1. Concepto y tipos
La política de empleo a través de las
decisiones que adopta el Estado y las comunidades autónomas procuran el
desarrollo de programas y medidas que alcancen el pleno empleo (políticas
activas de empleo) y protejan el desempleo (políticas pasivas de empleo).
Políticas activas de empleo como fomento
del empleo, colocación, igualdad, formación profesional, reparto del empleo y
flexibilidad.
Fomento
del empleo.
Hay tres grandes grupos normativos:
1.
La contratación laboral para el fomento del empleo,
2.
Las bonificaciones de cotizaciones sociales para favorecer el
empleo de determinados colectivos.
3.
normativas de empleo para trabajadores discapacitados.
2. La contratación laboral para el fomento del
empleo
En 1984 se admitió para el conjunto de
la población laboral el denominado contrato de trabajo temporal para el fomento
del empleo, este contrato quedó relegado para su uso en personas con riesgo de
exclusión social y discapacitados. Actualmente el contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sustituyó al contrato para
el fomento de la contratación indefinida que se suprimió en 2012.
A. El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los
emprendedores. (Art 4 ley 3/2012)
Podrán concertar este contrato las empresas de menos de 50 trabajadores y
mientras que el desempleo se sitúe por encima del 15 por ciento, sin duda el
atractivo de esta modalidad son sus incentivos fiscales y sus bonificaciones la
Seguridad Social. El empresario debe mantener
al trabajador en su empleo por el espacio de tres años como mínimo, si bien
es verdad que la relación puede terminar válidamente por diversos motivos o
causas, por ejemplo por despido disciplinario, despido objetivo, jubilación o
muerte, etc.
Características
principales del contrato.
1.
Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, desde
finales de 2013 se puede a tiempo parcial.
2.
Se celebrará por escrito.
3.
El régimen jurídico es el establecido en el et a salvo del periodo
de prueba que será de un año.
Otro atractivo de este tipo de contrato
es que el trabajador que estuviese .percibiendo la prestación contributiva de
desempleo por al menos tres meses y dicho contrato fuera a jornada completa
podrá seguir cobrando su prestación por un 25 por ciento de la cuantía que
tuviese fijada ese desempleado.
Incentivos
fiscales.
1.
3000 € es menor de 30 años
2.
Si se contrata a un desempleado tendrán las empresas una deducción
adicional sobre la base de lo que el trabajador tenga pendiente de recibir por
el desempleo (50 por ciento).
Bonificaciones
sobre las cuotas de Seguridad Social
1. Desempleados
durante tres años
2. Mayores de 45
años o jóvenes de entre 16 y 30.
3. Mujeres
subrepresentadas en la profesión que ejerzan.
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la
iniciativa empresarial, las empresas que
tengan menos de 50 trabajadores podrán
concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en
este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter
general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y
en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la
duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
4. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales
contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales
incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo
pactada en el contrato.
El trabajador
contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a
fecha de celebración del contrato,
prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes,
junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera
pendiente de percibir, de
acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El derecho a la
compatibilidad de la prestación previsto en el párrafo
anterior surtirá efecto desde la
fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de
quince días a contar desde
la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá
acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá
exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite
máximo de la duración
de la prestación pendiente de
percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga
situación legal de
desempleo, el beneficiario podrá optar por
solicitar una nueva prestación o bien por
reanudar la prestación pendiente de
percibir. En este supuesto, se
considerará como período
consumido únicamente el 25
por ciento del tiempo en que se compatibilizó
la prestación con el trabajo.
La entidad gestora
y el beneficiario estarán exentos durante
la percepción del 25 por
ciento de la prestación compatibilizada
de la obligación de cotizar a la
Seguridad Social.
Cuando el
trabajador no compatibilice la prestación
con el salario en los términos de este
apartado, se mantendrá el derecho del
trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el
momento de la colocación, siendo de
aplicación lo establecido
en los artículos 212.1.d) y
213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando el contrato
se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación
las disposiciones establecidas con carácter
general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las
prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
5. Con
independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo
43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta
modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán
derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de
estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive,
la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social durante tres años,
cuya cuantía será
de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año)
en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en
ocupaciones en las que este colectivo esté
menos representado las cuantías anteriores se
incrementarán en 8,33 euros/mes
(100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá
derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía
será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)
durante tres años.
Cuando estos
contratos se concierten con mujeres en
ocupaciones en las que este colectivo esté
menos representado, las bonificaciones indicadas serán
de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas
bonificaciones serán compatibles con
otras ayudas públicas previstas
con la misma finalidad, sin que en ningún
caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a
tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán
de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
6. No podrá
concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores a que se refiere el presente artículo,
la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración
del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará
únicamente a las
extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y
para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional
que los afectados por la extinción y para el mismo
centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el
empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Asimismo, deberá mantener el nivel
de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la
celebración del contrato.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al
reintegro de los incentivos.
No se considerarán
incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el
contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario
cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las
extinciones causadas por dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato.
8. A los efectos
de lo dispuesto en este artículo, se tendrá
en cuenta el número de
trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones
contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para
la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
B. El contrato de trabajo temporal de fomento del
empleo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Este contrato fue incluido en el
programa de fomento del empleo de la Ley 42/1994, la norma que regula esta
modalidad contractual es la Ley 43/2006, los aspectos a destacar de este
contrato son:
1. Para que se
pueda establecer este contrato el grado de minusvalía del discapacitado debe
elevarse hasta el 33% o ser pensionista de incapacidad permanente, total,
absoluta o gran invalidez. También se añade aquí ser pensionista de clases
pasivas del Estado(lo mismo pero aplicado a la función pública)
2. La duración
del contrato no será inferior a 12 meses ni durar más de 3 años.
3. Al terminar
el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a ser compensado
económicamente, con 12 días de salario por año trabajado.
En el año 2007 esta modalidad de
contrato que en principio era para discapacitados se extendió a personas en
situación de exclusión social.
Bonificaciones
de cotizaciones sociales e incentivos fiscales.
Las bonificaciones o sobre lo que se
bonifica más comúnmente es la que va sobre contingencias comunes para el
empresario, esta es la más habitual. Esto no quiere decir que en ocasiones
estas se extiendan a contingencias profesionales a AT o EP, y luego FP, FOGASA,
y desempleo es decir las demás. Y en algunas ocasiones se ha podido llegar a
bonificar las cuotas del trabajador, esta no entrada de dinero la soporta en
principio el Servicio Público de Empleo y en ocasiones los presupuestos de la
Seguridad Social.
Normas
a destacar:
·
La ley 43/2006, de 29 de diciembre, donde encontramos la mayoría
de las bonificaciones, que suele actuar como norma supletoria para los
programas de fomento del empleo.
·
Ley 3/2012
·
Ley 11/2013, habla de tasas de desempleo
·
RD ley 31/ 2014 (Tarifa plana)
·
RD Ley 8 /2014 (jóvenes)
Las bonificaciones de estas normas y
estos programas afectan a cuatro grandes grupos:
1. Discapacitados
2. Víctimas de
Violencia de Genero
3. Víctimas de
Terrorismo
4. Personas en
situación de Exclusión Social
Hay bonificaciones que afectan al tipo
de contrato y se prefiere la contratación indefinida.
3. El fomento del empleo para Discapacitados.
Colectivo donde las medidas de fomento
del empleo se aplican de largo, con mayor intensidad, el marco general de estas
medidas lo encontramos en artículos 35 a 47 del RD Legislativo 1/2003, de 29 de
noviembre, la norma establece acciones de ayuda a estas personas, como la
orientación profesional, colocación, acciones de empleo ordinario, empleo
protegido e incluso de empleo autónomo.
Estos artículos se desarrollan por
numerosas disposiciones legales y reglamentarias, el art 17.2 del ET prevé la
posibilidad de establecer preferencias o prioridades, para ser contratado como
trabajador a favor de grupos determinados
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