ÍNDICE
I.
Introducción
II.
La República Legítima
a. De
la teoría del contrato a la teoría de la República Legítima
b. La
unión
c. Los
principios de la República Legítima
III.
La sociedad moderna y la comunidad
a. La
crítica de la sociedad moderna
b. La
comunidad de la voluntad general
c. Los
problemas de la realización de la comunidad
I.
Introducción
Este trabajo examina el Contrato Social de Rousseau como exposición de los principios de
derecho político de la “República Legítima” (Estado). Está basado en su obre Contrato Social o Principios del Derecho
Político que es sobre todo una teoría del Estado.
Está dividido en dos grandes bloques, por una parte un
análisis del Estado políticamente hablando, y por otra el Estado como Sociedad.
II.
La República Legítima
De la teoría del contrato a la teoría de la República
Legítima
Rousseau establece la teoría de la “república
legítima” o del Estado fundando en el principio de soberanía popular, así da
cimiento a la idea de un orden político propiamente republicano. Rousseau
entiende por república legítima la forma de organización política –Estado- de
un pueblo, que se basa en el principio de soberanía popular.
Sus planteamientos centrales comprenden:
-
La tesis de la igualdad y libertad
naturales de los hombres
-
La tesis sobre el carácter convencional
tanto de la sociedad civil como del Estado.
-
El supuesto de que éstos son la condición
de posibilidad de una vida propiamente humana.
Para Rousseau el Contrato
es de todos con todos e igual para todos, lo que significa:
-
Que todos tienen los mismos derechos y las
mismas obligaciones
-
Que quienes pactan dejan de ser una mera
“multitud” para instituirse como una “unión”, es decir, en una persona moral
distinta de sus creadores aunque compuesta por ellos. Lo primero excluye toda
sumisión de los miembros a un tercero –al gobierno o soberano-. Lo segundo, la
unión es la condición para preservar la igualdad y la libertad de quienes
pactan.
Redefine el concepto de soberanía y coloca al gobierno
como subordinado a la persona moral de la unión. Al establecer el principio de
soberanía popular, sienta las bases del pensamiento moderno sobre el Estado y
la política.
Rousseau define los principios constitutivos del
derecho político y de la “república legítima” considerando “a los hombres tal
cual ellos son y a las leyes tal cual pueden ser”. Esto le lleva a precisar el
modelo de la república legítima en estado de equilibrio.
La unión
La república legítima supone el desarrollo de un
conjunto de conceptos, por una parte los de unión, asociación y pueblo, y por
otra los de república, soberanía y gobierno
La definición de república legítima supone que un
pueblo existe y que “el acto por el cual se constituye es el verdadero fundamento
de la sociedad”, este acto es el contrato de todos con todos y produce un
cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la
asamblea.
La república o cuerpo político es denominado por sus
miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Potencia al
compararlo con sus semejantes. Colectivamente toman el nombre de pueblo,
llamándose en particular Ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana y
Súbditos como sometidos a la Ley del Estado.
Los principios de la República Legítima
La república legítima es:
-
La forma de organización política que se
da en un pueblo
-
La unión se presenta en la forma de
asociación o república como de pueblo
-
Vista como asociación es una persona moral
que tiene identidad, fuerza, interés y voluntad
-
La persona pública de la asociación o
república es soberana, pero su función se limita a determinar la voluntad
general (poder legislativo)
-
El poder de la república se deposita en el
gobierno, titular del poder ejecutivo, que es un comisionado de la asamblea
legislativa, con el sólo propósito de hacer cumplir la ley.
Sobre los principios de composición de la República
como un todo se parte del contrato de todos con todos que define su resultado
como unión distinguiendo entre los aspectos de “pueblo” y de asociación o
“cuerpo político”, dependiendo de si se atiende a la naturaleza de quienes
pactan o a la naturaleza del acto a pactar. Luego se desarrolla el concepto de
asociación o cuerpo político y de sus atributos, soberanía popular y voluntad
general.
Principios sobre la naturaleza del todo:
-
Es un todo compuesto y complejo que se
integra por elementos “simples” (individuos, hombres) y compuestos (órganos)
-
La existencia e identidad del todo (de la
unión) reposa en lo que une a los miembros individuales, es decir, en el
interés que comparten (“interés público” o “bien común”).
III.
La sociedad moderna y la comunidad
La crítica de la sociedad moderna
Cabe considerar la teoría
política de Rousseau como una crítica de la sociedad moderna cuyo eje es la
denuncia de la ausencia de la dimensión comunitaria, y de su sustitución por el
“individualismo posesivo”.
Esta crítica va unida a
una propuesta de Contrato Social. A
través de sus Discursos Rousseau
expone un complejo proceso de transformación en el cual las comunidades
premodernas son sustituidas por sociedades individualistas. Niega que el
desarrollo de la civilización moderna haya supuesto la perfección de la
condición humana. Denuncia la mercantilización de la vida pública “Los antiguos políticos hablaban sin cesar de
costumbres y de virtud; los nuestros no hablan más que de comercio y de dinero”.
Esta crítica moral de la
sociedad moderna tiene uno de sus puntos de apoyo en la imagen idealizada de la
comunidad antigua, en los modelos de Esparta y de la Roma republicana. No
obstante, es el concepto de hombre
natural, eje del discurso sobre el
origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, el que
posibilita el desarrollo y profundización en la crítica. Esta obra consiste en
una genealogía de la “mala sociabilización” del hombre moderno.
La comunidad de la voluntad general
La propuesta del Contrato
Social puede interpretarse como las de una comunidad política fundada en el
acuerdo de sujetos autónomos y racionales, en condiciones de libertad, igualdad
y reciprocidad, respecto a su interés común. Resultaría una sociedad
caracterizada por su participación y solidaridad y asentada sobre una
individualidad desarrollada.
Rousseau propone un contrato legítima que conjugue
sociedad y libertad. Su proyecto de comunidad pretende trascender la antítesis
individualismo-colectivismo, tomando como eje el concepto de voluntad general caracterizado por los
siguientes rasgos:
-
Es una comunidad de sujetos libres. Aquí
la libertad significa autonomía, los sujetos no obedecen a nadie, sino a su
propia voluntad. Esto es posible porque los ciudadanos obedecen normas de
autodeterminación colectiva, normas que se han dado a sí mismo. Una comunidad
de sujetos autónomos ha de ser una comunidad democrática.
-
Los sujetos están en una posición de
igualdad. Todos se comprometen bajo las mismas condiciones y deben gozar de los
mismos derechos, sólo la igualdad hace posible la reciprocidad que establece la
fórmula del contrato social y la superación
de la contradicción entre interés particular e interés general.
-
La voluntad general ha de expresarse por
medio de una deliberación pública que no puede ser sustituida ni siquiera por
el dictamen de un experto como el Legislador.
El resultado de estas condiciones es una comunidad
democrática en la que se produce la síntesis entre la autonomía individual y la
dimensión comunitaria.
Los problemas de realización de la comunidad
El modelo político de la voluntad general sólo es
consistente si presuponemos individuos racionales cuya deliberación conduce al
interés común, pero en la práctica se pueden aceptar decisiones irracionales o
manipuladas por demagogos o grupos de presión.
Entre los muchos problemas que plantea la política de
la voluntad general (gobierno, representación, regla de la mayoría, etc.)
destaca el de la adecuación de las voluntades individuales a la voluntad
general. Se requeriría en primer lugar independencia en la manifestación de la
voluntad, lo que implica según Rousseau ausencia de interferencias de
“sociedades parciales” que impongan como general un interés particular. En
segundo lugar
se precisa la ilustración de la voluntad popular: la voluntad
general siempre es recta pero el juicio que la guía no es siempre ilustrado.
Los ciudadanos tendrían que conformar sus voluntades a
su razón, alcanzar una disposición virtuosa que les sitúe en la perspectiva del
interés público. Si los ciudadanos no son capaces de reformarse por sí solos es
preciso apelar a un guía: el Legislador, que ha de someter sus propuestas a la
ratificación de la asamblea. Las normas serían presentadas como provenientes de
la divinidad.
El libro IV de El
contrato social esboza una sociedad en la que el bien común se muestra con
evidencia y no exige más que sentido común para ser percibido”. Las
deliberaciones y votaciones son innecesarias cuando hay una concordancia
espontánea basada en las convicciones adquiridas y compartidas sobre la base de
la tradición.
El Contrato
Social concluye con el capítulo dedicado a la religión civil. Plantea cómo
establecer un vínculo comunitario en una sociedad que ha perdido los lazos de
integración vivenciales y religiosos. La comunidad ha de realizarse como
patria, lo que requiere una adhesión más fuerte que la que proporciona el
espíritu individualista de las sociedades modernas. Por ello Rousseau propone
el establecimiento de una religión civil, que garantice los “sentimientos de
sociabilidad”: un mínimo de convicciones compartidas necesario para apuntalar
el orden jurídico-político.
Bibliografía
HUGO MARTÍNEZ, V. Revista
mexicana de ciencias políticas y sociales Nº 195, 2005, págs. 15-30
PEÑA ECHEVERRÍA, F.J. Revista de filosofía moral y política Nº 11, 1995, págs. 123-146
BOLIVAR ESPINOZA, G. La republica legítima y el orden político en Rousseau, 2008
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