4.1 El sistema
público de S.S y su Administración
En España el sistema de la S.S. es de
carácter público (art. 41 C.E) nos dice que los poderes públicos mantendrán un
régimen público de SS, frente a las situaciones y contingencias legalmente
previstas.
Dependiente del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Se regula en el capítulo VII del Título I de
la Ley del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (acudiremos
aquí para ver todo)
Con ello se pretende agrupar las entidades
gestoras, dando como resultado el sistema que tenemos hay en día.
Los principios que rigen la gestión del
sistema de S.S por el art. 57 LGSS) acoge los principios de la organización
Administrativa del sistema de seguridad social, son principios inspiradores:
-
Simplificación
-
Racionalización
-
Economía de costes
-
Solidaridad financiera
-
Unidad de caja (una sola hucha para todo el sistema)
-
Eficacia social
-
Descentralización, se materializa en la asistencia sanitaria que está
transferida las competencias a todas las CC.AA, en lo demás tendremos las
secretarías y subsecretarias, pero no hay descentralización económica ni de
gestión.
La gestión de la Seguridad Social se lleva a
cabo por (todos adscritos al Ministerio de Trabajo):
a)
El INSS, Instituto nacional de seguridad social
b)
Instituto nacional de gestión sanitaria (INGESA)antiguo INSALUD
c)
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
d)
Servicio Público de Empleo (SPEE) antes INEM, no regulado dentro de la
ley de seg. Social porque se crea con posterioridad a la normativa de
seguridad. Social y está regulado por la ley de empleo, por lo tanto no está en
el capítulo VII de la LGSS. Por ello el desempleo también se regula en esta ley
e)
Instituto Social de la Marina (ISM)
Junto a estas Entidades Gestoras, aparecen
servicios comunes como son :
-
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
-
La Gerencia de Informática de la S.S.
-
El Servicio Jurídico de la Administración de la S.S.
Entidades colaboradoras:
a) Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedad Profesional de la S.S
b) Las empresas que colaboren voluntariamente
en la gestión (hay actuaciones en las que no se puede negar a colaborar
Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho
público y gozan de capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les
están encomendados, carácter que también ostenta el servicio común, TGSS. Todo
el sistema de organización y funcionamiento está incluido dentro de su
reglamentación
Según el principio de gestión democrática
(art. 129 ce), existe un control y vigilancia de la gestión de las entidades
gestoras y servicios comunes de la S.S. Como tienen un carácter público
tendremos derecho a que exista un control y vigilancia, y tienen que tener
participación tanto los sindicatos como las organizaciones empresariales,
porque el dinero que gestiona la S.S, es de las aportaciones de empresarios y
trabajadores y tienen derecho a saber en que se emplea el dinero y como se
empleado. Es tripartita.(estado, sindicatos y empresarios)
En virtud del art. 129 CE, se faculta al
gobierno para que regule como va a ser la participación de los sujetos
interesados en la materia (ciudadanos y empresarios deben participar porque
deben saber que es lo que se está haciendo con su dinero, control y vigilancia
del gasto de las aportaciones que ellos hacen y se hace a través de una
representación paritaria y tripartita, representantes de organizaciones
sindicales, organizaciones empresariales y de la administración pública)
15/10/14
4.2 Entidades
Gestoras y Servicios Comunes
Organismos que gestionan prestaciones
-
INSS. Instituto Nacional de Seguridad Social.
Es
una entidad gestora inscrita al Ministerio de Empleo y S.S, tiene personalidad jurídica
propia, con estructura y competencia en RD 2583 del año 1996 de 13 de diciembre.
Competencias
del INSS:
o Reconocimiento de las prestaciones económicas
del sist. De s.s. (IT, IP, riesgo embarazo, riesgo maternidad y también las
controla, en su modalidades contributiva, sin perjuicio de las competencias del
servicio público de empleo en cuanto a prestación de desempleo. Y también las
competencias del Instituto Social de la Marina que gestiona las prestaciones
del reg. Especial de trabajadores del Mar.
o Reconoce y controla la
asignaciones económicas por hijos a cargo en su modalidad no contributiva
o Reconocimiento a la asistencia sanitaria
aunque luego la gestión de esta prestación la lleva a cabo el INGESA.
o Gestiona todo el registro de
prestaciones sociales públicas que son todas las pensiones (todas incluidas las
de todos los regímenes especiales, contributivo y no contributivo)
o Asume prestaciones por
Incapacidad Permanente y muerte derivada por enfermedad profesional que no sea
cubiertas por las mutuas. (a veces no puede relacionarse que sean derivadas, o
porque la empresa ya no existe.
o Asume todas las prestaciones
derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en caso de que las
empresas sean insolventes. (art.196 es responsabilidad directa del empresario
de todas las prestaciones por negligencia, y si ocurre algún accidente laboral,
puede llegar a arruinar a la empresa).
-
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Está
adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Es
una entidad creada por RD 36/1978 de 16 de noviembre, se creó como Instituto
Nacional de Servicios Sociales, se transformó en el actual por RD. 1600/2004,
también tiene personalidad jurídica propia y por ello tiene su propia
normativa, pero adscrita al Ministerio de Sanidad.
Competencias
del IMSERSO:
o Gestión y control de las
prestaciones de jubilación e invalidez
no contributivas (art. 144 y 164
LGSS)
o Todos los servicios sociales
competencia del estado.
o Prestaciones de dependencia (en
su parte troncal básica, porque luego las CCAA también tienen sus ayudas)
o (La estructura de su
funcionamiento no interesa a la profe)
-
Servicio Público de Empleo (SPEE) antes INEM:
Órgano
autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sustituye al
antiguo INEM, y es un órgano creado en el 2003 por la ley 56/2003.
Su
participación institucional y su estructura está regulado por el RD 1383/ de 1
de agosto, tiene personalidad jurídica propia.
Competencias:
o Reconocimiento, gestión y
control de todas las prestaciones de desempleo en todos sus niveles
(contributivo art. 207 LGSS)(asistencial 215 LGSS)(renta activa de inserción
disposición adicional quinta de la LGSS= 400 euros a parados de larga regulado en RD. 1369/2006) (Programa Prepara
RDL 23/2012 de 24 de agosto)
o Coordinación con todos los
servicios de empleo público autonómico para la implementación de las políticas
activas de empleo.(Consejería de empleo de la CCAA es la que gestiona y aplica
lo que le dice la Dirección general de empleo.
-
Instituto nacional de gestión sanitaria (INGESA)antiguo INSALUD.
Órgano
autónomo con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
Una
vez hechas las transferencias a las CCAA en cuestiones de gestión de la asistencia
sanitaria, a este instituto le corresponde:
o Gestionar los derechos y
obligaciones del antiguo INSALUD,
o Gestión de las prestaciones sanitarias
en Ceuta y Melilla
o Acciones de coordinación y cooperación con las administraciones
autonómicas con el objetivo de garantizar la calidad de la sanidad.
-
Instituto Social de la Marina (ISM).
Entidad
gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
(disposición adicional 19ª LGSS Y su estructura y competencias en RD 1414/1981
de 3 de julio)
Entidad
adscrita al Ministerio de Empleo y SS
Funciones:
o Gestión de prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
o Colaboración con la TGSS en la
gestión recaudatoria y en la tramitación de actos de encuadramiento.
o Prestación de la asistencia
sanitaria a los trabajadores del mar
4.2 b )Entidades gestoras de regímenes
externos al sistema institucional de la SS, son las de los regímenes especiales
de los funcionarios (en proceso de extinción):
-
MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles, encuadrado dentro
del Ministerio de Hacienda y Administración Pública (Funcionarios civiles)
-
MUGEJU(Mutualidad General Judicial), encuadrado en el Ministerio de
Justicia (Jueces y Magistrados)
-
ISFAS, encuadrado del Ministerio de Defensa (Instituto Social de las
Fuerzas Armadas)
4.2 c) Servicios Comunes del sistema público
-
Tesorería General de la SS
Organización y funcionamiento en
RD 2318/1978 DE 15 DE SEP. Rd 255/1980 de 1 de febrero le atribuye la
titularidad y la administración del patrimonio único de la SS. RD 1314/1984 de
20 de junio por el que se le atribuye las competencias en materia de
inscripción de empresas altas y bajad de trabajadores.
o Adscrito al Ministerio de Empleo
y SS, con personalidad jurídica propia y está encargado de recaudar y custodiar
los fondos del sistema. No se ha transferido ninguna competencia a las CCAA
o Competencias:
§ Inscripción de empresas
§ Afiliación, altas y bajas de
trabajadores
§ Administración del patrimonio de
la SS
§ Gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y otros recursos.
§ Ordenación de los pagos de las
obligaciones de la SS
§ Constitución, gestión y
aplicación del Fondo de Reserva del sistema de SS (Ley 28/2003)
Otros Servicios Comunes:
-
Gerencia de Informática, dirige, coordina y controla los Servicios de
Informática y de proceso de datos de las entidades gestoras y Servicios
Comunes.
-
Servicio Jurídico de la Administración de la SS, su competencia es actuar
en todos los conflictos en los que se encuentre implicados las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes. (conflictos con mutuas, empresas, trabajadores.
4.3 Entidades
colaboradoras
Son entidades de carácter privado aunque no
pueden tener ánimo de lucro, que sustituyen, parcialmente, a las Entidades
Gestoras en la administración de la Seguridad Social.(solo a algunas de ellas,
sirve para descargar un poco al sistema) provienen del mutualismo laboral, en
el año 66 , se les deja a estas entidades que gestionaran patrimonio de la s.s.
pero en forma de colaboración. No se ha permitido hasta
el año x que este tipo de entidades
colaboradoras tuvieran sistemas de control y vigilancia en la gestión en la ss
, no se regulaba ese control para las
entidades colaboradoras que son las mutuas, y que además, por la ley de
prevención de riesgos laborales se convierten en servicios de prevención tb y
el patrimonio que gestionaban de la ss era muy grande. Las mutuas lo que
querían era ganar a costa de que los trabajadores no tuvieran accidentes ni les
pasara nada, y esto se consigue gracias a una buena prevención de riesgos.
La ley dedica a la colaboración la sección
4ª, capítulo VII , Titulo I (regula el sistema de colaboración)
Las entidades
colaboradoras serán (art. 67.1 LGSS):
-
Las mutuas de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales en la cobertura de contingencias
profesionales y además en la cobertura de prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes. Se les da la gestión de la IT a las
mutuas porque tienen más capacidad para la gestión de la misma (el trabajador
no abusa)
-
Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio
personal (auto-aseguradoras).
A)Empresas como entidades colaboradoras.
Pueden actuar de manera
voluntaria y también de manera obligatoria, art. 77 LGSS y Orden Ministerial 25
de noviembre de 1966 (preconstitucional)
Colaboración voluntaria:
o Las empresas deciden asumir la
gestión auto-asegurando determinadas prestaciones.
o No pueden tener ánimo de lucro y
todos los excedentes deben ser reinvertidos para la mejora de la prestación en
cuestión. (empresas grandes tienen partidas complementarias recogidas de
beneficios , dentro del convenio colectivo)
o Modalidades de colaboración voluntaria
(art. 77 LGSS)
§ Cobertura de las prestaciones de
asistencia sanitaria, IT, y recuperación profesional derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
§ Cobertura de las prestaciones
económicas por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral. (gestión
de la IT en cuanto al pago, pero la asistencia sanitaria la lleva el INGESA)
A las empresas grandes les
compensa una buena prevención de riesgos laborales, crea mejor ambiente en la
empresa y a la larga es más rentable
o Para asumir la colaboración han
de reunir unos requisitos:
§ Tener más de 250 trabajadores
fijos y afiliados en alta en el Régimen General.(no contratos temporales)
§ Tener instalaciones sanitarias
propias.
§ Cumplir con todas las
obligaciones derivadas en materia de legislación
§ laboral. (evitar insolvencias
del empresario y evitar así que se haga cargo de las prestaciones el INSS)
§ Necesita la autorización del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Suelen ser empresas muy grandes)
o Colaboración en cuanto a contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Son las obligaciones de las
empresas cuando asumen esto voluntariamente.
§
Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a las situaciones de trabajo y enfermedades
profesionales, el trabajador se accidente. Las empresas tienen concertadas
clínicas privadas y cuando los trabajadores se accidentan o bien con la
seguridad social.
§
Pagan a su cargo el subsidio de IT, a cambio quedan exentos de
ingresar con sus cotizaciones a la SS,
parte de prima correspondiente a las prestaciones de asistencia
sanitaria e IT respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
§
A pesar de ello, tiene que hacer pequeñas aportaciones para ayudar el
sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la S.S. (cuando el
trabajador acude a su ambulatorio)
o Colaboración con las
prestaciones económica por IT derivada de enfermedad común o accidente no
laboral.
o Supone asumir el pago de la
prestación económica por IT, derivada de enfermedad común (no asistencia
sanitaria)
o No hay un mínimo de trabajadores
en la empresa
o No necesitan autorización del
Ministerio, basta comunicar en
septiembre iniciar la colaboración a la
TGSS.
o Deben estar comprendidos todos
los trabajadores de la empresa
o A cambio el empresario reduce
las cotizaciones que les corresponde, a través de los coeficientes reductores
que se fija anualmente por el estado (no se les reduce mucho pq no pagan
asistencia sanitaria que es lo más caro)
Colaboración obligatoria:
-
Consiste en imponer a la empresa el pago de determinadas prestaciones
económicas en delegación de la entidad gestora (necesidad de agilizar los
pagos).
-
Son el desempleo parcial como consecuencia de los ERE´s, dependiendo
de lo que se reducen jornadas
-
La incapacidad temporal cualquiera que sea la contingencia de la que
se derive (art. 77.1.c) LGSS)
22/10 (apuntes patricio)
Ø El pago del subsidio, desde el
4to hasta el 15to día de baja, no es pago delegado, sino obligación del
empresario. (art131 TRLGSS)
Ø Las empresas con menos de 10
trabajadores que lleven mas de 6 meses pagando a alguno de ellos prestación por
incapacidad temporal, puede trasladar la obligación del pago a la Entidad
Gestora.
Ø El reintegro de las cantidades
abonadas en pago delegado se realiza directamente por la empresa, descontándolo
del importe de la liquidación de cuotas.
B) Mutuas de AT y EP:
La colaboración de las mutuas esta regulada
en los art. 68 al 76 del TRLSS, desarrollados por el RD..
Su naturaleza jurídica es privada con función
colaboradora con las entidades públicas que gestionan la SS, no son compañías
aseguradoras pero aplican la misma técnica de gestión.
Concepto:
Las mutuas son asociaciones de empresarios
que se constituyen con el objeto de asumir la gestión de determinadas
prestaciones de la SS.
Características:
§ Asociación de empresarios.
§ Personalidad jurídica privada
§ Para existir es necesario que
cuente con la autorización del M. Empleo y SS
§ Pueden realizar su colaboración
en todo el territorio del Estado
§ Debe aparecer: “MUTUA DE ACC. DE
TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES DE LA SS”
§ Gozan de exención tributaria en
las mismas condiciones que las entidades Gestoras (art.65.1 TRLGSS)
§ No tienen ánimo de lucro.
Colaboran en la gestión de:
§ Prestaciones de incapacidad
temporal, etc, devengadas por causas de accidente de trabajo sufrido por el personal al
servicio de los asociados.
§ Incapacidad Temporal derivadas
de enfermedades profesionales padecidos por el personal de los asociados,
incluido el periodo de observación.
§ Prestación económica por
incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes del personal de
asociados.
§ Protección de contingencias de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta
propia incluidos en el RETA y REMAR, de
los que previamente asuman la gestión del subsidio por incapacidad temporal.
§ Los servicios de Prevención de
Riesgos para sus asociados.
Reg. Económico y financiero
A través de:
§ Las cuotas de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales que recauda para ellas la TGSS.
§ Un porcentaje de la cuota por
contingencias comunes, que reciben como contraprestación por la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de las contingencias
comunes que realizan.
§ Los empresarios asociados
mancomunadamente de las obligaciones contraídas por la mutuo, cuando esta no
las cumpla.
§ Debe ingresar en la TGSS el
capital –coste de las pensiones que cause por invalidez o muerte derivada de
accidente de trabajo o enfermedad hasta el limite de su responsabilidad
B) Mutuas de AT y EP:
• Concepto: art. 68 LGSS.
• Compatibilidad con el art. 41
CE
– SSTC 37 y 135/1994
• Competencias:
–
Gestión de las contingencias profesionales.
–
Gestión de la IT por contingencias comunes.
–
Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural .
–
Actuación como Servicios de Prevención ajenos (art. 31.5 LPRL).
–
En el RETA: gestión de las contingencias profesionales, de la IT por
contingencias comunes y de la
prestación
por cese de actividad.
23/10
4.3.Formulas de colaboración:
A) Gestion de la protección de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional, de los trabajadores de empresas asociadas
Los empresarios pueden optar por
proteger a sus trabajadores ante las contingencias profesionales con la Entidad
Gestora competente o asociándose a una Mutua. Pueden optar por proteger a sus
trabajadores en el INSS o en una mutua
Reflejar en convenio regulador
derechos partes
Cuando una empresa solicita la
asociación, la mutua no se puede negar, ellos no pueden discriminar a los
empresarios por estar en uno u otro sector o sea mas o menos grande la empresa.
Los empresarios deben asegurar
en la Mutua, a todos los trabajadores de los centros situados en la misma
provincia , siempre que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Mutua.
B)
Gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Los empresarios que opten por
esta protección podrán hacerlo tb en relación a la prestación económica por
incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Si no se ejercita esta
opción será competente la Entidad Gestora (INSSS o ISM)
Ejercitada esta opción la Mutua
debe aceptar obligatoriamente
Debe asumir la cobertura de la
prestación a favor de todos los trabajadores de los centros de trabajo de
la empresa protegidos
C) Gestión de las prestación económica por IT
para trabajadores del RETA.
Los trabajadores que lo soliciten deben hacerlo con una Mutua
(disp.adic.11ª LGSS)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el SETA(autónomos
agrario, están en el RETA pero en una rama denominada SETA porque las bases de
cotización son distintas. Servicio Especial Trabajadores Autonomos) también
tienen esta opción, pero deben formalizarlo con la misma Mutua donde se
protegen las contingencias profesionales.
El ejercicio de esta opción está sometido a la condición de que el
interesado esté al corriente en el pago de las cotizaciones a la S.S.
Normas básicas en la gestión de la prestación
económica por IT:
(se
deja el control a las mutuas porque se va mucho dinero en esta prestación, el
empresario quiere que sea accidente en vez de IT porque así no lo sufraga el
empresario, además se controla los posibles fraudes, porque el trabajador
también quiere que se declare accidente de trabajo y así los tres primeros días
no corren de cuenta del trabajador):
-
La gestión comprende la
expedición partes médicos baja y alta, declaración al derecho al
subsidio (tercer dia lo asume el trabajador y al cuarto el empresario), y las
de denegación, suspensión (cuando llevamos mucho tiempo y no está fundamentado,
la mutua tiene capacidad para suspender el subsidio de IT), anulación o
extinción del derecho.
-
En estos tramites, pueden instar la actuación de la inspección de los
servicios sanitarios y los médicos de la Mutua pueden formular propuesta de
alta médica a los Servicios Públicos de Salud, y a los efectos económicos a los
facultativos del INSS (los médicos de la mutua pueden proponer el alta al
servicio público de salud y en el caso de la prestación proponer la suspensión
de la misma al INSS.
-
En su ámbito de cooperación y coordinación entre los servicios de
salud y la mutua, estas pueden realizar reconocimientos complementarios,
pruebas médicas, informes, tratamientos e intervenciones quirúrgicas (siempre
autorizadas por el INSS)
-
Los trabajadores están obligados a someterse a los controles médicos
que requieran la mutua.
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social
-
Regulado en RD 438/2008 DE 14 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, determina
que este Ministerio es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las
directrices generales del Gobierno sobre política laboral, de empleo, Seguridad
Social, salud laboral, inmigración y emigración.
-
Las funciones en materia de SS las realiza a través de la Secretaria
de Estado de la SS y la Secretaria de Estado de Empleo.
-
De la Secretaria de Estado de la SS dependen orgánicamente el INSS
(controla las mutuas por la TGSS tiene el dinero), la TGSS, ISM, el Servicio
Jurídico de la administración de la SS y la Gerencia informática.
-
De la Secretaria General de Empleo depende el SPEE, el fondo de
Garantía Salarial y el Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
-
En el Ministerio de Sanidad tenemos IMSERSO e INGESA.
La inspección de trabajo (pg 75):
-
Se crea en 1906, es el que se dedica al control del cumplimiento de
todas las normas, de empresarios y trabajadores Es un servicio público de
vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social, y en caso de
detectar incumplimiento es el órgano que va a proceder a la propuesta de
sanciones, y asesora a empresarios y trabajadores y participar en los procesos
de arbitraje, mediación y conciliación.
-
Se regula en el art. 78 LGSS y ley 42/1997 de 14 de noviembre
ordenadora de la Inspección de Trabajo
-
Funciones en materia de S.S:
o Proponer de oficio todo lo que
es inscripción de empresas, altas y bajas de trabajadores, cuando detecte
incumplimiento.
o Igualmente cuando los
empresarios encuadren mal la actividad, pueden promover procedimiento para
encuadramientos en el Regimen de la SS que proceda.
o En caso de impagos, promueve
expedientes de liquidación de las cuotas por cotizaciones de SS
o Si detecta anomalía o fraude
solicita a los org. Admin. Correspondiente la suspensión o cese de la
percepción de las prestaciones e igualmente solicita el cese de las
bonificaciones al empresario
o Instar la declaración de recargo
de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales
(art. 123 LGSS) Puede iniciarlo el trabajador y también la inspección
o Propone la apertura de
expedientes de calificación de incapacidades o revisiones de incapacidades.
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