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martes, 25 de abril de 2017

Principio de igualdad y su significado


I. la igualdad en nuestra Constitución
a. La naturaleza
b. Contenido y ámbito material
II. La igualdad de género
a. El origen de las políticas de genero
b. La LO 3/2007 sobre igualdad de hombre y mujeres
c. Ley 1/2004 de violencia de género




La igualdad en nuestra constitución
a. La naturaleza

En nuestro caso la igualdad se encuentra recogida en tres artículos de la CE, teniendo así una triple naturaleza. El artículo I nos dice que la igualdad es un valor superior del ordenamiento jurídico (quiere decir que todas las normas que se hagan en nuestro estado tiene que tener en cuenta la igualdad) art 9 dice que es un principio fundamental. El artículo 14 nos dice que la igualdad es un derecho.

La igualdad del art 14 implica de hablar de igual formal e igualdad material.
- igualdad formal: significa que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias jurídicas tienen que ser iguales. Esta igualdad formal se traduce a su vez en una igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la Ley. La igualdad ante la ley significa que el poder legislativo tiene que dictar normas iguales para todo el mundo. La igualdad en la aplicación de la Ley significa que el poder judicial tiene que aplicar la ley de la misma forma para todos. La igualdad formal supone un límite para los poderes públicos.
- Igualdad material: significa que ante supuestos de hecho diferentes las consecuencias jurídicas tienen que ser diferentes.  Se permite un trato desigual siempre que eso no sea discriminatorio. Son supuestos diferentes, proporcionados como finalidad de buscar la igualdad.

b. El contenido y el ámbito material

Si hablamos del contenido y el ámbito material del art 14 tenemos que decir que tiene una cláusula general y una clausula específica.

- especificación: nacimiento, raza, sexo, raza, religión u opinión.
- General: cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  Cualquiera de estas causas tienen que ser concretadas, atendiendo a los tratados internacionales sobre derechos fundamentales que haya firmado España.
Ejemplo: art 2 de la declaración universal de derechos humanos (color, idioma, posición económica)
Ejemplo: art 14 del convenio de Roma (origen nacional, pertenencia a una minoría nacional)
Ejemplo: art 21 de la carta de Niza (orígenes étnicos o sociales, características genéticas, opinión política, patrimonio, discapacidad, edad u orientación sexual)

Dentro del contenido del art 14 tenemos que hablar de tres conceptos:

- Discriminación directa: la situación en la que se encuentra una persona que sea haya sido o vaya a ser menos favorable que otra en una situación comparable.
- Discriminación indirecta: la situación en la que una disposición (norma) un criterio o una práctica aparentemente neutros ponen a una persona en desventaja respecto a otra que está en la misma situación. Es difícil de probar.
- Discriminación oculta: la situación en la que una práctica o un riterio encubre una discriminación.

Acciones positivas: las acciones positivas son las acciones o actuaciones que se toman frente a determinados colectivos con el fin de corregir una situación de desigualdad social.


La igualdad de género

Nos vamos a centrar como punto de partida en el siglo 18, se produce un profundo cambio cultura, se llamó la Ilustración o siglo de las luces. El lema de la Ilustración era que había que liberar el comportamiento del hombre mediante el uso de la razón y el conocimiento, se crea así el concepto de contrato social, que significaba que el hombre tenía una capacidad de juicio y una capacidad de consentimiento y en consecuencia hacía una contrato ficticio con la sociedad de forma que se justificaba su justificación en la sociedad. Se iba a participar en un principio a través del sufragio, pero esta capacidad sólo se le reconoce al hombre. Las mujeres comienzan a movilizarse y la primera vez es en la Revolución Francesa, pero termina la RF y la Constitución francesa reconoce la igualdad solo a los hombres.
Luego llega Napoleón con el código civil en 1804
El cc español de 1889, art 57, el marido debe proteger a la mujer y está a obedecer al marido, art 58 la mujer debe seguir al marido donde quiera que establezca su domicilio. En este momento la mujer tenía dos tareas, cuidar de la casa y de los hijos.

Con la revolución industrial la mujer comienza a incorporarse al trabajo de las fábricas.
Después de la RI comienzan a expandirse las políticas educativas, la mujer comienza a alfabetizarse y a luchar por sus derechos. El primer derecho por el que va a luchar es por el sufragio, a esas luchas se las denomina movimientos sufragistas. Estas luchas pasan por diferentes etapas, a mitad del siglo 19 son solo unas corrientes de opinión, mas adelante empiezan a reconocerse una serie de derechos civiles como el trabajo, y a finales del siglo 19 empiezan a reconocerse más derechos. Nueva Zelanda fue el primer país que reconoce el primer sufragio a la mujer. De estos movimientos sufragistas hay dos estados que son ejemplo para el resto de países, serán EEUU e Inglaterra. Hasta 1918 no se reconoce el derecho al voto para todos en EEUU. En Inglaterra la lucha por obtener el voto es muy parecida a EEUU, durante la i guerra mundial el rey jorge V decide dar amnistía a mucha de las mujeres que estaban en la cárcel, porque necesitaba que las mujeres se organizasen para hacer el trabajo de los hombres porque estos estaban en la cárcel, en contrapartida en ese mismo año reconoce el derecho al voto en condiciones de igualdad a las mujeres, en 1918.

En España la lucha por la obtención del sufragio se produjo pero mucho más tarde que en el resto de Europa. Porque la RI llegó muy mas tarde, porque la sociedad era tremendamente conservadora y porque no había mucho interés por parte de la mujer. En 1924 se reconoce el derecho al voto de la mujer soltera o viuda en las elecciones municipales. En el año 1931 se reconoce primero el derecho de sufragio pasivo (poderse presentar a las elecciones), y como resultado de este derecho tres mujeres son elegidas como diputadas (Clara Campoamor, margarita Nelken , Victoria Kent) y desde dentro del congreso como diputadas consiguen que se apruebe una reforma electoral y que se reconozca el sufragio universal. Después de la guerra civil española existe una retroceso hasta 1978.



Precedentes legislativos de igualdad:

En 2003 se aprobaron dos leyes:

Sobre el impacto de género en la elaboración legislativa.
Sobre igualdad de trato en el mundo laboral.

Hasta 2007 no nos encontramos una ley de igualdad: LO3/2007. Características:

Es una ley dirigida a mujeres y hombres.
Es una ley de carácter preventivo, es decir, trata de evitar que se produzcan situaciones de desigualdad.
Es una ley transversal (que hace referencia a todos los ámbitos materiales, porque hasta el momento se centraban básicamente en lo laboral).
Desarrolla los artículos 1, 9 y 14 de la CE, que son los artículos referidos a la igualdad.
Es una ley que importa conceptos y políticas de la Unión Europea, en materia de igualdad.

LO3/2007


Artículo 2: titulares de la Ley: todas las personas que se encuentren en España.

Artículo 1*:

Contenido de esta ley: aspectos más importantes: (Punto IV exposición de motivos):
En materia de educación: el sistema educativo tiene que incluir entre sus fines la educación en igualdad de derechos y oportunidades para hombre y mujer. Y la administración educativa tiene que integrar este principio en todas las etapas educativas.
Puestos de representación: paridad. Que desapareciera esa exclusión de la mujer. Esta idea de la paridad llega a la ley 2007 y se hace referencia al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En la práctica significa que se establece la obligación de que las candidaturas electorales que se presenten a las elecciones respeten la proporción del 40%/60%. También tiene que darse en los Consejos de Administración de Empresas con capital público, en los tribunales también. En general, en casi todas las instituciones de carácter público. El fin es que la mujer pueda llegar a los puestos de representación que los hombres, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Violencia de género, familiar: establece que deben llevarse a cabo medidas para erradicarla, para que desaparezca.
Ámbito laboral:
se va a reconocer por un lado el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral. La conciliación es una corresponsabilidad de hombre y mujer.
También se regulan en esta ley los permisos de maternidad (16 semanas) y de paternidad (13 días), como medida de conciliación.
Se establece que las empresas con mas de 250 trabajadores tienen que elaborar planes de igualdad.
La ley crea unos instrumentos de desarrollo, es decir unas instituciones creadas para garantizar lo que se establece en la ley:
unidades de igualdad: órganos que existen dentro de cada ministerio encargados de supervisar el el desarrollo de las medidas de igualdad propuestas por la ley.
Consejo de participación de la mujer: es un órgano para consulta y asesoramiento en temas de igualdad.

LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: LO1/2004.

La violencia de género es una violencia diferente:

Cuantitativamente: en el 2004 cuando se elabora esta ley la violencia de género fue la segunda causa de muerte violenta en España. La primera fueron los atentados. Rasgo que justifica que existencia de esta ley.
Cualitativamente (lo referido a sus características): la hace diferente a otros tipos de violencia es:
el origen o la razón: basada en una situación de desigualdad tradicional entre hombre y mujer.
El agresor: se trata de un agresor conocido.
El entorno en el que se produce esta violencia suele ser un entorno conocido. Ej: en tu propia casa.
Tipos de violencia incluidas en esta ley:
Violencia física: patadas, palizas, empujones.
Violencia verbal o psicológica: amenazas, comentarios hirientes, insultos, etc.
Violencia sexual.
Violencia estructural: impedir que la mujer se relaciones, con su familia, amigos…
Violencia económica: se le niega el acceso al dinero.


A esta ley se le han realizado una serie de críticas:
1. No se corresponde su contenido con el título: porque la ley habla de violencia de género y el género puede ser masculino o femenino, pero el contenido de la ley sólo se refiere a la violencia contra la mujer.
2. Se produce una discriminación positiva a favor de la mujer en materia penal. Las amenazas y coacciones del hombre a la mujer constituyen un delito, y de la mujer al hombre constituye una falta.

El objetivo de esta ley: actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad aún sin convivencia. Art. 1.1 LO 1/2004. Es decir, violencia contra la mujer en situaciones de pareja.

Finalidad: establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia.

Medidas:
en el ámbito educativo: dice la ley que el sistema educativo tiene la obligación de transmitir a los alumnos el valor del respeto a la dignidad de los hombre y mujeres y por tanto la igualdad entre ambos.
En el ámbito de los medios de comunicación y la publicidad: la ley prohíbe la publicación de cualquier imagen de la mujer que se considere humillante o vejatoria.
En el ámbito sanitario: la administración sanitaria tiene que llevar a cabo programas de sensibilización y formación para el personal sanitario.
Se recogen unos derechos de cobertura asistencial para las mujeres víctimas de este tipo de violencia:
Ayuda psicológica
Ayuda económica para las mujeres que tengan rentas inferiores al 75% del SMI.
Derecho de prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública.
Derechos laborales: una mujer puede cambiarse de horario, ciudad, reducir la jornada de trabajo, etc. para garantizar su seguridad.


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