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domingo, 7 de mayo de 2017

Tema 3. La intermediación laboral: las empresas de trabajo temporal

1. Las empresas de trabajo temporal.


Tradicionalmente se consideraba que estas empresas realizaban una cesión ilegal de mano de obra (art. 43 et.). Con el tiempo se llegó al convencimiento de que la acción de este intermediario no tenía necesariamente que atentar contra los derechos del trabajador, lo que tenía que hacerse era regularlo convenientemente, por lo que se configuró un marco jurídico claro. Ley 14/1994, de 1 de junio y su reglamento RD 4/1995, de 13 de enero.

Por su supuesto sobre estas dos normas se han efectuado modificaciones, en particular una Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.  Con esta reforma y con la reforma efectuada en 2012, las ETT progresan en su campo de actuación. En esa reforma se invita a las ETT a colaborar en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, cuando pudieron actuar como agencias de colocación. En 2013 se permite que la ETT realice contratos en prácticas, aparte de la concesión que ya disfrutaban de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje.

Además, pueden realizar tareas de formación para el empleo y tareas de asesoramiento y consultoría.

2. Concepto y requisitos de constitución.


Concepto aquella empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal trabajadores por ella contratados. Relación triangular. Además podrán operar como agencias de colocación siempre y cuando presten declaración responsable sobre los requisitos establecidos en los requisitos establecidos en la ley de empleo de 2003.

Es importante que la ETT si va actuar en calidad de agencia de colocación, debe hacerlo notar expresamente.

Requisitos de constitución (art 2 LETT)

1.    Que sean autorizadas
2.    Están obligadas a remitir cierta información.
3.    Disponer de estructura organizativa adecuada.
4.    Dedicarse con exclusividad a la actividad que les ocupa.
5.    Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
6.    Prestar garantía financiera.
7.    No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
8.    Incluir en su denominación los términos de ETT

Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa.
La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
2. Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Garantizar, en los términos previstos en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
f) Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura "ETT".

El organismo encargado de autorizar administrativamente a la empresa es la Dirección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social de la provincia o el órgano equivalente a nivel de la comunidad autónoma. La validez inicial es de un año, y se puede ir prorrogando cada dos.

La garantía financiera va a ser la suficiente en el caso concreto y se puede presentar en forma de depósito, en efectivo, en valores públicos o mediante aval. Teóricamente el importe de la garantía de la autorización lleva un importe de garantía de 25 el SMI en cómputo anual.

La autoridad laboral va a llevar al registro de ETT a la empresa que ha autorizado, de oficio y en un plazo de 5 días. En ese registro va a constar el nombre, los cargos de dirección, el domicilio, el ámbito profesional, ámbito geográfico número de autorización y la vigencia de la autorización.

El art 5 de la LETT establece una serie de obligaciones de información para la ETT. Entre ellas enviar una relación completa y detallada de los contratos que se van haciendo, cualquier cambio en la titularidad de la empresa o domicilio, cambios en los órganos de dirección y administración, e igualmente la ETT debe facilitar a la empresa usuaria una copia del contrato de trabajo que ha cedido y la documentación que lo acredite, incluido que se está cumpliendo con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.

3. La relación entre la ETT y la empresa usuaria: el contrato de puesta a disposición.


Concepto de contrato de puesta a disposición. Art 15 et. Es un negocio jurídico de carácter mercantil que celebra la ETT y la empresa usuaria, cuya finalidad es la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección queda sometido aquél. El contrato se celebra por escrito y dura lo que la ley tenga previsto .para esa modalidad contractual. Un contrato de puesta a disposición se puede hacer en muchas ocasiones.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

a.    Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b.    Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.
c.     Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d.    Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
La ley 35/2010 añade a estas prohibiciones las ocupaciones que se consideren de espacial peligrosidad como las tareas que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, muta génicos o tóxicos, o que impliquen la exposición a determinados agentes biológicos.

4. La relación entre la ETT y los trabajadores en misión


El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador cedido se debe formalizar por escrito, con arreglo a las normas de cada modalidad contractual, el contrato puede ser por tiempo indefinido aun cuando el trabajador sea sucesivamente puesto a disposición mediante su orden de servicio será siempre parte de un único contrato de trabajo. El contrato puede ser también de duración determinada, en este caso, coincidirá con el tiempo que dura el contrato de puesta a disposición.

Las condiciones importantes, esenciales, fundamentales del trabajo son las mismas que van a corresponder o que corresponden a un trabajador contratado directamente. Para la norma (art 11 LETT) son condición esencial: la remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, tiempo de descanso, vacaciones,  y días festivos y trabajo nocturno.

Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su  caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

El trabajador tiene derecho a recibir una cantidad económica al finalizar el contrato, establecida en 12 días de salario por año de servicio.

Los trabajadores cedidos tienen derecho a ser protegidos en materia de seguridad y salud, La ley sanciona con la nulidad toda clausula en el contrato que obligue al trabajador a pagar a la ETT cantidad alguna como gasto de selección, formación o contratación.

5. La relación entre la empresa usuaria y los trabajadores en misión


Entre esa empresa usuaria y el trabajador en misión no existe relación contractual laboral, sin embargo, las facultades de dirección y control serán ejercidos por la empresa usuaria, asimismo, la empresa usuaria tiene una especial obligación en relación a la prevención de riesgos, y los tienen antes y después. Antes se deben de describir los riesgos concretos que comporta el puesto de trabajo y durante la relación laboral, debe igualmente asumir la responsabilidad sobre esos riesgos. (RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las ETT)

La empresa usuaria tiene subsidiariamente obligaciones salariales y de seguridad social mientras dure el contrato de puesta a disposición. La ley 35/2010 se confirma la paridad, la igualdad de trato que debe existir entre los trabajadores en misión y los que ha contratado directamente la empresa, y para ello establece que la empresa usuaria está obligada a informar al trabajador cedido de las existencia de puestos de trabajo vacantes, para que pueda acceder a plantilla permanente de la empresa como los demás. En base a esta igualdad de trato el trabajador cedido tienen derecho a utilizar los servicios comunes que pueda ofertar la empresa (transporte, guardería, etc.)

6. Actividad trasnacional de las ETT.


Las ETT establecidas en otros países de la Unión Europea pueden desplazar a sus trabajadores a España siempre que estén válidamente constituidas. El contrato de puesta a disposición debe respetar la legislación española con una excepción, la obligación de formalizar el contrato en modelo reglamentario (art 6 y 7 ley).


A los extranjeros que vengan se les aplica la normativa de desplazamiento y la relativa a entrada, permanecía, trabajo y establecimiento de los mismos. Las empresas usuarias, asumen respecto de estos trabajadores las mismas obligaciones en el marco de la normativa española con independencia del lugar donde radique la ETT. Si la ETT es española y quiere actuar fuera, tendrá que observar nuestra legislación y la del estado de referencia y en todo caso las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE

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