No se crea un sistema de
seguridad social europea común a los estados miembros sino sólo un conjunto de
medidas coordinadoras que garantizan derechos adquiridos o en cuerso de
adquisición.
La aplicación del derecho
comunitario se supedita a un presupuesto previo: el desplazamiento de los
trabajadores a dos os más paises de forma temporal o indefinida.
NORMATIVA.
·
Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril,
reformado parcialmente por el Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre de
2009.
·
Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de
2009, que desarrolla en de 2004.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LOS REGLAMENTOS
• Personal
• Territorial
• Material:
– a)
prestaciones de enfermedad
– b)
prestaciones de maternidad y paternidad asimiladas
– c)
prestaciones de invalidez
– d)
prestaciones de vejez
– e)
prestaciones de supervivencia
– Prestaciones
de prejubilación
– f)
prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
– g)
subsidios de defunción
– h)
prestaciones de desempleo
– i)
prestaciones familiares
Quedan excluidas de su ámbito de
aplicación la “asistencia social y sanitaria” y determinado tipo de
prestaciones que incumben al Estado en concepto de reparación de daños
(victimas de guerra o terrorismo).
PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Principio de igualdad de trato
Principio de unicidad de la
legislación aplicable
Principio de totalización
Principio de prorrateo
Principio de exportación de
prestaciones
Aplicación y cooperación
administrativa. Comisión administrativa de coordinación de los sistemas de
seguridad social. Comité consultivo de coordinación de los sistemas de
seguridad social
Principio de acumulación
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
Conlleva una regla de
reciprocidad puesto que las personas podrán acogerse a los beneficios y
obligaciones de la legislación del Estado miembro de acogida en igualdad de condiciones que los
nacionales de dicho Estado (art. 4 Reglamento 883/2004)
Este principio define en qué
Estado miembro deberá estar asegurado el “trabajador móvil europeo”
Regla general. Lex loci laboris
Esta regla fundamental puede ser
derogada en algunos casos limitados, especialmente cuando un empresario destina
a un trabajador a otro Estado miembro durante un período corto o cuando el
trabajador ejerce sus actividades en varios Estados miembros al mismo tiempo
Los jubilados están sometidos, en
principio, a la seguridad social del país de residencia, de acuerdo al art.
11(e) del Reglamento (CE) nº 883/2004.
PARTICULARIDADES
Trabajador fronterizo que ejerce
una actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia. Art. 11(3) a del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro
donde se ejerce la actividad profesional
Trabajador en la administración
pública. Art. 11(3) b del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de la
administración que le ocupa.
Persona que trabaja a bordo de un
buque. Art. 11(4) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro del pabellón
que enarbole el buque o Estado del empleador, si la persona reside en dicho
Estado.
Persona desplazada. Art. 12 del
Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro donde se origina el desplazamiento,
a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de
veinticuatro meses y de que dicha persona no sea sustituida por otra.
Persona que ejerce una actividad
por cuenta ajena en dos Estados miembros o más. Art. 13(1) del Reglamento (CE)
nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si dicha persona ejerce una parte
sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o en caso contrario, la del
domicilio social de la empresa.
Persona que ejerce una actividad
por cuenta propia en dos o más Estados miembros. Art. 13(2) del Reglamento (CE)
nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su
actividad en él, o el Estado miembro en el que se encuentra el centro de
interés de sus actividades.
Persona que ejerce una actividad
por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados
miembros. Art. 13(3) Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro en el que
ejerce una actividad por cuenta ajena.
EJEMPLOS
Un ciudadano portugués trabaja en
España y al menos una vez por semana suele regresar a Portugal.
Una empresa sueca desplaza a su
director de personal a Dinamarca durante 18 meses.
Un ciudadano italiano trabaja
para una empresa francesa, la mitad del tiempo en Francia y la otra mitad en
Italia.
Un ciudadano de Austria ha sido
contratado como mecánico de mantenimiento por una empresa alemana y trabaja
tanto en Italia como en Suiza.
Un ciudadano francés trabaja como
autónomo en Francia y ocupa un empleo a tiempo parcial en Alemania.
Una ciudadana neerlandesa que recibe una
pensión de viudedad en los Países Bajos.
PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN
El artículo 6 del Reglamento (CE)
nº 883/2004 ha incluido disposiciones que estipulan que los periodos de
seguridad social acumulados en otros Estados miembros deben tenerse en cuenta a
la hora de establecer el derecho a las prestaciones de la seguridad social
(estas son las llamadas reglas de totalización).
PRINCIPIO PRORRATEO
La toma en consideración de
períodos de cotización o, en su caso, residencia, en otro Estado viene
acompañada de un reparto en el coste de la prestación, pues no será responsable
exclusivo de la misma el Estado en el que se solicita.
El reconocimiento de la prestación
corresponde a un solo Estado, pero deben contribuir a sufragar esa prestación
todos los Estados que han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la citada
prestación, en cuantía proporcional a los períodos de cotización o residencia
que se hayan tomado en consideración.
EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES
Tiene la finalidad de mantener y
preservar los derechos adquiridos. Admite el disfrute de la prestación en un
Estado miembro diferente de aquél donde se ha generado.
El lugar de residencia del
beneficiario de la prestación, dentro del territorio de la UE, resulta en
principio irrelevante, sin perjuicio de que para algunas prestaciones
especiales haya que matizar tal afirmación.
La regla presenta escasas
dificultades para ciertas prestaciones (pensiones de jubilación o incapacidad
permanente), trabas importantes en otras (desempleo) y barreras infranqueables
respecto de ciertas categorías de prestaciones (prestaciones no contributivas)
El subsidio por desempleo sólo
puede exportarse durante un período de tiempo muy limitado, es decir, un máximo
de 3 meses ampliable a seis meses más (art. 64 del Reglamento (CE) nº
883/2004).
Las prestaciones en metálico no
contributivas no pueden ser exportadas. Dichas prestaciones han sido detalladas
en el anexo X del Reglamento (CE) nº 883/2004.
EJEMPLOS
Una pareja casada de nacionalidad
neerlandesa se muda a Italia. La esposa cobra una pensión de invalidez,
mientras que el esposo recibe un subsidio de desempleo.
¿Tienen derecho a las prestaciones
en Italia?
PRINCIPIO DE ACUMULACIÓN
El art. 10 del R 883/2004 prohíbe la acumulación de prestaciones
de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro, salvo
disposición en contrario.
SITUACIONES PROTEGIDAS: CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES
PRESTACIONES ENFERMEDAD MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Una persona (y su familia) que
esté asegurada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia
tendrá derecho a recibir prestaciones en especie (asistencia sanitaria) en las
condiciones establecidas en Estado de residencia, pero asumirá su coste el
Estado competente.
Las prestaciones en metálico, por
el contrario, las liquida el Estado miembro en el que está asegurado el
beneficiario.
El derecho a las prestaciones en
especie no se circunscribe a los trabajadores, sino que se extiende a todos los
que se desplazan (arts. 23 y ss.).
Prestaciones en especie.
Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro ( art.
20 RD 883/2004). Autorización y requisitos.
Prestaciones en metálico.
Cálculo, bases de cotización media.
PRESTACIONES AT/EP
Las prestaciones en especie y en
metálico en caso de AT/EPal, el Reglamento (CE) nº 883/2004 artículo 36.
Prestaciones en metálico son
otorgadas, en principio, por la institución competente del país de empleo, con
arreglo a la legislación en vigor.
Prestaciones en especie tendrá
derecho a las correspondientes en el Estado de residencia, como si la persona
estuviera asegurada de acuerdo a dicha legislación.
Se establece asimismo el derecho
al reembolso de los gastos de transporte bien hasta la residencia del
trabajador o bien hasta un centro hospitalario ( art. 37 ).
También se especifican derechos
por accidente in itinere, o en misión
ocurridos en un Estado miembro distinto del competente, Se considera que se ha
producido en Estado miembro competente. Aunque la valoración relativa a las
secuelas psico-físicas en orden a la calificación de la incapacidad permanente
corresponde a la institución competente, el tratamiento médico, y los
«certificados médicos sobre las consecuencias permanentes del accidente o de la
enfermedad y, en particular, sobre el estado actual de la persona herida, así
como sobre la curación o la consolidación de las lesiones», son elaborados por
la institución del lugar de residencia o de estancia (art. 34 Reglamento
987/2009).
SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN
La institución competente ha de
conceder los subsidios de defunción aunque el beneficiario resida en un Estado
miembro distinto (arts. 42 y 43 Reglamento 883/2004).
DESEMPLEO
Las prestaciones por desempleo
son susceptibles de exportación.
El interesado ha de comunicar su
desplazamiento a la institución pertinente y solicitar el documento
acreditativo del derecho a continuar percibiendo la prestación, que habrá de
entregar a la entidad gestora del desempleo en el país al que se desplace;
asimismo, el interesado deberá inscribirse como demandante de empleo en el
Estado miembro al que se desplace ( art. 55 Reglamento 987/2009).
PRESTACIONES DE INVALIDEZ
El cálculo y la coordinación de
las pensiones de invalidez constituyen una tarea complicada debido a las
diferentes disposiciones nacionales:
En lo que se trata de las
prestaciones en caso de invalidez, existen dos tipos de legislaciones en los
Estados miembros: las legislaciones de tipo A y de tipo B. Los Estados miembros
incluidos en la categoría tipo A son aquellos donde el importe de las
prestaciones no dependen de la duración del período de seguro y de residencia.
Estos países, expresamente incluidos en la lista del anexo VI del Reglamento
(CE) nº 883/2004, Los demás Estados miembros pertenecen al tipo B, según el
Reglamento (CE) nº 883/2004.
En algunos países, el importe de
la pensión de invalidez se calcula de la misma manera que la pensión de vejez;
es decir que el importe de la pensión depende del período de cotización, de
manera que mientras más largo sea el tiempo de cotización de un asegurado,
mayor será el importe de su pensión. En estos sistemas, la persona concernida
no necesita estar asegurada en el momento en el que sobreviene la invalidez. En
otras palabras, la persona que ha dejado de trabajar años antes de su invalidez
tiene de todas formas derecho a una pensión de invalidez correspondiente a los
períodos de cotización anteriores.
En otros países, el importe de la
pensión no depende de los periodos de cotización cumplidos (sistemas vinculados
al riesgo). En este caso, el importe de las pensiones es el mismo,
independientemente de que el interesado haya estado asegurado durante 5, 10 o
20 años antes de su invalidez. En estos países, el derecho a la pensión
depende, no obstante, de la efectividad del seguro en el momento en el que
sobreviene la invalidez. Aun cuando la persona haya dejado de trabajar tan solo
durante un corto periodo de tiempo antes de la invalidez, ésta no tendrá por lo
general derecho a la pensión de invalidez.
Personas aseguradas en varios
países:
·
Las personas que han estado aseguradas
únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión depende de la
duración de los períodos de seguro perciben una pensión. El importe de cada
pensión percibida corresponderá a los períodos de seguro cumplidos en el país
concernido.
·
Las personas que han estado aseguradas
únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión no depende de la
duración de los períodos de seguro perciben una pensión del país donde estaban
aseguradas en el momento de producirse el estado de invalidez. Estas personas
tendrán siempre derecho a percibir el importe total de la pensión, aun cuando
hayan estado aseguradas en el país durante poco tiempo (un año, por ejemplo).
Sin embargo, estas personas no tendrán ningún derecho a recibir pensiones de
los demás países donde han estado aseguradas anteriormente.
·
Las personas que han estado aseguradas
primeramente en un Estado miembro donde el importe de la pensión depende de la
duración de los períodos de seguro y luego en un país donde la pensión no
depende de la duración de dichos períodos percibirán dos tipos de pensión:
o
una del primer país, correspondiente a los
períodos de seguro cumplidos con arreglo a su legislación, y
o
una segunda pensión del país donde la persona
estaba asegurada en el momento de producirse el estado de invalidez.
PENSIÓN DE VEJEZ
El trabajador móvil europeo puede
hacer valer su derecho a una pensión de vejez en todos los Estados miembros en
los que haya estado asegurado. Su pensión de vejez se establece en función de
los períodos de seguro durante los cuales dicho trabajador haya estado
efectivamente asegurado (método proporcional o a prorrata).
Debido a la falta de ajuste a
nivel europeo, los sistemas nacionales de pensión presentan importantes
disparidades.
Algunos sistemas se basan en
seguros vinculados al trabajo (España, Irlanda, Bélgica, Portugal, entre otros)
y otros en seguros (pensiones de base) que dependen del lugar de residencia
(Países Bajos, Suecia y Dinamarca). La edad del derecho a la pensión varía
también entre los Estados miembros (Países Bajos: 65 años; Noruega: 67 años;
Francia: 60 años, etc.). Existen países que ofrecen la posibilidad de una pensión
anticipada con o sin deducciones (Alemania, Bélgica y Luxemburgo, por ejemplo),
y otros no.
El cálculo de la pensión presenta
también importantes disparidades, siendo que en algunos Estados miembros las
pensiones dependen de la remuneración (Bélgica, Alemania, Francia, etc.),
mientras que en otros países las pensiones no dependen del salario ganado
(Países Bajos y Dinamarca, además de otros). También existen otros Estados
miembros (como Alemania) que incorporan la condición de períodos mínimos de
cotización.
PRESTACIONES FAMILIARES
Las prestaciones familiares
comprenden, por una parte, los subsidios o las indemnizaciones que perciben las
familias hasta que los hijos puedan hacerse cargo de ellos mismos.
Estas prestaciones son
independientes de los ingresos de los padres y se pagan hasta que el hijo
cumpla una edad determinada o hasta que éste haya culminado sus estudios. En el
caso de que el hijo tenga un ingreso, se aplicarán límites.
El capítulo 8 del Reglamento (CE)
nº 883/2004 determina cuál es el Estado miembro que debe pagar en primer lugar
las prestaciones familiares y cómo evitar la acumulación de prestaciones.
Algunos Estados miembros, Bélgica, entre ellos, subordinan la concesión de
prestaciones familiares al ejercicio de una actividad profesional asalariada,
mientras que otros Estados miembros, como Alemania y los Países Bajos, otorgan prestaciones
familiares solamente si los hijos residen en su territorio. En virtud del artículo
67 del Reglamento (CE) nº 883/2004, cualquier trabajador puede solicitar
igualmente, con sujeción a la legislación del Estado miembro competente (Estado
de empleo), el otorgamiento de prestaciones familiares para los miembros de su
familia que residan en otro Estado miembro como si residieran en el Estado
miembro competente.
ACUMULACION
Cuando dentro del mismo período y
para los mismos miembros de la familia se prevean prestaciones familiares con
arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las
siguientes normas de prioridad:
a) en primer
lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o
propia
b) en segundo
lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y
c) por último,
los derechos adquiridos por razón de la residencia. (art. 68 R. 883/2004)
EJEMPLOS
Un trabajador y los miembros de
su familia residen en los Países Bajos. Uno de los cónyuges trabaja también en
los Países Bajos. En los Países Bajos, este cónyuge tiene derecho a las
prestaciones familiares neerlandesas por razón del empleo (70 € mensuales, por
ejemplo). El otro cónyuge trabaja en Bélgica, donde el derecho a las prestaciones
familiares se adquiere únicamente por concepto de empleo (90 € mensuales, por
ejemplo).
La familia tiene derecho a
recibir prestaciones de ambos Estados miembros (Países Bajos y Bélgica) por las
mismas razones. De acuerdo al artículo 68 del Reglamento (CE) nº 883/2004, se
han de abonar prioritariamente las prestaciones familiares neerlandesas (80 €
mensuales). El organismo de prestaciones familiares belga pagará en segundo
lugar la diferencia entre las prestaciones familiares neerlandesas (70 €
mensuales) y las prestaciones familiares belgas (80 € mensuales). (El aumento
será de 10 € mensuales).
ASISTENCIA SANITARIA
Hasta el año 2004, estas
prestaciones se disfrutaban en el país extranjero sólo con autorización expresa
o cuando existiese urgencia vital para quienes se desplazaban con la pretensión
de continuar con un tratamiento médico determinado. Ello significaba que no era
posible obtener asistencia médica continuada con cargo a su propia institución
de Seguridad Social durante una estancia temporal en el extranjero, si no se
había solicitado y obtenido previamente esa asistencia antes de la salida del
territorio. No obstante, a partir del 1 de junio del 2004, esta regulación ha
sido modificada por el Reglamento (CE) 631/2004 (LCEur 2004, 1439) del
Parlamento Europeo del Consejo a consecuencia de la instauración de la tarjeta
de seguro de enfermedad.
Los trabajadores y sus
respectivos familiares puedan acceder a la asistencia sanitaria en el Estado
Miembro donde residan o temporalmente se encuentren, aunque el Estado
competente para reconocer esas prestaciones sea otro distinto (arts. 17 y ss.
Reglamento 883/2004).
El art. 17 de ese Reglamento
dispone que «la persona asegurada o los miembros de su familia que residan en
un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el
Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por
cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de
residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique,
como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación».
Objetivo norma. Reembolso entre
instituciones.
¿Existe posibilidad de acudir a
un Estado Miembro distinto con el exclusivo propósito de recibir una
determinada atención sanitaria?
Si. el art. 20 del Reglamento
883/2004 precisa que los trabajadores y sus familiares que se desplacen «a otro
Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberán
solicitar la autorización de la institución competente».
Autorización cuando se cumplan 2
requisitos:
·
El primero de ellos consiste en que el
tratamiento que pretenda recibirse «figure entre las prestaciones previstas por
la legislación del Estado miembro en que resida el interesado».
·
El segundo de esos requisitos exige valorar el
«estado de salud» del paciente y «la evolución probable de la enfermedad». Si a
través de ese análisis se llega a la conclusión de que la institución
competente no puede proporcionar el tratamiento «en un plazo justificable desde
el punto de vista médico», el paciente tiene derecho a desplazarse para recibir
la asistencia en otro Estado, porque la eventual denegación de la autorización
es contraria al Derecho de la Unión.
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