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lunes, 8 de mayo de 2017

Tema 4. Fomento del empleo

1. Concepto y tipos


La política de empleo a través de las decisiones que adopta el Estado y las comunidades autónomas procuran el desarrollo de programas y medidas que alcancen el pleno empleo (políticas activas de empleo) y protejan el desempleo (políticas pasivas de empleo).

Políticas activas de empleo como fomento del empleo, colocación, igualdad, formación profesional, reparto del empleo y flexibilidad.

Fomento del empleo.

Hay tres grandes grupos normativos:

1.    La contratación laboral para el fomento del empleo,
2.    Las bonificaciones de cotizaciones sociales para favorecer el empleo de determinados colectivos.
3.    normativas de empleo para trabajadores discapacitados.

2. La contratación laboral para el fomento del empleo


En 1984 se admitió para el conjunto de la población laboral el denominado contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo, este contrato quedó relegado para su uso en personas con riesgo de exclusión social y discapacitados. Actualmente el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sustituyó al contrato para el fomento de la contratación indefinida que se suprimió en 2012.

A. El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. (Art 4 ley 3/2012)


Podrán concertar este contrato las empresas de menos de 50 trabajadores y mientras que el desempleo se sitúe por encima del 15 por ciento, sin duda el atractivo de esta modalidad son sus incentivos fiscales y sus bonificaciones la Seguridad Social. El empresario debe mantener al trabajador en su empleo por el espacio de tres años como mínimo, si bien es verdad que la relación puede terminar válidamente por diversos motivos o causas, por ejemplo por despido disciplinario, despido objetivo, jubilación o muerte, etc.

Características principales del contrato.

1.    Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, desde finales de 2013 se puede a tiempo parcial.
2.    Se celebrará por escrito.
3.    El régimen jurídico es el establecido en el et a salvo del periodo de prueba que será de un año.

Otro atractivo de este tipo de contrato es que el trabajador que estuviese .percibiendo la prestación contributiva de desempleo por al menos tres meses y dicho contrato fuera a jornada completa podrá seguir cobrando su prestación por un 25 por ciento de la cuantía que tuviese fijada ese desempleado.

Incentivos fiscales.

1.    3000 € es menor de 30 años
2.    Si se contrata a un desempleado tendrán las empresas una deducción adicional sobre la base de lo que el trabajador tenga pendiente de recibir por el desempleo (50 por ciento).
Bonificaciones sobre las cuotas de Seguridad Social

1.    Desempleados durante tres años
2.    Mayores de 45 años o jóvenes de entre 16 y 30.
3.    Mujeres subrepresentadas en la profesión que ejerzan.

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El derecho a la compatibilidad de la prestación previsto en el párrafo anterior surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.
La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
5. Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

B. El contrato de trabajo temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.


Este contrato fue incluido en el programa de fomento del empleo de la Ley 42/1994, la norma que regula esta modalidad contractual es la Ley 43/2006, los aspectos a destacar de este contrato son:
           
1.    Para que se pueda establecer este contrato el grado de minusvalía del discapacitado debe elevarse hasta el 33% o ser pensionista de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. También se añade aquí ser pensionista de clases pasivas del Estado(lo mismo pero aplicado a la función pública)
2.    La duración del contrato no será inferior a 12 meses ni durar más de 3 años.
3.    Al terminar el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a ser compensado económicamente, con 12 días de salario por año trabajado.

En el año 2007 esta modalidad de contrato que en principio era para discapacitados se extendió a personas en situación de exclusión social.

Bonificaciones de cotizaciones sociales e incentivos fiscales.

Las bonificaciones o sobre lo que se bonifica más comúnmente es la que va sobre contingencias comunes para el empresario, esta es la más habitual. Esto no quiere decir que en ocasiones estas se extiendan a contingencias profesionales a AT o EP, y luego FP, FOGASA, y desempleo es decir las demás. Y en algunas ocasiones se ha podido llegar a bonificar las cuotas del trabajador, esta no entrada de dinero la soporta en principio el Servicio Público de Empleo y en ocasiones los presupuestos de la Seguridad Social.

Normas a destacar:

·         La ley 43/2006, de 29 de diciembre, donde encontramos la mayoría de las bonificaciones, que suele actuar como norma supletoria para los programas de fomento del empleo.
·         Ley 3/2012
·         Ley 11/2013, habla de tasas de desempleo
·         RD ley 31/ 2014 (Tarifa plana)
·         RD Ley 8 /2014 (jóvenes)

Las bonificaciones de estas normas y estos programas afectan a cuatro grandes grupos:
           
1.    Discapacitados
2.    Víctimas de Violencia de Genero
3.    Víctimas de Terrorismo
4.    Personas en situación de Exclusión Social

Hay bonificaciones que afectan al tipo de contrato y se prefiere la contratación indefinida.

3. El fomento del empleo para Discapacitados.


Colectivo donde las medidas de fomento del empleo se aplican de largo, con mayor intensidad, el marco general de estas medidas lo encontramos en artículos 35 a 47 del RD Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, la norma establece acciones de ayuda a estas personas, como la orientación profesional, colocación, acciones de empleo ordinario, empleo protegido e incluso de empleo autónomo.


Estos artículos se desarrollan por numerosas disposiciones legales y reglamentarias, el art 17.2 del ET prevé la posibilidad de establecer preferencias o prioridades, para ser contratado como trabajador a favor de grupos determinados

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