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martes, 25 de abril de 2017

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Los antecedentes históricos
Durante la historia de nuestro país se han producido momentos de centralización territorial (por ejemplo con los reyes católicos se centralizaron todos los territorios) pero a raíz de la transición española España comienza a seguir el ejemplo de los países europeos y comienza a implantarse un modelo estado descentralizado.

Se introduce como novedad en la CE el titulo XVIII que explica o regula la organización territorial del Estado. El titulo XVIII regula un modelo de estado indefinido porque no nos dice que tipo de estado es. A pesar de que es un estado indefinido, si tenemos en cuenta sus características la denominación que mejor de adecúa a este estado es la de Estado autonómico.
Como consecuencia del Estado autonómico en la CE se reconoce el pluralismo territorial, y esto significa:

- que se reconoce la personalidad jurídico-pública de las comunidades autónomas. A las comunidades autónomas se les va a otorgar unos órganos propios y una serie de competencias.
- Se reconoce también la autonomía a los municipios y a las provincias para la gestión de sus intereses.

La división territorial aparece en al art. 137 de la CE

Los municipios son entes locales con personalidad jurídica cuyo gobierno y administración recae en los ayuntamientos.
Las provincias son agrupaciones de municipios con personalidad jurídica que tienen como fin dar cumplimiento a la actuación del Estado en ese territorio.  
Las comunidades autónomas son un conjunto de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.

Como consecuencia del pluralismo territorial se reconoce también la autonomía política (que no es lo mismo que la soberanía política), puedo tener mi propio gobierno dentro del estado. La autonomía política tiene dos límites:

- La lealtad a la constitución
- El respeto a la unidad de la nación española

La finalidad de este modelo de Estado es:

- Acercar los centros de decisión al ciudadano
- Tener una mayor eficacia en la gestión de los asuntos públicos.




Los principios del Estado Autonómico

Los principios que se aplican a este modelo de Estado se regula en al art 2 de la CE.

- Principio de unidad: es el principio más importante de todos, el que va a prevalecer sobre el resto. En este caso se refiere a la unidad del ordenamiento jurídico representada con la CE.

- Principio de autonomía: la atribución de competencias a favor de ciertos entes territoriales para la gestión de sus intereses. El límite de la autonomía es la unidad.

- Principio de solidaridad: aparece desarrollado en muchos artículos de la CE como el 40CE, 131CE y 138CE que se habla de la solidaridad desde un punto de vista económico. No pueden existir privilegios entre los diferentes territorios, y hay que conseguir un equilibrio económico entre todos los territorios. Hay que hacer:
o Que la planificación de la actividad económica esté en manos del estado. (salvedad: Navarra y País Vasco)
o La creación de un fondo de compensación interterritorial para corregir los desequilibrios económicos y financieros.


El proceso autonómico

Es el conjunto de trámites, de plazos y de requisitos que se llevan a cabo para la formación de una CCAA. Para formar una CCAA se tiene que seguir varios pasos:

- Saber cuál es el ámbito territorial que podía constituirse en CCAA. Se regula en el art. 143 y 144 de la CE y según lo que se establece los territorios que podían agrupar en CCAA:
o Provincias limítrofes
o Territorios insulares
o Provincias con entidad regional histórica
La provincia tenía que tener un peso suficiente, una población y uno recursos suficientes para gestionar sus intereses.
También podrán constituirse como territorios autonómicos aquellos que siendo inferiores a la provincia sean autorizados por las Cortes Generales. (Ceuta y Melilla son ciudades autónomas)
- Iniciativa autonómica: quién tenía que manifestar la voluntar para acceder a la autonomía. Quienes tenían que solicitar el constituirse como CCAA eran las diputaciones (órgano de provincia) de los territorios afectados, los órganos insulares y los municipios que cumplieran determinados requisitos.
En algunos casos cuando el territorio era inferior a una provincia la iniciativa provenía de las cortes generales y también las cortes generales podían sustituir alguno de los requisitos exigidos.
- Elaboración de un Estatuto de Autonomía
La Comunidad autónoma*

Es un conjunto de provincias limítrofes con característica históricas, culturales y económicas comunes.
Es la entidad territorial o el territorio que asume el poder del Estado dentro de un ámbito territorial y que está dotada de personalidad jurídica y de potestad de autogobierno.

Características:

- Tienen las competencias que les otorga el art 148 de la CE
- Son territorios que forman parte del Estado y que están sometidas al control del Estado.
- Su organización institucional se basan en el principio de división de poderes y en la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento.

Cuando se constituyen las CCAA el procedimiento que siguen es diferente, por eso se dice que hay tres tipos de comunidades autónomas dependiendo del momento temporal y de la dificultad o no para acceder a la autonomía. Hay tres tipos:

- Privilegiadas: Galicia, País Vasco y Cataluña
- De primer grado: Andalucía
- De segundo grado: resto


El Estatuto de Autonomía*

Se regula en el art 147 de la CE que dice que son la norma institucional básica de la comunidad autónoma, por tanto la fuente normativa superior.

Cómo se elabora: art 146 y 151 CE. Va a depender del tipo de CCAA pero con carácter general había que seguir los siguientes pasos:

- Elaborar un proyecto de EA por un Asamblea. Esa Asamblea tendría que estar formada por los miembros de las diputaciones afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas.
- Una vez aprobado el proyecto por la Asamblea se remitiría a las CCGG para su tramitación como LO.


Contenido mínimo de un EA

Aparece regulado en 147.2.CE hace referencia aquel contenido que en cualquier caso tiene que tener un EA:

- La denominación de la comunidad autónoma que mejor se corresponde con su identidad histórica
- La delimitación de su territorio
- La denominación organización y sede de sus instituciones
- las competencias que hayan asumido y las bases para el traspaso de los servicios de esas competencias (que servicios tienen para poner en práctica esas competencias).

A parte de este contenido mínimo obligatorio pueden tener otro contenido como:

-  Derechos de los ciudadanos
-  Relaciones con el exterior y con la UE
-  Simbología, etc.


Cómo se puede reformar EA

Se reforman según el procedimiento establecido en el propio Estatuto de Autonomía. Según lo que cada comunidad haya decidido. Hay unos pasos comunes a la hora de reformar un estatuto de autonomía.
Pasos:

1. Iniciativa de reforma autonómica: cada estatuto establecerá quién puede proponer una reforma del estatuto.
2. Aprobación autonómica de la propuesta: por una mayoría cualificada, dependiendo de lo que diga el estatuto.
3. Una vez que se ha aprobado la reforma a nivel autonómico, es necesaria la aprobación de esa propuesta a nivel estatal. Y esto se llevará a cabo a través de un procedimiento de Ley Orgánica.
4. (Sólo para determinadas CCAA): sometimiento de esa reforma a un referéndum por parte de la población de esa comunidad. En los casos de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.


Los Órganos de las  Comunidades Autónomas

Los órganos de las CCAA se organizan en base al principio de división de poderes de forma que tenemos un poder legislativo, un poder ejecutivo y un poder judicial.

El poder legislativo está representado por el parlamento o asamblea. Están formados por una sola cámara. El parlamento o asamblea estará formado por un número de miembros variable según la legislación de ese momento y el censo electoral. El mandato de los parlamentarios es por un periodo de 4 años.

El máximo representante del poder ejecutivo es el presidente de gobierno autonómico que será nombrado por el parlamento autonómico y que se encargará de nombrar y cesar al resto de miembros del Gobierno autonómico. Se encargara de dirigir la política de la CCAA

El poder judicial no es competencia de las CCAA sino que depende de la legislación estatal.
Competencias de las Comunidades Autónomas

El sistema de distribución de competencias de nuestro Estado es un sistema flexible y gradual.
Este sistema de distribución de competencias se basa en tres pilares:

- La CE: porque es la norma infranqueable, que no se puede vulnerar en ningún caso.
- El EA: porque es la norma en la que tienen que aparecer todas las competencias de la comunidad.
- Las leyes estatales: porque existen determinados tipos de leyes estatales por las que se pueden dar más competencias a las CCAA.

Materia, potestad y competencia.

Materia: un conjunto de actividades o de bienes referentes a un sector homogéneo (educación, sanidad, economía, cultura, menores, política exterior…)

Potestad: la capacidad jurídica de producir un acto que modifique el ordenamiento jurídico (potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, de desarrollo legislativo)

Competencia: es la titularidad de una potestad sobre una materia (ejemplo: la comunidad autónoma de Madrid tiene competencia legislativa en economía). La competencia puede ser exclusiva (del Estado o de la comunidad autónoma) o bien compartida entre el Estado y la comunidad autónoma.

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