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martes, 25 de abril de 2017

DERECHOS FUNDAMENTALES


- Derecho a la vida art 15CE
o Cuándo comienza
o Si existe un derecho a la muerte: no. Muerte digna? Incluye eutanasia pasiva (suspender el tratamiento que mantiene a una personas artificialmente con vida) y eutanasia activa indirecta (aplicar un tratamiento a una persona para reducir su sufrimiento aunque indirectamente pueda causarle la muerte o acortarle la vida)

- Derecho a la integridad física y moral: art 15CE
o Es la prohibición de que una persona sufra tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes. Quien puede provocar esto es solamente la autoridad pública.

- Derecho a la libertad religiosa: art 16.1 CE
o La ley que desarrolla el contenido de este derecho es LO7/1980. Es un derecho individual y colectivo. Se reconoce a cada uno de forma individual pero también de forma colectiva a las iglesias y a las diferentes comunidades religiosas.

- Derecho a la libertad y a la seguridad: art 17CE
o Significa que tenemos derecho a que no exista ningún tipo de medida ilegal que restringas o amenace nuestra libertad. Con ello nos estamos refiriendo a los derechos de los detenidos.  Derecho a ser informados de forma clara de aquello que se nos acusa. .
o También se habla del habeas corpus: es una institución jurídica que ponemos alegar cuando estamos detenidos ilegalmente. Y que implica pasar inmediatamente a disposición judicial.

- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen art 18CE
o LO 1/1982
o Todos tenemos derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Es irrenunciable (no se puede renunciar a él), imprescriptibles (no caducan) e inalienables (nadie nos los puede quitar).
o Honor: es el derecho a ser respetado como consecuencia del reconocimiento de nuestra dignidad.
o Intimidad: el derecho a proteger una parte de mi ámbito personal frente a las intromisiones de terceras personas.
o Derecho a la propia imagen: es el derecho a difundir mi imagen o mis características personales y el derecho a evitarlo.

- Derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información: art 20CE

- Derecho de reunión: art 21CE
o LO 9/1983
o Una reunión es una concurrencia temporal y concertada de más de 20 personas con un fin determinado.  Cuando esta reunión se celebre en un lugar de tránsito público se van a llamar manifestaciones, y en este caso existe la obligación de comunicar su celebración a la autoridad correspondiente. La comunicación tiene que ser en un plazo de 10 a 30 días antes de que se celebre la manifestación.

- Derecho de asociación: art 22CE
o LO 1/2002
o Este derecho permite que podamos crear asociaciones o asociarnos a aquellas que ya estén creadas. La ley se refiere a las asociaciones sin ánimo de lucro.

- Derecho de jurisdicción: art 24CE
o Es un derecho de carácter procesal, que está relacionado con todo lo que tiene que ver con un procedimiento judicial. Es uno de los derechos que más se incumplen porque contiene tanto que es muy fácil que alguna de estas cosas no se respete.
o Conlleva el derecho a la tutela judicial efectiva:
El derecho a acceder a los jueces y tribunales
El derecho a obtener un fallo
El derecho a que esa sentencia se cumpla
o El derecho a un juez predeterminado por la ley
o Derecho a defensa y asistencia por parte de un letrado.
o Derecho a un proceso debido
Derecho a ser informado de nuestra acusación
Derecho a poder usar todas las pruebas necesarias y legales
Derecho a un proceso sin retrasos innecesarios
Derecho a no declarar contra nosotros mismo y no confesarnos culpables.
Derecho a la presunción de inocencia: todo el mundo es inocente hasta que una sentencia judicial firme diga lo contrario.


- Derecho de educación:  LO 8/1985 LO 2/2006 art 27
- Derecho de sindicación 28.1. CE LO II/1985. Todos los trabajadores tienen este derecho aunque existen algunas excepciones como los militares, jueces y magistrados. Los miembros de las fuerzas y seguridad del Estado (policía) tienen una norma especial para regular su derecho a la sindicación. Tiene dos ámbitos es individual y es colectivo. Individual es el derecho que tiene cada trabajador de forma particular considerado y consiste en el derecho a afiliarse a un sindicato o a crear un sindicato a elegir los representantes sindicales etc. Desde un punto de vista colectivo se hace referencia a los derechos de los sindicatos como entes colectivos.
- Derecho a la huelga 28.2CE es el único derecho fundamental que se desarrolla mediante una norma previa a la consitución del 1978, el RDL 17/1977. los titulares del derecho a la huelga son todos los trabajadores y para que una huelga pueda llevarse a cabo es necesaria la declaración de la misma al empresario, si la empresa es privada con 5 días naturales y si es ente publico son 10 días naturales. El hecho de celebrar una huelga no implica la disolución del contrato de trabajo, no se puede sancionar por realizar una huelga salvo que esté fuera de la ley. No se percibe el salario y en la ss es un alta especial. El comité de huelga tiene que ser capaz de garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de personas y cosas. El RDL reconoce el derecho del empresario a cerrar la empresa cuando haya una huelga (Lock out) y se de alguna de las siguientes circunstancias:
o Que exista peligro para las personas o los bienes
o Que se produzca o amenace con producirse una ocupación ilegal del centro de trabajo
o El volumen de inasistencia al trabajo impida gravemente la normal producción


LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Otros derechos y deberes: artículos 30 al 38

Principios rectores de la política social y económica: artículos 39 a 52.
Son normas jurídicas que tienen un carácter programático, es decir, interpretativo. Su finalidad es servir como indicador a la actuación de los poderes públicos


LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Hay tres tipode de garantías diferentes:

- Garantías normativas: hacen referencia a como las normas protegen a los derechos fundamentales
o Reserva de ley:
o Rigidez constitucional
- Garantías institucionales o extrajudiciales: hace referencia a las instituciones encargadas de defender los derechos fundamentales:
o Defensor del pueblo: regulado en el art 54 de la CE y en la LO 3/1981. el defensor del pueblo tiene la obligación de contestar a todas las quejas que llegan a él. Pero sólo si hay una AAPP de por medio. Informa a las cortes generales pero no puede tomar decisiones
o Ministerio fiscal: art 124 de la CE, LO 50/1981. velar porq no se vulneren los derechos funmentales y luchar contra ello.
- garantías judiciales:  estas garantías judiciales están en el art 53.2 CE. Y para estas garantías se incluyen no solo los derechos fundamentales sino también el art 14CE.
o Amparo ordinario:  es la especial protección que se ofrece a los derechos fundamentales en los procesos judiciales ordinarios. Consiste en:
La preferencia: preferencia ante cualquier otra demanda
La sumariedad: se van a acortar los plazo procesales
o Amparo constitucional: es la posibilidad de recurrir en amparo ante el tribunal constitucional cuando se vulnere un derecho fundametal




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