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domingo, 30 de abril de 2017

PRÁCTICA RESUELTA SEGURIDAD SOCIAL

Juan Fonseca es dado de alta por su empresa en el R. General de la SS. Adeuda cotizaciones de un periodo anterior en el que trabajó como autónomo.
La empresa tiene concertada con una Mutua la protección por contingencias profesionales.
Al segundo día de trabajo sufre accidente laboral por el que está de baja 2 semanas.
Convive con su madre de 80 años por estar afectada de gran invalidez.

Determina que entidades de la SS intervienen y en que ámbito de competencia.
En este supuesto interviene la Tesorería General de la SS al referirnos al alta en el régimen general de la SS.
La mutua gestiona el parte de baja por accidente. Puede también gestionar la asistencia sanitaria con el INGESA o prestarle directamente ella la asistencia sanitaria.
La mutua colabora en la gestión de la prestación de incapacidad temporal que se deriven de accidentes de trabajo.
El INSS es quien paga directamente la prestación al trabajador. 
La empresa interviene en el pago obligatorio de la nomina se decreta para agilizar la gestión y para que no se corte el flujo de nomina, que el trabajador pueda cobrar. El empresario está obligado a pagar la nomina al trabajador aun cuando se declare que esta en situación de incapacidad.
La Tesorería General de la Seguridad Social interviene a través de su competencia de gestión y control de la recaudación y la cotización, en relación a las cotizaciones adeudadas que no ingreso cuando era autónomo. Interviene en el cobro de esa deuda. (Si hubiera problemas intervendría la asesoría jurídica)
Interviene el IMSERSO si no ha sido el trabajadora o el INS si ha sido trabajadora (cotizante a la seguridad social).

La madre recibirá Asistencia Social en el periodo en el que esté de baja su hijo en el que no puede atenderle.

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