La libre circulación de trabajadores es un principio
fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho
a:
o
buscar empleo en otro país de la UE
o
trabajar en otro país sin necesidad de permiso
de trabajo
o
residir en otro país por motivos de trabajo
o
permanecer en el mismo cuando hayan dejado de
trabajar
o
recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese
país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las
ventajas sociales y fiscales.
La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de
manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
Normativa aplicable
§ Reglamento
492/2011 de 5 de
abril relativos a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE.
§ Directiva
2004/38, de 30
de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros
de sus familias
§
Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Igualdad de trato
Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a trabajar en
otro país de la UE como si fuera ciudadano del mismo:
o
en las mismas condiciones y
o sin tener que solicitar un permiso de trabajo.
o
No se pueden imponer restricciones (límites
cuantitativos o criterios discriminatorios) sobre la contratación de ciudadanos
de la UE de otras nacionalidades
Condiciones de trabajo
Cualquier ciudadano de la UE que
trabaje en otro país de la UE debe recibir un trato idéntico al de sus
compañeros de ese país en relación con:
o las
condiciones de trabajo (como salario, despido y reinserción)
o el
acceso a la formación.
Ventajas sociales y fiscales
Los demandantes de empleo procedentes de otros países
de la UE deben poder disfrutar de las prestaciones en metálico destinadas a
facilitar la búsqueda de trabajo, siempre y cuando demuestren que mantienen un
vínculo auténtico con el mercado local de empleo (por ejemplo, tienen que haber
estado buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable).
Los trabajadores procedentes de otros países de la UE
tienen derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los ciudadanos del
país en el que se encuentran (ya se trate de tarifas reducidas de transporte
público para familias numerosas, prestaciones por hijos, rentas mínimas de
subsistencia, etc.).
Los trabajadores transfronterizos (aquellos que se
desplazan a otro país para trabajar, pero regresan al suyo como mínimo una vez
a la semana) tienen derecho a las mismas prestaciones que los demás
trabajadores de su país de empleo. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha determinado que no es posible imponer requisitos de residencia para
la obtención de prestaciones, los trabajadores transfronterizos pueden
tener problemas específicos a la hora de solicitar ventajas sociales, ya
que estas siguen estando vinculadas a la residencia
Derecho a buscar empleo
Todo ciudadano de la UE tiene derecho a:
- - buscar empleo en otro país de la UE
- - recibir la misma ayuda de las oficinas
nacionales de empleo que los ciudadanos del país donde esté
-
quedarse en el país elegido el tiempo
suficiente para buscar empleo, presentar su candidatura y ser contratado.
- - Los demandantes de empleo no pueden ser
expulsados si demuestran que siguen buscando trabajo y tienen verdaderas
posibilidades de encontrarlo.
Derecho a residir
Trabajadores
-
Las personas que están empleadas en otro país de
la UE tienen derecho a residir en ese país. Los demandantes de empleo también
pueden permanecer en otro país en el que estén buscando trabajo
-
El país de acogida puede exigir a estos
“trabajadores migrantes de la UE” que se inscriban en un registro como
residentes (ver Directiva 2004/38/CE).
-
En función de lo que dure la estancia (menos de
tres meses, más de tres meses o permanente) puede haber otros trámites jurídicos y administrativos.
Familiares del
trabajador
-
Con independencia de cuál sea su nacionalidad,
tienen derecho a residir en el mismo país que el trabajador estos
miembros de su familia:
o
cónyuge
o
pareja de hecho registrada (siempre y cuando el
país de acogida otorgue un trato similar
a las parejas registradas y los matrimonios)
o
descendientes menores de 21 años o a cargo del trabajador
o
ascendientes a cargo del trabajador (padres,
abuelos).
Además, los países de
la UE deben facilitar la entrada y la residencia de:
-
otros familiares a cargo del trabajador o personas
que vivan con él
-
otros familiares que necesiten su cuidado
personal por motivos graves de salud
-
la pareja de hecho que haya demostrado una
relación duradera con el trabajador.
-
En caso de divorcio, anulación del matrimonio,
fin de la unión registrada, partida del trabajador o fallecimiento de este, sus
familiares pueden conservar el derecho de residencia bajo determinadas
condiciones.
Miembros de la familia
Cuando un ciudadano de la UE trabaja en otro país de la UE,
sus familiares también tienen derecho a residir y trabajar en ese
país, con independencia de cuál sea su nacionalidad. Además, sus hijos tienen
derecho a la educación en ese país.
Derecho a trabajar
-
Los familiares del trabajador:
-
pueden trabajar sin permiso de trabajo, aunque
no sean ciudadanos de la UE
-
tienen derecho a la igualdad de trato, incluido
el acceso a las ventajas sociales y fiscales.
Derecho a la educación
-
Los hijos de los ciudadanos de la UE que
trabajan en otro país de la UE:
-
tienen derecho a la educación en el país de
acogida, sea cual sea su nacionalidad, en las mismas condiciones que los
ciudadanos de ese país
-
deben tener igual acceso a las becas de estudios
Excepciones
-
Idiomas: los solicitantes de
empleo procedentes de otros países de la UE pueden tener que demostrar que
poseen los conocimientos de idiomas imprescindibles para el puesto, si bien el
nivel exigido debe ser razonable y necesario. Las empresas no pueden exigir una
única cualificación específica como prueba.
-
Nuevos países de la UE:
se establece un periodo de transición que permite
restringir el empleo de trabajadores de estos países. EJ. Trabajadores Rumanos
Empleo en la Administración Pública
Puestos de trabajo reservados a los ciudadanos del país
-
Los países de la UE pueden reservar determinados
puestos de trabajo del sector público para sus propios ciudadanos.
-
Solo pueden quedar reservados los puestos que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de la autoridad
pública y de tareas destinadas a salvaguardar el interés general del Estado.
-
Esos criterios deben evaluarse caso por caso,
teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ligadas al puesto.
Contratación y condiciones de trabajo
-
Cuando se trate de puestos no reservados, los
ciudadanos de otros países de la UE deben recibir el mismo trato en relación
con:
-
el acceso al empleo (por ejemplo, los
procedimientos de contratación)
-
las condiciones de trabajo (por ejemplo, la
remuneración y la categoría)
-
el reconocimiento de la experiencia profesional
y de la antigüedad.
-
Los candidatos a un puesto del sector público en
otro país de la UE pueden tener dificultades para que les reconozcan la
experiencia profesional y la antigüedad adquiridas fuera de ese país.
Sin embargo:
-
a la hora de contratar y establecer la
remuneración, la categoría y otras condiciones de trabajo, los empleadores del
sector público deben tener en cuenta los periodos laborales previos de
actividad comparable efectuados en otros países de la UE
-
dichos periodos deben recibir la misma
consideración que la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas en el
país de acogida
OTRAS LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN (I)
RAZONES DE ORDEN, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA (Art. 45 TFUE) y
la Directiva 2004/38/CE.
LIMITACIONES (2)
PRINCIPIOS GENERALES:
-
Motivaciones económicas
-
Caducidad del DNI
La limitación de la libre circulación debe respetar:
-
Principio de proporcionalidad y conducta
personal del sujeto
-
y
constituir una amenaza y peligro real
LIMITACIONES (III): Expulsión
Antes de tomar una decisión de expulsión del territorio por
razones de orden público o seguridad pública, el Estado miembro tendrá en
cuenta:
-
la duración de la residencia del interesado en
su territorio
-
la edad, estado de salud, situación familiar y
económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de acogida.
La expulsión de un ciudadano con residencia permanente sólo
será viable por graves de orden y seguridad públicas (art. 28 Directiva)
LIMITACIONES (IV): Procedimiento Expulsión
Toda decisión de expulsión deberá notificarse al interesado
por escrito, en condiciones tales que le permitan entender su contenido e
implicaciones (explicación de razones de orden, seguridad y salud públicas)
En la notificación se indicará la jurisdicción o instancia
administrativa ante la cual el interesado puede interponer recurso, así como el
plazo establecido para ello
También, cuando proceda, se notificará el plazo concedido
para abandonar el territorio del Estado miembro. Excepto en casos urgentes
debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir
de la fecha de notificación.
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