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viernes, 5 de mayo de 2017

Tema 1. Derecho del Empleo y política de empleo

El Derecho del Empleo es la antesala del contrato de trabajo, ayuda al trabajador a encontrar empleo y al empresario a encontrar un trabajador, oferta y demanda. El Derecho del Empleo se localiza en los estadios previos al contrato de trabajo.

1. Noción y objetivos del derecho del empleo


Definición. Es el conjunto normativo que regula el mercado de trabajo y las políticas que se desarrollan en su ámbito.

Ley 56/2003 de 16 de septiembre de empleo. La ley de empleo tiene solo 28 artículos, lo que nos transmite que el Derecho del Empleo es una materia transversal que se regula en varias normas.

Tres requisitos que caracteriza el Derecho del Empleo

1. La existencia de un sector social determinado.
2. Un conjunto de normas con proyección institucional común.
3. Existencia de unos principios comunes.


Caracteres jurídicos del Derecho del Empleo

1.    El carácter transversal del Derecho del Empleo, es decir que enlaza distintas ramas del ordenamiento jurídico.
2.    Es un derecho de los poderes públicos, pues se trata de un conjunto de normas destinadas a proteger socioeconómicamente al empleo, muy especialmente a los colectivos desfavorecidos.
3.    El Derecho del Empleo está relacionado con la economía.

Finalidades del Derecho del Empleo

1.    La consecución del pleno empleo.
2.    La promoción de la calidad del empleo.
3.    La adecuación cuantitativa y cualitativa entre oferta y demanda de empleo.
4.    La reducción y protección del desempleo.

La política del empleo regula el mercado. El titular que regula esta materia es el Estado y también las comunidades autónomas. La comunidad autónoma ejecuta la directriz del Estado, también tienen sus propias iniciativas en el territorio que regula. Por encima de todo ello está la normativa europea, el Estado español tiene que establecer medidas de empleo que se adecuen a las políticas de empleo europeas.




Objetivos del Derecho del Empleo (art 2 LE), son siete:

a.    Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo.
b.    Mantener un sistema eficaz frente a la protección de desempleo (art 41 CE).
c.     Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo. Acciones formativas y medidas especiales para los desempleados de larga duración.
d.    Asegurar políticas adecuadas de integración laboral de colectivos desfavorecidos.
e.    Mantener la unidad del mercado de trabajo en el ámbito nacional, aunque teniendo en cuenta siempre las peculiaridades territoriales.
f.      Fomentar la libre circulación de trabajadores y su movilidad.
g.    Coordinar el fenómeno migratorio del mercado de trabajo.

Artículo 2. Objetivos de la política de empleo.
Son objetivos generales de la política de empleo:
a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
b) Mantener un sistema eficaz de protección ante las situaciones de desempleo, que comprende las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la coordinación entre las mismas y la colaboración entre los distintos entes implicados en la ejecución de la política de empleo y su gestión y la interrelación entre las distintas acciones de intermediación laboral.
c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad.
Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años.
e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las características específicas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la corrección de los desequilibrios territoriales y sociales.
f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.
g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias.
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
i) Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

2. Fuentes del Derecho del empleo


La política de empleo constituye hoy un conjunto abigarrado y complicado formado por normas, preceptos y actuaciones de muy diversa clase. Normativa muy dispersa con distintos temas subtareas:

1.    Normas de colocación e intermediación laboral.
2.    Normas relativas al empleo de extranjeros.
3.    Normas para el fomento del empleo.
4.    Normas relativas a la formación.

·      Ley 56/2003 de empleo, de 16 de septiembre. Esta norma establece el marco jurídico principio a de la política de empleo.
1.    Regula el sistema nacional de empleo.
2.    Servicios de empleo
3.    Instrumento de política de empleo

·      RD 1796/2010 de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Son entidades públicas o privadas que coordinadas con el servicio público de empleo realizarán actividades de intermediación laboral.

·      Ley 14/1994, de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal.

·      Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Esta ley fija el marco normativo al respecto de la formación profesional.

·      RD 395/2007, que regula el su sistema de formación profesional para el empleo.

·      RD 1529/2012, de formación profesional dual.

·      Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, y su reglamento del año 2011

3. Medios y agentes de la política de empleo


La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las CCAA que tienen por finalidad procurar el pleno empleo, aumentar la calidad, ajustar la oferta y la demanda y en lo que quede protegerlo.

La política de empleo pretende un reequilibrio o compensación en ese ámbito del empleo para:

A.    Favorecer el crecimiento económico
B.    Mejorar la competitividad del sistema
C.   Generar empleo o al menos llegar a tasas aceptables.

Todo ello depende de los condicionantes socioeconómicos sobre los que se trabaje y así habrá mayor o menor éxito.

No todas las posibilidades de intervención de la política de empleo se agotan en el marco laboral, por ejemplo, se puede intervenir en el área de impuestos, bonificaciones, exenciones, derecho administrativo, etc.

La puesta en práctica de la mayor parte de las medidas normativas corresponde al Parlamento. Las CCAA ejecutan sus competencias y también adoptan programas al igual que las corporaciones locales para complementar las anteriores.

En el art 3.1 de la ley de empleo atribuye al gobierno planificar y coordinar la política de empleo, para poder hacer esto un instrumento importante son los "planes nacionales de acción para el empleo". Tripartito, los interlocutores sociales participan para hacer estos planes de empleo. El plan es un conjunto de medidas que integran las denominadas políticas activas de empleo (art. 23 SS de la ley). Sobre todo hay dos temas que tratan en profundidad: formación profesional y los incentivos al empleo. Dos materias cruciales de los planes de empleo.

3.1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.
Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior.
En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo.

Por supuesto cualquier programa de empleo de una comunidad autónoma tiene que respetar las indicaciones establecidas en los planes nacionales, que a su vez tendrá que respetar la estrategia europea en materia de empleo. Desde hace algún tiempo los planes anuales de empleo se inspiran en un documento de orientación normativa de carácter plurianual que se denomina "estrategia española de empleo".

Este documento lo encontramos en la norma RD 1542/2011, de 31 de octubre, válido hasta diciembre de 2014. Se ha considerado positivo la existencia de este marco normativo para la mejor coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del estado.

Principales contribuciones de la estrategia

1.    Fomentar el empleo de la población activa
2.    Aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible.
3.    Mejorar la productividad
4.    Mejorar la calidad del empleo
5.    Perseverar en el objetivo de la igualdad de oportunidades y en la cohesión social y territorial.

Este documento fue elaborado por el Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Se procura dar unos pasos en esas estratificas

1.    Analizar la situación y observar la tendencia del mercado de trabajo
2.    Fijar las orientaciones y los objetivos de la política de empleo
a.    Elevar la participación en el mercado de trabajo y reducir el desempleo
b.    Reducir la temporalidad
c.     Reforzar la flexibilidad linterna en las empresas e impulsar el contrato a tiempo parcial
d.    Adecuar la competencia profesional con la necesidad del mercado de trabajo
e.    Promover una rápida reinserción de la personas en el mercado de trabajo
f.      Promover la igualdad de género en el mercado laboral
3.    Proporcionar un sistema que sirva para conocer los indicadores cualitativos y cuantitativos para poder realizar un seguimiento de los objetivos que planeta la estrategia.
4.    Programar una dotación presupuestaria al efecto.

RD 751/2014, de 5 de septiembre, la estrategia española para el empleo 2014-2016. La ley 3/2012 de 6 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo planteaba dos objetivos en materia de derecho del empleo.

·         Primero objetivo, frenar la destrucción del empleo.
·         Segundo objetivo favorecer la competitividad.
Además se aprobó la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria. Esta nueva estrategia tiene que estar dentro del marco de la estrategia europea 2012. Primero análisis de la situación.

·         Jóvenes como preocupación principal y fundamental. Menos jóvenes en el país, descenso de la demografía, menos jóvenes en activo por estudios, tasa de paro en menores del 57 por ciento.
·         Sectores. El peor el de la construcción y el comercio. Con indicadores positivos en servicios sociales, automoción, industria calzado e industria textil, sobre todo para los perfiles más cualificados. Han resistido la crisis el sector agropecuario, turismo, servicios avanzados a empresas, industria química y farmacéutica.
·         Ocupaciones con perspectivas.

Objetivos de la estrategia la estrategia española para el empleo 2014-2016 (RD 751/2014)

Objetivos estratégicos:

1.    Mejorar la empleabilidad de los jóvenes
2.    Favorecer la empleabilidad de otros colectivos. Pensando en el desempleado de larga duración y mayores de 55 años.
3.    Mejorar la calidad de la formación profesional
4.    Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
5.    Impulsar el emprendimiento.




Objetivos estructurales.

1.    Orientación, motivación, asesoramiento, aprobó diagnósticos, para poder acceder al empleo.
2.    Formación. Actuaciones de formación profesional.
3.    Las oportunidades e igualdad de empleo. Fomentar una actuación que incentive la contratación, la creación de empleo, autónomos o por cuenta ajena.
4.    Emprendimiento. Actuación de Fomento de la vocación empresarial.
5.    Mejorar el sistema nacional de empleo.
Instrumentos para poder alcanzar estos objetivos.

Se señalan a los planes anuales de política de empleo, que se hacer todos los años y colaboran el servicios público estatal y servicios autonómicos de empleo.

También menciona como instrumentos los programas. Dirigidos a un colectivo determinado. Ej. Acuerdo sobre el programa extraordinario para la activación del empleo de 15 de diciembre de 2014.

Las competencias que hasta el año 98 asumía el Instituto Nacional de Empleo Es asumido ahora por el SPEE. En este sentido la mayoría de las tareas las asumen las comunidades autónomas. Una competencia del Estado las competencias de ejecución relativas a inmigración, emigración y extranjería. 149.1, aunque las comunidades autónomas podrán reconocer permisos de trabajo y permisos de residencia. El esquema esta descentralizado por competencias, por lo que la política de empleo esta acentuadamente territorializada. Es positiva la descentralización porque cada territorio va a poder atender sus particularidades especiales. El problema puede ser que el sistema pierda cohesión, coordinación, etc. En los últimos tiempos se han compartido estas competencias con las entidades locales. (Red eures, servicios europeos de empleo)

4. Política de empleo a nivel internacional y en la Unión Europea


La Organización Internacional del Trabajo realiza una gran labor en materia de empleo. Por un lado porque aporta su labor normativa, convenios y recomendaciones en materia del mercado de trabajo y fomento del empleo. Por otro lado es importante su acción de cooperación y asistencia técnica a los Estados.

·         Convenio 122 del año 1964.
·         Recomendación 122 del año 1964
·         Recomendación 169 del año 1984
En estas normas se establecen unos principios generales en política de empleo, destacando la promoción del pleno empleo productivo y elegido libremente, contribuyendo esto a hacer realidad el derecho al trabajo que tienen los ciudadanos y que constituye un compromiso que todos los Estados deben asumir.

El diálogo social (patronal y sindicatos). También destaca por su importancia en derecho del empleo. En esta materia se establece la obligación de consulta y cooperación con los interlocutores sociales, para poder diseñar y desarrollar la política de empleo. La recomendación 169 plantea incluso la posibilidad de la intervención de la negociación colectiva en política de empleo, es decir, que ahí también haya derecho, cláusulas que haya que cumplir en derecho del empleo.

Existen otras normas emanadas de la OIT.

·         168 se dedica sobre todo al fomento del empleo y la protección del desempleo.
·         189 se dedica a las pymes
·         111 que trata materia de igualdad
·         159 la materia es la readaptación profesional
·         088 servicio nacional de empleo
·         181 agencias privadas de empleo

Al respecto de la Unión Europea

A las instituciones de la Unión Europea les va a corresponder marcar las directrices, las orientaciones generales, en política de empleo para la UE. Cambia o regula año a año y concreta de manera específica en derecho del empleo. Principalmente cuatro cuestiones principales

1.    La mejora de la empleabilidad y junto con esto la cuestión de la inserción profesional
2.    El desarrollo del espíritu de empresa y la creación de empleo.
3.    La adaptación de los trabajadores y las empresas, entre ellos y a la propia situación. Fomento de la capacidad para adaptarse.
4.    Igualdad entre hombres y mujeres. Reforzar las políticas de igualdad.
Subcuestiones

1.    Prolongar la vida laboral.
2.    La movilidad.
3.    Bajar la carga fiscal del empleo.
4.    La formación para el empleo. Concepto del trabajador versátil y su poder para equilibrar la situación de
Sobre la base de todas estas directrices cada Estado va a a elaborar su plan nacional de empleo y el Consejo de Europa va a examinar cómo se aplica la política de empleo en cada estado miembro, para indicarle, sugerirle, recomendarle el camino correcto.

5. La política de empleo es España


Los planes nacionales de acción para el empleo incorporan obligatoriamente el marco de la estrategia europea para el empleo, llevándolo por tanto a nuestro Estado miembro por medio de las directrices europeas se incorporan en nuestra legislación.

El objetivo es dar cumplimiento a la agenda social europea. La perspectiva comunitaria puede considerarse realmente como un marco institucional y jurídico de carácter interno. Europa es consciente de la crisis económica que vivimos y esto repercute en sus objetivos y establece que las medidas para la recuperación económica deben de responder a lo que necesita el mercado de trabajo y por supuesto a la situación presupuestaria de los Estados.

Los Estados deben adoptar medidas de activación orientadas sobre todo a ayudar a los desempleados de larga duración, a los trabajadores de edad avanzada y a los trabajadores que están poco cualificados. La Unión Europea añade que la formación debe ser incentivada.

Europa 2020 es una Estrategia de política de empleo que marco la comisión europea en 2012 para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. Se tiene en cuenta el envejecimiento de la población, el cambio climático, etc.

La Comisión europea propone un crecimiento inteligente, con esto se quiere decir desarrollar el conocimiento y la globalización, un crecimiento sostenible e integrador, tiene que haber una cohesión territorial y social.

Objetivos concretos de Europa 2020.

1. Inversión del 3% del PIB en I+D
2. Reducir en un 20% la emisiones de carbono y aumentar en 20% las energías renovables y la eficacia energética.
3. Reducir la tasa de abandono escolar a menos del 10% y aumentar la tasa de titulados superiores al 40%
4. Reducir en 20 millones el número de personas pobres
5. Establecer una tasa de empleo en el que la mayoría de trabajadores se siguen entre los 20 y los 64 años.

La estructura institucional del empleo se concreta en España a través del Sistema Nacional de Empleo (art 5 ley de empleo) que está integrado por el servicios público de empleo estatal (SPEE) y por los servicios propios de empleo de cada comunidad autónoma, sin olvidar a las entidades locales.

Principios de organización del sistema nacional de empleo.

1.    Principio de participación. De sindicatos, de patronal y de servicios de las CCAA.
2.    Principio de transparencia. Hay que agilizar los sistemas de información y deben de ser transparentes y no ser utilizados en beneficio de nadie.
3.    Principio de responsabilidad. El responsable final son los servicios públicos de empleo.
4.    Principio de calidad. Es obligado el aprovechamiento de las tecnologías aumentando los recursos disponibles que mejoren la atención a las empresas y a las personas.
Funciones básicas del sistema nacional de empleo (art 9 LE)

1.    Aplicar y concretar la estrategia española del empleo a través de planes anuales.
2.    Garantizar la coordinación de todos los Servicios de Empleo.
3.    Establecer objetivos concretos y luego evaluarlos.
4.    Adaptar los servicios públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
5.    Informar, aconsejar, proponer y recomendar sobre esta materia a las administraciones públicas.
6.    Determinar un catálogo de Servicios a la ciudadanía y que se haga en condiciones de igualdad y gratuidad.
7.    Realizar el seguimiento continuado de la política de empleo.


Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.
1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de los Planes Anuales de Política de Empleo.
2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo.
3. Establecer objetivos concretos y coordinados a través de los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de activación para el empleo y definir indicadores comparables.
4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los Servicios Públicos de Empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo.
6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo que contribuya a la fijación de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria.
7. Determinar y tener actualizada una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo.
8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de empleo.

Órganos principales del sistema nacional de empleo:

1.    Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Trabajar y colaborar con la administración pública en materia de empleo.


2.    Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Es un órgano consultivo y lo integra un representante de cada comunidad autónoma, un número igual en representantes de la Administración del Estado, un número igual de representantes de organizaciones empresariales, y un número igual de representante de sindicatos más representativos. Tanto aquellos, como todos estos cuentan con el mismo peso en su voto. Es bastante territorial. 

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