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martes, 25 de abril de 2017

TEMA 1: FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.       1 El significado de la Seguridad Social
Es un sistema técnico jurídico compuesto por normas legales de carácter público cuya finalidad es proteger a los ciudadanos frente a riesgos sociales que provocan una situación de necesidad al ciudadano.
Está regulado dentro de los principios económicos y sociales por lo que se desarrolla por ley ordinaria, que implica que se pueda modificar de manera más sencilla y su protección es diferente por tanto a las leyes orgánicas. Es un derecho reconocido en la constitución, en el derecho laboral (rama jurídica con ordenamiento propio).
Finalidad
Se caracteriza por la prestación de medios a los ciudadanos (en especie o metálico) cuando se materializa una situación de riesgo o contingencia ( que origina una carencia de rentas). También va unido a la incapacidad laboral (en caso de accidente o enfermedad laboral).
La carencia de renta o asistencia, es individual y algunas prestaciones también van dirigidas al núcleo familiar (orfandad, prestación por persona a tu cargo), no todas las contingencias que pueden suceder, las cubre la seguridad social, tan solo cubrirá aquellas que por ley se consideran necesarios. La UE regula para el conjunto de los estados, lo que asegura unos mínimos y cada país tendrá coberturas distintas. En España la asistencia sanitaria es de las mejores pero en el resto estaos a la cola (desempleo, bajas maternales..)
El ideal de cobertura está vinculado a la necesidad o incapacidad temporal o definitiva, de asegurarse unas rentas de trabajo.
Cuando hablamos de asistencia social (pobres y enfermos) que no tienen para cubrir esa necesidad y como somos un estado social y de derecho, la asistencia social se introduce en nuestra constitución . De aquí sale la rama no contributiva.
Cuando hablamos de previsión social estaos hablando de asistencia a los trabajadores de aquí salen las contributivas.
El art, 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. , se reconoce por tanto el derecho a la Seguridad Social y los poderes públicos tienen el deber de mantener un régimen no solo para trabajadores, también para pobres y enfermos. La asistencia y prestación complementaria será libre (privada). Los particulares pueden contratar una sociedad privada (planes de pensiones, indemnizaciones)
La asistencia social tendrá una rama interna dentro del sistema nacional, no se puede dejar en manos de las CCAA todo, tiene que haber unos mínimos y luego hay una rama externa que si es competencia de las CCAA, lo que producirá situaciones de desigualdad.

Asistencia social                                                              Previsión Social
               Externa          No contributivas                                   Pública
               Interna                                                                                Privada        Contributivas
1.2   La formación de la Seguridad Social española
Es la rama más compleja del ordenamiento jurídico laboral y es el resultado de un largo proceso histórico.
A nivel interno la protección social aparece en el sXIX en Alemania, cuando se instauran los seguros sociales en 1883 gracias a Bismarck que introduce este término y protegía frente a invalidez, vejez, enfermedad o incapacidad. A partir de ahí es obligatorio y sufragado con cuotas de los empresarios.
En España se inicia con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, que protege solo el accidente de trabajo, es obligatoria la cotización a cargo del empresario y quien gestionaba era el Instituto de Prevención Social.
Anteriormente, desde el s. XIX existía la Beneficencia que protegía a lso ciudadanos frente a situaciones de necesidad. La constitución de Cádiz de 1812 ya lo recoge y también existían los mutualismos, que era una especie de seguros privados colectivos de trabajadores que aseguraban determinadas contingencias donde la cotización del trabajador era obligatorio y que han perdurado a nuestros días (Colegios profesionales).
A partir de 1909 aparece el SOVI, seguro obligatorio de vejez y de invalidez, pagado por el empresario y también por los trabajadores, gestionado por el Instituto de Previsión Social (institución pública) solo si el trabajador estaba cotizando . La Beneficencia seguía siendo gestionado por entidades locales.
En 1962 se crea el seguro de desempleo. En 1959 hay un intento de unificar seguros, mediante una ley de bases de 1963 aparece la Seguridad Social.
Hoy en día es el Texto refundido de 1994. (los mutualismos al ser privados, pervivirán paralelamente)
Todos tenemos el mismo derecho a la asistencia sanitaria pero no las mismas prestaciones. La tendencia del gobierno es la unidad y aumentar el campo de protección. El Pacto de Toledo hace que poco a poco vayan desapareciendo los distintos regímenes para que solo exista uno.
Se han ido añadiendo contingencias o protecciones, pero otras están siendo reducidas o incluso eliminadas.

1.3   El sistema de la Seguridad Social: estado actual
En la ley de bases de 1963 (texto articulado en el 66) se utiliza por primera vez el término Seguridad Social. Se trataba de unificar un sistema de seguros independientes para una protección mas generalizada.
Había un colapso financiero por entonces, era un sistema de capitalización y por ello se utilizó el dinero en crear infraestructuras, creándose un agujero financiero.
 (el sistema de capitalización recauda las cuotas del individuo y en función de lo que se cotice tendrás mas o menos coberturas es lo que se denominaba la capitalización individual, también habría una capitalización colectiva, en el que se pone una cuota/cotización y se crea un fondo para contingencias).
Este sistema de capitalización produjo un desfase porque todo se construía con este dinero recaudado (Hospitales) pero ya no había dinero para contingencias.
Se pasa así a un sistema de reparto, donde cada generación aporta dinero a un fondo y todas las contingencias que se necesitan se cubren con el (una generación ingresa para que otras generaciones más mayores las disfruten: jubilación, viudedad, incapacidades)
La ley de bases reorganiza las estructuras ya existentes (entidades gestoras pasan a formar parte del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y también se reorganizan prestaciones para evitar duplicidades.
Todo ello se hizo con sumo cuidado, a día de hoy el accidente de trabajo se cubre parte con la seguridad social y también por seguros, aunque no son complementarios, lo pagado por los seguros, luego te lo descuenta la seguridad social para evitar un enriquecimiento injusto.
Esa idea de unificación de ley de base de unicidad no es asi, porque tenemos contingencias comunes y contingencias profesionales hay una diferencia en las prestaciones (accidente de trabajo es el 100% de la prestación, y el accidente común es el 75% a partir del 21 día), por lo tanto no es un sistema equitativo.
En 1966 sale la ley pero luego van saliendo reglamentos y en 1974 se unifica todo en el Texto Refundido de 20 de junio de 1994 que es nuestra actual Ley General de Seguridad Social.
Está compuesta por :
a)       Título I: Normas generales y regímenes especiales
-          Normas generales del sistema
-          Regímenes especiales de la Seguridad Social (art. 10 LGSS)
b)      Título II: Régimen General
-          Contingencias protegidas: ideal de cobertura
-          Niveles de protección
c)       Título III: Protección y desempleo
Título I:Pretende dar una ordenación del sistema normativo, muchos de los artículos de este título son meras pautas a los órganos institucionales.
El art. 1 LGSS nos dice que la Seguridad Social es un derecho general de los españoles pero también es exclusivo y también excluyente porque dice que “ se ajustará a lo dispuesto en la presente ley”
El art. 2 LGSS solo a los que cumplan los requisitos se les reconocerá tal derecho. El reconocimiento general de la protección se cumple porque somos ciudadanos de este país y a los que son trabajadores (se les reconoce directamente) y también a los que son familiares de los trabajadores (reconocimiento indirecto).
Prestaciones contributivas y no contributivas.
Hasta que llega la ley de Seguridad Social se basaba en un sistema contributivo (capitalización) y la asistencia social era la que daba cobertura a las personas necesitadas. Con la llegada de la nueva ley y la CE se introduce la asistencia social dentro de la seguridad social, que es la no contributiva ahora y la contributiva la de los trabajadores.
Son muy pocas las contingencias no contributiva como la vejez, gran invalidez, maternidad, viudedad y entra la asistencia social (con competencias en las CCAA) y la protección social.
El art. 4 LGSS corresponde al Estado ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social (por lo que será un sistema público),la intervención privada es únicamente colaboradora en la gestión (art. 4.2 LGSS) Los sindicatos y organizaciones empresariales pueden participar en la administración de los comités de organización de la Seguridad Social porque los trabajadores son los que financian el sistema y no puede servir para ningún acto que tenga ánimo de lucro.
Los regímenes especiales de la Seguridad Social
En la Seguridad Social tenemos:
-          Sistema no contributivo: (Servicios Sociales  CCAA/Asistencia Social
-          Sistema contributivo:
o   Régimen General (Todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos servicios)
o   Regímenes Especiales.
El Régimen general es donde están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los dl sector servicios.
Los regímenes especiales provienen del mutualismo y se encuentran regulados dentro del texto normativo .
El art.10 LGSS, dice que se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social., son:
-          Trabajadores Autónomos (RETA). Trabajadores por cuenta propia
-          Trabajadores del Mar (RETM).Actividades pesqueras
-          Empleados Públicos civiles y militares (MUFACE, organismo autónomo) hasta el 2012, a partir de esa fecha los de nuevo ingreso pertenecerán al Régimen General. Los trabajadores laborales son del Régimen General siempre.
-          Seguro Escolar: estudiantes de educación obligatoria.
-          Régimen especial de la minería del carbón
(Empleados del hogar y agrarios se metieron en el Régimen General )
Hay organismos autónomos como MUFACE, pero otros son deficitarios y a veces el Régimen General hace trasvases (RETA)

1.4   El Régimen económico de la Seguridad Social.
Es la forma o el sistema de financiación de la S.S. y se divide en contributivo y no contributivo.
-          Contributivo:
Se financia con las aportaciones de todos los trabajadores y empresarios y será un sistema de reparto.
Funciona de la misma manera que un seguro a la hora de recaudar, pero a la hora del gasto ya no se parece a un seguro, se hace un sistema de reparto. Es por ello que depende mucho de la situación económica, si hay crisis, hay poco a recaudar (porque hay menos trabajo) y aumenta el gasto. Cuando hay más trabajo, hay más recaudación y menor gasto.
En el pacto de Toledo se creó un Fondo de Estabilización para épocas malas.
Se financia con las aportaciones de trabajadores y empresarios más todas las recaudaciones en concepto de recargos y sanciones, más las rentas de bienes patrimoniales (edificios).

-          No contributivo:
Se financia con aportaciones del Estado a los Presupuestos Generales del Estado. Cada año se destina una partida de dinero. Tiene asistencia social y protección social que pueden ser mejorados, porque está permitido (no es obligatorio) que cada Comunidad Autónoma puede dar y reforzar la asistencia social y protección social, con cargo a sus presupuestos.
Por tanto, no está garantizada la igualdad, ya que la asistencia social dependerá de cada Comunidad Autónoma (por ej, la crisis ha influido sobre la Ley de la Dependencia)

Que se protege en cada ámbito:
-          En el contributivo, lo que se protege es la asistencia sanitaria de todos los que contribuyen así como la pensión y prestaciones que los trabajadores generen y sus beneficiarios.

-          En el no contributivo, se protege la asistencia sanitaria para todos los nacionales residentes que  no trabajan (mayores de 18 años que no trabajan dejan de ser beneficiarios de sus padres) y prestaciones y pensiones en situaciones de necesidad.

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