El Derecho del Empleo es la antesala del
contrato de trabajo, ayuda al trabajador a encontrar empleo y al empresario a
encontrar un trabajador, oferta y demanda. El Derecho del Empleo se localiza en
los estadios previos al contrato de trabajo.
1. Noción y objetivos del derecho del empleo
Definición. Es el conjunto normativo que
regula el mercado de trabajo y las políticas que se desarrollan en su ámbito.
Ley 56/2003 de 16 de septiembre de
empleo. La ley de empleo tiene solo 28 artículos, lo que nos transmite que el
Derecho del Empleo es una materia transversal que se regula en varias normas.
Tres
requisitos que caracteriza el Derecho del Empleo
1. La
existencia de un sector social determinado.
2. Un
conjunto de normas con proyección institucional común.
3.
Existencia de unos principios comunes.
Caracteres
jurídicos del Derecho del Empleo
1.
El carácter transversal del Derecho del Empleo, es decir que
enlaza distintas ramas del ordenamiento jurídico.
2.
Es un derecho de los poderes públicos, pues se trata de un
conjunto de normas destinadas a proteger socioeconómicamente al empleo, muy
especialmente a los colectivos desfavorecidos.
3.
El Derecho del Empleo está relacionado con la economía.
Finalidades
del Derecho del Empleo
1.
La consecución del pleno empleo.
2.
La promoción de la calidad del empleo.
3.
La adecuación cuantitativa y cualitativa entre oferta y demanda de
empleo.
4.
La reducción y protección del desempleo.
La política del empleo regula el
mercado. El titular que regula esta materia es el Estado y también las
comunidades autónomas. La comunidad autónoma ejecuta la directriz del Estado,
también tienen sus propias iniciativas en el territorio que regula. Por encima
de todo ello está la normativa europea, el Estado español tiene que establecer
medidas de empleo que se adecuen a las políticas de empleo europeas.
Objetivos del Derecho del Empleo (art 2
LE), son siete:
a. Garantizar la
efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al
empleo.
b. Mantener un
sistema eficaz frente a la protección de desempleo (art 41 CE).
c. Adoptar un
enfoque preventivo frente al desempleo. Acciones formativas y medidas
especiales para los desempleados de larga duración.
d. Asegurar
políticas adecuadas de integración laboral de colectivos desfavorecidos.
e. Mantener la
unidad del mercado de trabajo en el ámbito nacional, aunque teniendo en cuenta
siempre las peculiaridades territoriales.
f. Fomentar la
libre circulación de trabajadores y su movilidad.
g. Coordinar el
fenómeno migratorio del mercado de trabajo.
Artículo 2. Objetivos
de la política de empleo.
Son objetivos generales de la política de
empleo:
a) Garantizar la efectiva
igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2
de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo,
así como la libre elección de profesión oficio
sin que pueda prevalecer discriminación
alguna, en los términos establecidos en el artículo 17
del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos principios serán de aplicación a los
nacionales de Estados miembros del Espacio Económico
Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de
sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
b) Mantener un sistema eficaz de
protección ante las
situaciones de desempleo, que comprende las
políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la
coordinación entre las mismas y la colaboración entre
los distintos entes implicados en la ejecución de la
política de empleo y su gestión y la interrelación entre
las distintas acciones de intermediación
laboral.
c) Adoptar un enfoque preventivo
frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de
políticas activas que mejoren su ocupabilidad.
Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al
trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias
profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.
d) Asegurar políticas
adecuadas de integración laboral
dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción
laboral, especialmente jóvenes,
mujeres, discapacitados y parados de larga duración
mayores de 45 años.
e) Mantener la unidad del mercado de trabajo
en todo el territorio estatal, teniendo
en cuenta las características específicas
y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la
corrección de los
desequilibrios territoriales y sociales.
f) Asegurar la libre circulación
de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica,
tanto en el ámbito estatal como
en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.
g) Coordinar su articulación
con la dimensión del fenómeno
migratorio interno y externo, de acuerdo con
lo establecido en los párrafos a) y d) en
colaboración con las
comunidades autónomas, en el marco
de sus respectivas competencias.
h) Proporcionar
servicios individualizados a la población
activa dirigidos a facilitar su incorporación,
permanencia y progreso en el mercado laboral, así
como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
i) Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu
empresarial, así como mejorar la
atención y acompañamiento a las
personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
2. Fuentes del Derecho del empleo
La política de empleo constituye hoy un
conjunto abigarrado y complicado formado por normas, preceptos y actuaciones de
muy diversa clase. Normativa muy dispersa con distintos temas subtareas:
1.
Normas de colocación e intermediación laboral.
2.
Normas relativas al empleo de extranjeros.
3.
Normas para el fomento del empleo.
4.
Normas relativas a la formación.
·
Ley 56/2003
de empleo,
de 16 de septiembre. Esta norma establece el marco jurídico principio a de la
política de empleo.
1. Regula el
sistema nacional de empleo.
2. Servicios de
empleo
3. Instrumento
de política de empleo
·
RD 1796/2010
de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Son
entidades públicas o privadas que coordinadas con el servicio público de empleo
realizarán actividades de intermediación laboral.
·
Ley 14/1994,
de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal.
·
Ley orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Esta ley
fija el marco normativo al respecto de la formación profesional.
·
RD 395/2007,
que regula el su sistema de formación profesional para el empleo.
·
RD 1529/2012,
de formación profesional dual.
·
Ley orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su
integración social, y su reglamento del año 2011
3. Medios y agentes de la política de empleo
La política de empleo es el conjunto de
decisiones adoptadas por el Estado y las CCAA que tienen por finalidad procurar
el pleno empleo, aumentar la calidad, ajustar la oferta y la demanda y en lo
que quede protegerlo.
La política de empleo pretende un reequilibrio
o compensación en ese ámbito del empleo para:
A.
Favorecer el crecimiento económico
B.
Mejorar la competitividad del sistema
C.
Generar empleo o al menos llegar a tasas aceptables.
Todo ello depende de los condicionantes
socioeconómicos sobre los que se trabaje y así habrá mayor o menor éxito.
No todas las posibilidades de
intervención de la política de empleo se agotan en el marco laboral, por
ejemplo, se puede intervenir en el área de impuestos, bonificaciones,
exenciones, derecho administrativo, etc.
La puesta en práctica de la mayor parte
de las medidas normativas corresponde al Parlamento. Las CCAA ejecutan sus
competencias y también adoptan programas al igual que las corporaciones locales
para complementar las anteriores.
En el art 3.1 de la ley de empleo
atribuye al gobierno planificar y coordinar la política de empleo, para poder
hacer esto un instrumento importante son los "planes nacionales de acción
para el empleo". Tripartito, los interlocutores sociales participan para
hacer estos planes de empleo. El plan es un conjunto de medidas que integran
las denominadas políticas activas de empleo (art. 23 SS de la ley). Sobre todo
hay dos temas que tratan en profundidad: formación profesional y los incentivos
al empleo. Dos materias cruciales de los planes de empleo.
3.1. En el ámbito
de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos
adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación
de la política de empleo.
Igualmente,
corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de
Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos
de normas con rango de ley y la elaboración
y aprobación de las
disposiciones reglamentarias en relación
con la intermediación y colocación
en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección
por desempleo, formación profesional
ocupacional y continua en el ámbito estatal, así
como el desarrollo de dicha ordenación,
todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería
corresponden al Ministerio del Interior.
En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo.
Por supuesto cualquier programa de
empleo de una comunidad autónoma tiene que respetar las indicaciones
establecidas en los planes nacionales, que a su vez tendrá que respetar la
estrategia europea en materia de empleo. Desde hace algún tiempo los planes
anuales de empleo se inspiran en un documento de orientación normativa de
carácter plurianual que se denomina "estrategia española de empleo".
Este documento lo encontramos en la
norma RD 1542/2011, de 31 de octubre, válido hasta diciembre de 2014. Se ha
considerado positivo la existencia de este marco normativo para la mejor
coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del
estado.
Principales contribuciones de la
estrategia
1. Fomentar el
empleo de la población activa
2. Aumentar la
participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible.
3. Mejorar la
productividad
4. Mejorar la
calidad del empleo
5. Perseverar en
el objetivo de la igualdad de oportunidades y en la cohesión social y
territorial.
Este documento fue elaborado por el
Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas. Se procura dar unos pasos en esas estratificas
1.
Analizar la situación y observar la tendencia del mercado de
trabajo
2.
Fijar las orientaciones y los objetivos de la política de empleo
a. Elevar la
participación en el mercado de trabajo y reducir el desempleo
b. Reducir la
temporalidad
c. Reforzar la
flexibilidad linterna en las empresas e impulsar el contrato a tiempo parcial
d. Adecuar la
competencia profesional con la necesidad del mercado de trabajo
e. Promover una
rápida reinserción de la personas en el mercado de trabajo
f. Promover la
igualdad de género en el mercado laboral
3.
Proporcionar un sistema que sirva para conocer los indicadores
cualitativos y cuantitativos para poder realizar un seguimiento de los
objetivos que planeta la estrategia.
4.
Programar una dotación presupuestaria al efecto.
RD 751/2014, de 5 de septiembre, la
estrategia española para el empleo 2014-2016. La ley 3/2012 de 6 de junio de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo planteaba dos objetivos
en materia de derecho del empleo.
·
Primero objetivo, frenar la destrucción del empleo.
·
Segundo objetivo favorecer la competitividad.
Además se aprobó la ley orgánica 2/2012
de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria. Esta nueva estrategia tiene que
estar dentro del marco de la estrategia europea 2012. Primero análisis de la
situación.
·
Jóvenes como preocupación principal y fundamental. Menos jóvenes
en el país, descenso de la demografía, menos jóvenes en activo por estudios,
tasa de paro en menores del 57 por ciento.
·
Sectores. El peor el de la construcción y el comercio. Con
indicadores positivos en servicios sociales, automoción, industria calzado e
industria textil, sobre todo para los perfiles más cualificados. Han resistido
la crisis el sector agropecuario, turismo, servicios avanzados a empresas,
industria química y farmacéutica.
·
Ocupaciones con perspectivas.
Objetivos
de la estrategia la estrategia española para el empleo 2014-2016 (RD 751/2014)
Objetivos estratégicos:
1.
Mejorar la empleabilidad de los jóvenes
2.
Favorecer la empleabilidad de otros colectivos. Pensando en el
desempleado de larga duración y mayores de 55 años.
3.
Mejorar la calidad de la formación profesional
4.
Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de
empleo.
5.
Impulsar el emprendimiento.
Objetivos estructurales.
1.
Orientación, motivación, asesoramiento, aprobó diagnósticos, para
poder acceder al empleo.
2.
Formación. Actuaciones de formación profesional.
3.
Las oportunidades e igualdad de empleo. Fomentar una actuación que
incentive la contratación, la creación de empleo, autónomos o por cuenta ajena.
4.
Emprendimiento. Actuación de Fomento de la vocación empresarial.
5.
Mejorar el sistema nacional de empleo.
Instrumentos para poder alcanzar estos
objetivos.
Se señalan a los planes anuales de
política de empleo, que se hacer todos los años y colaboran el servicios
público estatal y servicios autonómicos de empleo.
También menciona como instrumentos los
programas. Dirigidos a un colectivo determinado. Ej. Acuerdo sobre el programa
extraordinario para la activación del empleo de 15 de diciembre de 2014.
Las competencias que hasta el año 98
asumía el Instituto Nacional de Empleo Es asumido ahora por el SPEE. En este sentido
la mayoría de las tareas las asumen las comunidades autónomas. Una competencia
del Estado las competencias de ejecución relativas a inmigración, emigración y
extranjería. 149.1, aunque las comunidades autónomas podrán reconocer permisos
de trabajo y permisos de residencia. El esquema esta descentralizado por
competencias, por lo que la política de empleo esta acentuadamente
territorializada. Es positiva la descentralización porque cada territorio va a
poder atender sus particularidades especiales. El problema puede ser que el
sistema pierda cohesión, coordinación, etc. En los últimos tiempos se han
compartido estas competencias con las entidades locales. (Red eures, servicios
europeos de empleo)
4. Política de empleo a nivel internacional y en la
Unión Europea
La Organización Internacional del Trabajo
realiza una gran labor en materia de empleo. Por un lado porque aporta su labor
normativa, convenios y recomendaciones en materia del mercado de trabajo y
fomento del empleo. Por otro lado es importante su acción de cooperación y
asistencia técnica a los Estados.
·
Convenio 122 del año 1964.
·
Recomendación 122 del año 1964
·
Recomendación 169 del año 1984
En estas normas se establecen unos
principios generales en política de empleo, destacando la promoción del pleno
empleo productivo y elegido libremente, contribuyendo esto a hacer realidad el
derecho al trabajo que tienen los ciudadanos y que constituye un compromiso que
todos los Estados deben asumir.
El diálogo social (patronal y sindicatos).
También destaca por su importancia en derecho del empleo. En esta materia se
establece la obligación de consulta y cooperación con los interlocutores
sociales, para poder diseñar y desarrollar la política de empleo. La
recomendación 169 plantea incluso la posibilidad de la intervención de la
negociación colectiva en política de empleo, es decir, que ahí también haya
derecho, cláusulas que haya que cumplir en derecho del empleo.
Existen otras normas emanadas de la OIT.
·
168 se dedica sobre todo al fomento del empleo y la protección del
desempleo.
·
189 se dedica a las pymes
·
111 que trata materia de igualdad
·
159 la materia es la readaptación profesional
·
088 servicio nacional de empleo
·
181 agencias privadas de empleo
Al
respecto de la Unión Europea
A las instituciones de la Unión Europea
les va a corresponder marcar las directrices, las orientaciones generales, en
política de empleo para la UE. Cambia o regula año a año y concreta de manera
específica en derecho del empleo. Principalmente cuatro cuestiones principales
1.
La mejora de la empleabilidad y junto con esto la cuestión de la
inserción profesional
2.
El desarrollo del espíritu de empresa y la creación de empleo.
3.
La adaptación de los trabajadores y las empresas, entre ellos y a
la propia situación. Fomento de la capacidad para adaptarse.
4.
Igualdad entre hombres y mujeres. Reforzar las políticas de
igualdad.
Subcuestiones
1.
Prolongar la vida laboral.
2.
La movilidad.
3.
Bajar la carga fiscal del empleo.
4.
La formación para el empleo. Concepto del trabajador versátil y su
poder para equilibrar la situación de
Sobre la base de todas estas directrices
cada Estado va a a elaborar su plan nacional de empleo y el Consejo de Europa
va a examinar cómo se aplica la política de empleo en cada estado miembro, para
indicarle, sugerirle, recomendarle el camino correcto.
5. La política de empleo es España
Los planes nacionales de acción para el
empleo incorporan obligatoriamente el marco de la estrategia europea para el
empleo, llevándolo por tanto a nuestro Estado miembro por medio de las
directrices europeas se incorporan en nuestra legislación.
El objetivo es dar cumplimiento a la
agenda social europea. La perspectiva comunitaria puede considerarse realmente
como un marco institucional y jurídico de carácter interno. Europa es
consciente de la crisis económica que vivimos y esto repercute en sus objetivos
y establece que las medidas para la recuperación económica deben de responder a
lo que necesita el mercado de trabajo y por supuesto a la situación
presupuestaria de los Estados.
Los Estados deben adoptar medidas de
activación orientadas sobre todo a ayudar a los desempleados de larga duración,
a los trabajadores de edad avanzada y a los trabajadores que están poco
cualificados. La Unión Europea añade que la formación debe ser incentivada.
Europa 2020 es una Estrategia de
política de empleo que marco la comisión europea en 2012 para apoyar el empleo,
la productividad y la cohesión social en Europa. Se tiene en cuenta el
envejecimiento de la población, el cambio climático, etc.
La Comisión europea propone un
crecimiento inteligente, con esto se quiere decir desarrollar el conocimiento y
la globalización, un crecimiento sostenible e integrador, tiene que haber una
cohesión territorial y social.
Objetivos
concretos de Europa 2020.
1. Inversión del 3% del PIB en I+D
2. Reducir en un 20% la emisiones de
carbono y aumentar en 20% las energías renovables y la eficacia energética.
3. Reducir la tasa de abandono escolar a
menos del 10% y aumentar la tasa de titulados superiores al 40%
4. Reducir en 20 millones el número de
personas pobres
5. Establecer una tasa de empleo en el
que la mayoría de trabajadores se siguen entre los 20 y los 64 años.
La estructura institucional del empleo
se concreta en España a través del Sistema
Nacional de Empleo (art 5 ley de empleo) que está integrado por el
servicios público de empleo estatal (SPEE) y por los servicios propios de
empleo de cada comunidad autónoma, sin olvidar a las entidades locales.
Principios
de organización del sistema nacional de empleo.
1. Principio de participación. De sindicatos, de patronal y de servicios de
las CCAA.
2. Principio de transparencia. Hay que agilizar los sistemas de información
y deben de ser transparentes y no ser utilizados en beneficio de nadie.
3. Principio de responsabilidad. El responsable final son los servicios
públicos de empleo.
4. Principio de calidad. Es obligado el aprovechamiento de las tecnologías aumentando los
recursos disponibles que mejoren la atención a las empresas y a las personas.
Funciones básicas del sistema nacional
de empleo (art 9 LE)
1.
Aplicar y concretar la estrategia española del empleo a través de
planes anuales.
2.
Garantizar la coordinación de todos los Servicios de Empleo.
3.
Establecer objetivos concretos y luego evaluarlos.
4.
Adaptar los servicios públicos de empleo a las necesidades reales
del mercado de trabajo.
5.
Informar, aconsejar, proponer y recomendar sobre esta materia a
las administraciones públicas.
6.
Determinar un catálogo de Servicios a la ciudadanía y que se haga
en condiciones de igualdad y gratuidad.
7.
Realizar el seguimiento continuado de la política de empleo.
Artículo
9. Funciones del Sistema Nacional
de Empleo.
1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a
través de los Planes Anuales de Política de Empleo.
2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de
las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la
coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo.
3. Establecer objetivos concretos y
coordinados a través de los Planes
Anuales de Política de Empleo que
permitan evaluar los resultados y
eficacia de las políticas de activación para
el empleo y definir indicadores comparables.
4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los Servicios Públicos de Empleo a
las necesidades del mercado de trabajo, en el
marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.
5. Informar,
proponer y recomendar a las Administraciones públicas
sobre cuestiones relacionadas con las políticas
activas de empleo y de intermediación
para el empleo.
6. Analizar el mercado laboral en los distintos
sectores de actividad y ámbitos
territoriales con el fin de adecuar las políticas
activas de empleo y de intermediación
para el empleo a sus necesidades, así
como para determinar la situación nacional de
empleo que contribuya a la fijación
de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa
derivada de la política migratoria.
7. Determinar
y tener actualizada una Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios Públicos
de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en
condiciones de igualdad, a un servicio público
y gratuito de empleo.
8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de empleo.
Órganos principales del sistema nacional
de empleo:
1.
Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Trabajar y colaborar con la administración
pública en materia de empleo.
2.
Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo. Es un órgano consultivo y lo integra un representante de cada comunidad
autónoma, un número igual en representantes de la Administración del Estado, un
número igual de representantes de organizaciones empresariales, y un número
igual de representante de sindicatos más representativos. Tanto aquellos, como
todos estos cuentan con el mismo peso en su voto. Es bastante territorial.
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