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miércoles, 3 de mayo de 2017

TEMA 7 NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIONES

7.1. Contingencias cubiertas y acción protectora de la S.S. -Introducción: art. 41 CE y art. 2.2 LGSS.
Conceptos(pg 84)
-          Riesgos profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes de trabajo y  enfermedad profesional
-          Riesgos comunes: accidente común y enfermedad común
-          Contingencia: situación que se define legalmente y que es protegida por la SS, al ocasionar un aumento en los gastos o una pérdida en los ingresos. Solamente se protegen una serie de contingencia
-          Hecho causante: es la actualización de la contingencia protegida, que da lugar a la situación de necesidad.
-          Prestaciones: conjunto de medidas que dispone la seguridad social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos.
7.1 Contingencias profesionales: accidente de trabajo (pg 85)
Art. 115.1 LGSS “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”
Elementos que lo configuran, se tienen que dar estos tres elementos para que sea accidente de trabajo:
-          La existencia de una lesión corporal (entendido en sentido amplio)
-          La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado (Trabajadores incluidos en el RGSS)
-          Nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión, todo lo que no tenga ese nexo será accidente común.
Son contingencias que producen una serie de prestaciones que se tiene derecho en cuanto se produce
Supuestos incluidos (pg 86,87,88):
-          Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere) se debe distinguir entre este y el accidente in-misión, el primero es el accidente al ir o volver de su trabajo, sin desviar la ruta, hoy en día se empieza a  admitir segunda vivienda (que ha de demostrar)y el segundo, es el que sufre el trabajador cuando es desplazado por la empresa para prestar servicio en otro centro de trabajo, visitar clientes, etc.(sin desviar ruta tb)
-          Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.( Delegados de personal, delegados sindicales, delegados de prevención que visitan centros, se reúnen , etc.)
-          Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. ( x ej, cuando un trabajador está fuera de su puesto de trabajo pero por orden de su jefe, ir a por una pieza que se necesita para seguir trabajando)
-          Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo (compañero que la máquina le ha enganchado y le vas a ayudar y esa máquina te daña un dedo)
-          Las enfermedades, no incluidas en el art. Sig. Que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. (no entra dentro de enfermedades profesionales pero si en accidente de trabajo, por ej, que por el manejo de sustancias hayas contraído una enfermedad, el trabajador ha de demostrar el nexo de causalidad de que las ha contraído por su trabajo)(por ej, si te da un infarto en el trabajo por estar sometido a mucho estrés, entraría dentro de enfermedades de trabajo)
-          Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
-          Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico det. Por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (virus de quirófano a raíz de intervención del accidente de trabajo)
-          No tienen consideración de accidentes (pg 88):
o   Fuerza mayor no relacionada con el trabajo
o   Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado (bebido, sin casco cuando lo tiene) (imprudencia simple si)
7.1 Enfermedades profesionales (art. 116 LGSS)(pg89)
“ La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional” (Ej, silicosis, enfermedad derivada de la enfermedad del carbón)
Requisitos:
-          Que el trabajo se ejecute por cuenta ajena
-          Que la actividad esté incluidas en el listado oficial de enfermedades profesionales (RD 1299/2006, DE 10 de noviembre)
-          Que la enfermedad sea consecuencia directa del trabajo (no cabe ocasión, tiene que ser por consecuencia de, el de ocasión se puede meter en accidente de trabajo)
7.1 Contingencias cubiertas y acción protectora de la S.S



Introducción: art. 41 CE y art. 2.2 LGSS.

Prestaciones (pg 83):
o   Asistencia sanitaria (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión del Sistema Nacional de Salud, art. 7.1).
o   Incapacidad temporal (art. 128 LGSS).
o   Incapacidad permanente (art. 136 LGSS) e invalidez (ya no hay posibilidad de recuperación) (art. 144 LGSS)
o   Lesiones permanentes no invalidantes (art. 150 LGSS). Pierdes un dedo, un 30% oído, etc.(invalidante sería si te impidiese trabajar en tu trabajo. )
o   Maternidad (art. 133 bis LGSS).
o   Paternidad (art. 133 octies LGSS).
o   Riesgo durante el embarazo (art. 134 LGSS).
o   Riesgo durante la lactancia natural (art. 135 bis LGSS).
o   Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 135 quater LGSS).
o   Jubilación contributiva y no contributiva (art. 160 LGSS y art. 167 LGSS)
o   Muerte (viudedad, orfandad)y supervivencia (Aat. 171 LGSS ss.).
o   Desempleo a nivel contributivo, no contributivo y renta activa de inserción (subsidio desempleo)(art. 207 LGSS; art. 215 LGSS; disp. final 5ª.4 LGSS y RD 1369/2006, de 24 de noviembre).
o   Prestaciones familiares (art. 181 LGSS)
o   Prestaciones complementarias: servicios sociales y asistencia social (arts. 53 y 55 LGSS).

7.2. Prestaciones: naturaleza, clases, características.
­       Naturaleza
o   Atribuciones (contribuciones) en dinero o en especie (la propia asistencia sanitaria); los instrumentos que tiene el sistema de S.S. para proteger en situaciones de necesidad (no hay una definición legal).
o   Pueden ser objeto de mejoras voluntarias, que las pondrá el empresario en convenio colectivos: arts. 39 y 192 LGSS.

-          Régimen jurídico de las prestaciones del Régimen General SS:
o   arts. 38-52 y 120-127 LGSS

-          Clases
o   Prestaciones contributivas y no contributivas (por su financiación)
o   Prestaciones económicas y no económicas (por su contenido)
o   Prestaciones preventivas- riesgo durante el embarazo o lactancia, subsidio temporal para prevenir futuros daños - o reparadoras –asistencia sanitaria y prestaciones al trabajador- (por su finalidad)
o   Prestaciones derivadas de contingencias comunes o de contingencias  profesionales (por su origen)
o   Pensiones (prestación que da la SS de pago indefinido, no tienen fecha de finalización, termina al fallecer, jubilación, incapacidad total, gran invalidez), subsidios ( de carácter periódico, es un pago limitado en el tiempo, maternidad) o prestaciones de pago único (indemnizaciones por pérdida de miembro ) (por su duración)
o   Prestaciones de pago directo o de pago delegado (por su forma de abono). Pagado directamente por el INSS, o delegado que lo pagará el empresario.


-          Características:
o    Irrenunciabilidad: art. 3 LGSS. Será nulo todo pacto indv. O colect con el empresario pro el que el trabajador renuncie a los derechos de la SS, es decir, no puede renunciar a ellos.
o   Indisponibilidad e intransmisibilidad:
§  Hay prohibición de cesión o transmisión total o parcial  de nuestros derechos a terceros(art. 40 LGSS)
§   Hay excepciones y se permite la transmisión de estos derechos:
·         Las  transmisión mortis causa de las prestaciones devengadas y no percibidas (el trabajador fallece el 20 del mes, no puede percibir la prestacion a fin de mes, en ese caso, sus caushabiente, tiene derecho a recibir lo que el fallecido ha devengado)
·         También las  obligaciones de alimentos hacia el ex-cónyuge o los hijos. El sujeto no percibe toda la prestación y directamente se pasa a la cuenta del ex-cónyuge por deudas alimenticias. En este caso habrá una orden judicial para la cesión de derechos.
o   Inembargabilidad relativa: hay que respetar el salario mínimo interprofesional, a partir de ahí si se puede embargar por tramos.( art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil)
La excepción es en casos de condena por alimentos a ex-cónyuge o hijos, el juez tendrá en cuenta lo que se percibe y será una cantidad razonable.
o    Posibilidad de compensación y descuento por parte de la Entidad Gestora si el beneficiario tiene deudas con la S.S. Art. 40 LGSS. La Tesorería podrá detraer de esas prestaciones, la cantidad que considere mensualmente, para ir saldando las deudas que el sujeto tenga con la SS.
o   Obligación de reintegro de prestaciones indebidas. Art. 45 LGSS. El sujeto tiene la obligación de devolver a la SS, las cantidades percibidas indebidamente (bien por fraude en la declaración para el acceso a la prestación o por una mera equivocación de la entidad gestora) La prescripción del ingreso caduca a los 4 años desde que el sujeto comenzó a cobrar las cantidades indebidas.
o    Carácter tributable. Art. 40.2 LGSS. Todas están sujetas a tributación porque está considerado como rendimiento, habrá que tener en cuenta cada prestación para ver como tributa.
§  Existen excepciones (por ejemplo: IP absoluta y gran invalidez).
o   Privilegio crediticio, las cantidades que el empresario adeude al trabajador en concepto de prestaciones  por pago delegado tienen la misma consideración que el salario dejados de percibir por el trabajador, en caso de concurso.   (art. 121 LGSS), igual pasa con las indemnizaciones de las mutuas (si entrase en suspensión de pagos).
Prescripción y Caducidad
o   Prescripción por parte de la SS a la hora de pagarnos son 5 años. (tendremos que reclamarlo nosotros a la SS)salvo la pensión de jubilación, muerte y supervivencia, que es imprescriptible. La prescripción se interrumpe por reclamación ante la administración de la SS.
o   Caducidad. Las cantidades a tanto alzado caducan al año, desde que se nos notificó el derecho y en cambio las prestaciones periódicas al año de su vencimiento (cada mes a su año)

-          Requisitos generales para causar derecho a las prestaciones
o   Prestaciones asistenciales: es requisito indispensable la residencia legal en España e insuficiencia de recursos.
o   Prestaciones contributivas: estar afiliación, alta y haber cubierto un periodo de carencia /cotización(art. 124 LGSS). C
§  Hay flexibilidad respecto del periodo de carencia, cada una de las prestaciones exigirán un periodo de cotización (en alta )nos pedirán un período de carencia total (entra toda la vida del trabajador para la jubilación) y otro será un periodo cualificado, donde solo se nos exige un tiempo determinado de cotización
§  Existen algunas reglas para computar como cotizados determinados periodos en los que en realidad no existió cotización.:
·         Beneficios por cuidado de hijos o menores (disp. adic. 60ª LGSS).
·          Periodos asimilados por parto (disp. adic. 44ª LGSS).
·          Prestaciones familiares no económicas (art. 180 LGSS).

La teoría del paréntesis : cuando se nos exige un periodo cualificado de cotización, lo mismo en ese tiempo ese trabajador no ha podido cotizar y no ha podido completar el periodo de cotización, cuando se debe a cuestiones involuntarias al trabajador, ese período de laguna, no se cuenta y es como si no existiera, si con posterioridad vuelve a haber cotizaciones
Cuando son contingencias profesionales , no opera periodo de cotización previo y no es necesario que esté en alta, se considera en alta presunta (con independ. Del cumplimiento de alta por parte del empresario),
Si se pide periodo de cotización para las incapacidades derivadas por contingencias comunes.
En el caso de jubilación o gran invalidez,  invalidez permanente tampoco se requiere que esté en alta art. 138 y 161 LGSS
7.3. Las pensiones del sistema.
­       Existe limitación máxima de las pensiones contributivas: La cuantía de la pensión máxima en el año 2014:se fija en la ley gral de presupuestos del estado (2.554,49 € por 14 pagas.)
­       Es posible tener complementos por mínimos en las pensiones contributivas: art. 50 LGSS, es decir, que se pueden complementar las pensiones cuando no alcanzen la cuantías mínimas de los sujetos que tienen el derecho, siempre que residan en España y que los ingresos que reciben no supere los límites que fija en los presupuestos grales del estado. Solo se puede complementar cuando la declaración de ingresos del sujeto no supere esta cantidad fijada por el gobierno.(ej,  jubilado con negocios, deberá aportar declaración de la renta)Por lo tanto el requisito que se pide es no superar el límite de otros ingresos establecido.

­       En cuanto a la fijación de la cuantía de las pensiones no contributivas (de viudedad, de jubilación, de gran invalidez)
o    Será una cuantía fija, que se determina cada año en la Presupuestos Generales del Estado. Año 2014: 365,90 € por 14 pagas. Es la cantidad máxima y el mínimo dependerá de los ingresos del perceptor.
­       Revalorización de las pensiones (art. 50 CE) todas se incrementan a principios de años, en función del IPREM (menor que el IPC)y los presupuestos generales del estado.
o    Revalorización de las pensiones contributivas:
o    Art. 48 LGSS. Finalidad: mantenimiento del poder adquisitivo.
o     Año 2014: Ley 22/2013, de 23 de diciembre de PGE para 2014 contiene en su título IV, los criterios de revalorización, y prevé un 0,25%
o    Revalorización de las pensiones asistenciales: art. 52 LGSS.

­       Incompatibilidad, dependerá de las prestaciones, no todas ellas tienen los mismos requisitos de incompatibilidad. La regla general es que no se pueden tener dos pensiones a la vez, salvo que estemos en pluriactividad, generando dos pensiones de jubilación pero  se cobrará en los dos regímenes pero estarán topados, será la cantidad superior del tope máximo pero nunca se sumarán y cuando estamos en pluriempleo, dentro de la base reguladora, se meten las cotizaciones de las dos empresas para el cálculo de la pensión y tb estará topado el máximo.
o    Régimen jurídico diversificado
o    Regla general aplicable a las pensiones: incompatibilidad entre sí: art. 122.1 LGSS
§   Pluriactividad: compatibilidad de pensiones causadas en Regímenes distintos pero sometidas a los topes correspondientes.
§   Pluriempleo: se percibe una única pensión, pero se suman las bases de cotización para su cálculo.

o    Incompatibilidad con el trabajo: regulación de cada pensión.

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