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martes, 25 de abril de 2017

Los principios generales que configuran el poder judicial

El poder judicial se regula en el título VI de la CE, son los artículos 117 y siguientes, y en la LO del poder judicial LOPJ, LO 6/1985.
La función del poder judicial es decir, decidir y declarar cuál es el Derecho aplicable al caso concreto, es decir, cuál es la norma que hay que aplicar para resolver un conflicto entre sujetos.

El poder judicial se rige por una serie de principios:

- Origen popular de la justicia: art 117CE. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados. Significa que la justicia emana del pueblo, esto significa dos cosas, primero que tenemos libre acceso a jueces y tribunales (art. 24CE), a través de el jurado popular o el tribunal del jurado (LO 5/1995)
o Tribunal del jurado: es un derecho y a la vez un deber formar parte del tribunal del jurado. Como es un deber además de un derecho se produce una retribución para aquellos que forman parte del jurado. El tribunal del jurado estará formado por 9 ciudadanos y un magistrado y tienen que pronunciarse sobre tres aspectos:
La participación del acusado en los hechos
La culpabilidad o no del acusado
Si se le puede aplicar algún beneficio en su pena.

- La independencia judicial: el poder judicial es independiente frente al resto de poderes del estado. Cada uno de los miembros del poder judicial son independientes entre sí.
- Principio de unidad jurisdiccional:
o Exclusividad: los jueces y los magistrados sólo pueden desempeñar funciones judiciales
o El monopolio: las funciones judiciales sólo pueden ser ejercidas por jueces y magistrados.
- Principio del sometimiento a la Ley: el poder judicial tiene que respetar la Ce y en resto de normas.


La organización judicial

Criterios
Como se organiza el poder judicial. Existen tres criterios en los que se basa la organización judicial

- Criterio material: según la naturaleza o la materia del asunto a tratar se establecen cuatro órdenes judiciales
o Orden de lo Penal
o Orden Contencioso-administrativo
o Orden Social
o Orden Civil
- Criterio geográfico: teniendo en cuenta el ámbito territorial el Estado se organiza en las siguientes partes judicialmente hablando:
o Municipios
o Partidos judiciales: son un grupo de municipios limítrofes
o Provincias
o Comunidades autónomas
o Estado
- Criterio jerárquico: es el criterio que va a determinar qué órganos judiciales se van a encargar de revisar las decisiones del resto.
o Tribunales o juzgados de 1ª instancia
o Tribunales o juzgados de 2ª instancia


Composición del poder judicial

Juzgado de paz: están situados en los municipios. Para ser juez de paz solamente se requiere ser mayor de edad y no estar incapacitado ni condenado. Se solicita al ayuntamiento y es el alcalde el que elige. Los juzgados de paz solamente tratan asuntos civiles de cuantías inferiores a 90€ y determinadas faltas penales (falta de maltrato cruel animales domésticos, falta de deslucir bienes e inmuebles, abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos…)

Juzgados de 1ª instancia y los juzgados de instrucción: los juzgados de 1ª instancia resuelven temas civiles y los juzgados de instrucción pueden ser de lo penal, de lo mercantil, contencioso administrativo, social, de menores, violencia de género, de vigilancia penitenciaria…

Audiencia provincial: 2ª instancia. es un tribunal de ámbito provincial y que va a tener sede en la capital de la provincia. Está formado por dos salas, la de civil y una sala de penal, en cada sala suele haber normalmente entre 3-4 magistrados.

Tribunal superior de justicia: 2ªinstancia. es el tribunal de ámbito autonómico que va a recibir el nombre de la comunidad autónoma y se encarga de las cuatro órdenes (social, civil, contencioso administrativo y penal) tiene por tanto cuatro salas.

La audiencia nacional: tiene jurisdicción para todo el territorio español, tiene su sede en Madrid.  Se encarga de los siguientes asuntos:

- Terrorismo
- Tráfico de drogas
- Delitos económicos
- Delitos contra la corona.

Tribunal supremo: es el máximo órgano judicial salvo para las materias de las que se encarga el Tribunal Constitucional. Es un tribunal de casación, que no se encarga de enjuiciar hechos, sino únicamente revisa la aplicación y la interpretación de las normas que han hecho el resto de órganos judiciales. El tribunal supremo está formado por un presidente y cinco salas. El presidente del tribunal supremo es nombrado por el Rey a propuesta del consejo general del poder judicial. Además del presidente hay cinco salas:

- Sala 1º de lo civil
- Sala 2º de lo penal
- Sala 3º de la contencioso administrativo
- Sala 4º de lo social
- Sala 5º de lo militar.

¿Quiénes son los magistrados del TS?
La ley nos dice que de cada 5 plazas que hay en una sala 4 tienen que provenir de la carrera judicial y tienen que ser o bien jueces con 15 años de experiencia o bien magistrados con 10 años de experiencia. La 5 plaza la ocupará un jurista de reconocida competencia, entendiéndose por esto tener al menos 15 años de experiencia.



El status jurídico
Inamovilidad: es una consecuencia de la independencia del poder judicial. Los jueces y magistrados no podrán ser separados de su cargo, suspendidos, trasladados o jubilados de sus puestos, salvo por las causas establecidas en la ley (LOPJ)
Ej: un miembro del poder judicial perderá su puesto por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria o condena a una pena privativa de libertad.

La incompatibilidad: el cargo de juez o magistrado es incompatible con cualquier otro cargo, función pública o profesión.

La responsabilidad: los miembros del poder judicial tienen responsabilidad civil por los perjuicios patrimoniales que causen.
Responsabilidad penal: por los delitos o faltan que cometan.
Responsabilidad disciplinaria: si no respetan las reglas de su estatuto jurídico.
Responsabilidad patrimonial como consecuencia de los errores judiciales o del anormal funcionamiento de la justicia en este caso que corre a cargo del Estado.



El Consejo General del poder judicial
El consejo general del poder judicial es un órgano de Gobierno del poder judicial y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
La finalidad del consejo es velar para garantizar la independencia del poder judicial y de este modo liberar al gobierno de determinadas funciones relacionadas con el poder judicial.

Composición:
Está formado por veinte vocales y un presidente. Con respecto a los vocales van a ser nombrados para un periodo de cinco años. De estos veinte vocales 12 tendrán que ser jueces o magistrados y van a ser elegidos seis por el congreso y seis por el senado por mayoría de 3/5 de entre los candidatos de na lista presentada por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados. Los otros 8 serán elegidos también 4 por el congreso y 4 por el senado por mayoría de 3/5 entre juristas de reconocida competencia y prestigio (15 años de experiencia). El presidente es elegido por los veinte vocales entre juristas de reconocidos prestigio, jueces o magistrados y por una mayoría de 3/5. El cargo de presidente es también por un periodo de 5 años pero puede renovarse una vez, y el presidente del consejo general del poder judicial es presidente también del tribunal supremo.

Funcionamiento: se organiza en pleno y en comisiones. El pleno es la reunión de todos los miembros del consejo y se requiere que estén al menos 14 vocales presente para que pueda funcionar.
Para determinados asuntos se forman comisiones como por ejemplo la comisión disciplinaria, la comisión económica, de estudios e informes etc.

Funciones principales:

- Nombramiento de altos cargos de TS y TC
- Selección y formación de jueces y magistrados
- Funciones disciplinarias, ya que se encarga de supervisar que los miembros del poder judicial respeten el estatuto disciplinario.
- Se encarga de la provisión de destinos y ascensos dentro del poder judicial.
- Inspeccionar los tribunales y juzgados para comprobar que se están llevando a cabo las tareas conforme a la ley
- Tiene que elaborar un informe anual sobre la actividad del poder judicial que presentará ante las cortes generales
- Se encarga de publicar la jurisprudencia del TS


El ministerio fiscal
Se regula en el art 124CE y en la ley 50/1981.

El ministerio fiscal tampoco tiene funciones jurisdiccionales, no va a dictar sentencias, enjuiciar hechos, etc.

Funciones: (art 124CE)

- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad
- Defender los derechos de los ciudadanos y el interés público de oficio o a petición del interesado.
- Velar por la independencia de los tribunales.


Para llevar a cabo todas estas funciones el ministerio fiscal se rige por unos principios:

- Unidad: significa que el ministerio fiscal es único para todo el estado.
- Jerarquía: dentro del ministerio fiscal el órgano superior es el fiscal general del estado.
- Legalidad, el ministerio fiscal tiene que defender la ley al margen de los intereses subjetivos
- Imparcialidad: tiene que perseguir que se apliquen las normas de la mejor forma posible.

El ministerio fiscal se compone de una serie de órganos:

- Consejo fiscal
- Juntas fiscales
- Representación del ministerio fiscal en la audiencia provincial, la audiencia nacional, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo y TC.

El fiscal General del Estado va a ser nombrado a propuesta del Gobierno. Y consultado el Consejo General del poder judicial. Entre juristas de reconocido prestigio y con 15 años al menos de experiencia.

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