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lunes, 13 de marzo de 2017

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:
o   buscar empleo en otro país de la UE
o   trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo
o   residir en otro país por motivos de trabajo
o   permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar
o   recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.


La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. 

Normativa aplicable

§        Reglamento 492/2011 de 5 de abril relativos a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE.

§      Directiva 2004/38, de 30 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
§    
          Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

Igualdad de trato

Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a trabajar en otro país de la UE como si fuera ciudadano del mismo:
    o   en las mismas condiciones y
    o   sin tener que solicitar un permiso de trabajo.

    o   No se pueden imponer restricciones (límites cuantitativos o criterios discriminatorios) sobre la             contratación de ciudadanos de la UE de otras nacionalidades

Condiciones de trabajo

Cualquier ciudadano de la UE que trabaje en otro país de la UE debe recibir un trato idéntico al de sus compañeros de ese país en relación con:
    o   las condiciones de trabajo (como salario, despido y reinserción)

    o   el acceso a la formación. 

Ventajas sociales y fiscales

Los demandantes de empleo procedentes de otros países de la UE deben poder disfrutar de las prestaciones en metálico destinadas a facilitar la búsqueda de trabajo, siempre y cuando demuestren que mantienen un vínculo auténtico con el mercado local de empleo (por ejemplo, tienen que haber estado buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable).
Los trabajadores procedentes de otros países de la UE tienen derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los ciudadanos del país en el que se encuentran (ya se trate de tarifas reducidas de transporte público para familias numerosas, prestaciones por hijos, rentas mínimas de subsistencia, etc.).
Los trabajadores transfronterizos (aquellos que se desplazan a otro país para trabajar, pero regresan al suyo como mínimo una vez a la semana) tienen derecho a las mismas prestaciones que los demás trabajadores de su país de empleo. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que no es posible imponer requisitos de residencia para la obtención de prestaciones, los trabajadores transfronterizos pueden tener problemas específicos a la hora de solicitar ventajas sociales, ya que estas siguen estando vinculadas a la residencia

Derecho a buscar empleo

Todo ciudadano de la UE tiene derecho a:
-          - buscar empleo en otro país de la UE
-          - recibir la misma ayuda de las oficinas nacionales de empleo que los ciudadanos del país donde esté
-          quedarse en el país elegido el tiempo suficiente para buscar empleo, presentar su candidatura y ser contratado.
-          - Los demandantes de empleo no pueden ser expulsados si demuestran que siguen buscando trabajo y tienen verdaderas posibilidades de encontrarlo.

Derecho a residir

Trabajadores
-          Las personas que están empleadas en otro país de la UE tienen derecho a residir en ese país. Los demandantes de empleo también pueden permanecer en otro país en el que estén buscando trabajo
-          El país de acogida puede exigir a estos “trabajadores migrantes de la UE” que se inscriban en un registro como residentes (ver Directiva 2004/38/CE).
-          En función de lo que dure la estancia (menos de tres meses, más de tres meses o permanente) puede haber otros trámites jurídicos y administrativos.

Familiares del trabajador
-          Con independencia de cuál sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en el mismo país  que el trabajador estos miembros de su familia:
o   cónyuge
o   pareja de hecho registrada (siempre y cuando el país de acogida otorgue un trato similar    a las parejas registradas y los matrimonios)
o   descendientes menores de 21 años o a cargo del trabajador
o   ascendientes a cargo del trabajador (padres, abuelos).

Además, los países de la UE deben facilitar la entrada y la residencia de:
-          otros familiares a cargo del trabajador o personas que vivan con él
-          otros familiares que necesiten su cuidado personal por motivos graves de salud
-          la pareja de hecho que haya demostrado una relación duradera con el trabajador. 

-          En caso de divorcio, anulación del matrimonio, fin de la unión registrada, partida del trabajador o fallecimiento de este, sus familiares pueden conservar el derecho de residencia bajo determinadas condiciones.

Miembros de la familia

Cuando un ciudadano de la UE trabaja en otro país de la UE, sus familiares también tienen derecho a residir y trabajar en ese país, con independencia de cuál sea su nacionalidad. Además, sus hijos tienen derecho a la educación en ese país.
Derecho a trabajar
-          Los familiares del trabajador:
-          pueden trabajar sin permiso de trabajo, aunque no sean ciudadanos de la UE
-          tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el acceso a las ventajas sociales y fiscales.

Derecho a la educación
-          Los hijos de los ciudadanos de la UE que trabajan en otro país de la UE:
-          tienen derecho a la educación en el país de acogida, sea cual sea su nacionalidad, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país
-          deben tener igual acceso a las becas de estudios

Excepciones

-          Idiomas: los solicitantes de empleo procedentes de otros países de la UE pueden tener que demostrar que poseen los conocimientos de idiomas imprescindibles para el puesto, si bien el nivel exigido debe ser razonable y necesario. Las empresas no pueden exigir una única cualificación específica como prueba.
-          Nuevos países de la UE: se establece un periodo de transición que permite restringir el empleo de trabajadores de estos países. EJ. Trabajadores Rumanos

Empleo en la Administración Pública

Puestos de trabajo reservados a los ciudadanos del país
-          Los países de la UE pueden reservar determinados puestos de trabajo del sector público para sus propios ciudadanos.
-          Solo pueden quedar reservados los puestos que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de la autoridad pública y de tareas destinadas a salvaguardar el interés general del Estado.
-          Esos criterios deben evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ligadas al puesto.

Contratación y condiciones de trabajo
-          Cuando se trate de puestos no reservados, los ciudadanos de otros países de la UE deben recibir el mismo trato en relación con:
-          el acceso al empleo (por ejemplo, los procedimientos de contratación)
-          las condiciones de trabajo (por ejemplo, la remuneración y la categoría)
-          el reconocimiento de la experiencia profesional y de la antigüedad.
-          Los candidatos a un puesto del sector público en otro país de la UE pueden tener dificultades para que les reconozcan la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas fuera de ese país. Sin embargo:
-          a la hora de contratar y establecer la remuneración, la categoría y otras condiciones de trabajo, los empleadores del sector público deben tener en cuenta los periodos laborales previos de actividad comparable efectuados en otros países de la UE
-          dichos periodos deben recibir la misma consideración que la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas en el país de acogida

OTRAS LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN (I)

RAZONES DE ORDEN, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA (Art. 45 TFUE) y la Directiva 2004/38/CE.

LIMITACIONES (2)

PRINCIPIOS GENERALES:
-          Motivaciones económicas
-          Caducidad del DNI
La limitación de la libre circulación debe respetar:
-          Principio de proporcionalidad y conducta personal del sujeto
-           y constituir una amenaza y peligro real

LIMITACIONES (III): Expulsión

Antes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública, el Estado miembro tendrá en cuenta:
-          la duración de la residencia del interesado en su territorio
-          la edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de acogida.
La expulsión de un ciudadano con residencia permanente sólo será viable por graves de orden y seguridad públicas (art. 28 Directiva)

LIMITACIONES (IV): Procedimiento Expulsión

Toda decisión de expulsión deberá notificarse al interesado por escrito, en condiciones tales que le permitan entender su contenido e implicaciones (explicación de razones de orden, seguridad y salud públicas)
En la notificación se indicará la jurisdicción o instancia administrativa ante la cual el interesado puede interponer recurso, así como el plazo establecido para ello
También, cuando proceda, se notificará el plazo concedido para abandonar el territorio del Estado miembro. Excepto en casos urgentes debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación.

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