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martes, 9 de mayo de 2017

Tema 5. Medidas de reparto del empleo

Reparto entre todos del trabajo existente, coordinar el empleo que hay

1.- Reducción del tiempo de trabajo


Arts. 23-31 del RD 1561/1995 de 21 de septiembre de jornadas especiales de trabajo. En estas normas se contemplan supuestos de reducción o limitación de la jornada del tiempo de trabajo. Sobre la razón de que la prolongación del servicio puede incidir negativamente en un momento dado en la salud del trabajador. Por ejemplo en el trabajo en el campo (Art. 24 ET), en el trabajo en las minas (art. 25), cuando se trabaja en subterráneos (Art. 29 ET) y trabajo en neveras o cámaras frigoríficas (Art. 31 ET).

Limitaciones de jornada

Sección 1.ª Trabajos expuestos a riesgos ambientales

Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
1. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad laboral podrá, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el asesoramiento, en su caso, de los organismos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, acordar la procedencia y el alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición.
3. La limitación o reducción de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.

Sección 2.ª Trabajo en el campo

Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.
En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en las de cava abierta, entendiendo por tales las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis semanales de trabajo efectivo.
En los convenios colectivos se podrá acordar la determinación de tales faenas en zonas concretas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de este Real Decreto.

Sección 3.ª Trabajo de interior en minas
Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.

Artículo 27. Descanso semanal.
Los trabajadores que presten servicios en puestos de trabajo subterráneo, así como aquellos trabajadores de exterior cuya actividad sólo pueda producirse simultáneamente a la de los primeros, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.
En función de las características técnicas de las empresas y mediante la negociación colectiva podrá disfrutarse el descanso semanal en forma ininterrumpida, fraccionarse de modo que el segundo día de descanso pueda ser disfrutado en períodos de hasta cuatro semanas, aisladamente o acumulado a otros descansos, o disfrutarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en los términos que en convenio colectivo se definan.

Sección 4.ª Trabajos de construcción y obras públicas

Artículo 29. Trabajos subterráneos.
Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias que las previstas en el artículo 25 de este Real Decreto, serán de aplicación las mismas jornadas máximas establecidas en dicho artículo.

Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el «Reglamento de Higiene y Seguridad en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido».

Sección 5.ª Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:
a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.

También hay regulaciones especiales del tiempo de trabajo, muy concretamente a las relaciones laborales de carácter especial. Las que más nos interesan ahora son adaptaciones coyunturales de la jornada de trabajo y son dos:

1. La reducción de jornada por ajuste temporal del empleo en la empresa

El empresario está facultado para acordar la reducción de jornada de trabajo que haya establecida en la empresa. Previamente a la decisión habrá un procedimiento de consulta. Deben de concurrir razones técnicas, económicas u organizativas (Art. 47 ET). La reducción oscilará entre el 10 y el 70%, el proceso que sigue para llegar a ese ajuste en el mismo que se seguiría para la suspensión del contrato de trabajo por causa empresarial. Por eso mismo el tiempo de la reducción es uno determinado, no es sine die, no pudiendo hacer horas extraordinarias en estos periodos de tiempo de reducción.

La ley 35/2010 introdujo esta posibilidad de ajuste con el objetivo de mantener el empleo en momentos de crisis económica para evitar los despidos y para después de los despidos contratar temporalmente




2. Reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar

·         Reducción por lactancia para menores de 9 meses (no es una novedad, existía, pero no se cumplía). 1 hora de ausencia del trabajo al día, a día de hoy puede ser del padre o la madre y se puede acumular uniéndolo al final del permiso prorrogando éste (Sentencia 30/9/2010 de la UE).
·         Reducción por nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados al nacer (1 hora al padre o la madre), se puede más de 1 hora al día reduciendo el salario correspondiente (art. 37)
·         Reducción por guarda legal 1/8 y la mitad de la jornada y si hay reducción de salario desde el primer momento
·         Reducción por cuidado directo de menor afectado por enfermedad grave, prestación económica que funciona para la protección de niños y jóvenes enfermos de cáncer y otras enfermedades graves, en este caso hay disminución del salario pero que se compensa con el subsidio que te dan , prestación del 100x100 sobre la base reguladora de contingencias profesionales.
·         Reducción de jornada por ser víctima de violencia de género o terrorismo, con disminución de salario.

2.- El contrato de trabajo a tiempo parcial


Art. 12 del ET y RD 2317/1993 de 29 de diciembre  y RD 1131/2002 de 31 de octubre.

En este contrato se reduce el tiempo de trabajo en comparación con lo que es habitual en la actividad económica de que se trate.

Trabajador comparable. Es el trabajador a tiempo completo en la misma empresa y que realice el mismo trabajo, si en la práctica no existe se compara con el teórico correspondiente del CC. Este tipo de contrato puede concertarse en cualquier momento de la relación laboral, pero es necesario el acuerdo entre las partes para que tenga lugar, es posible que el CC marque el procedimiento para pasar de contrato de tiempo completo a indefinido o viceversa.

Al mismo tiempo un contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o por tiempo determinado, lo que no se permite es su combinación, con un contrato de interinidad a menos que se sustituya a un trabajador a tiempo parcial, en este caso sí (p.e. se permite en un contrato en prácticas y en el contrato para formación no).      ¿??

Este contrato se celebra por escrito y deben constar las horas ordinarias de trabajo y como se van a distribuir. A partir de 2013 no cabe la realización de horas extras en este tipo de contrato, si de complementarias (pacto de horas complementarias) 30 al 60% más de las que se hacen.

El trabajador de tiempo parcial tiene los mismos derechos que el de tiempo completo.


3. El contrato de trabajo de relevo


Es una modalidad contractual específica para sustituir la jornada de trabajo que queda vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial.
La negociación colectiva puede establecer medidas que impulsen la celebración de estos contratos.

Requisitos subjetivos:
  
·         Solo se podrá celebrar con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. No es necesario que el relevista esté cobrando la prestación por desempleo, basta con que esté en situación de demandante de empleo (STS 22 /9/2006).
Requisitos formales:

·         Por escrito, en modelo oficial y en el contrato tiene que constar:
o   Edad
o   Nombre
o   Las circunstancias del trabajador sustituido
o   Las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

La norma indica que entre el puesto del trabajo del relevista y el sustituido debe haber una correspondencia y que coincida al menos al 65% las bases de cotización de uno y de otro.



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