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miércoles, 26 de abril de 2017

EL ESTADO CONSTITUCIONAL: LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Art. CE España es un Estado Social y democrático de Derecho.

¿Qué es un Estado? Es la forma moderna de denominar a la organización de poder político.

Podemos hablar del Estado desde dos puntos de vista:
Desde un punto de vista extenso: Estado es cualquier forma de organización del poder político.
Desde un punto de vista restringido: el Estado se forma en un determinado momento de la Historia, cuando se dice, la Humanidad ha alcanzado un cierto grado de madurez. Cuando surge el Estado en el sentido moderno es en la Europa occidental de finales de la Edad Media. Todo lo anterior serán formas preestatales. (Nosotros vamos a seguir el camino restringido).

Para hablar de Estado se tienen que dar tres elementos: si uno falla no hay Estado.
1. Territorio: el escenario en el que se desarrolla la vida política.
2. Pueblo: el conjunto de ciudadanos. No es cualquier conjunto de ciudadanos sino que tiene que tener además una serie de características comunes: cultura, unidad histórica, sentimiento de pertenecer a ese territorio, etc.
3. Poder o soberanía:
Tiene que ser autoritario en el sentido de que son normas de obligado cumplimiento.
Un poder independiente porque no puede estar influido por ningún otro poder.
Y legítimo porque el poder tiene que basarse en una legalidad.

20/01/13

FORMAS PREESTATALES: (antes de la Edad Media)
Imperios de Oriente:
o El poder tenía una naturaleza despótica o arbitraria(cuando quería, como quería
o Fundamentación teocrática del poder: basado en Dios.
Polis Griegas:
o El fuerte sentimiento de ciudadanía.
o Papel importante de la religión.
Cívitas Romanas:
o El fuerte sentimiento de ciudadanía.
o Papel importante de la religión.
Edad Media:
o Desde el punto de vista de la sociedad era una sociedad feudal. Existía una estructura jerárquica donde estaba el rey y luego todos los demás.
o Políticamente existía una pluralidad de unidades políticas: significa que entre el rey y los súbditos existían muchos mandatarios. Y nadie sabía de donde venían las órdenes. Una pluralidad de mandatarios, de unidades políticas.

Por todas estas características, esto no se considera Estado, sino formas preestatales.

En el final de la Edad Media surge lo que llamamos el comienzo del Estado Moderno.
Se ha producido una crisis y comienza a aparecer lo que denominamos el comienzo del Estado Moderno.

Factores que dan lugar a la aparición del Estado Moderno:
o La concentración del poder. No se produce de la misma forma en todos los Estados Europeos. Centrándonos en Europa:
Inglaterra va a un ritmo distinto que el resto del Continente:
La monarquía absoluta durará entre uno o dos siglos menos que en el resto del Continente Europeo. Porque lo que sucede es que se parte de un rey que ejerce todo su poder, pero poco a poco se va debilitando. Sin embargo, en el resto del continente se parte de una monarquía absoluta débil, pero se va fortaleciendo.
o Aparición de fronteras o límites territoriales, entendidos como aquellos límites que ningún otro Estado puede traspasar.
o Plasmación del poder en el Derecho: se hace necesario la existencia de normas en las que justificar el Poder. Comienza a aparecer una serie de normas que yo tengo que responder. Ius certum= existencia de que existían unas normas.
Todo esto da lugar a Estado Moderno, o absoluto.
Hay tres grandes pensadores o teóricos de esta época: son teóricos del estado moderno. Y justificaban la existencia de un estado absoluto. Eran pesimistas antropológicos. Tienen una mala concepción de la condición humana. Decían que el hombre no podían convivir por sí sólo sino que necesitaban a alguien que los dirigiera, un monarca absoluto.
Maquiavelo: El fin justifica los medios. Necesitamos que haya una persona que tenga todo el poder y que nos gobierne.
Hobbes: pensaba lo mismo. El Hombre es un lobo para el Hombre. Pongamos un soberano absoluto que tenga ese poder.
Bodino: El representante debía ser un rey que es el representante de Dios en la Tierra.
** de estos tres sólo hay que saber los nombres y que eran pesimistas antropológicos. Es decir, lo general. **

El antiguo régimen entra en régimen entra en crisis y esta crisis va a dar paso a un nuevo modelo de Estado que es el Estado liberal. La crisis del Antiguo Régimen se produce x:
La economía: los monarcas se quedan sin dinero, etc.
Los ciudadanos comienzan a resistirse al poder del Rey. Quieren tener libertad que no tienen. Comienzan los conflictos sociales entre burguesía, proletariado, etc. Quieren libertad entendida como límite al poder político. En estos conflictos sociales tenemos que hacer dos diferencias:
o Inglaterra: va unida a la Revolución Inglesa o Gloriosa (1688). Tras esta sublevación se instaura este modelo liberal.
o Francia: momento de la Revolución Francesa: ciudadanos que se consideran oprimidos se unen para luchar por sus derechos (1789).
o Y en este año se aprueba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. También se produce en esta época una guerra importante en Norteamérica, Guerra de la Independencia, que da lugar a que en 1787 se apruebe la primera constitución norteamericana.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL:
Es un estado abstencionista:
o Que no va a intervenir en ningún ámbito, ni económico, ni social, ni económico. No interviene en esos cambios. Reconoce la existencia de un modelo sin intervenir en él.
Individualista:
o Que está al servicio del individuo. Cualquier decisión que tome el Estado lo va a hacer pensando en el individuo.
Constitucional:
o Comienza a surgir la idea de constitución como norma suprema.
Representativo:
o Comienza a existir una relación de confianza entre el gobernado y el gobernante. Esa confianza se basa en el surgimiento de las asambleas, derecho a voto, etc.

Destacamos tres pensadores importantes:
Montesquie: la idea que ha llegado a nuestros días es la teoría de la repartición de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Rousseau:
Locke:

El Estado liberal sigue evolucionando y evoluciona hasta denominarse Estado Liberal de Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO:
Son las mismas que las del Estado liberal más estas otras:

Imperio de la Ley: el Estado está sometido al Derecho y la Ley es la concreción de la voluntad popular. Es decir, que esas normas provienen del pueblo.
División de poderes: el poder comienza a dividirse:
o Poder legislativo
o Poder ejecutivo
o Y poder judicial.
Reconocimiento de derechos y libertades: comienzan a reconocerse una serie de derechos y libertades para los ciudadanos, en diferentes textos.

Se produce una crisis, y este modelo de Estado entra en crisis y el nuevo modelo de Estado se va a denominar Estado social de derecho.

¿Por qué se produce la crisis del Estado Social de derecho?
Circunstancias económicas. Ej: los empresarios comienzan a tener monopolio y los trabajadores se revelan.
Conflictos sociales, principalmente debido que pese a que se reconocen una serie de derechos en la práctica no se respetan.
Esta crisis da lugar a que el modelo de Estado cambie y va a adoptar en tres formas:
En un Estado Comunista: en Rusia después de la revolución.
Estados Fascistas:
Estado Social de Derecho:
o Representa el intento histórico de adaptar el Estado tradicional a las nuevas circunstancias sociales, es decir, la civilización industrial y postindustrial.


CARACTERÍSTICAS DE ESTE ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
Es un Estado responsable de garantizar un mínimo de subsistencia a los ciudadanos. Se llama un Estado benefactor.
Es un Estado intervencionista desde el punto de vista económico.
Es un Estado corrector de los desequilibrios sociales. Aparece aquí el concepto de justicia social.
Comienzan a tomarse medidas para proteger los derechos y libertades.
Comienzan a reconocerse derechos sociales: ej: sanitario, sanidad, laboral, etc.
Crisis propiciada principalmente por circunstancias económicas propiciado porque es benefactor.  Tras esta crisis se reelabora el modelo de Estado y nos encontramos con un Estado Social y democrático de Derecho. Que lo va a hacer es reinterpretar los principios del Estado Liberal.

CARACTERÍSTICAS:
El imperio de la Ley. El parlamento no va a ser el único que pueda hacer normas. El Gobierno puede hacer normas. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos podemos directa o indirectamente participar en nuestro modelo de estado. El derecho al voto nos hace posible que la ley sea la expresión de la voluntad genera; derecho de sufragio universal.
División de poderes: No sólo tiene que estar repartido, sino que es necesario que haya colaboración entre los tres poderes.
Se amplía el catálogo de derechos y libertades. Cada vez se plasman por escrito el reconocimiento de más derechos. Se amplía sus contenidos y sus garantías.

Art. 1 de la CE de 1978:
Se dice que España se constituye como un Estado social democrático y de derecho.
Vamos a traducir este artículo:

Apartado 1: La democracia es una forma de Gobierno en la que el pueblo ejerce la Soberanía y las decisiones se toman por mayoría. Valores superiores del ordenamiento jurídico:
Libertad: el valor más importante del ordenamiento jurídico y nace con la idea de limitar al poder político. En nuestra constitución se concreta en el Art. 17, 19 y 20 son ejemplos de libertad.
Justicia: la podemos ver desde dos puntos de vista, abstracto o concreto.
Abstracto: es un concepto jurídico indeterminado, significa que no vamos a encontrar ninguna norma que lo defina.
Concreto: son las instituciones que se crean para ejercer el derecho. Es decir, el poder judicial (los jueces, los tribunales). Art. 117 y siguientes.
Igualdad: es un valor (Art. 1)pero también es un principio (Art. 9)y un derecho (Art. 14).
Pluralismo político: implica el reconocimiento de la existencia de grupos o instituciones intermedias entre Estado y ciudadano. Hay una serie de organismos e instituciones que representan ese pluralismo político. Los partidos políticos (Art. 6) representan ese pluralismo político. Art 7: los sindicatos también son intermediarios entre Estado y los ciudadanos.
En nuestro Estado se reconocen otro tipo de pluralismos: ideológico y libertad de expresión. Cada uno puede pensar lo que quiera y pensar dentro de unos límites. Pluralismo religioso, pluralismo lingüístico. Art. 3. Pluralismo simbólico (Art. 4). Aunque la constitución sólo nos habla del pluralismo político, luego sí que reconoce estos otros.

Apartado 2: En nuestro Estado se proclama la Soberanía Popular. Es decir, el poder lo tiene el pueblo.
Apartado 3: La dirección política del Estado la ejerce el Gobierno con la colaboración del Parlamento. El rey es símbolo de la unidad del Estado. Reina pero no gobierna. Monarquía Parlamentaria.

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