TEMA 1
– FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. CONCEPTO
Es un
sistema específico público y obligatorio, garantizador de prestaciones sociales
suficientes dentro de cada uno de los niveles de protección reconocidos
constitucionalmente, todo ello como pilar fundamental de un estado social de
derecho.
(Importante) - Art. 41 CE “Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres”
Esto quiere decir que más allá de la cobertura pública y
obligatoria, específicamente delimitada, pueden existir otras complementarias y
voluntaria ajenas al ámbito estricto de la SS.
El sistema
de Seguridad Social se fundamenta en unos principios:
-
Universalidad
-
Unidad
-
Solidaridad
-
Igualdad
La
Constitución Española realiza una declaración de tendencia, esto quiere decir,
que no podemos deducir del texto constitucional un único modelo de protección
social. Importante destacar una sentencia del Tribunal Constitucional:
(STC 206/1997 de 27 de
noviembre) – “La Constitución española consagra una institución
protegiéndola contra las alteraciones que puedan desnaturalizar su esencia,
pero no cierra posibilidades para la evolución del sistema de la Seguridad
Social hacia ámbitos desconocidos en la actualidad o hacia técnicas que hasta
ahora no se han querido o no se han podido utilizar”
2. RECORRIDO HISTORICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Técnicas de protección de tipo social
y privado: Quizás el
antecedente más lejano de nuestro sistema, se encuentra en técnicas tan
elementales como la beneficencia y el socorro mutuo (técnicas sociales).
Existen
además otras técnicas de carácter individual o colectivo (como es el ahorro, la
caridad o los seguros).
La
beneficencia pública →
Ocupo desde los primeros momentos un lugar importante en cualquier
teorización del estado liberal, funciono en el S.XXI y hasta bien entrado el
S.XX, la Constitución de Cádiz de 1812, en su art. 321 puso a cargo de los
ayuntamientos cuidar de hospitales, hospicios, casas de espositos y demás
establecimientos de beneficencia.
La
Constitución de 1978 (la actual), consagra la desafectación a los entes locales
de asistencia y se le otorga a las Comunidades Autónomas.
Caridad → beneficencia → asistencia social
El
mutualismo → fue
otro antecedente del sistema que tenemos hoy en día, se trata de una técnica de
previsión social. Desde muy antiguo se organizaron compañías mutua de
aseguramiento, en donde el colectivo asegurado venía a sustituir a la entidad mercantil
asegurada, ese colectivo por lo general se identificaba con la pertenencia a
una misma actividad económica, un mismo oficio y entre ellos se asociaban
(antecedentes de los gremios). De esta manera se hacía frente a necesidades
futuras, repartiendo las cargas entre compañeros de oficio y gestionando
colectivamente los fondos creados para ese fin.
También es importante porque estas asociaciones fueron el caldo de
cultivo inicial, para las reivindicaciones obreras.
La
Revolución Industrial
fue un momento determinante:
-
En
la Alemania de 1883, Otto von
Bismarck (conocido como el Canciller de Hierro), creo un sistema de
protección social, que España heredo, los seguros sociales, para la
protección de los trabajadores (pero solo era para trabajadores), en el
planteamiento de Otto todo aquel que trabajaba, cotizaba y recibía, los no
trabajadores no recibían nada. Tradicionalmente y ampliamente ha sido el
español.
-
En
Inglaterra, un ministro inglés creo
un sistema totalmente contrario al alemán. El plan Beveridge creado por William
Beveridge recogía que la seguridad social iba a estar destinado para
aquellas personas que más lo necesitaran, incluso aquellas personas que no
trabajaban. Lo más característico del Plan Beveridge era la universalidad (lo
que le definía).
Los seguros sociales fueron obligatorios y no tendrían ánimo de lucro –
como actualmente. Serian gestionados por el propio colectivo al que iban
dirigidos (solía ser el obrero) Y además serian gestionado públicamente.
-
En EEUU, tras la gran depresión del 29, se
produce un gran acontecimiento y por primera vez se aprueba en el Congreso una
ley que recoge el termino Seguridad Social: La Social Security Act ("Ley de Seguridad Social" en
español") aprobada por el Congreso el 14 de agosto de 1935, estableciendo
la primera regla de administración pública estadounidense destinada a sostener
un Estado de bienestar.
Los niveles de pobreza y desempleo habían aumentado mucho en Estados
Unidos como consecuencia de la Gran Depresión, y un grupo especialmente
perjudicado era el de los ciudadanos ancianos, para los cuales se crearon
"seguros sociales" de un nivel muy básico.
La nueva ley estableció un sistema de protección social a escala federal:
jubilación para mayores de 65 años, seguro contra el desempleo y ayudas
diversas para minusválidos, pero las enfermedades y la invalidez quedaban sin
cubrir. Los ciegos y los niños minusválidos recibieron ayudas financiadas por
subvenciones federales concedidas en los estados.
3. NIVELES DE
PROTECCION DEL SISTEMA DE SS
Estructura de nuestra protección
social:
1.
Nivel contributivo o profesional - Los que realizan una actividad profesional =
retribución (P.ejem: cuando estas de baja te pagan tu sueldo)
2.
Nivel no contributivo o asistencia - se destina a personas que careciendo de
protección en el nivel anterior no tiene recursos económicos suficientes y se
encuentran en una situación real (que deben demostrar) y que estará tipificada
por la ley (rentas de subsistencia = subsidio).
3.
Niveles complementarios o voluntarios - son niveles complementarios por vía interna o
externa a la SS:
Asistencia social (art.
56,55 ley (1/1994 de 20 de junio)
-
Interna
Servicio social (art. 38,53 ley (1/1994
de 20 de junio)
-
Externa – se
aglutinan en mejoras voluntarias y pueden ser:
a)
Mejoras
directas de las prestaciones
b)
Tipos
de cotización adicionales (no se han utilizado nunca)
c)
Otras
fórmulas de protección complementarias externas son los planes de pensiones
(que van a complementar, nunca a sustituir) o un contrato de seguro.
TEMA 2
– EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. ANTECEDENTES
INMEDIATOS
▪
Año 1900 → ley
de accidentes de trabajo
▪
Época franquista, se caracteriza por la implantación de una política social igual a la
practicada en Italia en aquellos momentos. Existe por tanto una gran similitud
entre el Fuero del Trabajo (de 1938,
una de las ocho leyes fundamentales del franquismo) y a la Carta Magna.
En esta época se produjeron grandes avances en materia de la Seguridad
Social. Es en 1958 cuando se declara por primera vez el derecho de todos los
españoles a la Seguridad Social.
▪
Año 1942,
primera vez que se estableció el seguro obligatorio de enfermedad y en 1962 el
desempleo.
▪
Año 1963 → Se
culmina nuestro primer sistema normativo organizado global en la ley de bases
▪
Año 1966, La ley de Seguridad Social (la ley de bases
del 63 es el que da el pie para hacer esta ley)
▪
Año 1974,
texto refundido de la ley de la Seguridad Social
▪
Actual
texto refundido de la ley general de SS (1/1994 de 20 de junio)
2. LEGISLACIÓN VIGENTE
(La Ley
1/1994 de 20 de junio)
Se trata de
una tarea bastante complicada porque nuestro sistema, se ha forjado
permanentemente por aluvión o cascada, quiere decirse que una vez que entra en
vigor una norma de Seguridad Social cuesta derogarla incluso aunque se derogue
formalmente tiende a perpetuarse a través de reglamentos o normas inferiores,
el resultado es una legislación de Seguridad Social compleja y caótica (la
regla a la que nos referimos es la 1/1994 de 20 de junio), pero se han operado
a lo largo de los años muchas modificaciones, las modificaciones más
importantes son :
2003 – principios y fines de la Seguridad
Social, ámbito de aplicación objetivo y cuestiones de reparto de competencias
entre estado y Comunidades Autónomas.
2006 – avance en protección social
(dependencia)
2011 y
2012 – en los
últimos años ha habido muchas modificaciones, sobre todo en estos dos últimos
años ha habido una deconstrucción (posiblemente por la crisis) las dos ideas
más destacadas son:
1.
Racionalización
del sistema
2.
Evolución
hacia la asistencialidad (las prestaciones van dirigidas a personas que lo
están necesitando más)
(Las últimas
reformas son un paso más en la deconstrucción del modelo tradicional de
Seguridad Social en una dirección racionalizadora y asistencialista de mínimos)
Además de
las leyes y reglamentos de Seguridad Social es muy importante atender a la
Constitución Española concretamente a los artículos 41 y 10 y también 148 y 149
(sobre todo a este último).
Art.
41 – Presenta someramente nuestro sistema de SS
Art. 10 – Interpretación normativa
Art. 148 y 149 – Reparto de competencias
3. EL ORDEN
CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 41
CE “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres” (importante)
Art. 39
CE - Protección a la familia
Art. 43
CE - Derecho a la protección de salud
Art. 49
CE - Protección a los discapacitados
Art. 50
CE - 3ª Edad (pensiones)
Art. 148
y 149 CE - Reparto de competencias
Si bien el
art. 41 y todos los nombrados contienen todas las palabras clave para sostener
un determinado sistema de Seguridad Social moderado y eficaz, es cierto que su
actualización requiere concretas decisiones de política legislativa, es decir
que este Art. 41 es en realidad un programa abierto. Se tiene un amplio margen
de decisión condicionado a las preferencias político/sociales a la distribución
del gasto o simplemente a la disponibilidad presupuestaria. Es
importante tener en cuenta el art. 10.2 CE que remite a los textos
internacionales, como pauta interpretativa, hay que tener en cuenta que el
Derecho Internacional presenta la misma o más dosis de ambigüedad que el
sistema español. El Tribunal constitucional por su parte ha confirmado y
consolidad una doctrina relativista y posibilista de Seguridad Social.
Si hay algo
que está claro es que la cobertura de S. Social es función del Estado. Con
respecto a los arts. 148 y 149 (referidos al reparto de competencias), hay que
tener presente que la Ley determina que es competencia exclusiva del Estado, la
legislación básica y el régimen económico (art. 149.1.17) preservar el
principio de unidad de caja junto con el de solidaridad. El estado por tanto
debe dibujar las líneas del sistema, el problema aparece cuando el art.
148.1.20 prevé que las CCAA podrán asumir competencias en materia de asistencia
social. (Los principios en principio eran menores hasta que la Comunidad
andaluza implanto prestaciones económicas directas de carácter asistencial a
favor de beneficiario que determinaba las reglas generales estatales, llego
hasta el Tribunal Constitucional, que acepto que se pudieran dar estas
prestaciones – STC 238/2002, quedando así abierto el tema, en espera de más
conflictos similares, como así a ocurrido).
Caben
razonamientos variados al respecto, habrá por tanto que consensuar ese art. 41
con el 148 y el 149.
La Ley
4/2005 redacto de nuevo el art. 38.4 de la Ley 1/1994 de 20 de junio, y deja
plena libertad a las Comunidades Autónomas para completar las prestaciones no
contributivas, con fundamento en su titulo de asistencia social.
4. EL ORDEN
JURISDICCIONAL INTERNACIONAL DE S.S
Además de un
Derecho Interno de Seguridad Social, existe un extenso y complejo Derecho
Internacional de S.S (no solo son normas: también hay acuerdos, convenios…)
-
El
Derecho Internacional de S.S se centra más en la definición de derechos
-
El
Derecho Internacional se construyo sobre la idea de coordinación del sistema.
Las normas
más importantes de D. Internacional de S.S son:
1.
El
convenio nº 102 de la OIT (los mínimos que todos los estados miembros tiene que
cumplir en materia de SS)
2.
La
carta social europea (del año 1961)
3.
El
código europeo de Seguridad Social (del año 1964)
Existe un
derecho comunitario que son una serie de normas instrumentales para hacer
efectivo el Derecho de la libre circulación, en este sentido hay 3 niveles (por
así decirlo).
De
menos a más son:
-
Coordinación ®
la mayoría de normas son de estas
-
Armonización
-
Unificación
Dos normas
son las más importantes en Derecho Internacional:
*
Reglamento
1408/71 de 14 de junio (normas sustantivas)
*
Reglamento
574/72 de 21 de marzo, con la modificaciones de los años 2004, 2006 y 2007 (son
normas subjetivas)
TEMA 3
– CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE S.S
1. PLANTEAMIENTO Y
REGLAS GENERALES
Estudiamos
el campo subjetivo de nuestro sistema, el Derecho de la Seguridad Social,
decide limitar la protección en dos niveles:
1.
Nivel
contributivo ®
donde se protege al trabajador que pierde su salario
2.
Nivel
no contributivo ®
donde se protege al ciudadano con niveles de renta mínimas
En realidad
el impulso actual de nuestro sistema tiende a la universalidad subjetiva, es
decir a cubrir a toda la sociedad, ahora bien esa protección no es completa
para todos a día de hoy, hay una gran diferencia ente lo que se ofrece a nivel
contributivo y lo que se ofrece a nivel no contributivo. (El primer colectivo
que se protegió fueron a los trabajadores por cuenta ajena, luego por cuenta
propia y luego a todos – STC 3/
1993, 14 enero).
Sin embargo se ha de tener presente que todos los mecanismos de
aseguramiento social se han construido sobre la predeterminación por Ley de los
sujetos protegidos. El régimen jurídico
de la delimitación del ámbito subjetivo de Seguridad Social, se encuentra
básicamente en los arts. 1 y 7 de la Ley 1/1994 de 20 de junio. El art.
1, utiliza para acotar un criterio tradicional como es la nacionalidad (sin
embargo eso no es del todo verdad porque los españoles no son los únicos), como
podemos ver reflejado en los siguientes reglamentos:
“los ciudadanos comunitarios se equipararan a
los españoles de la SS” – reglamento 883/2004 y 987/209
Más adelante
en la Ley1/1994 de 20 de junio, se indica “que los hispanoamericanos,
portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan legalmente en
territorio nacional se equipararan a los españolen en la protección no
contributiva”.
La ley
orgánica 4/2000 de 11 de enero, iguala a españoles y extranjeros residentes en el nivel
contributivo y no contributivo.
Los
comunitarios se equiparan a los españoles a efecto de SS, y para el resto de
países se estará a los tratados y/o convenios que existan, y si no hubiese se
aplicaría el principio de reciprocidad.
Hemos
observado como el criterio de nacionalidad pierde fuerza frente al principio de
universalidad, lo que es claro es que la modalidad no contributiva, protege a
la persona, extranjero o no, siempre que residan en España.
2. EL CAMPO DE
APLICACIÓN DEL NIVEL CONTRIBUTIVO
En la
modalidad contributiva se encuentran protegidos varios colectivos de personas,
(art.7.1 de la Ley)
A.
Trabajadores
españoles residentes en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y
profesión, siempre y cuando ejerzan su actividad en territorio nacional y
pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
-
Trabajadores
por cuenta ajena
-
Trabajadores
por cuenta propia
-
Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociados
-
Estudiante
-
Funcionarios
públicos
B.
Trabajadores
extranjeros que residan o se encuentres trabajando legalmente en España
C.
Los
extranjeros y apátridas que vivan en España, acogidos al estatuto de los
refugiados y sus protocolos
D.
Trabajadores
españoles en el extranjero, en determinadas situaciones
ESTRUCTURA DEL NIVEL PROFESIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL:
▪
Régimen
general
▪
Regímenes
especiales
▪
Sistemas
especiales
- RÉGIMEN GENERAL
Se encuentra
compuesto por trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, es
el más numeroso.
Muchos colectivos de
trabajadores, pueden tener acceso al régimen general sin reunir necesariamente
la condición técnico-jurídica de trabajador por cuenta ajena. Existe la técnica
de asimilación para ir ingresando en el Régimen general y esta asimilación
puede haberse asimilado por la propia Ley o pueden existir más asimilaciones
con los años, a través de los Reales Decretos.
Los art. 97
y 98 de la Ley, fijan con cierta minuciosidad, aunque no de manera exhaustiva,
la extensión del régimen general:
Ejemplos
de régimen general:
1.
Trabajadores
por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades capitalistas aun cuando
sean miembros de su órgano de administración, mientras que el desempeño del
puesto no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia
(funciones inherentes a la titularidad de la empresa).
2.
Consejeros
y administrados de sociedades capitalistas, siempre que no posean el control de
estas sociedades.
3.
Los
conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
4.
Los
laicos o seglares que presten servicios retribuidos en dependencias
eclesiásticas católicas
5.
Las
personas que presten servicios retribuidos a las entidades de carácter benéfico
social.
6.
El
personal contratado al servicio de notarías, registro de la propiedad o
similares
7.
Quienes
ejercen la abogacía en despachos de abogados.
8.
Los
miembros de las corporaciones locales (por ejemplo: concejales)
9.
Los
cargos representativos de los sindicatos
10. Los altos cargos de la Administración
publica
11. El personal civil funcionario en
entidades del estado
12. El personal civil en estancias
militares
13. Los funcionarios en practicas
14. Los funcionarios transferidos a las
CCAA
15. Los reclusos
16. Los clérigos de la iglesia católica,
también los ministros de culto de la iglesia evangelista, los Rabinos y los
Imanes
17. Deportistas profesionales
18. Personal investigador en formación.
Exclusiones
expresas del Régimen General:
-
Por
razón del trabajo desarrollado:
1.
Los
que realicen trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
2.
Aquellos
que desarrollen algún trabajo que dé lugar a su inclusión en el régimen
especial.
3.
Que
realicen trabajos de carácter marginal (que no sea medio fundamental de vida).
NOTA:
Pluriempleo – se está en esta situación, cuando
se trabaje para varios empresarios por distintas actividades y que todas ellas
den lugar al alta en el régimen general
Pluriactividad – por realizar el trabajador la
prestación de sus servicios en dos o más empresas distintas, en actividades que
den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del régimen general y alguno
de los especiales.
-
Exclusiones
por razón de parentesco:
No se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario
el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del
empresario con consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, cuando
convivan con él y estén a su cargo.
- SISTEMAS ESPECIALES
En aquellos
regímenes de la SS, en que resulte necesario, pueden establecerse sistemas
especiales, que tienen su razón de ser en determinados aspectos de SS, como
encuadramiento, afiliación, cotización, recaudación. Esta afirmación ha perdido
virtualidad, sobre todo si observamos la nueva creación de dos sistemas
especiales, que son: los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por
cuenta ajena. Aunque
legalmente los sistemas especiales caben dentro de cualquier régimen, todos se
han creado dentro del régimen general, salvo el sistema especial para los
trabajadores agrarios por cuenta propia, que está establecido dentro del
régimen general de autónomos.
Ejemplos
de sistemas especiales:
-
industria
resinera
-
Manipulado
y empaquetado de tomate fresco
-
Trabajadores
fijos discontinuos de discotecas
-
Trabajadores
que realizan servicios de estudio de mercado y opinión publica
-
Empleados
de hogar
-
Trabajadores
por cuenta ajena y propia agrarios.
-
Servicios
extraordinarios de hostelería
-
Manipulado
y envasado de frutas y hortalizas, y fabricación de conservas vegetales
- RÉGIMEN ESPECIAL
El
ordenamiento no define que debe entenderse por régimen especial, la ley se
limita a establecer a esas actividades
en las que por su naturaleza, sus peculiares, condiciones de tiempo y lugar o
por la índole de sus procesos productivos, se hace necesaria su existencia para
la adecuada aplicación de los beneficios de SS.
Los
regímenes especiales a día de hoy son:
-
Régimen
especial del mar
-
Trabajadores
autónomos
-
Funcionarios
públicos,
-
Estudiantes
-
Minería
del carbón
Los
funcionarios públicos civiles, judiciales y militares, disponen de los
siguientes mecanismos de cobertura:
a.
Para
los de nuevo ingreso (incorporados enero del 2011), su mecanismo de cobertura
será el correspondiente al régimen general.
b.
Para
el resto, se aplica el mecanismo común, denominado régimen de clases pasivas
del Estado
c.
Para
ambos grupos, el mutualismo administrativo destinado a dispensar asistencia
sanitaria y algunas prestaciones complementarias, gestionado por un organismo
distinto según el colectivo de funcionarios al que me refiera (MUFACE, MUGEJU,
ISFAS…)
3. EL CAMPO DE
APLICACIÓN DEL NIVEL NO CONTRIBUTIVO
El título
jurídico de la inclusión en el bloque no contributivo no es la realización de
la actividad profesional, sino el carecer de rentas y ser en principio
ciudadano español residente. Potencialmente, según el artículo 41, debería abarcar a todo ciudadano que se
encuentre en situación de necesidad, sin embargo, las abundantes modificaciones
efectuadas sobre el Art. 7 LGSS hacen irrelevante la condición de la
nacionalidad. Esta condición de residencia es habitualmente exigible en todos
los sistemas de Seguridad Social, no solo se refiere al momento de recibir la
prestación, sino que se va a exigir un periodo de residencia en un tiempo
anterior; además una vez conseguida la prestación se debe continuar dando fe de
dicha residencia.
Cuestión
distinta es la persona que en la Unión Europea ejerce el derecho a la libre
circulación y luego retorna a su país, sería injusto que se le exigiese periodo
previo de residencia en ese país, especialmente en las prestaciones de
ancianidad (concepto de Europa como un gran país, hay un fondo común de
seguridad social de toda Europa para, en estos casos, poder recibir la
prestación en el país que desees.)
>
[Lectura recomendada STSJ (UE) de 25 de febrero de 1999] <
El segundo
requisito es carecer de rentas o estar por debajo del nivel mínimo de suficiencia
requerido, no solamente se focaliza en el beneficiario concreto, sino en la
situación familiar del mismo, (de esta manera el que tenga un hijo recibirá una
prestación menor a uno que tenga tres).
TEMA 4
– ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA S.S.
1. ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA S.S.
Corresponde
al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Las
funciones que no son jurisdiccionales las asume el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, que es el departamento encargado de la propuesta y la
ejecución de la política del gobierno en este aspecto, así como del desarrollo
de su política en relación a extranjería, inmigración y emigración. Se divide
en:
-
La
Secretaría de Estado de Empleo.
-
La
Secretaría General de Inmigración y Emigración.
-
La Secretaría de Estado de la
Seguridad Social.
* Dirección
General de Ordenación de la SS
* Intervención General de la SS (vigilan el
cumplimiento de normas en SS)
* Servicio Jurídico de la Administración de
la SS
-
La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Las funciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
son:
a) Dirección y tutela de las
entidades gestoras y servicios comunes de la SS.
b) Dirección de la ordenación
jurídica de la SS.
c) Dirección y coordinación de
los recursos financieros del sistema.
d) Planificación y tutela de la
gestión ejercida por las entidades colaboradoras.
e) Intervención e inspección.
2. NORMAS GENERALES DE
LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Intervienen en la gestión y administración del Sistema de SS en el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e igualdad; y se lleva a cabo por los siguientes organismos:
ENTIDADES GESTORAS:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS
- Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria – INGESA
- Instituto Social de la Marina – ISM
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales – IMSERSO
SERVICIOS COMUNES:
1. Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS
2. Gerencia informática de la Seguridad Social.
3. Servicios Jurídicos de la Seguridad Social.
Tanto para
las Entidades Gestoras como para lo Servicios Comunes se establecen las
siguientes disposiciones:
a) Reserva de nombre – Nunca, ninguna entidad pública o privada
puede usar ni estos nombres ni estas
siglas, ni siquiera puede incluir en su denominación “Seguridad Social”, a menos que todo ello se autorice.
b) Exenciones tributarias – No pagan ni tasas ni impuestos por
nada.
c) Reserva de datos – La información que obtiene el sistema al
ejercer sus funciones tiene
carácter reservado y solo puede utilizarse para los fines encomendados a los distintos organismos.
3. ENTIDADES GESTORAS
DE LA S.S.
1.
INSS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL)
Dotado de
personalidad jurídica propia, se le encomienda la gestión y administración de
las prestaciones económicas del sistema, con excepción de aquellas cuya gestión
esté atribuida al IMSERSO o a los servicios competentes a las Comunidades
Autónomas.
Competencias
del INSS:
- Reconocimiento y
control del derecho a las prestaciones económicas del sistema en su
modalidad contributiva sin perjuicio de las competencias atribuidas al
SEPE en materia de desempleo y al ISM en relación a los trabajadores del
mar.
- Reconocimiento y
control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo en su
modalidad no contributiva.
- Reconocimiento y
control de la condición de persona beneficiaria a efectos de la cobertura
sanitaria.
- Participación en la
negociación y ejecución de los convenios internacionales de Seguridad
Social.
- La gestión y
funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- La gestión de las
prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
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