas cobrando por ello, etc.)
­       De la cuantías cotizadas dependen las cuantías de las prestaciones contributivas. El sistema se nutre de las aportaciones de los trabajadores y empresarios.
– Cotización y recaudación son términos que aluden a la misma actividad desde distintos ángulos subjetivos
­       Cotización: ingresos que aportan las empresas y los trabajadores al sistema público de Seguridad Social. (por estar dados de alta) acto voluntario por parte del empresario y trabajador del ingreso de cuotas
­       Recaudación: la actividad administrativa conducente a la obtención de dichos ingresos. (la diferencia esta en la voluntariedad) cuando de manera voluntaria los sujetos no lo hayan hecho esos ingresos, lo obtiene la administración
– Legislación aplicable (de lo más específico a lo más general):
­       LGSS: arts. 15 a 17 (cotización de todos los Regímenes) y 103 a 112 (cotización en el RGSS).
­        Reglamento General de Cotización y Liquidación de la S.S (RD 2064/1995, de 22 de diciembre).
­       Reglamento General de Recaudación de la S.S. (RD 1415/2004, de 11 de junio).
­        LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado (actualmente Ley 2/2012 de 29 de junio): actualización anual porque todos los años se realizan ajustes.
­        Orden de Cotización anual (actualmente Orden ESS 184/2012, de 2 de febrero). Fogasa y Formación Profesional. Orden 106/2014 de 31 de enero de 2014, es la orden de cotización de este año.
­        
­       Elementos de la cotización (pg 135):
o   Elementos subjetivos: esos sujetos que están obligados a la cotización (elemento pasivo es el trabajador y empresario y sujeto activo la TGSS).
o   Elementos objetivos: la cuota que hay que ingresar
o   Elementos dinámicos: es el momento de nacimiento, duración y extinción de la cotización
Obligaciones y responsabilidades (
6.2. Los sujetos de la obligación de cotizar
­       Sujetos obligados o sujetos pasivos de la obligación de cotizar
o    Las personas físicas o jurídicas que pueden ser empresarios y trabajadores,  sobre quienes pesa el deber de cumplir de forma directa con la obligación de cotizar (art. 103 LGSS):
§   En general se paga por trabajadores ingresa cuota obrera y empresarios cuota empresarial (el empresario es el encargado del ingreso)
§  Aunque hay conceptos por los que solo cotiza el empresario:
·          Contingencias profesionales
·          FOGASA
o   Nulidad del pacto por el que el empresario asume el coste de la cotización del trabajador (art. 26.4 ET). El trabajador nunca va a asumir el coste que asume el empresario (irrenunciabilidad de derechos) y de la misma manera el empresario está facultado para detraer el salario las cuotas que le corresponden de SS al trabajador, si al empresario se le pasase detraer, la obligación de pagarla por parte del trabajador se extingue y la pagará el empresario. (ha de detraer en tiempo) Si el empresario detrae la cuota de la nómina del trabajador pero no la ingresa a la SS es constitutivo de delito penal e infracción grave.(art. 307 CP). No es obligado el pago por parte del empresario en caso de convenio con la SS y del desempleo.

6/11

­       Sujetos responsables del pago:
o   Las personas a las que la Ley extiende el deber de cotizar a cargo del sujeto obligado. El empresario es el único sujeto responsable del pago, respecto de sus aportaciones y respecto de las del trabajador: art. 104.2 LGSS.
o   Supuestos especiales de responsabilidad solidaria o subsidiaria. Ejemplos:
Responsabilidad solidaria (abarca cuotas de la SS y los recargos, intereses y costas)consiste en el pago de la cotización la asume el sujeto deudor secundario, ante el impago por parte del sujeto obligado (sujeto principal), no es necesario declararle insolvente para reclamar la cuota al deudor secundario. Dos empresarios, uno es el que tiene la relación laboral con el trabajador (sujeto obligado)si este no paga, lo pagará el segundo , que le une un vínculo jurídico o administrativo mercantil.  (ETT, sucesión de empresas) El trabajador de la subcontrata que trabaja para una contrata, la empresa de la subcontrata no paga, pagará el de la contrata, sin necesidad de declarar insolvente a la subcontrata (no intervención judicial). La Tesorería pedirá el pago de la cuota a a contrata.

Supuestos de responsabilidad solidaria:
§   Sucesión de empresas (art. 104 y 127)El cedente y el cesionario responden del pago de las deudas contraídas por la SS previo a la cesión/transmisión de empresas , siempre que no hayan prescrito a los 4 años (art. 44ET)

§  Contratas y subcontratas de la propia actividad (art. 42.2 ET).  Responden solidariamente de los trabajadores de la contrata durante el tiempo de la vigencia de la contrata y hasta el año siguiente al encargo.  (Máximo 3 subcontratas)
No existe responsabilidad solidaria cuando la empresa principal haya obtenido de la Tesorería de la SS un certificado en el que se declare al corriente de pago a las contratas y subcontratas (previo a la contrata)
También se exime cuando hay silencio administrativo si no hay contestación por parte de la Tesorería en un mes.
Tampoco hay responsabilidad solidaria con las deudas que tenga el empresario de la empresa con la que se contrata los arreglos de una casa.(pg 138 libro), es decir, no se considera al cabeza de familia como empresario.
§  Cesión ilegal de trabajadores (art. 43.3 ET), surge la resp. solidaria entre cedente y cesionario aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio del resto de responsabilidades que puedan surgir por la cesión ilegal. Solamente pueden ceder trabajadores las ETT, el resto de empresas lo harán de manera ilegal.
§   Empresas de Trabajo Temporal y las usuarias.(art. 16.3 Ley 14/1994 de ETTs . Cuando se esté vulnerando los contratos de puesta a disposición. La responsabilidad abarca solo durante el tiempo de puesta a disposición del trabajador

Responsabilidad subsidiaria: cuando el primer obligado no hace frente al pago de sus deudas pero se declara insolvente, en ese caso, la deuda pasa el segundo. (solo se hace cargo de las cuotas, es decir la deuda principal)
Supuestos de responsabilidad subsidiaria:
§  Contratas y subcontratas de obras o servicios que no correspondan a la propia actividad (art. 127 LGSS) esta responsabilidad se extiende a todo tipo de contratas y subcontratas con independencia de que exista o no concurrencia en el mismo centro de trabajo. La deuda se extiende a todo el periodo de vigencia de la contrata. El plazo de prescripción de las deudas es de 4 años y no hay responsabilidad subsidiaria cuando estamos en obras contratadas por el cabeza de familia.
§  Empresas de Trabajo Temporal y empresas  usuarias. Hay responsabilidad subsidiaria cuando el contrato es correcto, pero se declara insolvente la ETT, y por el contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria se hace responsable del pago, solo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición.
§  Supuestos mortis causa, los sucesores cuando se heredan empresas, responden del pago de las deudas contraídas con la SS con la herencia y con el propio patrimonio, salvo que se acepte la herencia a beneficio de inventario.


6.3. Dinámica de la obligación de cotizar
­       Nacimiento: La obligación de cotizar nace al inicio de la actividad del trabajador (art. 15.2 LGSS)nace con independencia de que se haya inscrito o no a la empresa en  la SS, afiliado al trabajador y se le haya dado o no al trabajador de alta (el inss se hará cargo de las prestaciones pq el trabajador estará en alta presunta, luego el inss repercutirá los gastos al empresario mas la infracción)

­       Duración: durante todo el periodo de prestación de servicios (art. 106.2 LGSS)
o   La obligación de cotización permanece en las situaciones de:
§   IT
§  Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
§  Maternidad y paternidad
§  Durante el periodo correspondiente a salarios de tramitación
§  Desempleo con prestación contributiva o asistencial
§  Durante vacaciones no disfrutadas previo a extinción de contrato
§  Labores públicas (mesas electorales)
§  Ejercicio de cargos sindicales que no dé lugar a excedencia
§  Convenios especiales

­       Extinción: cesa la obligación de cotizar cuando acaba la prestación de servicios y se comunica la baja formal. (en tiempo y forma) Puede ser que ya no estemos en periodo de cotización porque ya no hay actividad laboral, en este caso la obligación de cotizar no se extingue hasta que la Tesorería conozca el cese en el trabajo. La mera baja y reconocimiento de la misma por la Tesorería, tampoco se reconoce si la actividad laboral continúa.
Efectos de la baja fuera del plazo (6 días naturales): se prolonga la obligación de cotizar hasta que se produzca la baja. (Puede dar de baja el trabajador si transcurridos 6 días el empresario no lo hace)

6.4. Estructura de la obligación de cotizar
Elementos de la cotización: bases, tipos y cuotas
-          Cuota, es la cuantía resultante de aplicar un tipo a la base de cotización (tendremos cuota patronal y cuota obrera). Las contingencias profesionales solo tienen cuota obrera, el resto será compartida.
-          Tipo es un porcentaje, que se fija en los presupuestos generales del estado, a aplicar sobre la base de cotización para calcular la cuota.
-          Base de cotización va a ser el salario real que cobra el trabajador una vez aplicadas las correcciones, está determinada por las retribuciones que el trabajador cobra mensualmente o diario
A efectos de calcular la cuota, a ese salario hay que sumarle las pagas extraordinarias que se suman mes a mes (prorratean)que no significa el percibo de la paga extra, es solo a efectos de seguridad social. Es nulo el pacto entre empresario y trabajador  que pretenda alterar estas bases de cotización(art. 105 LGSS)

Art. 109 LGSS: Dentro del salario en el art., 26 ET, hay conceptos que no computan a efectos de cotizaciones, el empresario se inventa partidas salariales para no cotizar, pero a continuación veremos los conceptos que no cotiza, el resto cotizará todo.
o   Todos los suplidos por gastos de locomoción y dietas (el salario en especie si computa), manutención, estancia.
o   Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones.
o   Las indemnizaciones por despido hasta el tope marcado en el Estatuto de los Trabajadores, por encima de ello cotiza.
o   Las prestaciones de seguridad social, ni las mejoras en cuanto a prestaciones de IT que nos paga el empresario.
o   Asignaciones para gastos de estudio
o   Horas extraordinarias a efecto de contingencias comunes no cotizan pero si computan a efectos de contingencias profesionales.
El resto de conceptos computaran a efectos de cotización

­        Estructura de la cuota: separación por conceptos (veremos el cálculo de las mismas)
o   Contingencias comunes, pagará empresario y trabajador cada uno con un tipo)
o    Contingencias profesionales (el tipo estará en función del grupo en el que esté incluida la empresa, dependiendo del riesgo en que esté valorada la empresa
o    Horas extraordinarias, tienen otro tipo diferente y su base es la misma que para las contingencias profesionales
o    Conceptos de recaudación conjunta:
§  Desempleo (cotizan los dos empresario y trab)
§   FOGASA (cotiza solo empresario, para cubrir descubiertos empresarios)
§   Formación Profesional. art. 6 RD 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Cotizan los dos
A) Contingencias comunes:
­       Base de cotización:
o   Se calcula sobre la retribución bruta total del trabajador, tanto dinero como en especie, quitando las partidas que no computan
§   Concepto de retribución: art. 26.1 y 26.2 ET
§  Dietas: art.109 LGSS y art. 23.2 RD 2064/1995, de 22 de diciembre
·         art. 9 apdos. 3, 4, 5 y 6 RD 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento IRPF
o   Dentro de la base, se incluye en la base el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual (como las pagas extras).
o    No se computan las horas extraordinarias.
o    Y se aplican los topes: art. 3 Orden de Cotización. Se fijan cada año.
§   Aclaración: grupos 8 a 11 son base diaria y los topes se aplican al salario diario.
­       Tipos:
O.C ESS/106/2014, de 31 de enero: Empresa: 23,60% y trabajador: 4,70%
El trabajador ha de estar en un grupo de cotización (del 1 al 7 por meses)  del 8 al 11 son para trabajadores diarios, la base ha de estar entre tope y tope , si el salario está por debajo, la base de cotización será la mínima, y si esta por encima será el tope, y si está entre medias será la que sea. Ej grupo 1, salario bruto 900 Euros, se aplica la base mínima de ese grupo, que es 1051,50.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
 del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00


Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
119,90


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30


B) Contingencias profesionales:
­       Base de cotización: Se diferencia de la base de cotización por contingencias comunes, porque:
§   Sí se incluye aquí la retribución de las horas extraordinarias.
§  No se aplican los topes por grupos profesional del art. 3 O.C.; solamente los topes absolutos del art. 2 O.C.

­       Tipos: Para aplicar los tipos, en este caso hay que ir a las tarifa de primas (art. 108 LGSS)

o   Disp. adic. 4ª Ley 42/2006 de 28 de diciembre.
§  El tipo varía en función de la peligrosidad de la actividad.
§   Solo hay cuota patronal.
Al empresario le dan un código CNAE (Cuadro I), y pagará más o menos, es un tipo fijo y está en la página web de la SS. Hay tipos fijos en ocupaciones y situaciones en todas las actividades. (de la A a la H del Cuadro II)
Solo hay un MÁXIMO (3597 Y un MINIMO) , coinciden con el máximo del grupo de cotización y el mínimo.

C) Horas extraordinarias (doble cotización, se meten en contingencias profesionales y por separado, a modo de penalización para evitar abuso) Cuando el trabajador produzca una contingencia, le interesa que coticen por él estas horas extras porque sino las prestación será menor (va en función de la cotización). El límite de horas extras son 80 según el E.T, la trampa de esto es cuando te las compensan con horas de descanso, no computan y por tanto no te las pagan como horas extras y no hay límite. Las horas extras son voluntarias, solo las horas de fuerza mayor son obligatorias.( Con la reforma laboral, se permiten horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial (medida que ha flexibilizado las exigencias del empresario pq puede exigirte hacer horas extras cuando el quiera, supuestamente ha de ser de mutuo acuerdo pero luego en la realidad esto no será asi)
­       Base de cotización: Es la la cantidad percibida como retribución por las horas extras (art. 111 LGSS).
­        Los Tipos están regulados en la Orden ESS/106/2014.: depende de si son horas por fuerza mayor o no.
§  Horas extraordinarias por fuerza mayor:  Empresa paga un 12% y trabajador 2%
§   Resto de horas extraordinarias: Empresa paga  23,6% y trabajador 4,7%
(previamente ya hemos incluido las horas extras en contingencias profesionales)
­       Fundamento:
Con objeto de penalizar la realización de horas extraordinarias y fomentar la contratación de desempleados existe una cotización adicional por las horas extraordinarias (siendo indiferente que su importe haya sido ya computado en la base  de cotización por contingencias profesionales).

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30


D) Desempleo
­       Base de cotización es  la misma que por contingencias profesionales.
­       Los  Tipos serán distintos en función de contrato indefinido o temporal.
o    O.C 106/2014: es distinto si se trata de contratos de duración indefinida o temporales:
§  Contrato indefinido:  Empresa paga 5,50% y trabajador 1,55%
§   Contrato temporal:  Empresa paga 6,70% y trabajador 1,60% (sube para penalizar el uso de este tipo de contratos)

Cuadrito pagina web SS

E) FOGASA
­       Base de cotización: Es la misma que por contingencias profesionales. En periodos de bonanza Fogasa tiene muchas reservas pero en épocas de quiebra, como la que vivimos actualmente, Fogasa apenas tiene reservas.
­        Tipo:
o    Orden ESS/106/2014.: Empresa paga 0,2%
o    Solo hay cuota patronal.


F) Formación Profesional
­       Base de cotización es la misma que por contingencias profesionales.
­       Tipo: Orden ESS/106/2014.: Empresa paga 0,6% y trabajador: 0,1%. Gracias a esto tenemos programas de formación, subvención a empresas para la formación continua y existe una Ley de Empleo.


Cotización en los contratos a tiempo parcial:
­       Base de cotización:
o   El cálculo se hace sobre retribuciones percibidas en función de horas trabajadas del mes anterior a la cotización.
o   Bases mínimas es la cuantía establecida para la base mínima por horas, referida al grupo profesional del trabajador, se multiplica por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas.

­       Tipos: Son los mismos tipos que en contrato a tiempo completo, excepto el tipo por desempleo en contrato temporal (por horas)
­       Cuadrito SS pg web, cotización contrato de trabajo a tiempo parcial

Otros supuestos en los que existen reglas especiales de cotización:
• IT (en alta pero no trabajando, las reglas de cotización son diferentes, siempre nos referiremos al periodo de tiempo en que estuvo activo y los tipos también varían, no tendremos contingencias profesionales y las horas extras se tendrán en cuenta todas las del año anterior realizadas y se dividen entre doce si la retribución es mensual y sino entre 365 si es por días), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia (se toma como referencia el último mes que estuvo trabajando anterior a la baja, lo dividimos entre 30 dias, y a la hora de hacer la base de cotización del mes en que está de baja, se multiplica por  el nº de los días que lleva de baja en ese mes)
• Pluriempleo, también rigen al estar en más de una empresa y probablemente en distintos grupos de cotización
• Desempleo con prestación, será distinta con prestación o subsidio
• Convenio especial
• Contrato para la formación y el aprendizaje (art. 11.2 ET) porque normalmente están bonificados; becarios en programas de formación (art. 4 RD 1493/2011 de 24 de octubre) y personal investigador en formación de beca (disp. adic. 1ª Real Decreto 63/2006, de 27 de enero).
• Sistemas Especiales
• Otros colectivos integrados en el RGSS con peculiaridades en la cotización.

6.5. Pago en plazo reglamentario y efectos de la falta de pago
(El pago de las cuotas resultantes)
-           Pago en el plazo reglamentario
o   El pago del Plazo será en el mes natural siguiente al devengo (art. 56 Reglamente General de Recaudación)Las cotizaciones se devengan por días y se liquidan por mensualidades
o   Las cuotas se ingresan en cualquiera de las entidades financieras autorizadas
o   Se hace mediante la presentación de los documentos de cotización
§  Los modelos oficiales son el TC-1 (liquidación de cuotas por trabajador) y TC-2 ( que son para el empresario donde aparecen la relación nominal de trabajadores y bases de cotización de cada uno)
§   Obligatoriedad del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), podemos ingresar las cuotas directamente en entidades financieras y en RED.
-          Efectos de la falta de pago en el plazo reglamentario,( que pasa cuando no pagamos o nos demoramos):
o   Pasado el mes siguiente al devengo (pago obligado), hay un requerimiento administrativo: Puede ser mediante  reclamación de la deuda por la TGSS (art. 62 RGR) o por  acta de liquidación por la Inspección de Trabajo (art. 65 RGR)

o    Una vez requeridos, nos dan un plazo voluntario de pago sin recargos. Pasado ese plazo, si no se paga,  se nos van a generar recargos, de un 20 % sobre la deuda ya generada. Y si aun asi, tampoco se paga se abre la vía ejecutiva

o   Reclamación de la deuda: art. 64 RGR

o    Acta de liquidación: art. 66 RGR
6.6. La vía ejecutiva
 La  Finalidad de la vía ejecutiva es el cobro forzoso de la deuda
-          Providencia de apremio (art. 84 RGR). La TGSS, nos notifica una providencia de apremio y normalmente nos dan un plazo de  15 días naturales, donde tenemos que  pagar las cuotas + recargo de apremio 35%
-          Embargo de bienes. Si no se paga la deuda en esos 15 días, pasamos al embargo de los bienes (art. 87 ss. RGR), tanto la TGSS, Hacienda y Ayunto, tienen potestad para embargar bienes y cuentas, por las deudas acumuladas
o    Información para el embargo: arts. 89 y 90 RGR
o   Orden en el embargo de los bienes: art. 91 por el importe  de lo adeudado + recargo de apremio + intereses de demora  (al precio al que esté el dinero en el mercado + 25% )+ costas (lo que cueste el procedimiento)
o    Una vez pagada la deuda se procederá al Levantamiento del embargo: art. 95

-          También puede haber aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas, que lo tiene que solicitar el empresario y documentar razones por las que pide ese aplazamiento o fraccionamiento. Tanto en periodo voluntario como ejecutivo el empresario puede pedir el aplazamiento del pago de las cuotas o el fraccionamiento. Ambos tienen recargos dependiendo al tiempo en que lo ponga(arts. 20 LGSS y 31-36 RGR)Las cuotas del trabajador y las correspondiente a contingencias profesionales no admiten fraccionamiento ni aplazamiento porque supuestamente el empresario se las ha detraído previamente de las nóminas y por tanto es un dinero que el empresario tiene que tener.
                                                                        

Práctica en campus sobre cálculo de bases de cotización

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