El gobierno se regula en el título IV de la CE, en la ley del gobierno 50/1997 y la ley 6/1997 LOFAGE (ley sobre la organización y funcionamiento de la administración general del estado)
El gobierno es un órgano colegiado formado por diferentes ministros que bajo la presidencia de un primer ministro (presidente del gobierno) deliberan y deciden sobre los asuntos más importantes que afectan al Estado.
a. Características del Gobierno
- Homogeneidad: para que la actuación del Gobierno sea coherente y eficaz es necesario que exista una afinidad de pareceres y de ideología sobre los problemas generales del Estado.
- Colegialidad: el gobierno es un órgano colegiado y delibera y adopta sus decisiones de forma colectiva.
- Responsabilidad: el gobierno es responsable políticamente ante las Cortes (en concreto el Congreso)
b. Principios de actuación
- La colegialidad: actúa de forma colegiada, en grupo, en conjunto.
- La preeminencia presidencial: en el proceso de decisión política aunque se actúe de forma conjunta prevalece siempre la opinión del presidente del gobierno.
- Principio departamental: a pesar de los principios anteriores cada ministro asumirá poderes en relación a su departamento ministerial
- Legalidad: todos los miembros del gobierno tienen que respetar lo establecido en las Normas.
Estructura del gobierno
a. Órganos
Órganos unipersonales:
- Presidente del gobierno
- Vicepresidente: es nombrado por el presidente del gobierno. El número de vicepresidente será lo que decida el presidente del gobierno. Funciones
o Sustituir al presidente del gobierno en los casos de ausencia , enfermedad o incapacidad temporal
o Ser jefe de un ministerio si además de vicepresidente le nombran ministro.
o Las demás que se prevean en la Ley
- Secretario de estado: es un órgano auxiliar, trabajan para ayudar al presidente, ministros, etc.
- Ministros: los ministros tienen una doble condición, son órganos políticos y órganos administrativos. Como órganos políticos porque son miembros del gobierno y van a tener funciones políticas. Como son jefes de un ministerio desarrollan funciones de gestión y de organización y son por eso un órgano administrativo. La ley no nos establece cual es el numero de ministros, de nuevo está a voluntad del presidente del gobierno. Funciones:
o Desarrollar la acción del gobierno en el ámbito ministerial que le corresponda.
Órganos colegiados:
- El más importante el consejo de ministros que es quien formaliza jurídicamente las decisiones políticas del gobierno.
- Comisión general de secretarios de estado y subsecretarios: se trata de un grupo de trabajo, es un órgano que sirve para preparar los asuntos que luego van a ser debatidos en el consejo de ministros. Es también un órgano de apoyo.
- Comisiones delegada del Gobierno: la principal función de esta comisión es preparar y estudiar asuntos que afectan a más de un ministerio. Es un órgano de apoyo.
b. nombramiento y cese:
El nombramiento de los miembros del gobierno se regula en el art 100 de la CE. Serán nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno.
◦ El cese se regula en el artículo 101 CE y 21 de la ley del Gobierno. ¿Cuándo cesa el Gobierno?
▪ Cuando termina su mandato.
▪ Si se aprueba una moción de censura.
▪ Cuestión de confianza
▪ Reforma de la Constitución.
▪ Cuando dimita.
▪ Cuando fallece.
Como el Gobierno funciona en base al principio de continuidad habrá un órgano que va a funcionar hasta el nombramiento del nuevo Gobierno en funciones (es el que está de guardia hasta que llega el siguiente).
Finalidad del Gobierno en funciones: facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Limitando su actividad a la gestión de asuntos ordinarios.
Hay una serie de actividades que no puede llevar a cabo el Gobierno en funciones:
- No puede aprobar un proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
- No puede proponer ningún proyecto de ley.
- No puede solicitar la disolución de las cámaras ni proponer una cuestión de confianza
- No puede solicitar que se celebre un referéndum.
c. Status jurídico
Con respecto al status jurídico de los miembros del gobierno vamos hacer referencia a tres artículos:
- Requisitos para ser miembro del Gobierno, según la ley del gobierno se requiere ser español, mayor de edad, estar en pleno uso del derecho de sufragio y no estar inhabilitado por ninguna causa.
- Las incompatibilidades: el ser miembro del gobierno implica dedicación exclusiva, por tanto se trata de cargos incompatibles con cualquier otra función pública o representativa, y también incompatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional.
- La responsabilidad: los miembros del gobierno tienen responsabilidad penal y responsabilidad política, responsabilidad penal por los delitos que puedan cometer y serán juzgados por la sala de lo penal del TS, y responsabilidad política ante el congreso (preguntas, interposiciones, moción de censura…)
Las funciones del Gobierno: están reguladas en el artículo 97 de la CE
- Dirigir la política interior: va a desarrollar una serie de acciones
o En relación con el jefe de estado: el gobierno refrenda los actos del Rey.
o En relación con las Cortes Generales: elabora decretos legislativos y decretos leyes, puede rechazar las proposiciones de ley, tiene iniciativa legislativa y elabora los presupuestos generales del estado.
o En relación con el poder judicial: el gobierno interviene en el nombramiento del ministerio fiscal y de los magistrados del TC
- Dirige la política exterior: el gobierno puede negociar tratados internacionales y nombrar a embajadores
- Dirige la administración civil: como director de la administración civil el gobierno tiene competencias organizativas consecuencia de la dirección de los diferentes ministerios. El nombramiento de altos cargos.
- Dirige la administración militar y la defensa del Estado: esto significa que es el mando efectivo de las fuerzas armadas.
- Tiene funciones ejecutivas: tiene que llevar a cabo actividades dirigidas a la aplicación de las normas.
- El gobierno tiene potestad reglamentaria: puede elaborar normas con rango inferior a la ley
Presidente del Gobierno
El nombramiento ordinario es el que se regula en el at 99 de la CE y se va a usar en los siguientes supuestos:
- En los casos de celebración de lecciones generales
- En los casos de pérdida de confianza
- Dimisión
- Fallecimiento del presidente del gobierno
El procedimiento:
- Los grupos políticos con representación parlamentaria deberán proponer al rey un candidato como presidente del gobierno.
- Una vez propuesto el candidato éste tiene que presentar su programa político ante el congreso.
- Una vez propuesto necesita obtener la confianza de la cámara y para eso se somete a votación. Necesita el voto de la mayoría absoluta de los diputados y si no la obtuviera volvería a someterse a votación a las 48horas siendo necesario únicamente ya la mayoría simple.
- Si se obtienen los votos necesarios el rey lo nombra presidente del gobierno, y si no se obtuvieran los votos necesarios se repite el proceso. Esta repetición se puede llevar a cabo como máximo durante dos meses. Si en dos meses ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el Rey disuelve las cortes generales y se tendrían que celebrar de nuevo elecciones.
El nombramiento extraordinario se produce en los casos en los que se apruebe una moción de censura.
Funciones:
Están recogidas en el artículo 98.2. de la CE y en el artículo 2 la Ley del Gobierno.
- Dirigir y coordinar la acción del gobierno, esto incluye
o Mantener la unidad de la dirección política
o Convocar y presidir el consejo de ministros
o Coordinar la elaboración de las normas
o Acordar el nombramiento, sustitución y cese de los miembros del gobierno
- En relación con el Rey:
o Refrendar los actos del Rey. Al Rey le tiene que proponer la disolución de las cortes generales
o Le va a proponer la convocatoria de referéndum
- En relación con las cortes generales
o Planteará la cuestión de confianza
- En relación con el poder judicial:
o Nombrar al fiscal general del Estado
o Puede plantear recursos de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario