Reparto entre todos del trabajo existente, coordinar
el empleo que hay
1.- Reducción del
tiempo de trabajo
Arts. 23-31 del RD 1561/1995 de 21 de septiembre de
jornadas especiales de trabajo. En estas normas se contemplan supuestos de
reducción o limitación de la jornada del tiempo de trabajo. Sobre la razón de
que la prolongación del servicio puede incidir negativamente en un momento dado
en la salud del trabajador. Por ejemplo en el trabajo en el campo (Art. 24 ET),
en el trabajo en las minas (art. 25), cuando se trabaja en subterráneos (Art.
29 ET) y trabajo en neveras o cámaras frigoríficas (Art. 31 ET).
Limitaciones de jornada
Sección 1.ª Trabajos expuestos a riesgos ambientales
Artículo 23. Limitación de los tiempos de
exposición al riesgo.
1. Procederá la limitación o
reducción de los tiempos de exposición a
riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la
observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un
riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de
circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o
toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o
reducción del riesgo mediante la adopción de
otras medidas de protección o prevención
adecuadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en caso de
desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior, la autoridad laboral podrá, previo
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el
asesoramiento, en su caso, de los organismos técnicos
en materia de prevención de riesgos laborales, acordar la procedencia y
el alcance de la limitación o reducción de los
tiempos de exposición.
3. La limitación o reducción de los
tiempos de exposición se circunscribirá a los
puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el
tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el
salario de los trabajadores afectados por esta medida.
Sección 2.ª
Trabajo en el campo
Artículo 24.
Limitaciones de jornada en el
trabajo en el campo.
En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o
en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de
condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas
semanales de trabajo efectivo.
En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en
agua o fango y en las de cava abierta, entendiendo por tales las que se
realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada ordinaria no
podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis semanales de trabajo
efectivo.
En los convenios colectivos se podrá acordar
la determinación de tales faenas en zonas concretas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 23 de este Real Decreto.
Sección 3.ª
Trabajo de interior en minas
Artículo 25.
Jornada de trabajo en el
interior de las minas.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior
de las minas.
Artículo 27. Descanso semanal.
Los trabajadores que presten servicios en puestos
de trabajo subterráneo, así como aquellos trabajadores de exterior cuya
actividad sólo pueda producirse simultáneamente a la de los primeros, tendrán derecho a un descanso
semanal de dos días.
En función de las características técnicas de las empresas
y mediante la negociación colectiva podrá disfrutarse el descanso semanal en forma
ininterrumpida, fraccionarse de modo que el segundo día de descanso pueda ser
disfrutado en períodos de hasta cuatro semanas, aisladamente o
acumulado a otros descansos, o disfrutarse en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de
los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o
por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la
actividad en los términos que en convenio colectivo se definan.
Sección 4.ª Trabajos de construcción y obras públicas
Artículo 29. Trabajos subterráneos.
Cuando en las actividades a que se refiere esta
sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias
que las previstas en el artículo 25 de este Real Decreto, serán de aplicación las mismas jornadas máximas establecidas en
dicho artículo.
Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
Los trabajos en los denominados «cajones de aire
comprimido» tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20
de enero de 1956, por la que se aprueba el «Reglamento de Higiene y Seguridad en los
trabajos realizados en cajones con aire comprimido».
Sección 5.ª Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación
Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:
a) La normal, en cámaras
de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de
recuperación de diez minutos
cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
b) En las cámaras
de más de cinco hasta
dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima
en el interior de las mismas será de seis horas,
debiendo concederse un descanso de recuperación
de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras.
c) En las cámaras
de dieciocho grados bajo cero o más,
con una oscilación de más
o menos tres, la permanencia máxima en el
interior de las mismas será de seis horas,
debiendo concederse un descanso de recuperación
de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido
en el interior de las cámaras.
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis
horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida
en los párrafos b) y c) del
apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior
de las mismas.
También hay regulaciones especiales del tiempo de
trabajo, muy concretamente a las relaciones laborales de carácter especial. Las
que más nos interesan ahora son adaptaciones coyunturales de la jornada de
trabajo y son dos:
1. La reducción
de jornada por ajuste temporal del empleo en la empresa
El empresario está facultado para acordar la
reducción de jornada de trabajo que haya establecida en la empresa. Previamente
a la decisión habrá un procedimiento de consulta. Deben de concurrir razones
técnicas, económicas u organizativas (Art. 47 ET). La reducción oscilará entre
el 10 y el 70%, el proceso que sigue para llegar a ese ajuste en el mismo que
se seguiría para la suspensión del contrato de trabajo por causa empresarial.
Por eso mismo el tiempo de la reducción es uno determinado, no es sine die, no
pudiendo hacer horas extraordinarias en estos periodos de tiempo de reducción.
La ley 35/2010 introdujo esta posibilidad de ajuste
con el objetivo de mantener el empleo en momentos de crisis económica para
evitar los despidos y para después de los despidos contratar temporalmente
2. Reducción de
jornada por conciliación de la vida laboral y familiar
·
Reducción por lactancia para menores de 9 meses (no es una novedad, existía, pero no se cumplía). 1 hora de ausencia
del trabajo al día, a día de hoy puede ser del padre o la madre y se puede
acumular uniéndolo al final del permiso prorrogando éste (Sentencia 30/9/2010
de la UE).
·
Reducción por nacimiento de hijos prematuros o que deban ser
hospitalizados al nacer (1 hora al padre o la madre), se puede
más de 1 hora al día reduciendo el salario correspondiente (art. 37)
·
Reducción por guarda legal 1/8 y la
mitad de la jornada y si hay reducción de salario desde el primer momento
·
Reducción por cuidado directo de menor afectado por enfermedad grave, prestación económica que funciona para la protección de niños y
jóvenes enfermos de cáncer y otras enfermedades graves, en este caso hay
disminución del salario pero que se compensa con el subsidio que te dan ,
prestación del 100x100 sobre la base reguladora de contingencias profesionales.
·
Reducción de jornada por ser víctima de violencia de género o
terrorismo, con disminución de salario.
2.- El contrato de trabajo
a tiempo parcial
Art. 12 del ET y RD 2317/1993 de 29 de diciembre
y RD 1131/2002 de 31 de octubre.
En este contrato se reduce el tiempo de trabajo en
comparación con lo que es habitual en la actividad económica de que se trate.
Trabajador comparable. Es el trabajador a tiempo completo en la misma
empresa y que realice el mismo trabajo, si en la práctica no existe se compara
con el teórico correspondiente del CC. Este tipo de contrato puede concertarse
en cualquier momento de la relación laboral, pero es necesario el acuerdo entre
las partes para que tenga lugar, es posible que el CC marque el procedimiento
para pasar de contrato de tiempo completo a indefinido o viceversa.
Al mismo tiempo un contrato a tiempo parcial puede
ser indefinido o por tiempo determinado, lo que no se permite es su
combinación, con un contrato de interinidad a menos que se sustituya a un
trabajador a tiempo parcial, en este caso sí (p.e. se permite en un contrato en
prácticas y en el contrato para formación no). ¿??
Este contrato se celebra por escrito y deben constar
las horas ordinarias de trabajo y como se van a distribuir. A partir de 2013 no
cabe la realización de horas extras en este tipo de contrato, si de
complementarias (pacto de horas complementarias) 30 al 60% más de las que se
hacen.
El trabajador de tiempo parcial tiene los mismos
derechos que el de tiempo completo.
3. El contrato de trabajo de relevo
Es una modalidad contractual específica para
sustituir la jornada de trabajo que queda vacante por el trabajador que
simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial.
La negociación colectiva puede establecer medidas
que impulsen la celebración de estos contratos.
Requisitos subjetivos:
·
Solo se podrá celebrar con un trabajador
en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de
duración determinada. No es necesario que el relevista esté cobrando la
prestación por desempleo, basta con que esté en situación de demandante de
empleo (STS 22 /9/2006).
Requisitos formales:
·
Por escrito, en modelo oficial y en el
contrato tiene que constar:
o
Edad
o
Nombre
o
Las circunstancias del trabajador
sustituido
o
Las características del puesto de
trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
La norma indica que entre el puesto del trabajo del
relevista y el sustituido debe haber una correspondencia y que coincida al
menos al 65% las bases de cotización de uno y de otro.
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