Social Icons

Principal

jueves, 16 de marzo de 2017

LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES


No se crea un sistema de seguridad social europea común a los estados miembros sino sólo un conjunto de medidas coordinadoras que garantizan derechos adquiridos o en cuerso de adquisición.
La aplicación del derecho comunitario se supedita a un presupuesto previo: el desplazamiento de los trabajadores a dos os más paises de forma temporal o indefinida.
NORMATIVA.
·         Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril, reformado parcialmente por el Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre de 2009.
·         Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, que desarrolla en de 2004.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
       Personal
       Territorial
       Material:
      a) prestaciones de enfermedad
      b) prestaciones de maternidad y paternidad asimiladas
      c) prestaciones de invalidez
      d) prestaciones de vejez
      e) prestaciones de supervivencia
      Prestaciones de prejubilación
      f) prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
      g) subsidios de defunción
      h) prestaciones de desempleo
      i) prestaciones familiares
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación la “asistencia social y sanitaria” y determinado tipo de prestaciones que incumben al Estado en concepto de reparación de daños (victimas de guerra o terrorismo).




PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL


Principio de igualdad de trato
Principio de unicidad de la legislación aplicable
Principio de totalización
Principio de prorrateo
Principio de exportación de prestaciones
Aplicación y cooperación administrativa. Comisión administrativa de coordinación de los sistemas de seguridad social. Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social
Principio de acumulación

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

Conlleva una regla de reciprocidad puesto que las personas podrán acogerse a los beneficios y obligaciones de la legislación del Estado miembro  de acogida en igualdad de condiciones que los nacionales de dicho Estado (art. 4 Reglamento 883/2004)
Este principio define en qué Estado miembro deberá estar asegurado el “trabajador móvil europeo”
Regla general. Lex loci laboris
Esta regla fundamental puede ser derogada en algunos casos limitados, especialmente cuando un empresario destina a un trabajador a otro Estado miembro durante un período corto o cuando el trabajador ejerce sus actividades en varios Estados miembros al mismo tiempo
Los jubilados están sometidos, en principio, a la seguridad social del país de residencia, de acuerdo al art. 11(e) del Reglamento (CE) nº 883/2004.
PARTICULARIDADES
Trabajador fronterizo que ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta  propia. Art. 11(3) a del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro donde se ejerce la actividad profesional
Trabajador en la administración pública. Art. 11(3) b del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de la administración que le ocupa.
Persona que trabaja a bordo de un buque. Art. 11(4) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro del pabellón que enarbole el buque o Estado del empleador, si la persona reside en dicho Estado.
Persona desplazada. Art. 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro donde se origina el desplazamiento, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea sustituida por otra.
Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en dos Estados miembros o más. Art. 13(1) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si dicha persona ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o en caso contrario, la del domicilio social de la empresa.
Persona que ejerce una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros. Art. 13(2) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en él, o el Estado miembro en el que se encuentra el centro de interés de sus actividades.
Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros. Art. 13(3) Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro en el que ejerce una actividad por cuenta ajena.
EJEMPLOS
Un ciudadano portugués trabaja en España y al menos una vez por semana suele regresar a Portugal.
Una empresa sueca desplaza a su director de personal a Dinamarca durante 18 meses.
Un ciudadano italiano trabaja para una empresa francesa, la mitad del tiempo en Francia y la otra mitad en Italia.
Un ciudadano de Austria ha sido contratado como mecánico de mantenimiento por una empresa alemana y trabaja tanto en Italia como en Suiza.
Un ciudadano francés trabaja como autónomo en Francia y ocupa un empleo a tiempo parcial en Alemania.
 Una ciudadana neerlandesa que recibe una pensión de viudedad en los Países Bajos.

PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN

El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 883/2004 ha incluido disposiciones que estipulan que los periodos de seguridad social acumulados en otros Estados miembros deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el derecho a las prestaciones de la seguridad social (estas son las llamadas reglas de totalización).

PRINCIPIO PRORRATEO

La toma en consideración de períodos de cotización o, en su caso, residencia, en otro Estado viene acompañada de un reparto en el coste de la prestación, pues no será responsable exclusivo de la misma el Estado en el que se solicita.
El reconocimiento de la prestación corresponde a un solo Estado, pero deben contribuir a sufragar esa prestación todos los Estados que han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la citada prestación, en cuantía proporcional a los períodos de cotización o residencia que se hayan tomado en consideración.

EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES

Tiene la finalidad de mantener y preservar los derechos adquiridos. Admite el disfrute de la prestación en un Estado miembro diferente de aquél donde se ha generado.

El lugar de residencia del beneficiario de la prestación, dentro del territorio de la UE, resulta en principio irrelevante, sin perjuicio de que para algunas prestaciones especiales haya que matizar tal afirmación.
La regla presenta escasas dificultades para ciertas prestaciones (pensiones de jubilación o incapacidad permanente), trabas importantes en otras (desempleo) y barreras infranqueables respecto de ciertas categorías de prestaciones (prestaciones no contributivas)
El subsidio por desempleo sólo puede exportarse durante un período de tiempo muy limitado, es decir, un máximo de 3 meses ampliable a seis meses más (art. 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004).
Las prestaciones en metálico no contributivas no pueden ser exportadas. Dichas prestaciones han sido detalladas en el anexo X del Reglamento (CE) nº 883/2004.
EJEMPLOS
Una pareja casada de nacionalidad neerlandesa se muda a Italia. La esposa cobra una pensión de invalidez, mientras que el esposo recibe un subsidio de desempleo.
¿Tienen derecho a las prestaciones en Italia?

PRINCIPIO DE ACUMULACIÓN

El art. 10 del R 883/2004 prohíbe la acumulación de prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro, salvo disposición en contrario.


SITUACIONES PROTEGIDAS: CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES


PRESTACIONES ENFERMEDAD MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Una persona (y su familia) que esté asegurada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia tendrá derecho a recibir prestaciones en especie (asistencia sanitaria) en las condiciones establecidas en Estado de residencia, pero asumirá su coste el Estado competente.
Las prestaciones en metálico, por el contrario, las liquida el Estado miembro en el que está asegurado el beneficiario.
El derecho a las prestaciones en especie no se circunscribe a los trabajadores, sino que se extiende a todos los que se desplazan (arts. 23 y ss.).
Prestaciones en especie. Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro ( art. 20 RD 883/2004). Autorización y requisitos.
Prestaciones en metálico. Cálculo, bases de cotización media.

PRESTACIONES AT/EP

Las prestaciones en especie y en metálico en caso de AT/EPal, el Reglamento (CE) nº 883/2004 artículo 36.
Prestaciones en metálico son otorgadas, en principio, por la institución competente del país de empleo, con arreglo a la legislación en vigor.
Prestaciones en especie tendrá derecho a las correspondientes en el Estado de residencia, como si la persona estuviera asegurada de acuerdo a dicha legislación.
Se establece asimismo el derecho al reembolso de los gastos de transporte bien hasta la residencia del trabajador o bien hasta un centro hospitalario ( art. 37 ).
También se especifican derechos por accidente in itinere, o  en misión ocurridos en un Estado miembro distinto del competente, Se considera que se ha producido en Estado miembro competente. Aunque la valoración relativa a las secuelas psico-físicas en orden a la calificación de la incapacidad permanente corresponde a la institución competente, el tratamiento médico, y los «certificados médicos sobre las consecuencias permanentes del accidente o de la enfermedad y, en particular, sobre el estado actual de la persona herida, así como sobre la curación o la consolidación de las lesiones», son elaborados por la institución del lugar de residencia o de estancia (art. 34 Reglamento 987/2009).

SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN

La institución competente ha de conceder los subsidios de defunción aunque el beneficiario resida en un Estado miembro distinto (arts. 42 y 43 Reglamento 883/2004).

DESEMPLEO

Las prestaciones por desempleo son susceptibles de exportación.
El interesado ha de comunicar su desplazamiento a la institución pertinente y solicitar el documento acreditativo del derecho a continuar percibiendo la prestación, que habrá de entregar a la entidad gestora del desempleo en el país al que se desplace; asimismo, el interesado deberá inscribirse como demandante de empleo en el Estado miembro al que se desplace ( art. 55 Reglamento 987/2009).

PRESTACIONES DE INVALIDEZ

El cálculo y la coordinación de las pensiones de invalidez constituyen una tarea complicada debido a las diferentes disposiciones nacionales:
En lo que se trata de las prestaciones en caso de invalidez, existen dos tipos de legislaciones en los Estados miembros: las legislaciones de tipo A y de tipo B. Los Estados miembros incluidos en la categoría tipo A son aquellos donde el importe de las prestaciones no dependen de la duración del período de seguro y de residencia. Estos países, expresamente incluidos en la lista del anexo VI del Reglamento (CE) nº 883/2004, Los demás Estados miembros pertenecen al tipo B, según el Reglamento (CE) nº 883/2004.
En algunos países, el importe de la pensión de invalidez se calcula de la misma manera que la pensión de vejez; es decir que el importe de la pensión depende del período de cotización, de manera que mientras más largo sea el tiempo de cotización de un asegurado, mayor será el importe de su pensión. En estos sistemas, la persona concernida no necesita estar asegurada en el momento en el que sobreviene la invalidez. En otras palabras, la persona que ha dejado de trabajar años antes de su invalidez tiene de todas formas derecho a una pensión de invalidez correspondiente a los períodos de cotización anteriores.
En otros países, el importe de la pensión no depende de los periodos de cotización cumplidos (sistemas vinculados al riesgo). En este caso, el importe de las pensiones es el mismo, independientemente de que el interesado haya estado asegurado durante 5, 10 o 20 años antes de su invalidez. En estos países, el derecho a la pensión depende, no obstante, de la efectividad del seguro en el momento en el que sobreviene la invalidez. Aun cuando la persona haya dejado de trabajar tan solo durante un corto periodo de tiempo antes de la invalidez, ésta no tendrá por lo general derecho a la pensión de invalidez.
Personas aseguradas en varios países:
·         Las personas que han estado aseguradas únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión depende de la duración de los períodos de seguro perciben una pensión. El importe de cada pensión percibida corresponderá a los períodos de seguro cumplidos en el país concernido.
·         Las personas que han estado aseguradas únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión no depende de la duración de los períodos de seguro perciben una pensión del país donde estaban aseguradas en el momento de producirse el estado de invalidez. Estas personas tendrán siempre derecho a percibir el importe total de la pensión, aun cuando hayan estado aseguradas en el país durante poco tiempo (un año, por ejemplo). Sin embargo, estas personas no tendrán ningún derecho a recibir pensiones de los demás países donde han estado aseguradas anteriormente.
·         Las personas que han estado aseguradas primeramente en un Estado miembro donde el importe de la pensión depende de la duración de los períodos de seguro y luego en un país donde la pensión no depende de la duración de dichos períodos percibirán dos tipos de pensión:
o   una del primer país, correspondiente a los períodos de seguro cumplidos con arreglo a su legislación, y
o   una segunda pensión del país donde la persona estaba asegurada en el momento de producirse el estado de invalidez.

PENSIÓN DE VEJEZ

El trabajador móvil europeo puede hacer valer su derecho a una pensión de vejez en todos los Estados miembros en los que haya estado asegurado. Su pensión de vejez se establece en función de los períodos de seguro durante los cuales dicho trabajador haya estado efectivamente asegurado (método proporcional o a prorrata).
Debido a la falta de ajuste a nivel europeo, los sistemas nacionales de pensión presentan importantes disparidades.
Algunos sistemas se basan en seguros vinculados al trabajo (España, Irlanda, Bélgica, Portugal, entre otros) y otros en seguros (pensiones de base) que dependen del lugar de residencia (Países Bajos, Suecia y Dinamarca). La edad del derecho a la pensión varía también entre los Estados miembros (Países Bajos: 65 años; Noruega: 67 años; Francia: 60 años, etc.). Existen países que ofrecen la posibilidad de una pensión anticipada con o sin deducciones (Alemania, Bélgica y Luxemburgo, por ejemplo), y otros no.
El cálculo de la pensión presenta también importantes disparidades, siendo que en algunos Estados miembros las pensiones dependen de la remuneración (Bélgica, Alemania, Francia, etc.), mientras que en otros países las pensiones no dependen del salario ganado (Países Bajos y Dinamarca, además de otros). También existen otros Estados miembros (como Alemania) que incorporan la condición de períodos mínimos de cotización.

PRESTACIONES FAMILIARES

Las prestaciones familiares comprenden, por una parte, los subsidios o las indemnizaciones que perciben las familias hasta que los hijos puedan hacerse cargo de ellos mismos.
Estas prestaciones son independientes de los ingresos de los padres y se pagan hasta que el hijo cumpla una edad determinada o hasta que éste haya culminado sus estudios. En el caso de que el hijo tenga un ingreso, se aplicarán límites.
El capítulo 8 del Reglamento (CE) nº 883/2004 determina cuál es el Estado miembro que debe pagar en primer lugar las prestaciones familiares y cómo evitar la acumulación de prestaciones. Algunos Estados miembros, Bélgica, entre ellos, subordinan la concesión de prestaciones familiares al ejercicio de una actividad profesional asalariada, mientras que otros Estados miembros, como Alemania y los Países Bajos, otorgan prestaciones familiares solamente si los hijos residen en su territorio. En virtud del artículo 67 del Reglamento (CE) nº 883/2004, cualquier trabajador puede solicitar igualmente, con sujeción a la legislación del Estado miembro competente (Estado de empleo), el otorgamiento de prestaciones familiares para los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro como si residieran en el Estado miembro competente.
ACUMULACION
Cuando dentro del mismo período y para los mismos miembros de la familia se prevean prestaciones familiares con arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las siguientes normas de prioridad:
a) en primer lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia
b) en segundo lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y
c) por último, los derechos adquiridos por razón de la residencia. (art. 68 R. 883/2004)

EJEMPLOS
Un trabajador y los miembros de su familia residen en los Países Bajos. Uno de los cónyuges trabaja también en los Países Bajos. En los Países Bajos, este cónyuge tiene derecho a las prestaciones familiares neerlandesas por razón del empleo (70 € mensuales, por ejemplo). El otro cónyuge trabaja en Bélgica, donde el derecho a las prestaciones familiares se adquiere únicamente por concepto de empleo (90 € mensuales, por ejemplo).

La familia tiene derecho a recibir prestaciones de ambos Estados miembros (Países Bajos y Bélgica) por las mismas razones. De acuerdo al artículo 68 del Reglamento (CE) nº 883/2004, se han de abonar prioritariamente las prestaciones familiares neerlandesas (80 € mensuales). El organismo de prestaciones familiares belga pagará en segundo lugar la diferencia entre las prestaciones familiares neerlandesas (70 € mensuales) y las prestaciones familiares belgas (80 € mensuales). (El aumento será de 10 € mensuales).

ASISTENCIA SANITARIA

Hasta el año 2004, estas prestaciones se disfrutaban en el país extranjero sólo con autorización expresa o cuando existiese urgencia vital para quienes se desplazaban con la pretensión de continuar con un tratamiento médico determinado. Ello significaba que no era posible obtener asistencia médica continuada con cargo a su propia institución de Seguridad Social durante una estancia temporal en el extranjero, si no se había solicitado y obtenido previamente esa asistencia antes de la salida del territorio. No obstante, a partir del 1 de junio del 2004, esta regulación ha sido modificada por el Reglamento (CE) 631/2004 (LCEur 2004, 1439) del Parlamento Europeo del Consejo a consecuencia de la instauración de la tarjeta de seguro de enfermedad.
Los trabajadores y sus respectivos familiares puedan acceder a la asistencia sanitaria en el Estado Miembro donde residan o temporalmente se encuentren, aunque el Estado competente para reconocer esas prestaciones sea otro distinto (arts. 17 y ss. Reglamento 883/2004).
El art. 17 de ese Reglamento dispone que «la persona asegurada o los miembros de su familia que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación».
Objetivo norma. Reembolso entre instituciones.
¿Existe posibilidad de acudir a un Estado Miembro distinto con el exclusivo propósito de recibir una determinada atención sanitaria?
Si. el art. 20 del Reglamento 883/2004 precisa que los trabajadores y sus familiares que se desplacen «a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberán solicitar la autorización de la institución competente».
Autorización cuando se cumplan 2 requisitos:
·         El primero de ellos consiste en que el tratamiento que pretenda recibirse «figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado».

·         El segundo de esos requisitos exige valorar el «estado de salud» del paciente y «la evolución probable de la enfermedad». Si a través de ese análisis se llega a la conclusión de que la institución competente no puede proporcionar el tratamiento «en un plazo justificable desde el punto de vista médico», el paciente tiene derecho a desplazarse para recibir la asistencia en otro Estado, porque la eventual denegación de la autorización es contraria al Derecho de la Unión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
 
Blogger Templates