1. 1 El significado de la Seguridad Social
Es un sistema técnico jurídico
compuesto por normas legales de carácter público cuya finalidad es proteger a
los ciudadanos frente a riesgos sociales que provocan una situación de
necesidad al ciudadano.
Está regulado dentro de los
principios económicos y sociales por lo que se desarrolla por ley ordinaria,
que implica que se pueda modificar de manera más sencilla y su protección es
diferente por tanto a las leyes orgánicas. Es un derecho reconocido en la
constitución, en el derecho laboral (rama jurídica con ordenamiento propio).
Finalidad
Se caracteriza por la prestación
de medios a los ciudadanos (en especie o metálico) cuando se materializa una
situación de riesgo o contingencia ( que origina una carencia de rentas).
También va unido a la incapacidad laboral (en caso de accidente o enfermedad
laboral).
La carencia de renta o
asistencia, es individual y algunas prestaciones también van dirigidas al
núcleo familiar (orfandad, prestación por persona a tu cargo), no todas las
contingencias que pueden suceder, las cubre la seguridad social, tan solo
cubrirá aquellas que por ley se consideran necesarios. La UE regula para el
conjunto de los estados, lo que asegura unos mínimos y cada país tendrá
coberturas distintas. En España la asistencia sanitaria es de las mejores pero
en el resto estaos a la cola (desempleo, bajas maternales..)
El ideal de cobertura está
vinculado a la necesidad o incapacidad temporal o definitiva, de asegurarse
unas rentas de trabajo.
Cuando hablamos de asistencia
social (pobres y enfermos) que no tienen para cubrir esa necesidad y como somos
un estado social y de derecho, la asistencia social se introduce en nuestra
constitución . De aquí sale la rama no contributiva.
Cuando hablamos de previsión
social estaos hablando de asistencia a los trabajadores de aquí salen las
contributivas.
El art, 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres. , se reconoce por tanto el derecho a la Seguridad Social y los poderes
públicos tienen el deber de mantener un régimen no solo para trabajadores,
también para pobres y enfermos. La asistencia y prestación complementaria será
libre (privada). Los particulares pueden contratar una sociedad privada (planes
de pensiones, indemnizaciones)
La asistencia social tendrá una rama
interna dentro del sistema nacional, no se puede dejar en manos de las CCAA
todo, tiene que haber unos mínimos y luego hay una rama externa que si es
competencia de las CCAA, lo que producirá situaciones de desigualdad.
Asistencia social Previsión
Social
Externa
No contributivas Pública
Interna Privada
Contributivas
1.2
La formación de la Seguridad
Social española
Es
la rama más compleja del ordenamiento jurídico laboral y es el resultado de un
largo proceso histórico.
A
nivel interno la protección social aparece en el sXIX en Alemania, cuando se
instauran los seguros sociales en 1883 gracias a Bismarck que introduce este
término y protegía frente a invalidez, vejez, enfermedad o incapacidad. A
partir de ahí es obligatorio y sufragado con cuotas de los empresarios.
En
España se inicia con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, que protege solo
el accidente de trabajo, es obligatoria la cotización a cargo del empresario y
quien gestionaba era el Instituto de Prevención Social.
Anteriormente,
desde el s. XIX existía la Beneficencia que protegía a lso ciudadanos frente a
situaciones de necesidad. La constitución de Cádiz de 1812 ya lo recoge y
también existían los mutualismos, que era una especie de seguros privados
colectivos de trabajadores que aseguraban determinadas contingencias donde la
cotización del trabajador era obligatorio y que han perdurado a nuestros días
(Colegios profesionales).
A
partir de 1909 aparece el SOVI, seguro obligatorio de vejez y de invalidez,
pagado por el empresario y también por los trabajadores, gestionado por el
Instituto de Previsión Social (institución pública) solo si el trabajador
estaba cotizando . La Beneficencia seguía siendo gestionado por entidades
locales.
En
1962 se crea el seguro de desempleo. En 1959 hay un intento de unificar
seguros, mediante una ley de bases de 1963 aparece la Seguridad Social.
Hoy
en día es el Texto refundido de 1994. (los mutualismos al ser privados,
pervivirán paralelamente)
Todos
tenemos el mismo derecho a la asistencia sanitaria pero no las mismas
prestaciones. La tendencia del gobierno es la unidad y aumentar el campo de
protección. El Pacto de Toledo hace que poco a poco vayan desapareciendo los
distintos regímenes para que solo exista uno.
Se
han ido añadiendo contingencias o protecciones, pero otras están siendo
reducidas o incluso eliminadas.
1.3 El sistema de la Seguridad
Social: estado actual
En
la ley de bases de 1963 (texto articulado en el 66) se utiliza por primera vez
el término Seguridad Social. Se trataba de unificar un sistema de seguros
independientes para una protección mas generalizada.
Había
un colapso financiero por entonces, era un sistema de capitalización y por ello
se utilizó el dinero en crear infraestructuras, creándose un agujero
financiero.
(el sistema de capitalización recauda las
cuotas del individuo y en función de lo que se cotice tendrás mas o menos
coberturas es lo que se denominaba la capitalización individual, también habría
una capitalización colectiva, en el que se pone una cuota/cotización y se crea
un fondo para contingencias).
Este
sistema de capitalización produjo un desfase porque todo se construía con este
dinero recaudado (Hospitales) pero ya no había dinero para contingencias.
Se
pasa así a un sistema de reparto, donde cada generación aporta dinero a un
fondo y todas las contingencias que se necesitan se cubren con el (una
generación ingresa para que otras generaciones más mayores las disfruten:
jubilación, viudedad, incapacidades)
La
ley de bases reorganiza las estructuras ya existentes (entidades gestoras pasan
a formar parte del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y también se
reorganizan prestaciones para evitar duplicidades.
Todo
ello se hizo con sumo cuidado, a día de hoy el accidente de trabajo se cubre
parte con la seguridad social y también por seguros, aunque no son
complementarios, lo pagado por los seguros, luego te lo descuenta la seguridad
social para evitar un enriquecimiento injusto.
Esa
idea de unificación de ley de base de unicidad no es asi, porque tenemos
contingencias comunes y contingencias profesionales hay una diferencia en las
prestaciones (accidente de trabajo es el 100% de la prestación, y el accidente
común es el 75% a partir del 21 día), por lo tanto no es un sistema equitativo.
En
1966 sale la ley pero luego van saliendo reglamentos y en 1974 se unifica todo
en el Texto Refundido de 20 de junio de 1994 que es nuestra actual Ley General
de Seguridad Social.
Está
compuesta por :
a) Título I: Normas generales y
regímenes especiales
-
Normas generales del sistema
-
Regímenes especiales de la Seguridad Social (art. 10 LGSS)
b) Título II: Régimen General
-
Contingencias protegidas: ideal de cobertura
-
Niveles de protección
c) Título III: Protección y
desempleo
Título I:Pretende dar una
ordenación del sistema normativo, muchos de los artículos de este título son
meras pautas a los órganos institucionales.
El art. 1 LGSS nos dice que la
Seguridad Social es un derecho general de los españoles pero también es
exclusivo y también excluyente porque dice que “ se ajustará a lo dispuesto en
la presente ley”
El art. 2 LGSS solo a los que
cumplan los requisitos se les reconocerá tal derecho. El reconocimiento general
de la protección se cumple porque somos ciudadanos de este país y a los que son
trabajadores (se les reconoce directamente) y también a los que son familiares
de los trabajadores (reconocimiento indirecto).
Prestaciones contributivas y no
contributivas.
Hasta que llega la ley de
Seguridad Social se basaba en un sistema contributivo (capitalización) y la
asistencia social era la que daba cobertura a las personas necesitadas. Con la
llegada de la nueva ley y la CE se introduce la asistencia social dentro de la
seguridad social, que es la no contributiva ahora y la contributiva la de los
trabajadores.
Son muy pocas las contingencias
no contributiva como la vejez, gran invalidez, maternidad, viudedad y entra la
asistencia social (con competencias en las CCAA) y la protección social.
El art. 4 LGSS corresponde al
Estado ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social (por lo que
será un sistema público),la intervención privada es únicamente colaboradora en
la gestión (art. 4.2 LGSS) Los sindicatos y organizaciones empresariales pueden
participar en la administración de los comités de organización de la Seguridad
Social porque los trabajadores son los que financian el sistema y no puede
servir para ningún acto que tenga ánimo de lucro.
Los regímenes especiales de la
Seguridad Social
En la Seguridad Social tenemos:
-
Sistema no contributivo: (Servicios Sociales CCAA/Asistencia Social
-
Sistema contributivo:
o Régimen General (Todos los
trabajadores por cuenta ajena incluidos servicios)
o Regímenes Especiales.
El Régimen general es donde
están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los dl
sector servicios.
Los regímenes especiales
provienen del mutualismo y se encuentran regulados dentro del texto normativo .
El art.10 LGSS, dice que se
establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las
que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la
índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para
la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social., son:
-
Trabajadores
Autónomos (RETA). Trabajadores por cuenta propia
-
Trabajadores
del Mar (RETM).Actividades pesqueras
-
Empleados
Públicos civiles y militares (MUFACE, organismo autónomo) hasta el 2012, a
partir de esa fecha los de nuevo ingreso pertenecerán al Régimen General. Los
trabajadores laborales son del Régimen General siempre.
-
Seguro
Escolar: estudiantes de educación obligatoria.
-
Régimen
especial de la minería del carbón
(Empleados
del hogar y agrarios se metieron en el Régimen General )
Hay
organismos autónomos como MUFACE, pero otros son deficitarios y a veces el Régimen
General hace trasvases (RETA)
1.4
El Régimen económico de la
Seguridad Social.
Es
la forma o el sistema de financiación de la S.S. y se divide en contributivo y
no contributivo.
-
Contributivo:
Se
financia con las aportaciones de todos los trabajadores y empresarios y será un
sistema de reparto.
Funciona
de la misma manera que un seguro a la hora de recaudar, pero a la hora del
gasto ya no se parece a un seguro, se hace un sistema de reparto. Es por ello
que depende mucho de la situación económica, si hay crisis, hay poco a recaudar
(porque hay menos trabajo) y aumenta el gasto. Cuando hay más trabajo, hay más
recaudación y menor gasto.
En
el pacto de Toledo se creó un Fondo de Estabilización para épocas malas.
Se
financia con las aportaciones de trabajadores y empresarios más todas las
recaudaciones en concepto de recargos y sanciones, más las rentas de bienes
patrimoniales (edificios).
-
No contributivo:
Se
financia con aportaciones del Estado a los Presupuestos Generales del Estado.
Cada año se destina una partida de dinero. Tiene asistencia social y protección
social que pueden ser mejorados, porque está permitido (no es obligatorio) que
cada Comunidad Autónoma puede dar y reforzar la asistencia social y protección
social, con cargo a sus presupuestos.
Por
tanto, no está garantizada la igualdad, ya que la asistencia social dependerá
de cada Comunidad Autónoma (por ej, la crisis ha influido sobre la Ley de la
Dependencia)
Que se protege en
cada ámbito:
-
En el contributivo, lo que se protege es la asistencia sanitaria de
todos los que contribuyen así como la pensión y prestaciones que los
trabajadores generen y sus beneficiarios.
-
En el no contributivo, se protege la asistencia sanitaria para todos
los nacionales residentes que no
trabajan (mayores de 18 años que no trabajan dejan de ser beneficiarios de sus
padres) y prestaciones y pensiones en situaciones de necesidad.
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