Comentario de Sentencia 13/2012 de 23 de Mayo
Declara nulo el ERE presentado por la empresa Dopec sobre 20 de sus 41
empleados. Entre los fundamentos jurídicos que argumentan la nulidad figura el hecho
de que la empresa ocultó su dimensión ya que presentó documentación parcial y no
del grupo de empresas que la integran o que no especificó la clasificación profesional
de los trabajadores afectados.
Dopec que se dedica principalmente a la ingeniería, comunicó la intención de hacer un
ERE a la plantilla el pasado 13 de febrero, justo el día en que se publicó la reforma en
el Boletín Oficial del Estado. La empresa explicó a un grupo de representantes de los
empleados porque por aquel entonces no había comité de empresa, que las causas
del expediente eran económicas y organizativas y presentó documentación al
respecto, según consta en la sentencia. Uno de los argumentos para justificar el ERE
es que las licitaciones de obra pública, para la que trabaja Dopec, han caído el 77%.
La empresa, así mismo, habló de 20 afectados, aunque no facilitó información ni sobre
su identidad ni la calificación profesional. Anteriormente, a los empleados de la firma
se les había aplicado un ERE temporal y una rebaja salarial.
El grupo de empresas en el que está integrada la empleadora demandada, ha
escondido fraudulentamente su auténtica dimensión empresarial, viciando
irremisiblemente todo el proceso de despido colectivo al desenvolverse en un marco
mucho más reducido que el que le correspondía para acreditar la causa objetiva
invocada.
En la documentación aportada por la empresa no especifica la clasificación profesional
de los trabajadores afectados por el despido dando criterios genéricos de afectación.
Los fundamentos jurídicos alertan de que resulta imposible negociar y avanzar en las
medidas sociales si los representantes desconocen qué empleados pueden resultar
afectados. Por último, alerta del “arbitrio” que supone la intención de Dopec, que
pretendía echar inicialmente a 12 de los afectados y despedir a los ocho restantes a lo
largo de dos años.
Finalmente se estima la demanda interpuesta por los trabajadores frente a Dopec, S.L.
en reclamación de despido colectivo por causas económicas, productivas y
organizativas, y declaramos la nulidad de la decisión extintiva empresarial impugnada.
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