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martes, 25 de abril de 2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La naturaleza
Es un órgano Constitucional encargado de garantizar la supremacía de la Constitución. .
La primera vez que surge la idea de justicia constitucional fue en EEUU en 1803. La idea de justicia constitucional es la idea de que existiera un órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución como consecuencia de considerar a la Constitución como norma suprema.

Nuestro tribunal constitucional es una novedad de la Constitución de 1978 y no sigue el modelo americano sino que sigue el llamado modelo europeo o kelseniano (de Kensel).
El TC se regula en la Ce (art 159 y ss) y en la LO 2/1979 (LO del TC). Es una ley que se ha reformado en muchas ocasiones.

Composición
Según el art 159 de la CE el TC está formado por doce magistrados elegidos para un periodo de nueve años. Si se produce un empate el voto del Presidente del TC vale doble, se denomina voto de calidad.
Requisitos para poder ser magistrado del TC:

- Ser español
- Ser magistrado de otro tribunal, fiscal, juez, abogado o profesor universitario. En todos los casos con más de 15 años de experiencia.

Cómo son elegidos los magistrados del TC:

- cuatro van a ser elegidos por el congreso por mayoría de 3/5
- Cuatro los elige el senado por mayoría de 3/5
- Dos los elige el Gobierno
- Y los otros dos el consejo general del poder judicial

Estos magistrados una vez que son elegidos por estos órganos van a ser nombrados por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno.

Una vez que son nombrados por el rey estarán en su puesto durante un periodo de 9 años y van a ser renovados por terceras partes cada tres años. La finalidad de que los magistrados se renueven por terceras partes:

- Para evitar que se produzcan cambios bruscos en la doctrina del TC
- Alejar la renovación de los magistrados de la renovación de los órganos que los eligen.

Las causas de cese de los magistrados aparecen recogidas en el art 23 de la LO del TC, son las siguientes:

- Por renuncia
- Por espiración del plazo de su nombramiento
- Por incurrir en una causa de incapacidad o incompatibilidad
- Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.

Incompatibilidades:
El cargo de magistrado es incompatible con cualquier otra función de la naturaleza que sea. Esto lo desarrolla el art 159.4 CE

Responsabilidad de los magistrados del TC:
Son responsables civilmente por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones. Y responsabilidad penal para lo cual serán juzgados en la sala 2ª de lo penal del tribunal supremo.


Estructura y funcionamiento

Tiene un Presidente: el presidente es elegido cada tres años por y entre sus magistrados y tiene que ser elegido por mayoría absoluta y en su defecto se hace una segunda vuelta y sería mayoría simple. Entre las funciones más importantes del presidente se encuentran:

- Representar al tribunal frente al resto de órganos.
- Presidir el pleno
- Presidir la sala 1ª
- Funciones de régimen interno: firmar los ceses de los magistrados, distribuir los asuntos y cualquier otra función en relación al reglamento interno.

Vicepresidente: se elige de la misma forma que al presidente y para el mismo periodo de tiempo. Sus funciones son:

- Presidir la sala 2ª
- Sustituir al presidente cuando sea necesario.


Pleno: estará formado por los doce magistrados. Se encarga de llevar a cabo todas las funciones del TC salvo la resolución de recursos de amparo. El quórum mínimo que se exige es el de 2/3 de los magistrados. Las decisiones se toman por mayoría simple.

Además del pleno hay dos salas: la sala 1ª y la sala 2ª, formada cada una por seis magistrados.
Las salas son las encargadas de resolver los recursos de amparo.

Además de las salas hay cuatro secciones, cada sala se divide en dos sección. Y cada sección está formada por 3 magistrados. Las secciones son las encargadas de admitir o no los recursos que llegan.

Actos

Existen cuatro tipos de actos del TC:

- Providencia: son las resoluciones del TC en relación a la ordenación del trabajo interno.
- Auto: son las decisiones del TC sobre la admisión o no de un recurso, su caducidad o desestimiento.
- Las declaraciones: son las decisiones del TC mediante las cuales se pronuncian sobre la constitucional o no de un tratado internacional.
- Las sentencias: son las decisiones que ponen fin a un proceso constitucional o de amparo. Contenido de  una sentencia:
o Los antecedentes de hecho: es un resumen de los hechos y alegaciones de las partes.
o Los fundamentos jurídicos (ratio decidendi)
o El fallo: la decisión final.
o Votos particulares: son las opiniones discrepantes de los magistrados.
Efectos de una sentencia del TC:
o Las sentencias tienen que publicarse en el BOE, sus efectos entran en vigor al día siguiente de esa publicación.
o Efecto de cosa juzgada: no se puede volver a recurrir sobre ese tema.
o Vincula a todos los poderes públicos.
o Tiene efectos Erga Omnes: frente a todos, salvo que se trate de un recurso de amparo en cuyo caso sólo afecta a las partes (inter partes).


Las competencias del TC*

El TC tiene tres tipos de competencias o funciones importantes:

- Control de Constitucionalidad
- La protección de los derechos fundamentales
- Resolver conflictos de competencias.


Control de constitucionalidad*

Consiste en comprobar la adecuación de las normas a la constitución, es decir, comprobar que ninguna norma vaya en contra de la constitución, y si fuera así impedir su eficacia. Todo ello es consecuencia de considerar a la constitución como la norma suprema.
Este control de constitucionalidad lo lleva a cabo a través de tres procedimientos:

- Recurso previo de inconstitucionalidad: es la forma que tiene el TC de comprobar si un tratado internacional vulnera la constitución. El recurso previo lo puede presentar el gobierno, el congreso o el senado. Una vez que se haya firmado el tratado y esté pendiente de ratificación. El tribunal dictará una declaración diciendo si es o no constitucional.
- Recurso de inconstitucionalidad: es un medio directo para impugnar una ley o norma con fuerza de ley con el fin de saber si es o no constitucional.
El objeto material es lo que se llama el bloque de constitucionalidad (art 27.2 de la LO del TC) que está formado por las siguientes normas.
o Leyes orgánicas
o Estatutos de autonomía
o Leyes ordinarias
o Normas con fuerza de ley tanto del estado con de las CCAA
o Reglamento de las cortes generales o de las asambleas de las CCAA
Los órganos legitimados para proponer un recurso de inconstitucionalidad:
o Presidente del gobierno
o Defensor del pueblo
o 50 senadores
o 50 diputados
o El gobierno o el parlamento de una CCAA si la norma afecta a su autonomía.
El procedimiento:
o Se presenta el recurso por escrito, en ese escrito tiene que aparecer:
Quién lo presenta
Qué norma cree que es inconstitucional y si cree que es todo o solamente en una parte.
Qué artículos de la CE está vulnerando
El plazo para presentar este recurso es de tres meses desde que se publica la norma.
o Una vez que se admite el recurso se tiene que poner en conocimiento de las cortes generales para que aleguen lo que quieran
o Tras esto el TC tiene un plazo de diez días para dictar sentencia cuyos efectos serán todos los dichos y además si el TC desestima el recurso no se puede volver a plantear, pero si lo estima declarará la nulidad de lo que se haya impugnado y esos artículos o esa norma quedarán derogados.
- Cuestión de inconstitucionalidad. Implica plantear una duda al TC sobre la constitucionalidad de una Ley.
o Objeto: (ámbito material) el bloque de constitucionalidad.
o Legitimados: jueces y tribunales
o Requisitos:
Que se trate de una norma aplicable al caso concreto.
Que de la validez de esa norma dependa la sentencia
Que existan dudas razonables sobre su inconstitucionalidad.
El plazo para presentar esta cuestión comienza desde el momento en el que el caso está listo para sentencia. En el momento de presentarlo el proceso queda suspendido hasta que el TC resuelva.
Procedimiento.
o El juez o el tribunal presentan un auto ante el TC explicando cuál es la norma que creen inconstitucional, qué artículos de la CE vulnera y por qué creen que es inconstitucional.
o Si se admite la cuestión el procedimiento judicial se suspende
o Se tiene que dar a conocer al gobierno, a las cortes generales y a las partes del caso, para que hagan las alegaciones que crean convenientes.
o Una vez terminado las alegaciones el tribunal dictará sentencia. (esta parte igual que para el recurso)


La protección de los derechos fundamentales

Lo lleva a cabo el TC a través de -el recurso de amparo.
Un recurso de amparo es la posibilidad de acudir al TC cuando se produzca una vulneración de los derechos fundamentales por los poderes públicos.
Características importantes:

- Se trata de un recurso subsidiario, se tiene que agotar previamente los procedimientos judiciales ordinarios.
- Se exige que el recurrente haya sido parte en los procesos anteriores y haya invocado la defensa del derecho.
Objeto: los derechos fundamentales en concreto (art 14 a 29 más el 30.2)
Actos impugnables:

- Violaciones de derechos fundamentales originadas por los órganos legislativos
- Violaciones de los derechos realizadas por órganos ejecutivos
- Violaciones realizadas por órganos judiciales.

Órganos legitimados: las personas físicas o jurídicas con intereses legítimos (son la parte interesada), el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.
Procedimiento:

- Presentarse el recurso por escrito diciendo cuáles han sido los hechos, qué derecho fundamental se ha vulnerado, y presentar una copia de la última resolución judicial.
- Una vez que se admite a trámite se comunicará a las partes y al ministerio fiscal para que se presenten.
- Cuando ya se ha oído a las partes y al fiscal el tribunal dicta sentencia. Los efectos de las sentencias so por un lado,
- Si deniega el Ampato no tendrá ningún otro efecto. Y si otorga el amparo entonces
o 1º va a declarar nulo el acto impugnado.
o Va a reconocer el derecho vulnerable y reestablecerlo.


Resolución de conflictos de competencias

Un conflicto de competencias es una situación de conflicto entre dos órganos que se consideran igualmente competentes o incompetentes para intervenir en un asunto. La resolución del TC implicará interpretar el sistema de competencias, y determinar que competencia corresponde a cada órgano.



Pueden darse tres tipos de conflictos:

- Entre el Estado y una CCAA
- Entre comunidades autónomas
- Entre órganos constitucionales.

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