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martes, 25 de abril de 2017

Rousseau y el Estado

ÍNDICE


I.                    Introducción
II.                 La República Legítima
a.       De la teoría del contrato a la teoría de la República Legítima
b.      La unión
c.       Los principios de la República Legítima
III.              La sociedad moderna y la comunidad
a.       La crítica de la sociedad moderna
b.      La comunidad de la voluntad general
c.       Los problemas de la realización de la comunidad










I.                  Introducción

Este trabajo examina el Contrato Social de Rousseau como exposición de los principios de derecho político de la “República Legítima” (Estado). Está basado en su obre Contrato Social o Principios del Derecho Político que es sobre todo una teoría del Estado.
Está dividido en dos grandes bloques, por una parte un análisis del Estado políticamente hablando, y por otra el Estado como Sociedad.

II.              La República Legítima

De la teoría del contrato a la teoría de la República Legítima
Rousseau establece la teoría de la “república legítima” o del Estado fundando en el principio de soberanía popular, así da cimiento a la idea de un orden político propiamente republicano. Rousseau entiende por república legítima la forma de organización política –Estado- de un pueblo, que se basa en el principio de soberanía popular.
Sus planteamientos centrales comprenden:
-          La tesis de la igualdad y libertad naturales de los hombres
-          La tesis sobre el carácter convencional tanto de la sociedad civil como del Estado.
-          El supuesto de que éstos son la condición de posibilidad de una vida propiamente humana.
Para Rousseau el Contrato es de todos con todos e igual para todos, lo que significa:
-          Que todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones
-          Que quienes pactan dejan de ser una mera “multitud” para instituirse como una “unión”, es decir, en una persona moral distinta de sus creadores aunque compuesta por ellos. Lo primero excluye toda sumisión de los miembros a un tercero –al gobierno o soberano-. Lo segundo, la unión es la condición para preservar la igualdad y la libertad de quienes pactan.



Redefine el concepto de soberanía y coloca al gobierno como subordinado a la persona moral de la unión. Al establecer el principio de soberanía popular, sienta las bases del pensamiento moderno sobre el Estado y la política.
Rousseau define los principios constitutivos del derecho político y de la “república legítima” considerando “a los hombres tal cual ellos son y a las leyes tal cual pueden ser”. Esto le lleva a precisar el modelo de la república legítima en estado de equilibrio.
La unión
La república legítima supone el desarrollo de un conjunto de conceptos, por una parte los de unión, asociación y pueblo, y por otra los de república, soberanía y gobierno
La definición de república legítima supone que un pueblo existe y que “el acto por el cual se constituye es el verdadero fundamento de la sociedad”, este acto es el contrato de todos con todos y produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea.
La república o cuerpo político es denominado por sus miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Potencia al compararlo con sus semejantes. Colectivamente toman el nombre de pueblo, llamándose en particular Ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana y Súbditos como sometidos a la Ley del Estado.
Los principios de la República Legítima
La república legítima es:
-          La forma de organización política que se da en un pueblo
-          La unión se presenta en la forma de asociación o república como de pueblo
-          Vista como asociación es una persona moral que tiene identidad, fuerza, interés y voluntad
-          La persona pública de la asociación o república es soberana, pero su función se limita a determinar la voluntad general (poder legislativo)
-          El poder de la república se deposita en el gobierno, titular del poder ejecutivo, que es un comisionado de la asamblea legislativa, con el sólo propósito de hacer cumplir la ley.


Sobre los principios de composición de la República como un todo se parte del contrato de todos con todos que define su resultado como unión distinguiendo entre los aspectos de “pueblo” y de asociación o “cuerpo político”, dependiendo de si se atiende a la naturaleza de quienes pactan o a la naturaleza del acto a pactar. Luego se desarrolla el concepto de asociación o cuerpo político y de sus atributos, soberanía popular y voluntad general.
Principios sobre la naturaleza del todo:
-          Es un todo compuesto y complejo que se integra por elementos “simples” (individuos, hombres) y compuestos (órganos)
-          La existencia e identidad del todo (de la unión) reposa en lo que une a los miembros individuales, es decir, en el interés que comparten (“interés público” o “bien común”).

III.           La sociedad moderna y la comunidad

La crítica de la sociedad moderna
Cabe considerar la teoría política de Rousseau como una crítica de la sociedad moderna cuyo eje es la denuncia de la ausencia de la dimensión comunitaria, y de su sustitución por el “individualismo posesivo”.
Esta crítica va unida a una propuesta de Contrato Social. A través de sus Discursos Rousseau expone un complejo proceso de transformación en el cual las comunidades premodernas son sustituidas por sociedades individualistas. Niega que el desarrollo de la civilización moderna haya supuesto la perfección de la condición humana. Denuncia la mercantilización de la vida pública “Los antiguos políticos hablaban sin cesar de costumbres y de virtud; los nuestros no hablan más que de comercio y de dinero”.
Esta crítica moral de la sociedad moderna tiene uno de sus puntos de apoyo en la imagen idealizada de la comunidad antigua, en los modelos de Esparta y de la Roma republicana. No obstante, es el concepto de hombre natural, eje del discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, el que posibilita el desarrollo y profundización en la crítica. Esta obra consiste en una genealogía de la “mala sociabilización” del hombre moderno.


La comunidad de la voluntad general
La propuesta del Contrato Social puede interpretarse como las de una comunidad política fundada en el acuerdo de sujetos autónomos y racionales, en condiciones de libertad, igualdad y reciprocidad, respecto a su interés común. Resultaría una sociedad caracterizada por su participación y solidaridad y asentada sobre una individualidad desarrollada.
Rousseau propone un contrato legítima que conjugue sociedad y libertad. Su proyecto de comunidad pretende trascender la antítesis individualismo-colectivismo, tomando como eje el concepto de voluntad general caracterizado por los siguientes rasgos:
-          Es una comunidad de sujetos libres. Aquí la libertad significa autonomía, los sujetos no obedecen a nadie, sino a su propia voluntad. Esto es posible porque los ciudadanos obedecen normas de autodeterminación colectiva, normas que se han dado a sí mismo. Una comunidad de sujetos autónomos ha de ser una comunidad democrática.
-          Los sujetos están en una posición de igualdad. Todos se comprometen bajo las mismas condiciones y deben gozar de los mismos derechos, sólo la igualdad hace posible la reciprocidad que establece la fórmula del contrato social y la superación de la contradicción entre interés particular e interés general.
-          La voluntad general ha de expresarse por medio de una deliberación pública que no puede ser sustituida ni siquiera por el dictamen de un experto como el Legislador.
El resultado de estas condiciones es una comunidad democrática en la que se produce la síntesis entre la autonomía individual y la dimensión comunitaria.
Los problemas de realización de la comunidad
El modelo político de la voluntad general sólo es consistente si presuponemos individuos racionales cuya deliberación conduce al interés común, pero en la práctica se pueden aceptar decisiones irracionales o manipuladas por demagogos o grupos de presión.
Entre los muchos problemas que plantea la política de la voluntad general (gobierno, representación, regla de la mayoría, etc.) destaca el de la adecuación de las voluntades individuales a la voluntad general. Se requeriría en primer lugar independencia en la manifestación de la voluntad, lo que implica según Rousseau ausencia de interferencias de “sociedades parciales” que impongan como general un interés particular. En segundo lugar

se precisa la ilustración de la voluntad popular: la voluntad general siempre es recta pero el juicio que la guía no es siempre ilustrado.
Los ciudadanos tendrían que conformar sus voluntades a su razón, alcanzar una disposición virtuosa que les sitúe en la perspectiva del interés público. Si los ciudadanos no son capaces de reformarse por sí solos es preciso apelar a un guía: el Legislador, que ha de someter sus propuestas a la ratificación de la asamblea. Las normas serían presentadas como provenientes de la divinidad.
El libro IV de El contrato social esboza una sociedad en la que el bien común se muestra con evidencia y no exige más que sentido común para ser percibido”. Las deliberaciones y votaciones son innecesarias cuando hay una concordancia espontánea basada en las convicciones adquiridas y compartidas sobre la base de la tradición.
El Contrato Social concluye con el capítulo dedicado a la religión civil. Plantea cómo establecer un vínculo comunitario en una sociedad que ha perdido los lazos de integración vivenciales y religiosos. La comunidad ha de realizarse como patria, lo que requiere una adhesión más fuerte que la que proporciona el espíritu individualista de las sociedades modernas. Por ello Rousseau propone el establecimiento de una religión civil, que garantice los “sentimientos de sociabilidad”: un mínimo de convicciones compartidas necesario para apuntalar el orden jurídico-político.


Bibliografía


HUGO MARTÍNEZ, V. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales Nº 195, 2005, págs. 15-30
PEÑA ECHEVERRÍA, F.J. Revista de filosofía moral y política Nº 11, 1995, págs. 123-146

BOLIVAR ESPINOZA, G. La republica legítima y el orden político en Rousseau, 2008

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