Concepto de fomento del empleo.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, el
término fomentar significa: “Excitar,
promover, impulsar o proteger algo.”
Sin lugar a duda, únicamente con esta definición no llegamos
a tener una clara ubicación dentro del tema que queremos exponer; por ello,
debemos unirla a la denominación de “políticas de empleo” establecida en el
primer punto del trabajo.
Y en dicha unión, cobra sentido al término FOMENTO DE EMPLEO; el Estado debe promover,
impulsar o proteger la principal fuente de ingresos para las familias y los
sujetos. Es decir, tiene la obligación en la creación de trabajo, impulsado a través
de cambios científicos y tecnológicos que se orienten hacia la innovación de
los procesos, y que permitan un aumento de la productividad, reduciendo los
costes y mejoren la calidad. Caso contrario, podría llegarse a un estancamiento
y recesión que, como todos sabemos, produciría la destrucción de puestos
laborales.
Es por ello, que con el fomento se brinda la posibilidad de
innovación en los procesos, y permite un aumento en la demanda de fuerza de
trabajo más calificada, con la consiguiente ampliación del mercado, tanto
interno como externo gracias a diferentes alternativas como son los incentivos
a la contratación de personas con diversidad funcional, la reserva de cuotas de
empleo en el sector de empleo público, el trabajo autónomo y los apoyos para
emprendedores; y por último, los planes y programas de integración
gubernamentales entre otros.
Una vez que hemos encontrado una definición de lo que es el
FOMENTO, debemos conocer las políticas
que se aplican actualmente para mejorar la situación del trabajador, o futuro
trabajador.
Si nos dirigimos al Ministerio de gobierno que lleva éste
nombre como principal fuente de información, podemos encontrar los distintos frentes que tienen
abiertos para incrementar el crecimiento laboral, a través una variedad de contratos
que ofrecen a los empresarios u emprendedores para solucionar este problema.
En estos epígrafes ampliaremos los conceptos básicos
utilizados por las políticas de fomento para su realización, si bien existen
distintas opciones jurídicas-legales para el desarrollo de estas medidas monetarias-financieras,
las más utilizadas son las BONIFICACIONES
o EXCENCIONES DE CUOTAS en la Seguridad Social.
Ello consiste en la reducción de un porcentaje de la
cotización empresarial al Sistema de Seguridad Social, o bien excluye el pago
de dichas cotizaciones a cargo del empresario por cada trabajador.
Por otro lado, también no encontramos con la alternativa de
subvenciones directas al empleo, otorgando una cantidad a tanto alzado por la
contratación de trabajadores a tiempo indefinido o por contratar a personas con
especiales dificultades de inserción laboral.
Finalmente, existen también distintos incentivos fiscales
asociados a la creación de empleo, y se llevan a cabo a través de deducciones,
desgravaciones y exenciones fiscales reguladas en distintas normas: Ley
43/1995, de 27 de diciembre, modificada por Ley 46/2002; RDL 6/201., de 9 de
abril; Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Esta última Ley, trató de aunar y racionalizar todo el
conjunto de medidas establecidas a nivel estatal mediante un Programa de
Fomento de Empleo, para brindar cierta estabilidad jurídica a las mismas. Dicho
Programa marcaba quienes serían los beneficiarios, la duración de los
incentivos que apoyaban el mantenimiento del empleo y modificó los porcentajes
establecidos hasta ese momento en las bonificaciones, por cuantías fijas. Pero
esta Ley, dada la crisis sufrida recientemente en el país, se vio modificada
por distintas leyes durante estos últimos años; tratándose en su gran mayoría
de medidas urgentes cuyo fin era la promoción del empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas.
En estos casos, los trabajadores deben cumplir determinados
requisitos:
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados
y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes
de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la
modalidad de apoyo a los emprendedores.
- Trabajadores
con discapacidad.
- Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o
doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, a quienes
tampoco se requiere la condición de desempleado.
- Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos
competentes (los colectivos de exclusión social son, de acuerdo con la Ley
44/07, son los que se indican más abajo en "trabajadores
desempleados en situación de exclusión social").
Duración
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter
extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de
desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica
o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión
social.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo y parcial,
incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes
bonificaciones:
Jóvenes de 16 a 30
años ambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los
emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o 83,33
euros/mes en el primer año; 91,67 euros/mes en el segundo año, y 100 euros/mes en
el tercer año.
o Cuando
se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas
las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes.
Mayores de 45 años, contratados bajo la modalidad de
apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
o 108,33
euros/mes durante 3 años.
o Cuando
se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas
las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes.
Trabajadores desempleados con discapacidad.
o Bonificación
mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, de su equivalente
diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes durante toda la vigencia
del contrato
o Igual
bonificación en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos
temporales de fomento de empleo o formativos de personas con discapacidad.
o Cuando
la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral,
con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33%, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes
durante toda la vigencia del contrato.
o La
misma bonificación será para la contratación indefinida que se realice con
trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65%.
o Si
el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer,
la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se
incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes o en 70,83 euros/mes, sin que
los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
o También
tendrán bonificaciones las empresas que contraten a trabajadores mediante el
contrato temporal de fomento del empleo.
Trabajadores desempleados con discapacidad que presten
sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
o Mediante
un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a
la bonificación del 100% de la cuota
empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se
disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos
temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de contratos de
duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con
trabajadores con discapacidad.
o Los
trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33% o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen
también los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Trabajadores con discapacidad contratados por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
o Estos
trabajadores, en cualquiera de las modalidades de contratación, darán derecho a
una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social y
las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia de los contratos.
La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformaciones en indefinidos
de los contratos temporales de fomento de empleo, de los contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores
con discapacidad.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de
víctima de violencia de género.
o Los
empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia de
género, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o Si
fuera temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por
trabajador contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o En
estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de
desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de
víctima de violencia doméstica.
o Los
empleadores que contraten de manera indefinida a una víctima de violencia
doméstica, la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad
Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado será
de 70,83 euros/mes durante 4 años.
o Si
fuera temporal, tendrá una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
o En
estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación e
desempleo.
Trabajadores que tengan acreditada la condición de
víctima del terrorismo.
o Con
la contratación indefinida, tendrá derecho a una bonificación mensual de la
cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso por su equivalente
diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes durante 4 años.
o Con
contratos temporales, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social, o en su caso, por el
equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes, durante
toda la vigencia del contrato.
Trabajadores desempleados en situación de exclusión
social.
o Con
la contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la
cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes durante 4 años.
o Si
es temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes durante toda la
vigencia del contrato.
o Si
el contrato lo concierta una empresa de inserción, los trabajadores tendrán que
estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
§ Perceptores
de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como
los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
§ Personas
que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el
párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
§ Falta
del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de
la Unidad Perceptora.
§ Haber
agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
§ Jóvenes
mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de
Protección de Menores.
§ Personas
con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren
en proceso de rehabilitación o reinserción social.
§ Internos
de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de
la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
§ Menores
internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación
les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el
ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el
artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad
vigilada y los ex internos.
§ Personas
procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
§ Personas
procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión, deberá ser acreditada por los
Servicios Sociales Públicos competentes.
Bonificaciones en
caso de contratos a tiempo parcial.
o Cuando
el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados
casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la
bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje
igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que
en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
o Las
empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos
en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes durante 3 años. En el caso
de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes.
Mantenimiento de bonificaciones.
o Cuando,
durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que
se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o
viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme
corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
período de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Tampoco perderán las bonificaciones los trabajadores jubilados que, parcialmente incrementen de manera anual ç
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Tampoco perderán las bonificaciones los trabajadores jubilados que, parcialmente incrementen de manera anual ç
o
o la
reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en
la normativa aplicable.
o Teniendo
en cuenta lo señalado en la disposición transitoria quinta y en la
disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la
Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de
un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido
a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo incluidas las
medidas reguladas en la Ley 43/2006, y sea contratado sin solución de
continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial,
incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del
mismo grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
o En
caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las
bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el
tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
o Relaciones
laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de
trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
o Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un
trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos
menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un
trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45
años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
o Contratación
de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la
contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas
o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis
meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato
formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la
exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos
temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del
trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya
sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
o Trabajadores
que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa
en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta
exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido
reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
o Las
empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado
improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán
excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en
este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al
de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de
la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del
despido colectivo. Este supuesto no se aplica en el caso del contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores.
o En
el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican sólo la
exclusión del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido por
tiempo indefinido, se aplicará la exclusión cuarta y quinta. No obstante, la
cuarta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores
con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que
se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible
retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de
Empleo. Tampoco será de aplicación esta exclusión en el supuesto de
incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el
marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso las exclusiones tercera y
cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales
dificultades: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33%; así como personas con discapacidad física o sensorial con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Requisitos de las empresas
- Hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como
durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de
ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación
producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las
cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerándose los
mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de
bonificación.
- No
haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy
graves no prescritas.
- Para
la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener
en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de
inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de
empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración
del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá
proceder al reintegro de los incentivos.
- No
se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo
anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o
por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las
ayudas
Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar
simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que
están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas
respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el
momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da
derecho a la aplicación de las bonificaciones.
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el
100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido
ingresar.
Tampoco podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo
público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial
anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los
trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo,
en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y
subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con
discapacidad en estos Centros.
Todos los Programas para Fomento del Empleo, tienen en común
su contingencia; y a su vez ésta depende de cada Programa, tanto los sujetos
que se incluyen en su ámbito como las cuantías de las correspondientes
subvenciones, como de los diversos requisitos exigidos para su aplicación.
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