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martes, 25 de abril de 2017

EL GOBIERNO

Gobierno y poder ejecutivo

El gobierno se regula en el título IV de la CE, en la ley del gobierno 50/1997 y la ley 6/1997 LOFAGE (ley sobre la organización y funcionamiento de la administración general del estado)

El gobierno es un órgano colegiado formado por diferentes ministros que bajo la presidencia de un primer ministro (presidente del gobierno) deliberan y deciden sobre los asuntos más importantes que afectan al Estado.

a. Características del Gobierno

- Homogeneidad: para que la actuación del Gobierno sea coherente y eficaz es necesario que exista una afinidad de pareceres y de ideología sobre los problemas generales del Estado.
- Colegialidad: el gobierno es un órgano colegiado y delibera y adopta sus decisiones de forma colectiva.
- Responsabilidad: el gobierno es responsable políticamente ante las Cortes (en concreto el Congreso)

b. Principios de actuación

- La colegialidad: actúa de forma colegiada, en grupo, en conjunto.
- La preeminencia presidencial: en el proceso de decisión política aunque se actúe de forma conjunta prevalece siempre la opinión del presidente del gobierno.
- Principio departamental: a pesar de los principios anteriores cada ministro asumirá poderes en relación a su departamento ministerial
- Legalidad: todos los miembros del gobierno tienen que respetar lo establecido en las Normas.


Estructura del gobierno

a. Órganos

Órganos unipersonales:
- Presidente del gobierno
- Vicepresidente: es nombrado por el presidente del gobierno. El número de vicepresidente será lo que decida el presidente del gobierno. Funciones
o Sustituir al presidente del gobierno en los casos de ausencia , enfermedad o incapacidad temporal
o Ser jefe de un ministerio si además de vicepresidente le nombran ministro.
o Las demás que se prevean en la Ley
- Secretario de estado: es un órgano auxiliar, trabajan para ayudar al presidente, ministros, etc.
- Ministros: los ministros tienen una doble condición, son órganos políticos y órganos administrativos. Como órganos políticos porque son miembros del gobierno y van a tener funciones políticas. Como son jefes de un ministerio desarrollan funciones de gestión y de organización y son por eso un órgano administrativo. La ley no nos establece cual es el numero de ministros, de nuevo está a voluntad del presidente del gobierno. Funciones:
o Desarrollar la acción del gobierno en el ámbito ministerial que le corresponda.


Órganos colegiados:

- El más importante el consejo de ministros que es quien formaliza jurídicamente las decisiones políticas del gobierno.
- Comisión general de secretarios de estado y subsecretarios: se trata de un grupo de trabajo, es un órgano que sirve para preparar los asuntos que luego van a ser debatidos en el consejo de ministros. Es también un órgano de apoyo.
- Comisiones delegada del Gobierno: la principal función de esta comisión es preparar y estudiar asuntos que afectan a más de un ministerio. Es un órgano de apoyo.


b. nombramiento y cese:

El nombramiento de los miembros del gobierno se regula en el art 100 de la CE. Serán nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno.

El cese se regula en el artículo 101 CE y 21 de la ley del Gobierno. ¿Cuándo cesa el Gobierno?
Cuando termina su mandato.
Si se aprueba una moción de censura.
Cuestión de confianza
Reforma de la Constitución.
Cuando dimita.
Cuando fallece.


Como el Gobierno funciona en base al principio de continuidad habrá un órgano que va a funcionar hasta el nombramiento del nuevo Gobierno en funciones (es el que está de guardia hasta que llega el siguiente).

Finalidad del Gobierno en funciones: facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Limitando su actividad a la gestión de asuntos ordinarios.

Hay una serie de actividades que no puede llevar a cabo el Gobierno en funciones:

- No puede aprobar un proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
- No puede proponer ningún proyecto de ley.
- No puede solicitar la disolución de las cámaras ni proponer una cuestión de confianza
- No puede solicitar que se celebre un referéndum.


c. Status jurídico

Con respecto al status jurídico de los miembros del gobierno vamos hacer referencia a tres artículos:

- Requisitos para ser miembro del Gobierno, según la ley del gobierno se requiere ser español, mayor de edad, estar en pleno uso del derecho de sufragio y no estar inhabilitado por ninguna causa.
- Las incompatibilidades: el ser miembro del gobierno implica dedicación exclusiva, por tanto se trata de cargos incompatibles con cualquier otra función pública o representativa, y también incompatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional.
- La responsabilidad: los miembros del gobierno tienen responsabilidad penal y responsabilidad política, responsabilidad penal por los delitos que puedan cometer y serán juzgados por la sala de lo penal del TS, y responsabilidad política ante el congreso (preguntas, interposiciones, moción de censura…)

Las funciones del Gobierno: están reguladas en el artículo 97 de la CE

- Dirigir la política interior: va a desarrollar una serie de acciones
o En relación con el jefe de estado: el gobierno refrenda los actos del Rey.
o En relación con las Cortes Generales: elabora decretos legislativos y decretos leyes, puede rechazar las proposiciones de ley, tiene iniciativa legislativa y elabora los presupuestos generales del estado.
o En relación con el poder judicial: el gobierno interviene en el nombramiento del ministerio fiscal y de los magistrados del TC
- Dirige la política exterior: el gobierno puede negociar tratados internacionales y nombrar a embajadores
- Dirige la administración civil: como director de la administración civil el gobierno tiene competencias organizativas consecuencia de la dirección de los diferentes ministerios. El nombramiento de altos cargos.
- Dirige la administración militar y la defensa del Estado: esto significa que es el mando efectivo de las fuerzas armadas.
- Tiene funciones ejecutivas: tiene que llevar a cabo actividades dirigidas a la aplicación de las normas.
- El gobierno tiene potestad reglamentaria: puede elaborar normas con rango inferior a la ley




Presidente del Gobierno
El nombramiento ordinario es el que se regula en el at 99 de la CE y se va a usar en los siguientes supuestos:

- En los casos de celebración de lecciones generales
- En los casos de pérdida de confianza
- Dimisión
- Fallecimiento del presidente del gobierno

El procedimiento:

- Los grupos políticos con representación parlamentaria deberán proponer al rey un candidato como presidente del gobierno.
- Una vez propuesto el candidato éste tiene que presentar su programa político ante el congreso.
- Una vez propuesto necesita obtener la confianza de la cámara y para eso se somete a votación. Necesita el voto de la mayoría absoluta de los diputados y si no la obtuviera volvería a someterse a votación a las 48horas siendo necesario únicamente ya la mayoría simple.
- Si se obtienen los votos necesarios el rey lo nombra presidente del gobierno, y si no se obtuvieran los votos necesarios se repite el proceso. Esta repetición se puede llevar a cabo como máximo durante dos meses. Si en dos meses ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el Rey disuelve las cortes generales y se tendrían que celebrar de nuevo elecciones.

El nombramiento extraordinario se produce en los casos en los que se apruebe una moción de censura.


Funciones:
Están recogidas en el artículo 98.2. de la CE y en el artículo 2 la Ley del Gobierno.

- Dirigir y coordinar la acción del gobierno, esto incluye
o Mantener la unidad de la dirección política
o Convocar y presidir el consejo de ministros
o Coordinar la elaboración de las normas
o Acordar el nombramiento, sustitución y cese de los miembros del gobierno
- En relación con el Rey:
o Refrendar los actos del Rey. Al Rey le tiene que proponer la disolución de las cortes generales
o Le va a proponer la convocatoria de referéndum
- En relación con las cortes generales
o Planteará la cuestión de confianza
- En relación con el poder judicial:
o Nombrar al fiscal general del Estado
o Puede plantear recursos de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional


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