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martes, 25 de abril de 2017

LAS CORTES GENERALES

LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANO DEL ESTADO:

Las Cortes Generales están reguladas en el título III de la CE (66 ss). Representan en nuestro Estado el poder legislativo y son las encargadas de elaborar las leyes.

Características:
1. Se trata de un órgano constitucional porque aparece regulado en la CE.
2. Se trata de un órgano representativo. Representan al pueblo, a los ciudadanos porque nuestro Estado tiene soberanía popular (los ciudadanos tenemos el poder que ejercen nuestros representantes, las Cortes Generales).
3. Es un órgano deliberante (que sus decisiones se toman a base de debatir, discutir, deliberaciones, no se imponen) y colegislador (las decisiones tienen que ser aprobadas por las dos cámaras).
4. Es un órgano bicameral: está formado por dos cámaras: Congreso y Senado.
5. Es un órgano permanente: porque está siempre en funcionamiento. Aunque el mandato de Diputados y Senadores dure cuatro años, el periodo hasta que haya nuevo Gobierno, hay un órgano de Diputación Permanente que se encarga de ello para siempre funcione.


Modelo electoral:
Las  elecciones legitimas el sistema político. Está basado en dos artículos de la CE: art. 23 (derecho de sufragio, es decir, se permite la participación ciudadano a través del voto), el 67 (en el que se establece la prohibición del mandato imperativo).

Se crea un modelo electoral regulada en LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), esta ley LO5/1985 es en la que encontramos cualquier información sobre cómo funcionan las elecciones.

Composición*:
Del Congreso de los Diputados: (art. 68.1CE):
El Congreso está compuesto de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Hay 350 porque esta ley ,(LOREG)en el art. 162, que serán 350 diputados. Sufragio universal, libre e igual para todos.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. (art. 2, 3 y 6).
Art. 68.2 CE: la circunscripción electoral es la provincia: la provincia es la delimitación territorial a partir de la cual se van a repartir los escaños. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estará representada por un diputado. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados.
Según LOREG (art. 163.a) Hay que hallar una cuota de reparto. El número total de población con derecho a voto, entre 248. eso se hace cada cuatro años y nos da un número que es la cuota de reparto. Y lo segundo que tengo que hacer es saber los diputados por provincia que será la población con derecho a voto de cada provincia entre la cuota.
Art. 68.3 CE: el sistema electoral español es proporcional. Aunque nosotros sabemos que va a beneficiar a los mayoritarios.
Tenemos un sistema de listas cerradas y bloqueadas, es decir, los candidatos son los que son y en el orden que se establece.
Art. 163 LOREG: en cada provincia se reparten los diputados con la fórmula D'ont. Las reglas vienen en el artículo 163 LOREG.
Ejercicio: La población total con derecho a voto son 35 millones. La población con derecho a voto en Madrid son 4,5 millones. Y la población total con derecho a voto en sevilla 1 millón.
Cuota= 35 mill/248= 141129,03
Madrid= 4,5 mill/141129,03= 31,8. Más 2 de ley=33
Sevilla= 1 mill/ 141129,03= 7 Más 2 de ley= 9

Con la fórmula D'ont: número totales de votos en Madrid= 480000
El partido A ha obtenido 168000 votos
El partido B 101000
El partido C 72 000

1 2 3 4 5
A 168000/1 168000/2 168000/3 168000/4 168000/5
B 104000/1 104000/2 104000/3 104000/4 104000/5
C 72000/1 72000/2 72000/3 72000/4 72000/5
D 64000/1 64000/2 64000/3 64000/4 64000/5

Y cogemos las ocho cifras más altas.

El art. 68.4 CE nos dice que las elecciones tendrán lugar cada 4 años.


Senado:
Está explicado en el art. 69 de la CE y el 161 LOREG.
Art. 69.1: El Senado es la cámara de representación territorial. Va a representar los intereses de las CCAA.

Senadores provinciales o electos (57): es decir, los que nosotros elegimos: a cada provincia corresponden 4. Excepciones a esto: Ceuta y Melilla les correponden 2. Las islas se consideran a parte. Gran cararia, Mallorca y Tenerife les corresponden 3. A Ibiza, Menorca, Fuenteventura: 1, Gomera: 1, Hierro: 1, Lanzarote: 1 y La Palma: 1.

Hay otro grupo de Senadores que serán designados por las CCAA,(son 47 en total)  de modo que cada CCAA va  a elegir a un senador y otro más por cada millón de habitantes que tenga. De forma que la CCAA
El Senado al igual que el Congreso se elige cada 4 años. Normalmente está entre 260 ó 270.

ESTATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS:
Es la regulación normativa de los derechos, deberes y prerrogativas de los parlamentarios para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones. Parlamentarios: diputados y Senadores.

Prerrogativas: el tratamiento singular que reciben los parlamentarios respecto al régimen de protección de los derechos y que supone una excepción frente al resto de los ciudadanos. Van a ser 2:
La inviolabilidad: art. 71 CE. Es un privilegio que garantiza la irresponsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, los Diputados y Senadores no van  a ser acusados por decir lo que quieran dentro del ejercicio de sus funciones. Tienen libertad de expresión prácticamente absoluta. Los límites son: las manifestaciones que emitan no constituyan un delito de injurias o de calumnias provocación, al odio, a la discriminación, etc.
La inmunidad: Es un privilegio que protege la libertad personal del parlamentario. Es decir, no podrá ser detenido ni procesado. La finalidad es asegurarse el funcionamiento de las cámaras de forma correcta. Excepciones: salvo caso de flagrante delito (con las manos en la masa) (son una serie de delitos), que el juez obtenga el suplicatorio de la cámara, es decir, una autorización a la que se le llama suplicatorio. En caso de ser juzgado un diputado o Senador la sala competente es la Sala de lo Penal del Tribunal Superemo.

Retribución: Impedir actuaciones corruptas y garantizar la independencia de su cargo. Reciben retribuciones mensuales, dietas (desplazamiento, estancia,...). Aquellos que hayan sido parlamentarios durante al menos 2 legislaturas tienen una pensión de jubilación complementaria.
Derechos y deberes:
tienen derecho a formar parte de al menos una comisión.
Derecho a asistir y a votar en las sesiones del pleno.
Derecho a obtener información y datos de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus funciones.
Deber de respetar el reglamento disciplinario
Deber de formular una declaración de sus bienes patrimoniales
Etc.
Incompatibilidades: art. 70 CE. Es la prohibición de ejercer simultáneamente cualquier cargo o actividad que comprometa su independencia. El cargo de parlamentario es incompatible con cualquier cargo público o con una actividad privada.



ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO:

Organización interna: como órganos de organización interna nos encontramos con los grupos parlamentarios.
Grupos parlamentarios: son la unión de varios parlamentarios que expresan la voluntad de un partido político. Para formar un grupo parlamentario en el congreso se requiere al menos 15 diputados. Y si no se obtienen hay otra posibilidad, siendo menos de 15 se puede formar un grupo parlamentario si son por lo menos 5 que han obtenido el 15 % de los votos en el territorio en el que se han presentado o han obtenido el 5% de los votos a nivel nacional. Todos los diputados tienen que formar parte de un grupo parlamentario. Si no pueden formar uno propio formarán parte del grupo mixto. En el Senado, para formar un grupo se requiere al menos 10 senadores.

Órganos de ordenación del trabajo: son los órganos que nos van a ordenar el trabajo son:
Presidente: se elije mediante una votación en la primera sesión de la cámara. Y saldrá elegido aquel candidato que obtenga mayoría absoluta. Las funciones más importantes: representar a la Cámara. Preside el órgano de la mesa del Congreso y Senado. Dirige los debates y hace cumplir con el reglamento entre las principales funciones.
Mesa: es un órgano colegiado (compuesto por más de una persona). Formado por el Presidente de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios, elegidos mediante votación. Las principales funciones de la mesa son: fijar el calendario de actividades, establecer los períodos de sesiones, supervisar los presupuestos, y funciones disciplinarias.
Junta de portavoces: está formada por los portavoces de los grupos parlamentarios y el presidente de la cámara. Su principal misión es la de poner en contacto a los principales grupos políticos y en algunas ocasiones sus funciones serán decisorias y en otras consultivas.

Órganos de funcionamiento:
Pleno: es la reunión de todos los miembros de la cámara. Su finalidad es asegurar la unidad del trabajo parlamentario. El pleno está presidido por el presidente de la cámara y para poder tomar decisiones es necesario que esté adecuadamente constituido, es decir, tiene que cumplirse el quorum de presencia. Es decir, tiene que haber un número mínimo en el congreso y senado, es la mitad más uno (mayoría absoluta).
Comisiones: son grupos de trabajo encargados de preparar la actividad del pleno. Están formadas por diferentes miembros de los grupos parlamentarios. En proporción a su importancia numérica. Cada grupo va a estar formado por un determinado número de miembros en proporción a la importancia de cada uno de sus grupos.
Tipos:
comisiones permanentes: aquellas que se crean para trabajar durante toda la legislatura. Es decir, para los 4 años. Pueden ser a su vez legislativas (encargadas de la elaboración de las leyes) o no legislativas (trabajan sobre cualquier otra materia).
Comisiones no permanentes: que se crean para trabajar sobre un tema concreto que surge en un determinado momento y se disuelven cuando se finaliza ese trabajo.
Comisiones mixtas: que pueden ser permanentes y no permanentes. Y están formadas tanto por diputados como por senadores.

Órgano de continuidad: es la diputación permanente. Art. 78 CE.
Diputación permanente: finalidad: dar continuidad a los trabajos de las Cortes. Está formada por el presidente de la cámara más 21 parlamentarios. ¿Cuándo funciona? Cuando termina el periodo de 4 años desde que termina una legislatura y hasta elegir el nuevo. O en vacaciones. La actividad que puede hacer es celebrar sesiones extraordinarias, convalidar decretos leyes, y  actuar en los casos de los estados de alarma, excepción y sitio.



FUNCIONES DEL CONGRESO:

Función legislativa: art. 66.2 CE. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa. Es decir, son el poder legislativo y se encargan de elaborar leyes en base a un procedimiento. Para la elaboración de una ley hay que pasar por diferentes fases:
Introductoria: consiste en la presentación del proyecto o proposición de ley ante el Congreso. Eso es lo que se llama la iniciativa legislativa. ¿Quiénes son los titulares de la iniciativa legislativa?
El Gobierno: necesita la previa aprobación del proyecto en consejo de ministros. Y sus propuestas tendrán carácter preferente. Esas iniciativas se llaman PROYECTOS DE LEY. Los demás titulares presentan Proposición de ley.
Iniciativa popular: se requiere que sea apoyada por 500.000 firmas.
El Congreso: la Proposición de ley tendrá que ser presentada por un grupo parlamentario o un mínimo de 15 diputados o un grupo.
El Senado o los Senadores: se requiere que la proposición venga avalada por 25 senadores o un grupo parlamentario..
Las Comunidades Autónomas: lo que diga su estatuto de autonomía.

Fase constitutiva: es decir, toda la tramitación parlamentaria necesarios para aprobar la ley:
la toma en consideración: que las proposiciones tienen que comunicarse al Gobierno para que esté informado antes de comenzar la tramitación.
Presentación de enmiendas: se abre un plazo para la interposición de enmiendas. Tipos:
Enmiendas a la totalidad: a todo el proyecto. Significa que no se está de acuerdo con todo el proyecto. Y por tanto se rechaza el proyecto de ley presentado. Dos opciones: o bien se devuelve al Gobierno, o rehacer un texto nuevo totalmente.
Enmiendas al articulado: pueden ser de supresión cuando se propone eliminar algún artículo, modificación, o adición (se propone añadir algún artículo nuevo).
Estudio por parte de la comisión legislativa correspondiente que deberá rehacer el texto.
Deliberación del texto final en el pleno del Congreso.
Y una vez que se ha deliberado vamos a votar. Necesitamos para que salga aprobado mayoría simple si es ley ordinaria y mayoría absoluta si es ley orgánica.
Se envía al Senado el proyecto que hemos aprobado.
Y el Senado puede hacer tres cosas:
Aprobarlo por mayoría simple.
El Senado también podría proponer enmiendas al articulado entonces se tiene que enviar de nuevo el texto al Congreso que será el que decida si aprueba o no esas enmiendas.
Vetar el proyecto o la proposición que es lo mismo que interponer una enmienda a la totalidad. En este caso la enviamos de nuevo al Congreso. El Congreso puede decidir si levanta el veto del Senado por mayoría absoluta. Si no levanta ese veto puede volver a votar en un plazo de dos meses siendo ya necesaria solamente la mayoría simple.
Fase de la eficacia: la sanción y promulgación por parte del rey y la publicación en el BOE.

Funciones económicas:

Aprobar los presupuestos generales del Estado para el plazo de un año. (Son elaborados por el Gobierno). Y siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
Aprobar créditos extraordinarios
Emitir deuda pública.


FUNCIONES DE CONTROL POLÍTICO:

Dos tipos de instrumentos mediante las Cortes controlan al Gobierno:
Aquellos que no van a  implicar la dimisión del Gobierno:
Preguntas: implican solicitar información al Gobierno sobre un aspecto concreto de su actividad. Pueden ser orales y pueden ser escritas.
Interpelaciones: es como una pregunta sobre algo más importante. Preguntar al Gobierno sobre una cuestión de política general.
Comisiones de investigación
Sí pueden llegar a implicar la dimisión del Gobierno:
Cuestión de confianza: es planteada por el presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros. Y tiene como finalidad renovar la confianza que se otorgó al presidente en el momento de su investidura. Se entiende que otorga la confianza cuando votan a favor de dicha cuestión la mayoría simple de los diputados. Si no se obtiene esta mayoría simple el presidente del Gobierno tendría que dimitir junto con todos los ministros.
Moción de censura: se solicita por parte de los diputados. Y se requiere que al menos 1/10 parte de los diputados esté de acuerdo en presentarla. En el escrito de moción de censura se tienen que expresar los motivos por los que se solicita la dimisión del presidente y además se tiene que proponer un candidato alternativo. Por eso se le llama moción de censura constructiva. Una vez presentado este escrito se pondrá en conocimiento del presidente del Gobierno y de todos los grupos parlamentarios. Se deja un periodo de reflexión de 5 días y se procede tras este periodo a la votación para aprobar la moción de censura se necesita la mayoría absoluta del Congreso. Si se obtiene la mayoría absoluta el presidente debe dimitir y se entiende nombrado como nuevo presidente el candidato que se presentó.


DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS:

Fin periodo legal (4 años):
Reforma agravada o especial de la Constitución:
Disolución anticipada por iniciativa del Presidente del Gobierno (art. 115 CE): No se podrá disolver anticipadamente las Cámaras cuando
Se esté tramitando una moción de censura,
cuando haya transcurrido menos de un año desde que se constituyeron las Cortes y
tampoco se pueden disolver en los casos estados de alarma, excepción y sitio.
Se podrán disolver también las Cortes Generales de forma automática durante la investidura del Presidente del Gobierno si ningún candidato obtiene la confianza de la Cámara en el plazo de 2 meses. Art. 99 CE.









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