5.1. Introducción
-
Significado de los actos de encuadramiento
o Actividades necesarias para la identificación
de los sujeto Actividades necesarias para la identificación de los sujetos y el
control de sus el control de sus obligaciones de S.S.
-
Regulación
o LGSS: arts. 12 a 14; 99 a 102 LGSS: arts. 12 a 14; 99 a 102
o RD 84/1996, Reglamento General
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la S.S.
o Art. 3 f) Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de la Jurisdicción Social (LRJS):
competencia del orden jurisdiccional contencioso. Lo primero es reclamar a
través del procedimiento admin. Y después procede recurso administrativo y una
vez acabado se pasa a la jurisdicción contenciosa administrativa pq estamos en
materias de altas y bajas y x tanto hablamos de cuestiones económicas.
o Arts. 21 y 22 RD Legislativo
5/2000, de 4 de agosto (LISOS): infracciones SOS): infracciones sancionables.
5.2 La inscripción
del empresario en el sistema
Concepto: acto administrativo por el que la
TGSS incluye a los empresarios que
empleen a trabajadores por cuenta ajena en el registro correspondiente, para su
identificación y el control de sus obligaciones de SS.
Se considera empresario a efectos de la SS, a
la persona física, jurídica, pública o privada, aunque su actividad no tenga
ánimo de lucro. Si para ella prestan servicios trabajadores x cuenta ajena o
asimilados (no coincide definición de empresario con la que da el E.T porque no
incluye entidades públicas en el mismo.)
Caracteres:
-
Obligatoria la inscripción antes de iniciar la actividad
-
Única y valida en cualquiera de los regímenes que se especifique y
para todo el territorio nacional
-
Vitalicia, que va a estar vigente y es válida durante toda la vida de
la empresa.
Procedimiento de inscripción
Sujeto obligado: empresario, la
TGSS puede hacerlo de oficio y lo sabrá por el propio trabajador o por acción
de la inspección de trabajo.
-
Momento: se ha de hacer previamente a la afiliación o alta de los
trabajadores.
-
Se inicia con la solicitud de la inscripción dirigida la TGSS en modelo
oficial, donde consten la identificación del empresario y de la actividad a
desarrollar.
-
Debe hacerse constar la Entidad Gestora o Mutua por la que se opta,
tanto para la protección de las contingencias profesionales, como la IT,
derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores a los que emplee
-
En el supuesto de incumplimiento , la TGSS lo hará de oficio.
Efectos de la inscripción:
-
Identifica al empresario y las circunstancias de su actividad laboral
a efectos de inclusión de los trabajadores y asimilados que le presten
servicio, en el régimen correspondiente.
-
Asignación nº denominado “código de cuenta de cotización” para su
identificación en el régimen correspondiente
-
Si la inscripción fue indebido o lo fue en régimen incorrecto la TGSS
puede anularla
-
En caso de inscripción fuera de plazo, la cobertura de las prestaciones
devengadas es asumidas por el INSS, sin perjuicio de las responsabilidad del
empresario. Es decir que la
responsabilidad siempre será del empresario. La cotización se devenga desde el
inicio de la actividad a favor de la TGSS. (se produce desde el primer día de
iniciar la actividad de ese trabajador que fue inscrito fuera de plazo)
-
Obligación de comunicar las variaciones de datos (denominación,
domicilio, actividad, mutua, cese de actividad, sucesión en la titularidad) en
el plazo de 6 días, si no lo hace en ese tiempo y la tesorería lo conoce, lo
puede hacer de oficio.
5.3 Afiliación de trabajadores al sistema
Concepto: acto administrativo
por el que la TGSS integra en la SS a la persona física que por primera vez
realiza una actividad profesional x cuenta de otro y que esté dentro del ámbito
de aplicación de la SS. Se hace para identificar al trabajador
Características:
-
Obligatoria para todas las personas físicas
-
Única y general para todos los regímenes
-
Vitalicia para toda la vida del trabajador (independientemente de
régimen y empresa en la que se encuentre
Procedimiento:
-
Sujeto obligado es el empresario, pero puede producirse a solicitud
del trabajador o de oficio por la TGSS si el empresario ha incumplido (a través
de inspección de trabajo)
-
Momento: es previamente a la iniciación de la prestación de servicios,
de lo contrario según la ley de sanciones estaríamos ante una infracción grave.
-
Se ha de hacer en documento oficial o por cualquier medio electrónico
o informático establecido
-
No es posible la afiliación de extranjeros que no tienen permiso de
trabajo porque se ha de incluir en el sistema el nº de permiso de trabajo.
-
La variación de datos debe comunicarse por el empresario o en su caso
por el trabajador a la TGSS dentro de 6 días naturales a que se produzcan.
Efectos:
-
Se nos asigna un nº de afiliación a la SS
-
Si la afiliación se hace mal la TGSS puede anularla y ponerle en el
lugar adecuado
-
Con la afiliación del trabajador se inicia todo el proceso de
obligaciones, como la cotización.
-
El incumplimiento supone infracción administrativa grave y constituye
en responsable al empresario por las prestaciones devengadas y por las
cotizaciones no pagadas.
(la afiliación es un número,
solo se hace una vez, será el primer empresario y luego solamente serán las
altas en cada empresa.
a) Alta real:
Situación administrativa que se
produce cuando se inicia una actividad incluida en el campo de aplicación de
algunos de los regímenes de la SS.
Se constituye la relación
jurídica de la SS
Características:
-
Obligatoria al inicio de prestación de servicio por los trabajadores
en la empresa, con independencia de la obligación de solicitar la afiliación de
los no afiliados
-
Solicitada con antelación, pero surte efectos desde el mismo día en
que se inicia la actividad en la empresa. Si se presenta con posterioridad no
tiene efectos retroactivos, salvo que se haya producido el ingreso, y lo que se
tenga sea un desajuste (es decir, que se ingresan las cuotas correspondientes a
un tiempo determinado pero el trabajador no está dado de alta hasta unos días
después , esto el sistema si lo reconoce, pero si no se ingresa la cuota hasta
que no se da de alta, no es retroactivo, se pierde contingencia, y si pasa algo
el INSS asume las contingencias pero la responsabilidad será del empresario)
-
Los extranjeros han de tener permiso de trabajo y NIE.
-
Es necesario dar de alta y baja al trabajador cada vez que se inicie
la actividad en la empresa por lo que no es única
5.4 Altas
Procedimiento:
-
Sujeto obligado: empresario, pero puede producirse x solicitud de
trabajador o de oficio de la TGSS si se incumple x parte del empresario.
-
Momento: previamente a la prestación de servicios y se puede hacer hasta 60 días naturales
antes
Efectos
-
Inicio de la obligación de cotizar
-
Cumplimiento del requisito del alta a efectos prestacionales art 124
LGSS.
-
Si el alta fue indebida o se realizó en un régimen incorrecto la TGSS
puede anularla o corregirla (cambio encuadramiento)
-
Retrasos: se retrotrae la obligación de cotizar, infracción
sancionable.
b) Alta asimilada
(ART 125 LGS)
Concepto, se asimilan al alta determinadas situaciones , expresamente
tipificadas por la normativa, en que
producida la suspensión o extinción de la actividad laboral, la ley
estima que debe conservarse una situación equivalente a la de alta real a
efectos de determinadas prestaciones.
Al alta asimilada le han precedido una alta real y baja en el régimen
Situaciones asimiladas (las recogidas en el art.
125 LGSS)
Convenio especial, como situación asimilada al alta.
Es una situación asimilada a la
de alta, que se deriva de un acuerdo entre la TGSS y el trabajador, por el que
se compromete a abonar las cotizaciones a su excluisvo cago, con el fin de
mantener el derecho a determinadas prestaciones.
Regulado orden TAS /2865/2003
Requisitos:
-
Solicitarlo ante la TGSS en el plazo de un año
-
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de mil ochenta días
dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen
General de la SS de que se trate. (pensados para conservar los derechos que han
adquirido sobre todo a efectos de jubilación) Ejemplo: cuando se está cobrando
subsidio. Luego te puedes dar de baja de ese convenio especial cuando estas de
alta nuevamente.
Objeto:
-
Cobertura de jubilación IP y muerte derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral
-
Con Carácter voluntario se puede incluir asistencia sanitaria por
enfermedad común, maternidad o accidente no laboral
Características:
-
Las bases de cotización se
establecen en la norma
-
Se suspende cuando se da de alta
-
No puede ser inferior al de la base mínima ni superior al establecido
para la base máxima, establecida en el correspondiente régimen
-
Se extingue por fallecimiento, por falta de abono de tres meses
consecutivo o cinco alternativas
Situaciones en que se puede
suscribir
-
Cuando el trabajador cause baje en el sistema encuadrado, sin quedar
incluidos en otro
-
Trabajadores por cuenta ajena que hayan cumplido los 65 y acrediten más
de 35 años de cotización efectiva (para aumentar las bases de cara a la prestación
de jubilación porque no han cotizado el máximo que se exige)
-
Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o
pluriactividad, que cesen en uno de ellos y se quiere conservar el derecho, se
hace convenio para completar lo que falta.
-
Trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por
cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia,
-
Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo en su
nivel contributivo y se les extinga el derecho de las mismas o pasen a percibir
subsidio de desempleo.
-
Pensionistas por IP que como
consecuencia de una revisión sean declarados plenamente capaces o inválidos
parciales.
-
Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a quienes por
sentencia firme se les anule la prestación por fraude o no tener derecho a ella
-
Trabajadores que se les de baja en cualquiera de los regímenes de la
SS y no tengan derecho a ninguna prestación
b) Alta presunta o de pleno derecho
Concepto: Se produce cuando el
empresa que tiene obligación de dar de alta al trabajador no lo hace y durante
ese tiempo que presta servicio, se está generando obligaciones para el
empresario, si se produce una contingencia profesional y maternidad, asistencia
Sanitaria, riesgo durante embarazo , riesgo lactancia, prestación por
desempleo. El responsable será el empresario art. 125 y 126 LGSS. (se hace
cargo el INSS pero luego lo repercutirá al empresario, más la correspondiente
sanción al empresario por la infracción)
Automaticidad de la prestación
por la TGSS, que pedirá posteriormente al empresario.
Alta especial.
Situaciones de huelga y cierre patronal,
porque no se cotiza, pero a efecto de determinadas prestaciones salvo IT, el
trabajador si genera prestaciones. (RD 17/1977, de 4 de marzo y art. 125.6
LGSS)
Circunstancias:
-
Cese de la actividad y una baja en el Régimen con suspensión de la
obligación de cotización
-
Alta a efectos de las prestaciones, excepto de las derivadas de It
5.5
Bajas
Concepto
o Acto administrativo por el que
la TGSS acuerda excluir a un trabajador del campo de aplicación del Régimen de
la S.S. en que por su actividad estaba en alta, por haber cesado su actividad.
(nos da de baja la TGSS del sistema al cesar la actividad laboral)
o Se extingue la relación jurídica
con la S.S.
o No supone baja las situaciones de la IT
cualquiera que sea su causa; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia.
-
Caracteres
o Obligatoria
o No única; específica para cada Régimen
o No vitalicia porque en cuanto el
trabajador vuelva a trabajar se le vuelve a dar de alta en el régimen
necesario. Los trabajadores pluriempleados causará baja en uno de los dos
regímenes en el que esté. (Empleada de hogar que contratada por varios
empresarios pq trabaja por horas)
Procedimiento para causar baja:
o Sujeto obligado es siempre el
empresario – pero puede producirse a solicitud del trabajador (si el empresario
no quiere dar de baja) o de oficio por la TGSS si el empresario ha incumplido
o Momento: cuando cesa la
actividad (hasta 6 días naturales después) Si el empresario no solicita la
baja, el trabajador puede solicitarla entonces.
Efectos
o Extinción de la obligación de
cotizar.
o Retraso en dar de baja al
trabajador: la obligación de cotizar se mantiene hasta que la TGSS o la
Inspección de Trabajo tiene conocimiento de la baja; el no dar de baja a los
trabajadores es una infracción sancionable.
o No cumplimiento del requisito
del alta a efectos prestacionales (no se cotiza por las prestaciones y no se
tiene derecho a ellas (art. 124) – salvo situaciones asimiladas al alta
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