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sábado, 11 de enero de 2014

EL DERECHO Y LA ÉTICA

TEMA 27: NOCIÓN Y SENTIDO DEL DERECHO

Se habla del derecho de alguien y de Derecho en general. El derecho de alguien designa aquello que es adecuado o justo en relación con esa persona, lo que le corresponde. El Derecho en general hace referencia al orden jurídico, al conjunto de los derechos o de lo debido en la comunidad, de acuerdo con lo equitativo, designa también al conocimiento acerca de lo jurídico. Lo equitativo jurídico es lo justo en cuanto relación proporcionada de los bienes y privilegios y de las cargas y obligaciones en un grupo humano, afecta a valores o bienes fundamentales para el bien común de la sociedad.
El sentido del Derecho en general es la convivencia armoniosa entre los sujetos gracias a la equidad jurídica. El porqué del Derecho puede encontrarse en la obtención del bien común. El Derecho tiene así que ver con valores como la justicia, la libertad, el orden, o el bien común que los sintetiza etc. Es algo decisivo para el hombre porque es una realidad con la que inevitablemente se encuentra. La importancia del Derecho procede de su valor a la hora de contribuir a la mejora de la convivencia humana en sociedad. Conocer el Derecho nos sirve para comprender nuestra propia realidad social desde su lado jurídico.
Las relaciones entre la ética y el Derecho son complejas. La ética incluye en cierto sentido el respeto del Derecho cuando las formulaciones de éste son justas, y así recomienda una actitud en principio propensa a su cumplimiento. Pero la ética trasciende lo jurídico y critica razonablemente lo positivado y formalizado de este. El Derecho por su parte no debe ocuparse de todo lo ético, sino de lo referente a la equidad y el bien común. También la ética y el Derecho se diferencian de los usos sociales y culturales.

TEMA 28: FUENTES DEL DERECHO

La verdadera fuente del Derecho siempre es la propia realidad. Esto es así porque el derecho se define como lo justo, lo adecuado a la realidad.
El hombre puede generar Derecho de modo convencional o artificial sin contravenir la realidad de las cosas. El Derecho artificial es denominado Derecho Positivo o formalizado, que debe respetar siempre el Derecho Natural o la realidad constitutiva de las cosas (por ejemplo los Derechos Humanos).
Cuando hablamos de fuentes del Derecho en el sentido de las fuentes del ordenamiento jurídico, aludimos a las distintas formas o maneras a través de los cuales el hombre configura el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el orden del Derecho que proviene de la realidad. Así nos referimos por ejemplo a la ley, la costumbre, los principios generales del Derecho.

TEMA 29: JERARQUÍA NORMATIVA

No todas las normas jurídicas valen lo mismo, esto responde a la necesidad de orden de la realidad. Una norma superior no puede ser contravenida por otra inferior, con esto se evitan confusiones al darse colisiones de normas. El Código Civil español consagra el principio de jerarquía normativa, y la CE también. En España la pirámide de jerarquía normativa es la siguiente: la Constitución, las leyes orgánicas, las ordinarias, los decretos legislativos y decretos leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas, y otras disposiciones.
La Constitución ofrece el marco general para el resto de las normas que no pueden contravenirla.
Las leyes orgánicas son las que se ocupan del desarrollo de los derechos y libertades fundamentales, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y otras previstas así en la Constitución de modo específico. Para aprobarlas, derogarlas o modificarlas se requiere la mayoría absoluta en el Congreso. Las ordinarias sólo exigen mayoría simple. En España la iniciativa legislativa puede ser del Gobierno, del Congreso y del Senado.
Los Decretos legislativos son las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada en él por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

TEMA 30: LA APLICACIÓN DEL DERECHO

La aplicación del Derecho puede suceder de forma pacífica o suscitar el conflicto. En un nivel muy básico el Derecho se aplica de modo pacífico por cuanto los ciudadanos cumplen, en principio, lo que es justo, o al menos lo justo en su grado inicial. Con frecuencia los hombres no aceptan cumplir por voluntad propia el Derecho, o discrepan sobre su contenido alcance y significado, entonces recurren a la resolución del conflicto para lograr el cumplimiento del Derecho (intervienen los árbitros, la policía, los jurisconsultores, los tribunales y otras fuerzas del orden).
Para conocer el Derecho en una situación se recurre a diversos métodos, por ejemplo, la interpretación la equidad y la analogía. En el Derecho español las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
El Derecho tiene como fuerza propia la coacción, esta clase de fuerza sólo debe ser ejercida por los poderes públicos y dentro del marco del control que recae sobre ella.

TEMA 31: TRABAJO, PROFESIÓN Y DERECHO


El Derecho ordena y regla el ejercicio de lo profesional. Existen disposiciones de Derecho Laboral, y luego concreciones de esto en el terreno de lo telecomunicativo. Las organizaciones y particulares establecen acuerdos y contratos que especifican estos derechos-deberes en cada caso. Estos han de respetarse e interpretarse de acuerdo con los principios jurídicos y normas fundamentales. 

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