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martes, 16 de diciembre de 2014

PRÁCTICA RESUELTA DERECHO LABORAL

A) Conciliación previa:
Don Joaquín Casajús García acude a la asesoría de un/a Graduado/a Social colegiado/a
que es usted, y le traslada el siguiente relato:
Recién obtenido su Grado en ADE, don Joaquín fue contratado para trabajar en la empresa
Instalaciones Eléctricas Ramiro S.L. (con domicilio social en calle Estambul nº 32, 4º izda, 32008
Madrid, tfno. 915554433), con fecha de 1 de enero de 2010, mediante un contrato en prácticas de 6
meses de duración, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Su salario bruto era de
1000 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
Seis meses después (el 1 de julio de 2010) su contrato se extinguió y sin solución de continuidad, la
empresa celebró con él un nuevo contrato esta vez de interinidad, para sustituir a doña Emilia Castro a
causa de su excedencia por cuidado de hijos. Durante el tiempo que estuvo sustituyendo a doña
Emilia, don Joaquín consideró que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad porque descubrió
que la dirección de la empresa leía habitualmente el contenido de sus correos electrónicos privados.
Dos años después (el 1 de julio de 2012) doña Emilia decidió poner fin a su excedencia y se
reincorporó al trabajo. A don Joaquín se le comunicó que su contrato quedaba rescindido con efectos
de esa misma fecha, aunque dos días después (el 3 de julio de 2012) se le contrató nuevamente
mediante un contrato eventual, porque existía un exceso de pedidos que la empresa debía atender (lo
cual era cierto). La duración de este contrato eventual se fijó en 14 meses, hasta el 3 de septiembre de
2013.
A lo largo de aquellos 14 meses don Joaquín recibió el sueldo mensual fijado en el convenio colectivo
de aplicación pero no recibió las pagas extraordinarias, ni en las fechas fijadas para su cobro ni de
manera prorrateada.
Unos días antes del 3 de septiembre de 2013 se le comunicó que en esa fecha finalizaría su contrato.
No obstante solo permaneció sin trabajo una semana porque el 10 de septiembre de 2013 fue
contratado de nuevo, esta vez mediante un contrato de obra o servicio determinado, vinculado al
encargo que había recibido la empresa consistente en llevar a cabo la instalación eléctrica en un hotel
de cuatro estrellas en construcción.
Desde entonces don Joaquín se ha dedicado solamente a las tareas propias de un auxiliar
administrativo y que están vinculadas al trabajo consistente en la instalación eléctrica en el
mencionado edificio.
Según se le había notificado unos días antes, el pasado 20 de septiembre de 2014 la empresa puso fin a
su relación laboral por finalización del contrato de obra o servicio determinado, ya que en esa fecha se
acabó realmente el trabajo de instalación eléctrica en el hotel. Don Joaquín guarda el escrito a través
del cual se le comunicó la extinción de la relación laboral. Su salario bruto mensual durante 2014 ha
sido de 1300 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias (que sí se le han venido pagando desde
el 10 de septiembre de 2013). Don Joaquín no ha ostentado nunca ningún cargo de representación
unitaria o sindical. Tampoco ha tenido nunca retribuciones de carácter extrasalarial.
Redacte la papeleta de conciliación previa a la pertinente demanda. En ambas usted
actuará como representante de don Joaquín. Deje en blanco solo los datos relativos al
domicilio, DNI y teléfono de su representado.


B) Reclamación administrativa previa:
Doña Raquel San Emeterio, la esposa de don Joaquín, le comenta también a usted el
tema que le preocupa:
Dña. Raquel presta servicios como empleada laboral en la Dirección General de Mayores y Atención
Social del Ayuntamiento de Madrid con categoría profesional de Grupo C, Subgrupo C1. El convenio
colectivo aplicable es el “Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y
laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015”.
Su contrato laboral es indefindo, ya que obtuvo su plaza por oposición con efectos del 1 de enero de
2007. Desde entonces ha venido prestando servicios en horario de 8 a 15:00 de lunes a viernes. Su
trabajo consiste en atender las consultas de los ciudadanos en una ventanilla de cara al público.
Esta semana ella y otra compañera han recibido un e-mail del Director General de Mayores y
Atención Social en el que se les comunica que a partir del próximo 3 de noviembre su horario de
trabajo será de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 18:30. Este cambio se establece con el objetivo de dar
respuesta a la creciente demanda ciudadana de que se preste el servicio también por las tardes.
Acostumbrada a dedicar sus tardes a la labor que desempeña como voluntaria en la ONG Unidos por
Vallecas, doña Raquel no está dispuesta a resignarse al horario partido.
Redacte la reclamación administrativa previa a la pertinente demanda. Deje en blanco
solo los datos relativos al domicilio y DNI de Dña. Raquel y ella misma los rellenará y
firmará el escrito.

RESOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA 
1. Caso de reconciliación previa:
Primero decidir qué se reclama:
Art. 15 ET un contrato eventual no puede durar más de 12 meses aunque lo regule el convenio.
El primer contrato tampoco está bien hecho, art.11 ET, el contrato en prácticas tiene que tener una adecuación entre las funciones y el nivel de estudios. Existe fraude de ley, y 15.3 ET, se presume un contrato indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Conclusión: cuando entra en la empresa el 1 de enero de 2010 tiene una relación de trabajador indefinido que aunque después se celebren con él contratos temporales válidos, si empezó siendo indefinido no pueden hacerse después contratos eventuales.
La fecha en la que se tiene e indefinido es desde el 1 de enero de 2010.
Por tanto, lo que puede reclamar en esta reconciliación previa es:
Una demanda por despido, reclamando que se califique el despido como improcedente.
En la papeleta de conciliación en realidad se ponen los hechos y concepto despido. Cuando ya se redacte la demanda, se introduce la súplica (lo que se pide), que será que se condene a la empresa porque el despido es improcedente y que se opte por la readmisión o la indemnización como improcedente, pero eso al redactar la demanda, no en la papeleta.
El plazo de caducidad del despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Está en plazo para presentar la papeleta. El día que lo presenta se para hasta el día siguiente de la conciliación, o en todo caso hasta que transcurre 15 días hábiles sin haberse celebrado la conciliación.
Si en 15 días no se ha celebrado, o pone la demanda, o se le pasa el plazo para demandar, no se puede quedar esperando a que le llamen para el acto de conciliación porque corre el riesgo de que se le pase el plazo para reclamar.
Por otro lado, en relación al derecho a su intimidad al leerle los correos privados, en el caso del  contrato que sustituye a Dña X, no puede pedir acciones derivadas del contrato de trabajo, no puede reclamar (aunque haya o no vulneración de derechos fundamentales, que en este caso si lo vulneró porque la empresa no puede leer su correo salvo que se haya avisado de que no puede utilizar su correo privado y que la empresa leerá…) de todos modos, no se estudia si vulnera o no, sino que no puede recamar porque se le ha pasado el plazo. Tambien se le ha pasado el tiempo de pedir las pagas que no le pagaron porque ha transcurrido más de un año.
2. Reclamación administrativa previa.
No procede interponer reclamación administrativa previa. Artículo 70 Ley de Jurisdicción Social (LJS).
En este caso hay que poner directamente la demanda.  

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