Juan Fonseca es dado de alta por su empresa
en el R. General de la SS. Adeuda cotizaciones de un periodo anterior en el que
trabajó como autónomo.
La empresa tiene concertada con una Mutua
la protección por contingencias profesionales.
Al segundo día de trabajo sufre accidente
laboral por el que está de baja 2 semanas.
Convive con su madre de 80 años por estar
afectada de gran invalidez.
Determina que entidades de la SS
intervienen y en que ámbito de competencia.
En este
supuesto interviene la Tesorería General de la SS al referirnos al alta en el
régimen general de la SS.
La mutua
gestiona el parte de baja por accidente. Puede también gestionar la asistencia
sanitaria con el INGESA o prestarle directamente ella la asistencia sanitaria.
La mutua
colabora en la gestión de la prestación de incapacidad temporal que se deriven
de accidentes de trabajo.
El INSS es
quien paga directamente la prestación al trabajador.
La empresa
interviene en el pago obligatorio de la nomina se decreta para agilizar la
gestión y para que no se corte el flujo de nomina, que el trabajador pueda
cobrar. El empresario está obligado a pagar la nomina al trabajador aun cuando
se declare que esta en situación de incapacidad.
La Tesorería
General de la Seguridad Social interviene a través de su competencia de gestión
y control de la recaudación y la cotización, en relación a las cotizaciones
adeudadas que no ingreso cuando era autónomo. Interviene en el cobro de esa
deuda. (Si hubiera problemas intervendría la asesoría jurídica)
Interviene el
IMSERSO si no ha sido el trabajadora o el INS si ha sido trabajadora (cotizante
a la seguridad social).
La madre
recibirá Asistencia Social en el periodo en el que esté de baja su hijo en el
que no puede atenderle.
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