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Comisión Europea (2010): Europa
2020. Una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador Bruselas: European Commision.
(2011): Políticade Cohesión 2014‐2020. Inversión en el crecimiento y el empleo. Dirección General de Política Territorial: Bruselas.
Dirección General de Fondos Comunitarios (2012): “Presente y futuro de los fondos europeos”.
DGFC, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
3. El aspecto
territorial de la política de empleo.
El contexto institucional de las políticas de empleo en
España está determinado por la configuración del Estado Autonómico creado con
la Constitución Española de 1978 (CE), y la distribución de competencias entre
el Estado, las 17 Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales –52
provincias y 8.108 municipios– que diseña la misma. El desarrollo de este
modelo en las últimas décadas, ha generado un alto nivel de descentralización
territorial y administrativo en España.
Las políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas
son un proceso culminado como resultado, las Administraciones regionales disponen
de un amplio margen para la elaboración y ejecución de las políticas de empleo.
Este margen de actuación está limitado por: el principio constitucional de
“unidad del orden económico nacional”, la unidad de la legislación laboral en
todo el territorio nacional y la unidad del sistema de seguridad social, y el
mantenimiento de un régimen público único y unitario de protección para todos
los ciudadanos.
El modelo autonómico posibilita una mayor proximidad en el
diseño y ejecución de las medidas de fomento del empleo con los territorios
donde estas son implementadas.
Las Corporaciones locales en España no disponen expresamente
de competencias en materia de empleo, sin embargo pueden poner en marcha
diferentes acciones de estímulo de desarrollo local, de fomento del empleo y de
formación en sus respectivos territorios
La ejecución de las actuaciones a favor del empleo por parte
de la Administración Local en España está condicionada por el marco jurídico
constitucional, de tal forma que las políticas de empleo se desarrollan
actualmente en un marco complejo de reparto de competencias, a veces
concurrentes, entre las distintas administraciones, que operan ámbitos
territoriales diferenciados (estatal, regional y local). Finalmente, es
necesario considerar el proceso de coordinación de las políticas de empleo en
el ámbito comunitario que comienza a perfilarse a partir de la Cumbre de Luxemburgo
y del Tratado de Amsterdam (1997), y que se concreta en las orientaciones anuales
desarrolladas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, de obligado cumplimiento
para los Estados miembro a través de los Planes Nacionales de Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales (MTAS) es el
organismo responsable de coordinar el diseño estatal de las políticas de
empleo, que se integran anualmente en el Plan Nacional de Acción por el Empleo
(PNAE). El Instituto Nacional de Empleo (INEM), dependiente del MTAS, es el organismo
responsable de coordinar los distintos programas de fomento de empleo, así como
de su gestión y evaluación en el ámbito estatal.
Actualmente, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos
gestionan los programas estatales relacionados con las políticas activas de empleo
(formación, orientación y colocación). También pueden gestionar otros programas
diseñados en las propias CC.AA., así como evaluar la ejecución de las acciones.
En los últimos años, se han desarrollado también en algunos municipios los Servicios
Integrados de Empleo, que gestionan la ejecución y evaluación de acciones que,
en su mayor parte, son diseñadas en niveles administrativos superiores (europeo,
nacional o regional).
En cuanto al ámbito local, la ejecución de acciones a favor
del empleo y el desarrollo económico por las Corporaciones Locales está muy condicionada
por la financiación, que en un alto porcentaje procede de fuentes supramunicipales
–fundamentalmente, de la Unión Europea– y que varía notablemente de un
municipio a otro.
Una cuestión particularmente relevante es la relativa a la
coordinación institucional entre los diferentes agentes en los distintos
niveles territoriales (estatal, regional y local). Así, en el nivel estatal
existen diferentes ámbitos institucionales de coordinación entre los distintos
actores (públicos y privados):
(a) Conferencias sectoriales de Asuntos Laborales y Asuntos
Sociales. Son dos órganos de encuentro y deliberación entre la Administración
del Estado y las Comunidades Autónomas, cuyo objetivo es conseguir la máxima coherencia
en la determinación y aplicación de las políticas públicas en materia laboral y
de políticas sociales.
(b) Conferencia Sectorial de la Mujer. Orientada
específicamente a las políticas de igualdad de oportunidades y las dirigidas a
mujeres.
(c) Consejo General y Comisión ejecutiva del INEM. Son dos
órganos integrados por la Administración, sindicatos y organizaciones
empresariales, cuyo objeto es elaborar los criterios de actuación del Servicio
Público de Empleo, así como supervisar y controlar su aplicación.
(d) Consejo Económico y Social. Es un órgano consultivo del
Gobierno en materia socioeconómica y laboral, integrado por la Administración,
sindicatos y organizaciones empresariales más representativos. Sus funciones
son: emitir dictamen con carácter preceptivo sobre proyectos de normas que
regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los asuntos que el
Gobierno someta a consulta, así como elaborar estudios o informes a iniciativa
propia sobre materias de interés para los agentes sociales.
(e) Consejo General de Formación Profesional. Es un órgano
consultivo integrado por la Administración del Estado, Comunidades Autónomas,
sindicatos y organizaciones empresariales, cuyo objetivo es asesorar al Gobierno
en materia de formación profesional. Además de estos ámbitos institucionales,
existen cauces de coordinación entre la Administración del Estado y las
Corporaciones Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y
Provincias. Los agentes sociales también coordinan sus acciones en el ámbito
estatal, a través de Acuerdos Interprofesionales sobre diferentes materias
(como la promoción de la estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades
entre géneros o la regulación de la negociación colectiva).
El nivel regional y local se desarrollan también diferentes
mecanismos de coordinación:
(a) Pactos Regionales de Empleo. Constituyen el marco de concertación
de las políticas de empleo entre el Gobierno regional, los sindicatos y las organizaciones
empresariales. En estos Pactos se establecen los objetivos, las diferentes medidas,
el presupuesto y el sistema de evaluación.
(b) Comisiones ejecutivas provinciales del INEM. Son los
órganos periféricos del Servicio Público del Empleo en las provincias, integrados
por la Administración Pública, sindicatos y organizaciones empresariales. Su
función es supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y la
Comisión Ejecutiva del INEM, a nivel provincial.
(c) Consejos Económicos y Sociales. Estos órganos, que
existen en cada región, tienen características y funciones similares al que
existe a nivel estatal, aunque presentan una composición diversa.
(d) La Administración regional también se coordina, a través
de los Servicios Autonómicos de Empleo, con las Corporaciones Locales de su
territorio, para la distribución de los recursos financieros destinados a la
ejecución de las medidas de fomento del empleo por los municipios.
(e) Pactos locales de Empleo. Constituyen el marco de
concertación entre los municipios y los agentes sociales y su función es similar
a la de los Pactos Regionales de Empleo. No obstante, el desarrollo de estos
Pactos es escaso en el conjunto del Estado. También se han desarrollado
acuerdos entre la Administración Pública con otros actores locales –por
ejemplo, organizaciones del tercer sector– para la ejecución de distintas
medidas, orientadas generalmente bien a la integración sociolaboral de colectivos
desfavorecidos, bien a la promoción de nuevos proyectos empresariales. Sin embargo,
el número de estos acuerdos es muy poco relevante.
Finalmente, merece destacar que la coordinación de las políticas
regionales/locales de empleo con las otras políticas se establece en diferentes
niveles. Así, en el ámbito estatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
coordina para la elaboración de los PNAE una Comisión en la que participan
otros Ministerios (Economía, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Ciencia y
Tecnología, Administraciones Públicas y Medio Ambiente).
4. La Unión Europea y
la política de emple
Para el período 2014‐2020, la Comisión Europea prevé una serie de acciones respecto a la política de cohesión económica, social y territorial con una financiación de 376.000 millones de euros.
Dichas cifras se incluyen en el marco financiero plurianual de la UE que proporciona el
marco de
inversión comunitario (de algo más de un billón de euros) para el período
2014‐2020 y del
cual las políticas territoriales
alcanzan un 37%.
Las propuestas de la Comisión Europea respecto al destino de los recursos destinados
a políticas territoriales se alinean de forma estrecha con las premisas marcadas por las
Estrategia Europea 2020,
dicha Estrategia 2020 se basa en 3 prioridades de las que se desprenden 5 objetivos:
“Crecimiento inteligente”, con una economía basada en el conocimiento, en las
TIC y en la innovación. De tal prioridad derivan los objetivos de:
1) reducir la tasa
de abandono escolar a menos del 10%
y alcanzar la tasa
el 40% de graduados universitarios entre los jóvenes
2) 3% de inversión en I+D.
“Crecimiento sostenible”, basado en una economía competitiva y sostenible, “más verde” y con un uso más eficaz y limpio de los recursos energéticos; a partir de la cual se precisa el objetivo:
3) que incluye: aumentar en un 20% la
eficiencia energética, alcanzar el 20% de energía
procedente de renovables y reducir un 20% la emisión de gases de efecto invernadero respecto a 1990.
“Crecimiento integrador”, con
altos niveles de empleo y cohesión
social y territorial. De esta prioridad se desprenden los objetivos:
4) alcanzar el 2020
una
tasa de empleo del 75% en las personas entre 20 y 64 años,
5) reducir en 20 millones las personas situadas en el umbral de la pobreza en la UE.
La Comisión presenta siete iniciativas emblemáticas que
deben aplicarse a escala europea en los Estados miembros:
1. la iniciativa Unión por la
innovación, que debe apoyar la producción de productos y servicios innovadores;
en particular, los relativos al cambio climático, la eficiencia energética, la
salud y el envejecimiento de la población;
2. la iniciativa Juventud en
movimiento, que debe permitir en especial mejorar el rendimiento del sistema
educativo, el aprendizaje no formal e informal, la movilidad de los estudiantes
e investigadores, así como la entrada de jóvenes en el mercado de empleo;
3. la iniciativa Una agenda
digital para Europa, que debe favorecer la creación de un mercado digital
único, caracterizado por un alto nivel de seguridad y un marco jurídico claro.
Además, toda la población debe poder acceder a Internet de banda ancha
(después, de velocidades superiores);
4. la iniciativa Una Europa que
utilice eficazmente los recursos, que debe apoyar la gestión sostenible de los
recursos y la reducción de emisiones de carbono, manteniendo la competitividad
de la economía europea y su seguridad energética;
5. la iniciativa Una política
industrial para la era de la mundialización, que debe ayudar a las empresas del
sector a superar la crisis económica, integrarse en el comercio mundial y adoptar
modos de producción más respetuosos con el medio ambiente;
6. la iniciativa Una agenda para
nuevas cualificaciones y empleos, que debe permitir mejorar el empleo y la
viabilidad de los sistemas sociales. Trata, especialmente, de fomentar las
estrategias de flexiguridad, la formación de trabajadores y estudiantes, así como
la igualdad entre hombres y mujeres, y el empleo de personas mayores;
7. la iniciativa Plataforma
europea contra la pobreza, que debe aumentar la cooperación entre los Estados
miembros, y tener en cuenta el método abierto de coordinación en materia de
exclusión y de protección social. El objetivo de la plataforma debe ser la cohesión
económica, social y territorial de la UE, así como la inclusión social de las personas
que se encuentran en una situación de pobreza.
Compromiso europeo en favor del empleo
Las acciones deben estar dirigidas a preservar los empleos
existentes, adoptando si es necesario medidas temporales de reducción del
tiempo de trabajo. En caso de que no puedan evitarse los despidos, se ofrecerán
a los trabajadores servicios de recolocación, de formación y de búsqueda de
empleo. El empleo debe impulsarse mediante la mejora del entorno empresarial y
el fomento de la creación de empresas, sobre todo pequeñas y medianas empresas
(pymes).
La movilidad de los trabajadores es esencial para el empleo.
Exportación de prestaciones.
Los Estados miembros deberían adoptar medidas de activación,
orientadas sobre todo a ayudar a los desempleados de larga duración, a los
trabajadores de edad avanzada y a los trabajadores poco cualificados a volver
al empleo. La Comisión recomienda ofrecer incentivos a la contratación y ayudas
a la formación.
Compromiso europeo en favor del empleo: Desarrollar las
competencias de los trabajadores
El acceso a la educación permanente debería ser
suficientemente flexible para traducirse en resultados rápidos para la mayor
cantidad posible de trabajadores.
Deben tomarse medidas específicas que favorezcan la
empleabilidad de los jóvenes.
Estas medidas deben centrarse principalmente en la calidad
de la enseñanza, la lucha contra el abandono escolar y el acceso a la formación
de los jóvenes solicitantes de empleo.
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