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martes, 25 de abril de 2017

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I

TEMA 1 – FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


1. CONCEPTO
Es un sistema específico público y obligatorio, garantizador de prestaciones sociales suficientes dentro de cada uno de los niveles de protección reconocidos constitucionalmente, todo ello como pilar fundamental de un estado social de derecho.
(Importante) - Art. 41 CE “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”
Esto quiere decir que más allá de la cobertura pública y obligatoria, específicamente delimitada, pueden existir otras complementarias y voluntaria ajenas al ámbito estricto de la SS.

El sistema de Seguridad Social se fundamenta en unos principios:
-          Universalidad
-          Unidad
-          Solidaridad
-          Igualdad
La Constitución Española realiza una declaración de tendencia, esto quiere decir, que no podemos deducir del texto constitucional un único modelo de protección social. Importante destacar una sentencia del Tribunal Constitucional:                                                              (STC 206/1997 de 27 de noviembre) – “La Constitución española consagra una institución protegiéndola contra las alteraciones que puedan desnaturalizar su esencia, pero no cierra posibilidades para la evolución del sistema de la Seguridad Social hacia ámbitos desconocidos en la actualidad o hacia técnicas que hasta ahora no se han querido o no se han podido utilizar”




2. RECORRIDO HISTORICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Técnicas de protección de tipo social y privado: Quizás el antecedente más lejano de nuestro sistema, se encuentra en técnicas tan elementales como la beneficencia y el socorro mutuo (técnicas sociales).
Existen además otras técnicas de carácter individual o colectivo (como es el ahorro, la caridad o los seguros).
La beneficencia pública  →  Ocupo desde los primeros momentos un lugar importante en cualquier teorización del estado liberal, funciono en el S.XXI y hasta bien entrado el S.XX, la Constitución de Cádiz de 1812, en su art. 321 puso a cargo de los ayuntamientos cuidar de hospitales, hospicios, casas de espositos y demás establecimientos de beneficencia.                                                                                                               La Constitución de 1978 (la actual), consagra la desafectación a los entes locales de asistencia y se le otorga a las Comunidades Autónomas.
Caridad    →    beneficencia    →    asistencia social

El mutualismo  →  fue otro antecedente del sistema que tenemos hoy en día, se trata de una técnica de previsión social. Desde muy antiguo se organizaron compañías mutua de aseguramiento, en donde el colectivo asegurado venía a sustituir a la entidad mercantil asegurada, ese colectivo por lo general se identificaba con la pertenencia a una misma actividad económica, un mismo oficio y entre ellos se asociaban (antecedentes de los gremios). De esta manera se hacía frente a necesidades futuras, repartiendo las cargas entre compañeros de oficio y gestionando colectivamente los fondos creados para ese fin.                                                                                  También es importante porque estas asociaciones fueron el caldo de cultivo inicial, para las reivindicaciones obreras.

La Revolución Industrial fue un momento determinante:
-          En la Alemania de 1883, Otto von Bismarck (conocido como el Canciller de Hierro), creo un sistema de protección social, que España heredo, los seguros sociales, para la protección de los trabajadores (pero solo era para trabajadores), en el planteamiento de Otto todo aquel que trabajaba, cotizaba y recibía, los no trabajadores no recibían nada. Tradicionalmente y ampliamente ha sido el español.


-          En Inglaterra, un ministro inglés creo un sistema totalmente contrario al alemán. El plan Beveridge creado por William Beveridge recogía que la seguridad social iba a estar destinado para aquellas personas que más lo necesitaran, incluso aquellas personas que no trabajaban. Lo más característico del Plan Beveridge era la universalidad (lo que le definía).                                                          Los seguros sociales fueron obligatorios y no tendrían ánimo de lucro – como actualmente. Serian gestionados por el propio colectivo al que iban dirigidos (solía ser el obrero) Y además serian gestionado públicamente.

-          En EEUU, tras la gran depresión del 29, se produce un gran acontecimiento y por primera vez se aprueba en el Congreso una ley que recoge el termino Seguridad Social: La Social Security Act ("Ley de Seguridad Social" en español") aprobada por el Congreso el 14 de agosto de 1935, estableciendo la primera regla de administración pública estadounidense destinada a sostener un Estado de bienestar.
Los niveles de pobreza y desempleo habían aumentado mucho en Estados Unidos como consecuencia de la Gran Depresión, y un grupo especialmente perjudicado era el de los ciudadanos ancianos, para los cuales se crearon "seguros sociales" de un nivel muy básico.
La nueva ley estableció un sistema de protección social a escala federal: jubilación para mayores de 65 años, seguro contra el desempleo y ayudas diversas para minusválidos, pero las enfermedades y la invalidez quedaban sin cubrir. Los ciegos y los niños minusválidos recibieron ayudas financiadas por subvenciones federales concedidas en los estados.










3. NIVELES DE PROTECCION DEL SISTEMA DE SS
Estructura de nuestra protección social:
1.      Nivel contributivo o profesional  -  Los que realizan una actividad profesional = retribución (P.ejem: cuando estas de baja te pagan tu sueldo)
2.      Nivel no contributivo o asistencia  -  se destina a personas que careciendo de protección en el nivel anterior no tiene recursos económicos suficientes y se encuentran en una situación real (que deben demostrar) y que estará tipificada por la ley (rentas de subsistencia = subsidio).


3.      Niveles complementarios o voluntarios  -  son niveles complementarios por vía interna o externa a la SS:

            Asistencia social (art. 56,55 ley (1/1994 de 20 de junio)
-          Interna
            Servicio social (art. 38,53 ley (1/1994 de 20 de junio)

-          Externa – se aglutinan en mejoras voluntarias y pueden ser:
a)      Mejoras directas de las prestaciones
b)      Tipos de cotización adicionales (no se han utilizado nunca)
c)      Otras fórmulas de protección complementarias externas son los planes de pensiones (que van a complementar, nunca a sustituir) o un contrato de seguro.










TEMA 2 – EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. ANTECEDENTES INMEDIATOS
           Año 1900  →  ley de accidentes de trabajo
           Época franquista, se caracteriza por la implantación de una política social igual a la practicada en Italia en aquellos momentos. Existe por tanto una gran similitud entre el Fuero del Trabajo (de 1938, una de las ocho leyes fundamentales del franquismo) y  a la Carta Magna.                                                                       En esta época se produjeron grandes avances en materia de la Seguridad Social. Es en 1958 cuando se declara por primera vez el derecho de todos los españoles a la Seguridad Social.
           Año 1942, primera vez que se estableció el seguro obligatorio de enfermedad y en 1962 el desempleo.
           Año 1963  →  Se culmina nuestro primer sistema normativo organizado global en la ley de bases
           Año 1966,  La ley de Seguridad Social (la ley de bases del 63 es el que da el pie para hacer esta ley)
           Año 1974, texto refundido de la ley de la Seguridad Social
           Actual texto refundido de la ley general de SS (1/1994 de 20 de junio)


2. LEGISLACIÓN VIGENTE
(La Ley 1/1994 de 20 de junio)
Se trata de una tarea bastante complicada porque nuestro sistema, se ha forjado permanentemente por aluvión o cascada, quiere decirse que una vez que entra en vigor una norma de Seguridad Social cuesta derogarla incluso aunque se derogue formalmente tiende a perpetuarse a través de reglamentos o normas inferiores, el resultado es una legislación de Seguridad Social compleja y caótica (la regla a la que nos referimos es la 1/1994 de 20 de junio), pero se han operado a lo largo de los años muchas modificaciones, las modificaciones más importantes son :
2003 – principios y fines de la Seguridad Social, ámbito de aplicación objetivo y cuestiones de reparto de competencias entre estado y Comunidades Autónomas.
2006 – avance en protección social (dependencia)
2011 y 2012 – en los últimos años ha habido muchas modificaciones, sobre todo en estos dos últimos años ha habido una deconstrucción (posiblemente por la crisis) las dos ideas más destacadas son:
1.      Racionalización del sistema
2.      Evolución hacia la asistencialidad (las prestaciones van dirigidas a personas que lo están necesitando más)
(Las últimas reformas son un paso más en la deconstrucción del modelo tradicional de Seguridad Social en una dirección racionalizadora y asistencialista de mínimos)

Además de las leyes y reglamentos de Seguridad Social es muy importante atender a la Constitución Española concretamente a los artículos 41 y 10 y también 148 y 149 (sobre todo a este último).                                                                                                                    Art. 41 – Presenta someramente nuestro sistema de SS                                                                                    Art. 10 – Interpretación normativa                                                                                                         Art. 148 y 149 – Reparto de competencias


3. EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 41 CE “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” (importante)
Art. 39 CE  - Protección a la familia
Art. 43 CE  - Derecho a la protección de salud
Art. 49 CE  - Protección a los discapacitados
Art. 50 CE  - 3ª Edad (pensiones)
Art. 148 y 149 CE  - Reparto de competencias
Si bien el art. 41 y todos los nombrados contienen todas las palabras clave para sostener un determinado sistema de Seguridad Social moderado y eficaz, es cierto que su actualización requiere concretas decisiones de política legislativa, es decir que este Art. 41 es en realidad un programa abierto. Se tiene un amplio margen de decisión condicionado a las preferencias político/sociales a la distribución del gasto o simplemente a la disponibilidad presupuestaria.                                                                                                      Es importante tener en cuenta el art. 10.2 CE que remite a los textos internacionales, como pauta interpretativa, hay que tener en cuenta que el Derecho Internacional presenta la misma o más dosis de ambigüedad que el sistema español. El Tribunal constitucional por su parte ha confirmado y consolidad una doctrina relativista y posibilista de Seguridad Social.
Si hay algo que está claro es que la cobertura de S. Social es función del Estado. Con respecto a los arts. 148 y 149 (referidos al reparto de competencias), hay que tener presente que la Ley determina que es competencia exclusiva del Estado, la legislación básica y el régimen económico (art. 149.1.17) preservar el principio de unidad de caja junto con el de solidaridad. El estado por tanto debe dibujar las líneas del sistema, el problema aparece cuando el art. 148.1.20 prevé que las CCAA podrán asumir competencias en materia de asistencia social. (Los principios en principio eran menores hasta que la Comunidad andaluza implanto prestaciones económicas directas de carácter asistencial a favor de beneficiario que determinaba las reglas generales estatales, llego hasta el Tribunal Constitucional, que acepto que se pudieran dar estas prestaciones – STC 238/2002, quedando así abierto el tema, en espera de más conflictos similares, como así a ocurrido).
Caben razonamientos variados al respecto, habrá por tanto que consensuar ese art. 41 con el 148 y el 149.
La Ley 4/2005 redacto de nuevo el art. 38.4 de la Ley 1/1994 de 20 de junio, y deja plena libertad a las Comunidades Autónomas para completar las prestaciones no contributivas, con fundamento en su titulo de asistencia social.


4. EL ORDEN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL DE S.S
Además de un Derecho Interno de Seguridad Social, existe un extenso y complejo Derecho Internacional de S.S (no solo son normas: también hay acuerdos, convenios…)
-          El Derecho Internacional de S.S se centra más en la definición de derechos
-          El Derecho Internacional se construyo sobre la idea de coordinación del sistema.
Las normas más importantes de D. Internacional de S.S son:
1.      El convenio nº 102 de la OIT (los mínimos que todos los estados miembros tiene que cumplir en materia de SS)
2.      La carta social europea (del año 1961)
3.      El código europeo de Seguridad Social (del año 1964)
Existe un derecho comunitario que son una serie de normas instrumentales para hacer efectivo el Derecho de la libre circulación, en este sentido hay 3 niveles (por así decirlo).                                                                                                                                                  De menos a más son:
-          Coordinación  ®  la mayoría de normas son de estas
-          Armonización
-          Unificación
Dos normas son las más importantes en Derecho Internacional:
*        Reglamento 1408/71 de 14 de junio (normas sustantivas)
*        Reglamento 574/72 de 21 de marzo, con la modificaciones de los años 2004, 2006 y 2007 (son normas subjetivas)

















TEMA 3 – CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE S.S

1. PLANTEAMIENTO Y REGLAS GENERALES
Estudiamos el campo subjetivo de nuestro sistema, el Derecho de la Seguridad Social, decide limitar la protección en dos niveles:
1.      Nivel contributivo  ®  donde se protege al trabajador que pierde su salario
2.      Nivel no contributivo  ®  donde se protege al ciudadano con niveles de renta mínimas
En realidad el impulso actual de nuestro sistema tiende a la universalidad subjetiva, es decir a cubrir a toda la sociedad, ahora bien esa protección no es completa para todos a día de hoy, hay una gran diferencia ente lo que se ofrece a nivel contributivo y lo que se ofrece a nivel no contributivo. (El primer colectivo que se protegió fueron a los trabajadores por cuenta ajena, luego por cuenta propia y luego a todos                                             – STC 3/ 1993, 14 enero).                                                                                                                                           Sin embargo se ha de tener presente que todos los mecanismos de aseguramiento social se han construido sobre la predeterminación por Ley de los sujetos protegidos.  El régimen jurídico de la delimitación del ámbito subjetivo de Seguridad Social, se encuentra básicamente en los arts. 1 y 7 de la Ley 1/1994 de 20 de junio.                                        El art. 1, utiliza para acotar un criterio tradicional como es la nacionalidad (sin embargo eso no es del todo verdad porque los españoles no son los únicos), como podemos ver reflejado en los siguientes reglamentos:
 “los ciudadanos comunitarios se equipararan a los españoles de la SS” – reglamento 883/2004 y 987/209
Más adelante en la Ley1/1994 de 20 de junio, se indica “que los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan legalmente en territorio nacional se equipararan a los españolen en la protección no contributiva”.
La ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, iguala a españoles y extranjeros residentes en el nivel contributivo y no contributivo.

Los comunitarios se equiparan a los españoles a efecto de SS, y para el resto de países se estará a los tratados y/o convenios que existan, y si no hubiese se aplicaría el principio de reciprocidad.
Hemos observado como el criterio de nacionalidad pierde fuerza frente al principio de universalidad, lo que es claro es que la modalidad no contributiva, protege a la persona, extranjero o no, siempre que residan en España.
2. EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL NIVEL CONTRIBUTIVO
En la modalidad contributiva se encuentran protegidos varios colectivos de personas, (art.7.1 de la Ley)
A.      Trabajadores españoles residentes en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre y cuando ejerzan su actividad en territorio nacional y pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
-          Trabajadores por cuenta ajena
-          Trabajadores por cuenta propia
-          Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados
-          Estudiante
-          Funcionarios públicos
B.      Trabajadores extranjeros que residan o se encuentres trabajando legalmente en España
C.      Los extranjeros y apátridas que vivan en España, acogidos al estatuto de los refugiados y sus protocolos
D.     Trabajadores españoles en el extranjero, en determinadas situaciones



ESTRUCTURA DEL NIVEL PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
         Régimen general
         Regímenes especiales
         Sistemas especiales


 - RÉGIMEN GENERAL
Se encuentra compuesto por trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, es el más numeroso.                                                                                                               Muchos colectivos de trabajadores, pueden tener acceso al régimen general sin reunir necesariamente la condición técnico-jurídica de trabajador por cuenta ajena.                            Existe la técnica de asimilación para ir ingresando en el Régimen general y esta asimilación puede haberse asimilado por la propia Ley o pueden existir más asimilaciones con los años, a través de los Reales Decretos.
Los art. 97 y 98 de la Ley, fijan con cierta minuciosidad, aunque no de manera exhaustiva, la extensión del régimen general:
Ejemplos de régimen general:
1.      Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades capitalistas aun cuando sean miembros de su órgano de administración, mientras que el desempeño del puesto no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia (funciones inherentes a la titularidad de la empresa).

2.      Consejeros y administrados de sociedades capitalistas, siempre que no posean el control de estas sociedades.

3.      Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares

4.      Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en dependencias eclesiásticas católicas

5.      Las personas que presten servicios retribuidos a las entidades de carácter benéfico social.

6.      El personal contratado al servicio de notarías, registro de la propiedad o similares

7.      Quienes ejercen la abogacía en despachos de abogados.

8.      Los miembros de las corporaciones locales (por ejemplo: concejales)

9.      Los cargos representativos de los sindicatos

10.  Los altos cargos de la Administración publica

11.  El personal civil funcionario en entidades del estado

12.  El personal civil en estancias militares

13.  Los funcionarios en practicas

14.  Los funcionarios transferidos a las CCAA

15.  Los reclusos

16.  Los clérigos de la iglesia católica, también los ministros de culto de la iglesia evangelista, los Rabinos y los Imanes

17.  Deportistas profesionales

18.  Personal investigador en formación.

Exclusiones expresas del Régimen General:
-       Por razón del trabajo desarrollado:

1.      Los que realicen trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
2.      Aquellos que desarrollen algún trabajo que dé lugar a su inclusión en el régimen especial.
3.      Que realicen trabajos de carácter marginal (que no sea medio fundamental de vida).

NOTA:
Pluriempleo – se está en esta situación, cuando se trabaje para varios empresarios por distintas actividades y que todas ellas den lugar al alta en el régimen general
Pluriactividad – por realizar el trabajador la prestación de sus servicios en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del régimen general y alguno de los especiales.

-       Exclusiones por razón de parentesco:

No se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario con consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, cuando convivan con él y estén a su cargo.


- SISTEMAS ESPECIALES
En aquellos regímenes de la SS, en que resulte necesario, pueden establecerse sistemas especiales, que tienen su razón de ser en determinados aspectos de SS, como encuadramiento, afiliación, cotización, recaudación. Esta afirmación ha perdido virtualidad, sobre todo si observamos la nueva creación de dos sistemas especiales, que son: los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena.                                         Aunque legalmente los sistemas especiales caben dentro de cualquier régimen, todos se han creado dentro del régimen general, salvo el sistema especial para los trabajadores agrarios por cuenta propia, que está establecido dentro del régimen general de autónomos.
Ejemplos de sistemas especiales:
-          industria resinera
-          Manipulado y empaquetado de tomate fresco
-          Trabajadores fijos discontinuos de discotecas
-          Trabajadores que realizan servicios de estudio de mercado y opinión publica
-          Empleados de hogar
-          Trabajadores por cuenta ajena y propia agrarios.
-          Servicios extraordinarios de hostelería
-          Manipulado y envasado de frutas y hortalizas, y fabricación de conservas vegetales


- RÉGIMEN ESPECIAL
El ordenamiento no define que debe entenderse por régimen especial, la ley se limita a  establecer a esas actividades en las que por su naturaleza, sus peculiares, condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace necesaria su existencia para la adecuada aplicación de los beneficios de SS.
Los regímenes especiales a día de hoy son:
-          Régimen especial del mar
-          Trabajadores autónomos
-          Funcionarios públicos,
-          Estudiantes
-          Minería del carbón
Los funcionarios públicos civiles, judiciales y militares, disponen de los siguientes mecanismos de cobertura:
a.      Para los de nuevo ingreso (incorporados enero del 2011), su mecanismo de cobertura será el correspondiente al régimen general.
b.      Para el resto, se aplica el mecanismo común, denominado régimen de clases pasivas del Estado 
c.       Para ambos grupos, el mutualismo administrativo destinado a dispensar asistencia sanitaria y algunas prestaciones complementarias, gestionado por un organismo distinto según el colectivo de funcionarios al que me refiera (MUFACE, MUGEJU, ISFAS…)


3. EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL NIVEL NO CONTRIBUTIVO
El título jurídico de la inclusión en el bloque no contributivo no es la realización de la actividad profesional, sino el carecer de rentas y ser en principio ciudadano español residente. Potencialmente, según el artículo 41,  debería abarcar a todo ciudadano que se encuentre en situación de necesidad, sin embargo, las abundantes modificaciones efectuadas sobre el Art. 7 LGSS hacen irrelevante la condición de la nacionalidad. Esta condición de residencia es habitualmente exigible en todos los sistemas de Seguridad Social, no solo se refiere al momento de recibir la prestación, sino que se va a exigir un periodo de residencia en un tiempo anterior; además una vez conseguida la prestación se debe continuar dando fe de dicha residencia.
Cuestión distinta es la persona que en la Unión Europea ejerce el derecho a la libre circulación y luego retorna a su país, sería injusto que se le exigiese periodo previo de residencia en ese país, especialmente en las prestaciones de ancianidad (concepto de Europa como un gran país, hay un fondo común de seguridad social de toda Europa para, en estos casos, poder recibir la prestación en el país que desees.)
> [Lectura recomendada STSJ (UE) de 25 de febrero de 1999] <
El segundo requisito es carecer de rentas o estar por debajo del nivel mínimo de suficiencia requerido, no solamente se focaliza en el beneficiario concreto, sino en la situación familiar del mismo, (de esta manera el que tenga un hijo recibirá una prestación menor a uno que tenga tres).


TEMA 4 –  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA S.S.

1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA S.S.
Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Las funciones que no son jurisdiccionales las asume el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que es el departamento encargado de la propuesta y la ejecución de la política del gobierno en este aspecto, así como del desarrollo de su política en relación a extranjería, inmigración y emigración. Se divide en:
-          La Secretaría de Estado de Empleo.
-          La Secretaría General de Inmigración y Emigración.
-          La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
        * Dirección General de Ordenación de la SS
           * Intervención General de la SS (vigilan el cumplimiento de normas en SS)
           * Servicio Jurídico de la Administración de la SS                        
-          La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Las funciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social son:
  a) Dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la SS.
  b) Dirección de la ordenación jurídica de la SS.
  c) Dirección y coordinación de los recursos financieros del sistema.
  d) Planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras.
  e) Intervención e inspección.

2. NORMAS GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Intervienen en la gestión y administración del Sistema de SS en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad; y se lleva a cabo por los siguientes organismos:
ENTIDADES GESTORAS:
  1. Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS
  2. Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE
  3. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria – INGESA
  4. Instituto Social de la Marina – ISM
  5. Instituto de Mayores y Servicios Sociales – IMSERSO
SERVICIOS COMUNES:
1.      Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS
2.      Gerencia informática de la Seguridad Social.
3.      Servicios Jurídicos de la Seguridad Social.

Tanto para las Entidades Gestoras como para lo Servicios Comunes se establecen las siguientes disposiciones:
            a) Reserva de nombre – Nunca, ninguna entidad pública o privada puede usar   ni estos nombres ni estas siglas, ni siquiera puede incluir en su denominación “Seguridad Social”, a menos que todo ello se autorice.
            b) Exenciones tributarias – No pagan ni tasas ni impuestos por nada.
            c) Reserva de datos – La información que obtiene el sistema al ejercer sus          funciones tiene carácter reservado y solo puede utilizarse para los fines     encomendados a los distintos organismos.

3. ENTIDADES GESTORAS DE LA S.S.
            1. INSS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL)
Dotado de personalidad jurídica propia, se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o a los servicios competentes a las Comunidades Autónomas.
Competencias del INSS:

  1. Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema en su modalidad contributiva sin perjuicio de las competencias atribuidas al SEPE en materia de desempleo y al ISM en relación a los trabajadores del mar.
  2. Reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo en su modalidad no contributiva.
  3. Reconocimiento y control de la condición de persona beneficiaria a efectos de la cobertura sanitaria.
  4. Participación en la negociación y ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
  5. La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  6. La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

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