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sábado, 11 de enero de 2014

LA ÉTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS

TEMA 33: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Cada ser humano posee, por cuanto es persona, un valor incomparable, dicho valor parte de su ser único e irrepetible, no es reemplazable ni intercambiable, no debe reducírselo con el trato que se dispensa a las cosas, manipularlo, violar su dignidad y su libertad.
El ser humano participa de la naturaleza racional, esta alberga la potencia de la inteligencia humana, del sentimiento y de la voluntad. Tiene derechos y deberes, responsabilidades para consigo mismo, las otras personas, y el resto del universo. El ser humano debe ver salvaguardada su dignidad, esto exige respetar su libertad, sus Derechos Humanos y no ser instrumentalizado o manipulado porque la persona es un fin y nunca un medio (Kant). El respeto de la dignidad implica que se le otorgue a la persona una atención especial, singular, distinta, reclama un trato personalizado. Sólo cabe personalizar la relación humana cuando existe una verdadera actitud de fondo, más allá de estrategias y métodos, un compromiso real con el otro, fundado en la estima o aprecio de éste como persona, y por tanto, en su dignidad.

TEMA 34: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Humanos poseen cuatro rasgos básicos:
-          Son sagrados, fundamentales o primordiales: , demandan el máximo respeto o consideración
-          Son universales: ; pertenecen a todos los hombres por igual (sin distinción)
-          Son inalienables: son derechos de los que nadie puede disponer (nadie puede venderse como esclavo, ni renunciar a la vida o a la libertad de culto, etc.)
-          Son indivisibles: están vinculados o relacionados inseparablemente entre sí.
Derechos humanos son: el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la formación de una familia, a trabajar, a la libertad de residencia y movimiento, a la propiedad privada.
Entre estos Derechos Humanos se da una jerarquía, de modo que hay Derechos Humanos más básicos que otros en atención a la naturaleza humana. Todos los Derechos Humanos deben limitarse o aclararse en cuanto a su contenido dentro del respeto al bien común. Los Derechos Humanos comportan no sólo derechos, sino también deberes, el deber u obligación de respetarlo en uno mismo y en otro.
Los organismos a los que cualquier ciudadano puede dirigirse, en o desde España para la protección o tutela de sus Derechos Humanos, son los tribunales ordinarios, el tribunal Constitucional vía recurso de amparo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de la Comisión Europea de Derechos Humanos.


TEMA 35: LOS VALORES JURÍDICOS BÁSICOS

El Derecho tiene sus valores o perfecciones propios. El fin más propio del Derecho es el valor de la equidad jurídica. A través de la equidad, el Derecho tiende también hacia otros fines y valores, como son la paz, la seguridad, la libertad etc. Todos estos fines y valores del Derecho suelen agruparse con el término de bien común. El Derecho conduce a la sociedad hacia un bien común.

TEMA 36: LA JUSTICIA Y EL DERECHO

Derecho y justicia constituyen realidades muy vinculadas. Sin embargo eso no quiere decir que las confundamos entre sí.
Algunos juristas han llegado a afirmar que el Derecho es una perspectiva, una óptica, un punto de vista sobre la justicia. Y a la inversa también se ha dicho que la justicia es el principio constitutivo del Derecho. El Derecho supone el objeto propio de la acción de la justicia, para el Derecho, la justicia constituye un eje central, un orden normativo para la convivencia de acuerdo con la equidad, una participación de la sociedad en la paz, la libertad y la seguridad a través de la justicia.
La CE, las leyes procesales, el Código Civil, la Declaración Universal de Derechos Humanos, vinculan lo jurídico con lo justo. Sin embargo, el Derecho como actividad humana nunca es absoluta y totalmente justo, no alcanza un grado pleno de justicia.

TEMA 37: EL DERECHO Y EL ORDEN

El Derecho siempre se ha vinculado a la idea de orden a través de diversos caminos. Esto parece claro considerando la larga lista de términos jurídicos o del Derecho actuales que derivan del vocablo latino orden (ordenamiento jurídico, órdenes, ordenanzas, etc.) Las definiciones modernas del Derecho habitualmente coinciden en entenderlo como un cierto orden de la conducta humana en sociedad. El Derecho y el orden se vincularon, también, a través de la idea de ley, la Ley ofrecía un cierto patrón, un modelo, un precepto, una regla a seguir e imitar. Así, la ley era la regla que guiaba al hombre hacia el orden. La ley entendida de este modo liberaba al hombre, hacía posible su participación responsable en el orden.
Hoy en día surge un fenómeno muy importante entre Derecho y orden, consiste en la creciente tendencia a considerar el Derecho, sobre todo, como un ordenamiento, es decir, de estructura o sistema que persigue ordenar una realidad. El Derecho debe asegurar la existencia de un orden social, el de participación progresiva en la justicia y la libertad.


TEMA 38: DERECHO Y BIEN COMÚN

La noción del bien común ha servido tradicionalmente para agrupar el conjunto de valores, fines y bienes más relevantes con respecto al Derecho. Estos son: la paz, la seguridad y el orden, la libertad y la igualdad y la justicia como equidad jurídica.
El Derecho ha de aclarar si un caso o causa determinados, y una materia o campo, forman parte del ámbito propio del bien común, en su nivel más fundamental. Esto, porque sólo lo que afecta al bien común más básico puede, legítimamente, considerarse objeto de lo jurídico.
En definitiva, el bien común es el fin o meta común de la sociedad.

TEMA 39: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son las máximas orientadoras, claves generales o pautas fundamentales de lo jurídico. Según el C.c. español actual se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Deben ser fuente del ordenamiento positivo. Entre ellos, están los comunes a toda rama jurídica (como el principio de legalidad, el del cumplimiento u obediencia del Derecho, el de jerarquía normativa y los especiales.  Entre éstos los del Derecho civil (el poseedor se presume dueño), penal (no hay pena sin ley, presunción de inocencia, proporción pena y delito), procesal (la carga de la prueba es del que acusa, el de cosa juzgada o el que no se puede juzgar al mismo dos veces por lo mismo) etc. Rigen en todo el campo de Derecho, o en el conjunto de una rama jurídica, orientan la práctica.
Una revitalización de los principios generales del Derecho, una vuelta al aprecio y al recurso de los mismos, parece crucial en el futuro a la hora de humanizar lo jurídico.
En estos tiempos de internacionalización y universalización del Derecho, a menudo se acaba por recurrir a estos principios en medio de una diversidad de culturas jurídicas e interpretaciones que exigen acudir con frecuencia a las raíces mismas del Derecho.

TEMA 40: OTRAS CLAVES JURÍDICAS BÁSICAS

La aplicación del Derecho requiere de su conocimiento, y la interpretación supone un medio fundamental para el conocimiento del Derecho. A su vez, la interpretación se relaciona con los diferentes modos de captar el deber ser jurídico, en una situación o caso. Entre éstos figuran: la equidad, la analogía y los restantes procedimientos utilizados por el razonamiento o pensamiento jurídico.
La equidad en sentido restringido trata de la capacidad de aplicar o adoptar las normas jurídicas, de modo justo y proporcionado a la diversidad de las situaciones prácticas.
La analogía jurídica en sentido específico consiste en un método de interpretación de una situación, para cuyo supuesto de hecho no se conoce una norma directamente aplicable, pero que presenta semejanza con otro supuesto de hecho sobre el que sí se conoce norma que lo contemple. Se trata de un procedimiento para llenas las lagunas del Derecho o vacíos jurídicos.

TEMA 41: EL VALOR DE LA IGUALDAD

La igualdad es un valor que consiste en la semejanza presente entre la pluralidad de los seres o realidades que existen. Hablamos de igualdad en la diferencia o diversidad, pues no existe una igualdad absoluta entre dos seres, sino semejanzas. La igualdad ha de ser promovida entre los seres humanos.
Entre los seres humanos resulta capital captar que se da una igualdad en la dignidad personal entre todos ellos.

TEMA 42: TIPOS DE IGUALDAD

Pueden distinguirse diversos tipos de igualdad. La igual formal y la igualdad material.
La igualdad formal se refiere a la igualdad en la forma de tratar una realidad, caso o situación, se trata del modo, cauce o método empleado a la hora de enfocar u orientar una actuación desde la perspectiva u óptica de la igualdad.
La igualdad material normalmente alude al estado de cosas final en relación a la igualdad, en términos de la situación definitiva en comparación con otros, es decir, alude fundamentalmente a la semejanza o desemejanza de la situación final en que se encuentran, comparados entre sí, los diversos seres.
La igualdad jurídica o del Derecho se ha entendido históricamente como una igualdad más bien formal.

TEMA 43: LA IGUALDAD Y EL DERECHO

El Derecho desde siempre ha promovido la igualdad en la medida en que ha promovido la justicia, que es un valor derivado de la igualdad en general. La igualdad y la libertad se han considerado siempre valores cruciales del respeto y la promoción de la dignidad personal y los Derechos Humanos a ella ligados.
En España, el Derecho positivo normativo ha recogido este principio y valor de la igualdad de muy diferentes formas:
-          Art 1.1 C.E.: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
-          Art. 14 C.E.: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La igualdad no cabe afirmar que pueda entenderse en un sentido absoluto. La igualdad humana no lo es respecto a todo, los hombres se diferencian siempre entre sí en muchos aspectos. La igualdad del Derecho, la igualdad jurídica, no puede incurrir por tanto en el igualitarismo, en la asimilación reductora de toda diferencia o diversidad humana. La igualdad jurídica, su orientación básica ha de ser siempre la igualdad de la equidad, de la justicia, el dar a cada uno lo que le corresponde.  
Recientemente en España se han dictado normas específicas en este campo. Es el caso de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su preámbulo explica: la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos.

TEMA 44: EL EQUILIBRIO ENTRE LA IGUALDAD Y LA LIBERTAD.

Los principios de libertad e igualdad aparecen con frecuencia asociados. En la propia C.E art I.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Puede decirse que los hombres a nivel general son libres en cuanto poseen por esencia la capacidad o potencia de serlo. Cabe sostener que los hombres son iguales en relación a su participación en la naturaleza humana, así como en la dignidad que esta participación lleva consigo. En definitiva, libertad e igualdad se encuentran estrechamente unidas en su raíz común de la dignidad humana.
La igualdad jurídica tiene dos niveles fundamentalmente. El primer nivel es el de la igualdad universal de los hombres respecto a la dignidad humana fundamental o nuclear, el nivel de los Derechos Humanos. El segundo nivel es aquel en el cual se tienen que considerar por el Derecho las diferencias particulares relevantes o pertinentes a cada caso.

TEMA 45: IGUALDAD Y RELACIONES LABORALES


La igualdad es un valor y debe ser promovido, esto también se aplica al campo del trabajo profesional y de las relaciones laborales. En este terreno, la igualdad comporta en primer lugar el respeto a la dignidad personal. Además debe fomentarse toda la justicia y en especial la del Derecho, que consiste en concreto en lo equitativo jurídico (las faltas de equidad en la compensación y el trato se ha probado que ocasionan graves problemas laborales). Algunas desigualdades merecen una atención especial, desigualdades motivadas de las condiciones jurídico-sociales del lugar geográfico donde se trabaja (violación de Derechos Humanos en países no desarrollados, o dentro de ciertos grupos u organizaciones etc.). Los asuntos sobre los que trata la desigualdad en el trabajo son múltiples y pueden darse a lo largo de todo el proceso de la relación laboral: adquisición o contratación, condiciones físicas, compensación económica, trato humano e integración, formación y promoción profesional, desvinculación o despido, etc. Algunas figuras de la desigualdad laboral resultan de una particular crudeza y son lacerantes, tanto para la persona como la organización y la sociedad en su conjunto, como el acoso laboral, la manipulación de la persona en el trabajo o la corrupción. Las formas de promover la igualdad en el trabajo hoy, requieren de creatividad e iniciativa emprendedora, y deben orientarse a aspectos a menudo descuidados, como la conciliación, la seguridad y salud integrales en el trabajo, la vocación, la comunicación, la delegación o liderazgo, la participación o democratización de las organizaciones, la formación continua, etc. Resulta clave captar que el fomento de la igualdad no debe ir en detrimento de la atención personalizada o la personalización en las relaciones laborales, ni de la libertad o el satisfacer flexiblemente, siempre y cuando se respeten la justicia y la equidad en las organizaciones

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