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miércoles, 26 de abril de 2017

LA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

El ordenamiento jurídico

El Ordenamiento jurídico es un conjunto de Normas, un conjunto de elementos que sirven para definir el Derecho.  La Ley, La Constitución, el Decretos Ley son ejemplos de Normas de nuestro Ordenamiento Jurídico. Depende de cada Estado las Normas serán de una forma o de otra.
El Ordenamiento Jurídico tiene que ser válido o eficaz. Para que un Ordenamiento Jurídico sea válido se tienen que cumplir cuatro requisitos:

- Unidad: es necesario que exista una Norma como punto de referencia de todas las demás. Una Norma que establezca cuáles son los requisitos que tienen que cumplir las demás Normas, los límites que no pueden traspasar el resto de normas, es la Norma que representa la Unidad, en nuestro caso esta Norma es la Constitución. Todas las Normas tienen siempre que basarse en la CE, es el mínimo que nunca puede vulnerarse.
- Coherencia: que no existan contradicciones o conflictos normativos entre las Normas. Si existen tenemos unos principios para resolverlo. Los dos principios más importantes son el de jerarquía y el principio de competencia.
- Plenitud: significa que debe regularse todo aquello que sea necesario. Si no hubiese Norma ante un conflicto, nos encontraríamos ante un vacío normativo o una laguna jurídica.
- Seguridad jurídica: es la posibilidad que tenemos que tener los ciudadanos de conocer las Normas por las que van a ser evaluadas nuestras conductas.

Si se dan estos requisitos se puede decir que el Ordenamiento Jurídico es válido o eficaz.

Nuestro Ordenamiento Jurídico es válido. Las características de nuestro Ordenamiento Jurídico son:

- Es un sistema dinámico: hay modificaciones, derogaciones y creación de Normas.
- Es un sistema abierto: un sistema abierto a los nuevos cambios, a lo que la sociedad demanda, abierto a los movimientos de esas modificaciones, derogaciones y creaciones.
- Es un sistema autorregulado: porque en él se contienen Normas sobre la producción jurídica y Normas de producción jurídica.
o Sobre la producción jurídica: sobre como producir Derecho. Como se puede crear, modificar o derogar una Norma.
o De producción jurídica: que contiene en Derecho en sí. Qué da un Derecho, qué pone una sanción…
- Es un Ordenamiento plural: porque recoge una pluralidad de materias

Fuentes del Derecho
El art. 1.1 del CC que son fuentes del derecho la ley, costumbre y principios generales del derecho. Con la constitución española de 1978 aumentan las fuentes del derecho porque van a aparecer nuevos tipos normativos.

Definición: son las diferentes normas mediante las que se manifiesta el proceso de producción y de aplicación del derecho. Es decir, son todo tipo de normas que nosotros conocemos y que sirven para producir y para aplicar derecho.

Tipos de normas: Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto Ley, Decreto Legislativo, Constitución, Reglamento, Orden Ministerial, Directivas de la Unión Europea, Tratados  Internacionales, …

Clases de fuentes del Derecho:
Fuentes escritas y fuentes no escritas (costumbre y principios generales del derecho).
Fuentes nacionales y fuentes internacionales (Tratados Internacionales y el derecho de la Unión europea).


Principios informadores del sistema de fuentes
Art. 9.3 CE:
Principio de legalidad: que los poderes públicos y los ciudadanos debemos respetar las normas.
Principio de jerarquía normativa: cada norma tiene un rango jerárquico, de forma que hay normas más importantes que otras. Las normas inferiores siempre tienen que obedecer a las superiores. Ejercicio: ordenar las siguientes normas: de la más a la menos importantes: CE, Ley autonómica, Costumbre, Decreto Legislativo, Tratado de la UE, Ley ordinaria, ley orgánica, Decreto Ley, Principios Generales del Derecho, Real Decreto, Tratados Internacionales, Orden Ministerial.

Solución: 1. Tratados de la UE, 2. CE, 3. Tratados Internacionales, 4. Ley Orgánica  y Decreto Ley y Decreto Legislativo y Ley autonómica (éstas tienen el mismo rango), 5. Real Decreto y Orden Ministerial, son las dos reglamentos,  6. Costumbre, 7. Principios Generales del Derecho.

Principio de competencia: se da en Estados que tienen ordenamientos jurídicos complejos. No aparece en la constitución pero se aplica. No implica obediencia de una norma respecto a otra, sino respeto por la materia. Porque ciertas materias sólo pueden ser reguladas por ciertas normas.

Principio de Publicidad: significa que los ciudadanos debemos poder conocer las normas. Y en nuestro caso eso es posible porque están publicadas.

Principio de Seguridad Jurídica: es una cualidad que tiene que tener el ordenamiento jurídico e implica dos cosas:
que las normas tienen que tener calidad jurídica.
La certeza y la confianza que tiene que tener el ciudadano en sus normas.

Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:  La posibilidad de aplicar una norma a hechos que han sucedido antes de su entrada en vigor. Esa es la regla general siempre que en la norma se establezca. Esta regla general está prohibida en los casos en los que se trate de normas que establezcan sanciones no favorables o que restrinjan los derechos de las personas.

Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Interdicción significa prohibición, arbitrario es algo que no sigue las normas. Por tanto, lo que dice este principio es que está prohibido que los poderes públicos actúen al margen de la ley.

Principio de la Responsabilidad de los Poderes Públicos: si no se cumple lo que acabamos de ver. Si los poderes públicos no actúan conforme a la ley tenemos la Responsabilidad de los Poderes Públicos. En caso de no responsabilidad de los poderes públicos nace el derecho a  indemnización por partes de los particulares.




Constitución Española

La palabra constitución tiene un origen latino, proviene de la palabra Costituere que significa establecer algo de forma definitiva. El concepto actual de Constitución se forma con el Estado Liberal y en concreto destacamos el Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. Es la norma suprema, más importante del ordenamiento. Esta idea de Constitución como norma jurídica suprema surge en 1803 en EEUU.

Concepto:
Norma fundamental o fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico.

El significado actual de la Constitución:
se trata de una Constitución abierta, es decir, inacabada porque se puede reformar, añadir nuevos artículos, adaptándose a la realidad.
Se trata de una norma legitimadora del sistema (con la constitución se legitima (ya está establecido en una norma) un nuevo sistema que es el democrático).
Es una norma organizativa porque establece las bases de organización del poder político.


Contenido: toda Constitución se puede dividir en dos partes: generales
Parte dogmática: es la que hace referencia a los derechos y libertades.
Parte orgánica: la que se refiere a la estructura del poder político.

Toda Constitución tiene lo siguiente:
Un preámbulo:
recoge la promulgación de la Constitución.
No tiene un valor jurídico.
El título preliminar:
donde se recogen los principios fundamentales del ordenamiento.
El derecho transitorio:
aquellos artículos de la Constitución que sirven para acomodar las normas precedentes a las nuevas.



La reforma de la CE*

La reforma de la CE se regula en el Título X de la CE en los artículos 166 a 169, y lo que estudia es cómo se puede reformar la Constitución.
En el artículo 166 se menciona quién tiene la iniciativa de reforma. La reforma de la CE la puede proponer el congreso, el Senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas.
Si el gobierno quiere proponer una reforma de la constitución necesita el acuerdo del consejo de Ministros. Si la propuesta viene del Congreso se requiere que sea presentada por dos grupos parlamentarios o 1/5 parte de los diputados. Si la propuesta viene del Senado se requiere que vaya apoyada por 50 senadores de diferentes grupos (al menos dos). En el caso de las comunidades autónomas, cada una tendrá sus requisitos que se pueden encontrar en el Estatuto de autonomía de cada Comunidad autónoma.
Si hay varios que quieren proponer la reforma de la Constitución el Gobierno tendrá preferencia.


Procedimiento para reformar la CE

Existen dos procedimientos para reformar la CE. El procedimiento de reforma se regula en los artículos 167 y 168 de la CE.
El artículo 167 de la Ce regula el procedimiento general o simplificado. Y el artículo 168 de la CE regula el procedimiento especial o agravado.

- Procedimiento general: se usa cuando se quiere llevar a cabo una reforma parcial de la CE que no afecte a los supuestos del 168. el procedimiento es el siguiente:
o Propuesta de reforma: la propuesta tiene que ser aprobada por el congreso y por el Senado por mayoría de 3/5 en cada cámara.
Si se obtiene la mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado se podría decir que está “aprobada la reforma de la CE”.
Si no se obtiene la mayoría en cada cámara se forma una Comisión mixta paritaria (un grupo de trabajo formado por igual número de diputados que de senadores), esta Comisión va a reelaborar la propuesta de reforma y una vez reelaborada se debe volver a someter a votación del Congreso y del Senado, debe ser aprobada por las 3/5 partes del Congreso y del Senado, también valdría si se obtuviese una votación de 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Si se consigue la votación se entendería la reforma por aprobada. Si no se aprueba se desestima del todo.
Cuando se haya aprobado la reforma se puede someter a referéndum si lo solicitan una décima parte de los diputados. El referéndum es por tanto facultativo, es decir, voluntario, pero no vinculante, los resultados no son de obligado cumplimiento.


- Procedimiento especial o agravado*: se lleva a cabo cuando se quiere realizar una reforma total de la CE o una reforma parcial que afecte a los siguientes artículos
o Título preliminar (artículos 1 a 9)
o Sección I del Capítulo II del Título I (artículos 15 al 29)
o Título II (artículos 56 a 65)
Cuando hay una propuesta de este tipo tiene que ser aprobada por 2/3 del Congreso y del Senado
o Si se obtiene la mayoría se disuelven las Cortes Generales y se convocan elecciones. Las nuevas Cortes (el nuevo congreso y el nuevo Senado) vuelven a votar la propuesta y se necesitan de nuevo 2/3 de votos favorables del congreso y del Senado.
Si no se obtiene la mayoría no hay reforma
Si se obtiene hay que someterla obligatoriamente a referéndum. En este caso se trata de un referéndum obligatorio y vinculante.

La reforma de la Constitución tiene algunos límites que vienen regulados en el artículo 169 y nos dice cuándo no se puede iniciar una reforma de la CE:

- En tiempo de guerra
- Si nos encontramos en un estado de alarma, excepción o sitio. La ley que regula esto es la LO 4/1981.






Nuestra Constitución ha sido reformada dos veces:

- Reforma de 1992: se aprueba el tratado de Mastrich, se modifica el art 13 apartado 2º. Los Europeos pueden presentarle en las elecciones municipales como candidatos .

- Reforma 2011: se reforma el art 135 de la CE




Concepto de Ley:
La ley es la expresión de la voluntad popular y este concepto ha ido evolucionando a lo largo del tiempo de forma paralela al Estado. En sus inicios se decía es que la ley era la expresión de la voluntad general. La voluntad general no incluía a los ciudadanos y por tanto no incluía a los ciudadanos.

Se ha ido produciendo una evolución del concepto. Frente a esta evolución, nuestra constitución no recoge ninguna definición de ley.

Por tanto, la ley es un acto normativo emanado y aprobado por las cortes generales o por los parlamentos autonómicos (que también se llaman asambleas legislativas autonómicas) a través de un procedimiento previsto en la Constitución y con un contenido determinado. En base a esto vamos a tener leyes ordinarias, orgánicas y autonómicas.

Toda ley tiene las siguientes características:

Rango: el orden jerárquico que ocupa una norma. El rango de ley significa que la norma está por debajo de la Constitución, pero por encima del resto de normas.
Valor: hace referencia al tipo de control que se puede aplicar a una norma para comprobar su validez. Las normas con valor de ley sólo pueden ser controladas por el tribunal constitucional.
Fuerza: hace referencia a la capacidad que tiene una norma para innovar el ordenamiento jurídico. Y la resistencia para ser modificada o derogada. La fuerza de ley significa que siempre innovan el ordenamiento jurídico y que solo pueden ser modificadas o derogadas por una ley posterior o por el Tribunal Constitucional.

Pero además se introduce otro aspecto que es la reserva de ley:

Reserva de ley: que hay determinadas materias que sólo pueden regularse por ley: la constitución nos va a ir diciendo que determinadas materias como los derechos fundamentales se regulan por ley. La reserva puede ser absoluta o relativa.
Absoluta: la materia sólo y exclusivamente se regulará por ley. Ej: art. 53.1 CE.
Relativa: la materia tiene que regularse por ley, pero pueden existir reglamentos que lo complementen. Ej: art. 17.4 CE.

Tenemos tres tipos de leyes:*

Ordinarias: son las normas aprobadas por las Cortes Generales en base al procedimiento legislativo ordinario sobre las materias que establezca la Constitución. Aprobadas por mayoría simple del Congreso y Senado.
Orgánicas: aparecen expresamente en la Constitución, aparecen en el art. 81 CE. Y son leyes orgánicas las normas aprobadas por las Cortes generales en base a un procedimiento legislativo especial (que tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta del congreso. Y mayoría simple en el Senado) y sobre determinadas materias:
derechos fundamentales y libertades públicas que van del art. 15 al 29. por tanto, cualquier derecho fundamental tiene que regularse por ley orgánica.
Aprobación de estatutos de autonomía.
Régimen electoral general: todo lo relativo a las elecciones: generales, autonómicas…)
Art. 81 dice y las demás previstas en la Constitución.
Autonómicas: son normas elaboradas por las asambleas legislativas de las CCAA en base al procedimiento regulado en sus estatutos. Estas normas son posibles por la existencia de una pluralidad de centros de producción normativa. Porque hay una descentralización territorial en España, por tanto, varias unidades pueden hacer leyes.

Límites de las leyes autonómicas:

Materiales: las leyes autonómicas sólo pueden regular las materias comprendidas en sus estatutos de autonomía.
Territoriales: lógicamente las leyes autonómicas sólo tendrán eficacia en el territorio autonómico (comunidad autónoma) que la dicte.
Constitucionales: respetar los establecido en la Constitución.
Internacionales: respetar lo que se establece en los tratados internacionales.



Normas con rango de Ley
Son el decreto Ley y el decreto Legislativo.

Decreto Ley: aparece en el artículo 86 de la CE.
Quién elabora: el Gobierno.
Cuándo se llevan a cabo:
en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Es un concepto jurídico indeterminado, es decir, no encontramos una norma que defina qué es la extraordinaria y urgente necesidad.
Def: es una necesidad que se produce respecto a un objetivo gubernamental que por razones difíciles de prever requiere una decisión normativa inmediata.
Cómo se van a elaborar: el Gobierno elabora la norma, la publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es una norma de carácter provisional porque tiene que ser convalidada por el Congreso. El congreso tiene un plazo de 30 días para convalidar o derogar ese decreto.
Sobre qué materias: NO se puede dictar sobre las siguientes materias: art. 86 CE
instituciones básicas del Estado.
Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. Del 10 al 55 CE. No confundir con derechos fundamentales que son por ley orgánica.
Régimen de las CCAA
Derecho electoral general.
Decreto Legislativo: se regula en el art. 85 de la CE. Nos tenemos que ir al art. 82 CE.
Quién elabora: el Gobierno.
Cuándo se llevan a cabo: cuando las Cortes Generales dicten una ley de delegación.
Cómo se van a elaborar: cuando las cortes generales dictan una ley de delegación. Es como un permiso que las cortes dan al Gobierno.
Si las Cortes dictan:
La ley de delegación puede ser de dos formas:
ley de bases: si las cortes dictan una ley de bases van a dar permiso al Gobierno para elaborar un texto articulado nuevo.
ley ordinaria de delegación: están dando permiso al Gobierno para refundir varios textos en uno.
ese decreto legislativo tiene que respetar siempre lo establecido en la ley de delegación.
Sobre qué materias: no se pueden dictar, dice el art. 85 CE sobre las materias reservadas a ley orgánica.









Decreto Ley (86) Decreto Legislativo: regulado art 85 CE
Quién Normas que dicta el Gobierno Gobierno
Cuándo En caso de extraordinaria y urgente necesidad Cuando las cortes generales dicten una ley de delegación. Esta ley de delegación puede ser de dos formas:
-de bases: si las cortes dictan una ley de bases van a dar permiso al gobierno para elaborar un texto articulado nuevo
-ordinaria de delegación: lo que están es dado permiso al gobierno para refundir varios textos en uno.
Cómo El gobierno elebora el decreto ley (la norma) la publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es una norma de carácter provisional porque tiene que ser convalidada por el Congreso. El congreso tiene un plazo de 30 días para convalidar o derogar el decreto El gobierno dicta la norma que se llama decreto legislativo. Y esa norma tiene que respetar siempre lo establecido en la Ley de delegación (en esa ley se concreta exactamente lo que puede y no puede hacer el gobierno)
Materias Un decreto ley no se puede dictar sobre las siguiente materias:
1ª instituciones básicas del estado
2º derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. (10 al 55CE)
3º régimen de las comunidades autónomas
4º derecho electoral general No se pueden dictar (art 85) sobre las materias reservadas a LO


La extraordinaria y urgente necesidad: es un concepto juridico indeterminado, no hay ninguna norma que nos diga que es un caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Es una necesidad que se produce respecto a un objetivo gubernamental que por razones difíciles de preveer requiere una decisión normativa inmediata.


Reglamentos

Es una Norma de rango inferior a la Ley.
Se pueden dictar reglamentos sobre las materias que no estén reservadas a la Ley.
Los titulares de la potestad reglamentaria son el Gobierno, las Cámaras, el Consejo General del poder judicial y los entes territoriales (ayuntamientos, provincias, municipios…)

Tipos de reglamentos: hacemos referencia a dos

- Ejecutivos: son aquellos reglamentos que se dictan para ejecutar lo establecido en una Ley. Para completarla o complementarla.
- Independientes: son aquellos que se dictan sin que exista una Ley que aplicar.


Costumbre

Es una fuente del Derecho subsidiaria. Sólo se va aplicar en defecto de Ley.
Se requiere cuando
- la repetición constante de un hecho
- que esa repetición este inspirada en una convicción de obligatoriedad.
- Que lo anterior provenga de los poderes públicos.

En derecho CE hay muy pocas costumbres porque todo está muy regulado. Por ej: los asientes del congreso son azules y rojos. El gobierno siempre se sienta en las primeras filas que son las azules. No hay ley y se aplica la costumbre.


Principios generales del derecho

Son normas jurídicas que sirven para interpretar el ordenamiento jurídico. Los más importante se encuentran en al art 9 de la CE.


La jurisprudencia

Son una serie de decisiones judiciales reiteradas y sucesivas que consolidan una doctrina (una idea). Se basa en las sentencias de los jueces.
La jurisprudencia del tribunal constitucional es fuente del derecho entre comillas porque siempre hay que cumplir.

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