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martes, 25 de abril de 2017

CONVENIO COLECTIVO

Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales cuyo código es nº 99012405011999, que fue suscrito el 3 de abril de 2013 y las partes que lo firman son por un lado, Federación española de asociaciones empresariales de técnicos tributarios y asesores fiscales (FETTAF) en representación de las empresas del sector, y por otro lado la Federación de servicios de UGT (FES-UGT), la Federación de servicios financieros y administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO).

Siguiendo con el contenido mínimo, una vez analizadas las partes, debemos identificar los ámbitos

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
Regula las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal

Artículo 2. Ámbito personal
Se aplicará a todos los trabajadores de las empresas que se refiere el anterior artículo

Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia y revisión
La duración del convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2013 y finalizando el día 31 de diciembre DE 2015, carácter retroactivo.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Si no se produce denuncia quedará prorrogado un año más.

Artículo 39. Descuelgue salarial
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas, inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
o Jornada de trabajo.

o Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
o Régimen de trabajo a turnos.
o 
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
o Sistema de trabajo y rendimiento.
o Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional
o Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación unitaria y sindical, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
Artículo 40. Comisión paritaria
Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano para la interpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo. La Comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, en representación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la reunión constitutiva de la misma.
Se reunirá la Comisión a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como mínimo con cinco días hábiles de antelación.
Algunas de sus funciones:
1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio.
2. Participación en la determinación de los programas de formación que se hayan
3. de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece este Convenio.
4. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la Comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el trámite de mediación la Comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.
5. Solución de discrepancias en los supuestos de inaplicación en la empresa de las condiciones pactadas en el presente Convenio (descuelgue de condiciones de trabajo previstas).
6. La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
7. Confección anual de las tablas salariales
Relativo a materia laboral
En lo que tenga que ver con el empresario o la empresa:
Artículo 8. Principios de organización del Trabajo.
La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusive de la dirección de la Empresa. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las Empresas del sector. La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresas y trabajadores.
Los sistemas de organización en el trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Artículo 10. Criterios generales.
El personal de las empresas de técnicos tributarios y asesores fiscales se clasificará en grupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan.
Artículo 15. Comisión Formación Sectorial de Formación.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo consideran imprescindible para la mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
Artículo 36. Faltas y sanciones.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas se clasificarán, según su índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador.
Artículo 37. Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse a los trabajadores que incurran en faltas serán las siguientes: Por falta leve:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.

Por falta grave:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Por falta muy grave:
1. Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
2. Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se comuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar ante la jurisdicción pertinente.
Artículo 28. Estudios.
Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
Artículo 29. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio es de 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones.
b) Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente Convenio en las condiciones que se establecen en el artículo 47 del presente Convenio.
c) Matrimonio padres, hermanos e hijos: Un día.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, siempre que unos y otros estén relacionados con la actividad de su trabajo personal
f) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación.
g) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, limitándose a 18 horas anuales para visitas a médicos de cabecera. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos el trabajador deberá aportar a la empresa justificante de a visita realizada.

h) Dos días de libre disposición para asuntos propios.
Artículo 30 y 31 dicta lo referido a excedencias, tanto por cuidado de hijos, discapacitados, familiares
Artículo 32. Suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo:
a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad
b) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Artículo 22. Vacaciones.
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de veintitrés días laborales retribuidos anuales. Aquellos trabajadores con edad comprendía entre los 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 25 días laborales y de 27 días aquellos con una edad entre 63 y 65 años. En ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa superior a doce años a día 1 de enero del año de que se trate. El período de disfrute será preferentemente durante los meses de agosto y septiembre. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas de treinta días de salario Convenio denominadas de verano y Navidad que se abonarán como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo, mediante pacto con la representación legal de los trabajadores (si la hubiere), ser prorrateadas mensualmente.
Artículo 26. Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad y el «ad personam» que lo hubiere sustituido, así como los haberes económicos que comporta fueron suprimidos a partir del 1 de agosto de 1999.
A partir de dicha fecha, quedará consolidada la cantidad abonada por la empresa en virtud del mencionado complemento, pasando a denominarse «complemento ad personam».
A la cantidad consolidada a partir del 1 de agosto de 1999 le serán aplicables los incrementos salariales en la misma proporción en los que se apliquen al resto de conceptos salariales del convenio.
Artículo 48. Igualdad de condiciones.
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
En lo relativo a las representaciones de los trabajadores no se refleja  nada en el convenio

Relativo a materia social
Artículo 42. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores.


En lo relativo a previsión social y acción social el convenio no refleja nada



Relativo a la contratación de trabajadores
Cláusula de empleo.


En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las empresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.
Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también para contribuir a dicho objetivo. Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo.
Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo de negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe. cve: BOE-A-2013-11402BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Jueves 31 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 88082Las entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su empleabilidad.

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