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jueves, 11 de mayo de 2017

EL FOMENTO DEL EMPLEO e INCENTIVOS ECONÓMICOS AL FOMENTO DEL EMPLEO.

Concepto de fomento del empleo.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, el término fomentar significa: “Excitar, promover, impulsar o proteger algo.”
Sin lugar a duda, únicamente con esta definición no llegamos a tener una clara ubicación dentro del tema que queremos exponer; por ello, debemos unirla a la denominación de “políticas de empleo” establecida en el primer punto del trabajo.
Y en dicha unión, cobra sentido al término  FOMENTO DE EMPLEO; el Estado debe promover, impulsar o proteger la principal fuente de ingresos para las familias y los sujetos. Es decir, tiene la obligación en la creación de trabajo, impulsado a través de cambios científicos y tecnológicos que se orienten hacia la innovación de los procesos, y que permitan un aumento de la productividad, reduciendo los costes y mejoren la calidad. Caso contrario, podría llegarse a un estancamiento y recesión que, como todos sabemos, produciría la destrucción de puestos laborales.
Es por ello, que con el fomento se brinda la posibilidad de innovación en los procesos, y permite un aumento en la demanda de fuerza de trabajo más calificada, con la consiguiente ampliación del mercado, tanto interno como externo gracias a diferentes alternativas como son los incentivos a la contratación de personas con diversidad funcional, la reserva de cuotas de empleo en el sector de empleo público, el trabajo autónomo y los apoyos para emprendedores; y por último, los planes y programas de integración gubernamentales entre otros.
Una vez que hemos encontrado una definición de lo que es el FOMENTO,  debemos conocer las políticas que se aplican actualmente para mejorar la situación del trabajador, o futuro trabajador.
Si nos dirigimos al Ministerio de gobierno que lleva éste nombre como principal fuente de información, podemos  encontrar los distintos frentes que tienen abiertos para incrementar el crecimiento laboral, a través una variedad de contratos que ofrecen a los empresarios u emprendedores para solucionar este problema.
En estos epígrafes ampliaremos los conceptos básicos utilizados por las políticas de fomento para su realización, si bien existen distintas opciones jurídicas-legales para el desarrollo de estas medidas monetarias-financieras, las más utilizadas son las BONIFICACIONES  o EXCENCIONES DE CUOTAS en la Seguridad Social.
Ello consiste en la reducción de un porcentaje de la cotización empresarial al Sistema de Seguridad Social, o bien excluye el pago de dichas cotizaciones a cargo del empresario por cada trabajador.
Por otro lado, también no encontramos con la alternativa de subvenciones directas al empleo, otorgando una cantidad a tanto alzado por la contratación de trabajadores a tiempo indefinido o por contratar a personas con especiales dificultades de inserción laboral.
Finalmente, existen también distintos incentivos fiscales asociados a la creación de empleo, y se llevan a cabo a través de deducciones, desgravaciones y exenciones fiscales reguladas en distintas normas: Ley 43/1995, de 27 de diciembre, modificada por Ley 46/2002; RDL 6/201., de 9 de abril; Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Esta última Ley, trató de aunar y racionalizar todo el conjunto de medidas establecidas a nivel estatal mediante un Programa de Fomento de Empleo, para brindar cierta estabilidad jurídica a las mismas. Dicho Programa marcaba quienes serían los beneficiarios, la duración de los incentivos que apoyaban el mantenimiento del empleo y modificó los porcentajes establecidos hasta ese momento en las bonificaciones, por cuantías fijas. Pero esta Ley, dada la crisis sufrida recientemente en el país, se vio modificada por distintas leyes durante estos últimos años; tratándose en su gran mayoría de medidas urgentes cuyo fin era la promoción del empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
En estos casos, los trabajadores deben cumplir determinados requisitos:
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
  • Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, a quienes tampoco se requiere la condición de desempleado.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes (los colectivos de exclusión social son, de acuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican más abajo en  "trabajadores desempleados en situación de exclusión social").
Duración
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica  o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo y parcial, incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
 Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o    83,33 euros/mes en el primer año; 91,67 euros/mes en el segundo año, y 100 euros/mes en el tercer año.
o    Cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes.
Mayores de 45 años, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o    108,33 euros/mes durante 3 años.
o    Cuando se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes.
Trabajadores desempleados con discapacidad.
o    Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes durante toda la vigencia del contrato
o    Igual bonificación en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo o formativos de personas con discapacidad.
o    Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    La misma bonificación será para la contratación indefinida que se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
o    Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes o en 70,83 euros/mes, sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
o    También tendrán bonificaciones las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo.


Trabajadores desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
o    Mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100%  de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
o    Los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Trabajadores con discapacidad contratados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
o    Estos trabajadores, en cualquiera de las modalidades de contratación, darán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia de los contratos. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo, de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género.
o    Los empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o    Si fuera temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica.
o    Los empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia doméstica, la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado será de 70,83 euros/mes durante 4 años.
o    Si fuera temporal, tendrá una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación e desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.
o    Con la contratación indefinida, tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o    Con contratos temporales, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o en su caso, por el equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes, durante toda la vigencia del contrato.
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
o    Con la contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes durante 4 años.
o    Si es temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o    Si el contrato lo concierta una empresa de inserción, los trabajadores tendrán que estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
§  Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
§  Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
§  Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
§  Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
§  Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
§  Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
§  Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
§  Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
§  Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
§  Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
Bonificaciones en caso de contratos a tiempo parcial.
o    Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
o    Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes.
Mantenimiento de bonificaciones.
o    Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Tampoco perderán las bonificaciones los trabajadores jubilados que, parcialmente incrementen de manera anual ç
o     
o    la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
o    Teniendo en cuenta lo señalado en la disposición transitoria quinta y en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/2006, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
o    En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
o    Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
o    Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
o    Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
o    Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
o    Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Este supuesto no se aplica en el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
o    En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican sólo la exclusión del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido, se aplicará la exclusión cuarta y quinta. No obstante, la cuarta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo. Tampoco será de aplicación esta exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso las exclusiones tercera y cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Requisitos de las empresas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.           
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.           
Tampoco podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

Todos los Programas para Fomento del Empleo, tienen en común su contingencia; y a su vez ésta depende de cada Programa, tanto los sujetos que se incluyen en su ámbito como las cuantías de las correspondientes subvenciones, como de los diversos requisitos exigidos para su aplicación.

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