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martes, 25 de abril de 2017

LA MONARQUÍA

La forma política del Estado

La forma política se regula en el art 1.3 de la CE donde se dice que la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Aunque la Ce hable de forma política se está refiriendo a la forma de Estado y forma de gobierno.

- Forma de Estado: hace referencia a la relación que existe entre los elementos del Estado (pueblo, territorio y poder). Nuestra forma de Estado es democrática.
- Forma de gobierno: va hacer referencia a la relación que existe entre los órganos constitucionales. La forma de gobierno es parlamentaria. Hay otros autores que dice que la forma de gobierno se puede referir a otra cosa, al carácter electo o no de la jefatura del Estado.
Nosotros estamos en un estado democrático de derecho monárquico y parlamentario

La monarquía ha ido evolucionando:

- Monarquía absoluta: el rey concentraba todo el poder (legislativo, ejecutivo y judicial)
- Monarquías limitadas: el monarca se desprende de poderes a favor de otros órganos pero todavía tiene un papel importante en la formación de la voluntad del Estado.
- Monarquía constitucional: el rey conserva aún menos poderes que en el caso anterior.
- Monarquía parlamentaria: es un tipo de monarquía que se implanta en aquellos estados tras la introducción del principio democrático y que implica que el rey no tiene poder de decisión. Esta monarquía parlamentaria en nuestro estado se legitima con la constitución de 1978


La corona

La Corona se regula en el título II de la CE (desde art 56-65CE) y es otro de los títulos que están protegidos ante una reforma.
La corona en nuestro estado es el nombre que recibe la jefatura del Estado y su titular es el Rey, que es un órgano constitucional.

Sucesión en el trono: la sucesión se regula en el art 57 de la CE y se basa en tres principios:

- Primogenitura
- Masculinidad
- Representación

Se prefiere a los hijos varones del rey y sus descendientes.
Nos encontramos con problemas respecto al art 14 de la CE de la igualdad

La CE prevé la intervención de Las Cortes Generales en dos supuestos:

- Para resolver cualquier duda sobre la sucesión al trono las abdicaciones o las renuncias
- Para decidir quién sería el sucesor al trono cuando se hubieran extinguido todas las líneas.
-
Quedará excluido en la sucesión a la corona aquellas personas que teniendo derecho a acceder al trono contraigan matrimonio con la prohibición expresa del rey y las cortes generales.

La regencia se encuentra regulada en al art 59CE. Será necesario un regente si se produce uno de los siguientes supuestos:

- En caso de minoría de edad del Rey
- En los casos de inhabilitación. La inhabilitación es cualquier circunstancia que impida al rey ejercer físicamente sus funciones y tiene que ser acordada por las cortes generales.

La regencia puede ser de dos tipos:

- Legítima: implica que en caso de minoría de edad del rey sería regente el padre, la madre o el pariente de mayor edad más próximo a la sucesión.
En el caso que se produzca por inhabilitación el regente será el príncipe heredero, y si fuera menor de edad el padre la madre o el pariente de menor edad.
- Parlamentaria: se produciría si no hubiera ningún pariente real para ser regente. Las cortes decidirán quién será el regente, pudiendo ser 1-3 ó 5 personas.

La regencia termina cuando el rey alcanza la mayoría de edad o si estaos en un caso de inhabilitación cuando las cortes decidan que esa inhabilitación ha terminado.
La CE exige dos requisitos para ser regente: ser español y mayor de edad.

El tutor del rey: se regula en el art 60CE y que será necesario cuando el rey fuera menor de edad. El regente va a llevar a cabo las funciones del rey pero el tutor decide sobre la educación, sobre los bienes,…sería sobre persona particular no como rey. Hay tres tipos de tutores:

- Tutoría testamentaria: establece que será tutor aquella persona a la que el rey fallecido haya designado en su testamento.
- Tutoría legítima: en defecto de lo anterior, serán tutores el padre o la madre del rey menor siempre que permanezcan viudos.
- Tutoría parlamentaria: en defecto de lo anterior las cortes generales van a nombrar a una persona como tutor, siempre que no tenga ningún cargo o representación política.

Para ser tutor se requiere ser español de nacimiento y mayor de edad.
La figura de tutor y regente sólo son compatibles en la figura del padre o madre del rey menor.


Las funciones y la responsabilidad del rey*

Las funciones del rey se establecen el art artículo 56  y se desarrollan el artículo 62CE.

- Funciones del rey en relación con el  poder legislativo (cortes generales):
o Sanciona y promulga las leyes.
o Convoca las cortes generales al inicio de la legislatura.
o Disuelve las cortes generales (en todos los casos)
o Convoca las elecciones
- Funciones en relación con el gobierno o poder ejecutivo:
o Proponer al candidato a presidente de gobierno
o Nombra al presidente de gobierno
o Nombre a los demás miembros del gobierno
o Firma los decretos elaborados por el consejo de ministros.
o Conferir empleos civiles y militares
o Es el mando supremo de las fuerzas armadas pero únicamente con carácter honorífico.

La responsabilidad respecto a las funciones el rey no tiene ningún tipo de responsabilidad, el rey es irresponsable por el ejercicio de sus funciones (irresponsabilidad política) como él no es responsable se crea el refrendo. El refrendo es una institución por la que se autentifica el acto de un tercero y se asume la responsabilidad que a éste le hubiera correspondiendo.
¿Quién asume la responsabilidad de la actuación del Rey? El refrendante es el presidente del gobierno en la mayoría de los casos, en otras ocasiones podrán ser los ministros y en los menos casos lo será el presidente del Congreso.
¿Cómo se refrendan los actos del Rey? De forma expresa se lleva a cabo mediante una firma, de una forma tácita por ejemplo a través de la presencia de uno de los refrendantes. Y no contradiciendo la actuación del Rey.
¿Son todos los actos del rey las que necesitan de refrendo? No todas las actuaciones necesitan ser refrendadas. No necesitan ser refrendadas:

- La distribución del presupuesto que se le asigna a la casa real
- El nombramiento de los miembros civiles y militares de la casa real
- Las actuaciones como ciudadano

También es irresponsable penalmente y civilmente.


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