TEMA 33: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Cada ser humano posee, por cuanto es persona, un valor
incomparable, dicho valor parte de su ser único e irrepetible, no es
reemplazable ni intercambiable, no debe reducírselo con el trato que se
dispensa a las cosas, manipularlo, violar su dignidad y su libertad.
El ser humano participa de la naturaleza racional, esta
alberga la potencia de la inteligencia humana, del sentimiento y de la
voluntad. Tiene derechos y deberes, responsabilidades para consigo mismo, las
otras personas, y el resto del universo. El ser humano debe ver salvaguardada
su dignidad, esto exige respetar su libertad, sus Derechos Humanos y no ser
instrumentalizado o manipulado porque la persona es un fin y nunca un medio
(Kant). El respeto de la dignidad implica que se le otorgue a la persona una
atención especial, singular, distinta, reclama un trato personalizado. Sólo
cabe personalizar la relación humana cuando existe una verdadera actitud de
fondo, más allá de estrategias y métodos, un compromiso real con el otro,
fundado en la estima o aprecio de éste como persona, y por tanto, en su
dignidad.
TEMA 34: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Humanos poseen cuatro rasgos básicos:
-
Son sagrados, fundamentales o primordiales: ,
demandan el máximo respeto o consideración
-
Son universales: ; pertenecen a todos los
hombres por igual (sin distinción)
-
Son inalienables: son derechos de los que nadie
puede disponer (nadie puede venderse como esclavo, ni renunciar a la vida o a
la libertad de culto, etc.)
-
Son indivisibles: están vinculados o
relacionados inseparablemente entre sí.
Derechos humanos son: el derecho a la vida, a la libertad de
conciencia, a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la formación de una
familia, a trabajar, a la libertad de residencia y movimiento, a la propiedad
privada.
Entre estos Derechos Humanos se da una jerarquía, de modo
que hay Derechos Humanos más básicos que otros en atención a la naturaleza
humana. Todos los Derechos Humanos deben limitarse o aclararse en cuanto a su
contenido dentro del respeto al bien común. Los Derechos Humanos comportan no
sólo derechos, sino también deberes, el deber u obligación de respetarlo en uno
mismo y en otro.
Los organismos a los que cualquier ciudadano puede
dirigirse, en o desde España para la protección o tutela de sus Derechos
Humanos, son los tribunales ordinarios, el tribunal Constitucional vía recurso
de amparo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de la Comisión
Europea de Derechos Humanos.
TEMA 35: LOS VALORES JURÍDICOS BÁSICOS
El Derecho tiene sus valores o perfecciones propios. El fin
más propio del Derecho es el valor de la equidad jurídica. A través de la
equidad, el Derecho tiende también hacia otros fines y valores, como son la
paz, la seguridad, la libertad etc. Todos estos fines y valores del Derecho
suelen agruparse con el término de bien común. El Derecho conduce a la sociedad
hacia un bien común.
TEMA 36: LA JUSTICIA Y EL DERECHO
Derecho y justicia constituyen realidades muy vinculadas.
Sin embargo eso no quiere decir que las confundamos entre sí.
Algunos juristas han llegado a afirmar que el Derecho es una
perspectiva, una óptica, un punto de vista sobre la justicia. Y a la inversa
también se ha dicho que la justicia es el principio constitutivo del Derecho.
El Derecho supone el objeto propio de la acción de la justicia, para el
Derecho, la justicia constituye un eje central, un orden normativo para la
convivencia de acuerdo con la equidad, una participación de la sociedad en la
paz, la libertad y la seguridad a través de la justicia.
La CE, las leyes procesales, el Código Civil, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, vinculan lo jurídico con lo justo. Sin embargo,
el Derecho como actividad humana nunca es absoluta y totalmente justo, no
alcanza un grado pleno de justicia.
TEMA 37: EL DERECHO Y EL ORDEN
El Derecho siempre se ha vinculado a la idea de orden a
través de diversos caminos. Esto parece claro considerando la larga lista de
términos jurídicos o del Derecho actuales que derivan del vocablo latino orden
(ordenamiento jurídico, órdenes, ordenanzas, etc.) Las definiciones modernas
del Derecho habitualmente coinciden en entenderlo como un cierto orden de la
conducta humana en sociedad. El Derecho y el orden se vincularon, también, a
través de la idea de ley, la Ley ofrecía un cierto patrón, un modelo, un
precepto, una regla a seguir e imitar. Así, la ley era la regla que guiaba al
hombre hacia el orden. La ley entendida de este modo liberaba al hombre, hacía
posible su participación responsable en el orden.
Hoy en día surge un fenómeno muy importante entre Derecho y
orden, consiste en la creciente tendencia a considerar el Derecho, sobre todo,
como un ordenamiento, es decir, de estructura o sistema que persigue ordenar
una realidad. El Derecho debe asegurar la existencia de un orden social, el de
participación progresiva en la justicia y la libertad.
TEMA 38: DERECHO Y BIEN COMÚN
La noción del bien común ha servido tradicionalmente para
agrupar el conjunto de valores, fines y bienes más relevantes con respecto al
Derecho. Estos son: la paz, la seguridad y el orden, la libertad y la igualdad
y la justicia como equidad jurídica.
El Derecho ha de aclarar si un caso o causa determinados, y
una materia o campo, forman parte del ámbito propio del bien común, en su nivel
más fundamental. Esto, porque sólo lo que afecta al bien común más básico
puede, legítimamente, considerarse objeto de lo jurídico.
En definitiva, el bien común es el fin o meta común de la
sociedad.
TEMA 39: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las máximas orientadoras, claves generales o pautas
fundamentales de lo jurídico. Según el C.c. español actual se aplicarán en
defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del
ordenamiento jurídico. Deben ser fuente del ordenamiento positivo. Entre ellos,
están los comunes a toda rama jurídica (como el principio de legalidad, el del
cumplimiento u obediencia del Derecho, el de jerarquía normativa y los especiales.
Entre éstos los del Derecho civil (el
poseedor se presume dueño), penal (no hay pena sin ley, presunción de
inocencia, proporción pena y delito), procesal (la carga de la prueba es del
que acusa, el de cosa juzgada o el que no se puede juzgar al mismo dos veces
por lo mismo) etc. Rigen en todo el campo de Derecho, o en el conjunto de una
rama jurídica, orientan la práctica.
Una revitalización de los principios generales del Derecho,
una vuelta al aprecio y al recurso de los mismos, parece crucial en el futuro a
la hora de humanizar lo jurídico.
En estos tiempos de internacionalización y universalización
del Derecho, a menudo se acaba por recurrir a estos principios en medio de una
diversidad de culturas jurídicas e interpretaciones que exigen acudir con
frecuencia a las raíces mismas del Derecho.
TEMA 40: OTRAS CLAVES JURÍDICAS BÁSICAS
La aplicación del Derecho requiere de su conocimiento, y la
interpretación supone un medio fundamental para el conocimiento del Derecho. A
su vez, la interpretación se relaciona con los diferentes modos de captar el
deber ser jurídico, en una situación o caso. Entre éstos figuran: la equidad,
la analogía y los restantes procedimientos utilizados por el razonamiento o
pensamiento jurídico.
La equidad en sentido restringido trata de la capacidad de
aplicar o adoptar las normas jurídicas, de modo justo y proporcionado a la
diversidad de las situaciones prácticas.
La analogía jurídica en sentido específico consiste en un
método de interpretación de una situación, para cuyo supuesto de hecho no se
conoce una norma directamente aplicable, pero que presenta semejanza con otro
supuesto de hecho sobre el que sí se conoce norma que lo contemple. Se trata de
un procedimiento para llenas las lagunas del Derecho o vacíos jurídicos.
TEMA 41: EL VALOR DE LA IGUALDAD
La igualdad es un valor que consiste en la semejanza
presente entre la pluralidad de los seres o realidades que existen. Hablamos de
igualdad en la diferencia o diversidad, pues no existe una igualdad absoluta
entre dos seres, sino semejanzas. La igualdad ha de ser promovida entre los
seres humanos.
Entre los seres humanos resulta capital captar que se da una
igualdad en la dignidad personal entre todos ellos.
TEMA 42: TIPOS DE IGUALDAD
Pueden distinguirse diversos tipos de igualdad. La igual
formal y la igualdad material.
La igualdad formal se refiere a la igualdad en la forma de
tratar una realidad, caso o situación, se trata del modo, cauce o método
empleado a la hora de enfocar u orientar una actuación desde la perspectiva u
óptica de la igualdad.
La igualdad material normalmente alude al estado de cosas
final en relación a la igualdad, en términos de la situación definitiva en
comparación con otros, es decir, alude fundamentalmente a la semejanza o
desemejanza de la situación final en que se encuentran, comparados entre sí,
los diversos seres.
La igualdad jurídica o del Derecho se ha entendido
históricamente como una igualdad más bien formal.
TEMA 43: LA IGUALDAD Y EL DERECHO
El Derecho desde siempre ha promovido la igualdad en la
medida en que ha promovido la justicia, que es un valor derivado de la igualdad
en general. La igualdad y la libertad se han considerado siempre valores
cruciales del respeto y la promoción de la dignidad personal y los Derechos
Humanos a ella ligados.
En España, el Derecho positivo normativo ha recogido este
principio y valor de la igualdad de muy diferentes formas:
-
Art 1.1 C.E.: España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
-
Art. 14 C.E.: Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
La igualdad no cabe afirmar que pueda entenderse en un
sentido absoluto. La igualdad humana no lo es respecto a todo, los hombres se
diferencian siempre entre sí en muchos aspectos. La igualdad del Derecho, la
igualdad jurídica, no puede incurrir por tanto en el igualitarismo, en la
asimilación reductora de toda diferencia o diversidad humana. La igualdad
jurídica, su orientación básica ha de ser siempre la igualdad de la equidad, de
la justicia, el dar a cada uno lo que le corresponde.
Recientemente en España se han dictado normas específicas en
este campo. Es el caso de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. En su preámbulo explica: la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de
los grupos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La
igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido
en diversos textos internacionales sobre derechos humanos.
TEMA 44: EL EQUILIBRIO ENTRE LA IGUALDAD Y LA LIBERTAD.
Los principios de libertad e igualdad aparecen con
frecuencia asociados. En la propia C.E art I.1: España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Puede decirse que los hombres a nivel general son libres en cuanto
poseen por esencia la capacidad o potencia de serlo. Cabe sostener que los
hombres son iguales en relación a su participación en la naturaleza humana, así
como en la dignidad que esta participación lleva consigo. En definitiva,
libertad e igualdad se encuentran estrechamente unidas en su raíz común de la
dignidad humana.
La igualdad jurídica tiene dos niveles fundamentalmente. El
primer nivel es el de la igualdad universal de los hombres respecto a la
dignidad humana fundamental o nuclear, el nivel de los Derechos Humanos. El
segundo nivel es aquel en el cual se tienen que considerar por el Derecho las
diferencias particulares relevantes o pertinentes a cada caso.
TEMA 45: IGUALDAD Y RELACIONES LABORALES
La igualdad es un valor y debe ser promovido, esto también
se aplica al campo del trabajo profesional y de las relaciones laborales. En
este terreno, la igualdad comporta en primer lugar el respeto a la dignidad
personal. Además debe fomentarse toda la justicia y en especial la del Derecho,
que consiste en concreto en lo equitativo jurídico (las faltas de equidad en la
compensación y el trato se ha probado que ocasionan graves problemas
laborales). Algunas desigualdades merecen una atención especial, desigualdades
motivadas de las condiciones jurídico-sociales del lugar geográfico donde se
trabaja (violación de Derechos Humanos en países no desarrollados, o dentro de
ciertos grupos u organizaciones etc.). Los asuntos sobre los que trata la
desigualdad en el trabajo son múltiples y pueden darse a lo largo de todo el
proceso de la relación laboral: adquisición o contratación, condiciones
físicas, compensación económica, trato humano e integración, formación y
promoción profesional, desvinculación o despido, etc. Algunas figuras de la
desigualdad laboral resultan de una particular crudeza y son lacerantes, tanto
para la persona como la organización y la sociedad en su conjunto, como el
acoso laboral, la manipulación de la persona en el trabajo o la corrupción. Las
formas de promover la igualdad en el trabajo hoy, requieren de creatividad e
iniciativa emprendedora, y deben orientarse a aspectos a menudo descuidados,
como la conciliación, la seguridad y salud integrales en el trabajo, la
vocación, la comunicación, la delegación o liderazgo, la participación o
democratización de las organizaciones, la formación continua, etc. Resulta
clave captar que el fomento de la igualdad no debe ir en detrimento de la
atención personalizada o la personalización en las relaciones laborales, ni de
la libertad o el satisfacer flexiblemente, siempre y cuando se respeten la
justicia y la equidad en las organizaciones
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