TEMA
27: NOCIÓN Y SENTIDO DEL DERECHO
Se habla del derecho de alguien y de Derecho en general. El
derecho de alguien designa aquello que es adecuado o justo en relación con esa
persona, lo que le corresponde. El Derecho en general hace referencia al orden
jurídico, al conjunto de los derechos o de lo debido en la comunidad, de
acuerdo con lo equitativo, designa también al conocimiento acerca de lo
jurídico. Lo equitativo jurídico es lo justo en cuanto relación proporcionada
de los bienes y privilegios y de las cargas y obligaciones en un grupo humano,
afecta a valores o bienes fundamentales para el bien común de la sociedad.
El sentido del Derecho en general es la convivencia
armoniosa entre los sujetos gracias a la equidad jurídica. El porqué del
Derecho puede encontrarse en la obtención del bien común. El Derecho tiene así
que ver con valores como la justicia, la libertad, el orden, o el bien común
que los sintetiza etc. Es algo decisivo para el hombre porque es una realidad
con la que inevitablemente se encuentra. La importancia del Derecho procede de
su valor a la hora de contribuir a la mejora de la convivencia humana en
sociedad. Conocer el Derecho nos sirve para comprender nuestra propia realidad
social desde su lado jurídico.
Las relaciones entre la ética y el Derecho son complejas. La
ética incluye en cierto sentido el respeto del Derecho cuando las formulaciones
de éste son justas, y así recomienda una actitud en principio propensa a su
cumplimiento. Pero la ética trasciende lo jurídico y critica razonablemente lo
positivado y formalizado de este. El Derecho por su parte no debe ocuparse de
todo lo ético, sino de lo referente a la equidad y el bien común. También la
ética y el Derecho se diferencian de los usos sociales y culturales.
TEMA
28: FUENTES DEL DERECHO
La verdadera fuente del Derecho siempre es la propia
realidad. Esto es así porque el derecho se define como lo justo, lo adecuado a
la realidad.
El hombre puede generar Derecho de modo convencional o
artificial sin contravenir la realidad de las cosas. El Derecho artificial es
denominado Derecho Positivo o formalizado, que debe respetar siempre el Derecho
Natural o la realidad constitutiva de las cosas (por ejemplo los Derechos
Humanos).
Cuando hablamos de fuentes del Derecho en el sentido de las
fuentes del ordenamiento jurídico, aludimos a las distintas formas o maneras a
través de los cuales el hombre configura el ordenamiento jurídico, de acuerdo
con el orden del Derecho que proviene de la realidad. Así nos referimos por
ejemplo a la ley, la costumbre, los principios generales del Derecho.
TEMA
29: JERARQUÍA NORMATIVA
No todas las normas jurídicas valen lo mismo, esto responde
a la necesidad de orden de la realidad. Una norma superior no puede ser
contravenida por otra inferior, con esto se evitan confusiones al darse
colisiones de normas. El Código Civil español consagra el principio de
jerarquía normativa, y la CE también. En España la pirámide de jerarquía
normativa es la siguiente: la Constitución, las leyes orgánicas, las
ordinarias, los decretos legislativos y decretos leyes, los reglamentos y las
órdenes administrativas, y otras disposiciones.
La Constitución ofrece el marco general para el resto de las
normas que no pueden contravenirla.
Las leyes orgánicas son las que se ocupan del desarrollo de
los derechos y libertades fundamentales, las que aprueban los estatutos de
autonomía y el régimen electoral general, y otras previstas así en la
Constitución de modo específico. Para aprobarlas, derogarlas o modificarlas se
requiere la mayoría absoluta en el Congreso. Las ordinarias sólo exigen mayoría
simple. En España la iniciativa legislativa puede ser del Gobierno, del
Congreso y del Senado.
Los Decretos legislativos son las disposiciones del Gobierno
que contienen legislación delegada en él por el Gobierno en caso de
extraordinaria y urgente necesidad.
TEMA
30: LA APLICACIÓN DEL DERECHO
La aplicación del Derecho puede suceder de forma pacífica o
suscitar el conflicto. En un nivel muy básico el Derecho se aplica de modo
pacífico por cuanto los ciudadanos cumplen, en principio, lo que es justo, o al
menos lo justo en su grado inicial. Con frecuencia los hombres no aceptan
cumplir por voluntad propia el Derecho, o discrepan sobre su contenido alcance
y significado, entonces recurren a la resolución del conflicto para lograr el
cumplimiento del Derecho (intervienen los árbitros, la policía, los
jurisconsultores, los tribunales y otras fuerzas del orden).
Para conocer el Derecho en una situación se recurre a
diversos métodos, por ejemplo, la interpretación la equidad y la analogía. En
el Derecho español las normas se interpretan según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
El Derecho tiene como fuerza propia la coacción, esta clase
de fuerza sólo debe ser ejercida por los poderes públicos y dentro del marco
del control que recae sobre ella.
TEMA
31: TRABAJO, PROFESIÓN Y DERECHO
El Derecho ordena y regla el ejercicio de lo profesional.
Existen disposiciones de Derecho Laboral, y luego concreciones de esto en el
terreno de lo telecomunicativo. Las organizaciones y particulares establecen
acuerdos y contratos que especifican estos derechos-deberes en cada caso. Estos
han de respetarse e interpretarse de acuerdo con los principios jurídicos y
normas fundamentales.
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