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miércoles, 15 de marzo de 2017

OTRAS MATERIAS LABORALES: PERMISO PARENTAL, JÓVENES, TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATOS TEMPORALES, TIEMPO DE TRABAJO.

Acuerdos marco celebrados con motivo del diálogo interprofesional


PERMISO PARENTAL


Conciliar es aquella acción que tiende a restablecer la armonía y el entendimiento entre las personas de opiniones o intereses opuestos.
Se entiende por conciliación personal y profesional a la serie de acuerdos sociales al que llegan los empleadores y empleados en los procesos de negociación colectiva, para permitir que el desarrollo del empleado en su ámbito personal y social pueda ser más compatible con su vida laboral.

ANTECEDENTES


          La mujer se incorpora al mundo laboral de forma masiva, abandonando el papel de ama de casa”.
          Las unidades familiares se transforman: suelen trabajar ambos. Aparecen nuevos tipos de unidades familiares (monoparentales, divorciados, los vueltos a emparejar, del mismo género, etc.).
          Los horarios suelen ser rígidos y bastante similares en todos los entornos del sistema social y económico, es decir: los horarios de guarderías, las escuelas, la sanidad, AAPP, entidades financieras, etc. coinciden en un 90% con los horarios habituales del mundo laboral.
          Los fines de semana suelen ser poco operativos y no ayudan, a excepción del ocio y los centros comerciales y por tanto, no nos permiten realizar las gestiones especificas en su integridad.
          Los cambios en el estilo de vida de las personas mayores/jubiladas (mayores prestaciones económicas, longevidad, calidad de vida) que tradicionalmente eran quienes cuidaban de los nietos y que en la actualidad prefieren “disfrutar” de ellos.
          Cultura de alargar la jornada de trabajo: “No es lo mismo estar trabajando que estar en el trabajo”
Todo ello implica que algún miembro de la pareja o el monoparental no tengan posibilidad de interactuar con el mercado, provocando involuntariamente un absentismo laboral, negativo tanto para la organización como para el trabajador.
¿POR QUÉ LAS MUJERES SE INCORPORAN AL MUNDO LABORAL?
Modernización: electrodomésticos, tecnología etc…
Necesidad económica
Búsqueda de autonomía
Libertad de elección
Aumento de parejas separadas
Más trabajos que no requieren fuerza física
Incremento del número de mujeres con estudios….

NORMATIVA APLICABLE


ENTORNO INTERNACIONAL/COMUNITARIO:
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1919, que se ocupa de los temas relativos al trabajo y las relaciones laborales. La meta principal de la OIT hoy en día es promover oportunidades para las mujeres y hombres para obtener trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Directiva Comunitaria 2010/18/UE de 8 de marzo. Acuerdo Marco sobre permiso parental. Son disposiciones mínimas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesional a los trabajadores con hijos.
SITUACIÓN EN ESPAÑA: En 2007 el Parlamento Español aprobó la Ley de igualdad que también incide en mejoras de tipo social para mejorar las condiciones laborales y permitir una mayor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.
REGULACIÓN COMUNITARIA PERMISO PARENTAL
Derecho individual de permiso parental a los trabajadores (hombres y mujeres) por motivo nacimiento o adopción de un hijo para poder cuidarlos hasta una edad determinada que puede ser de hasta 8 años y que deberán definir los Estados Miembros.
Duración mínima de 4 meses. Intransferible al menos un mes.
Modalidades de aplicación: Los Estados Miembros decidirán si:
·         Se concede permiso a tiempo completo o parcial
·         Si se subordinada a una antigüedad mínima en la empresa
·         Periodos de preaviso del trabajador al empresario
·         Establecimiento de derechos de cambio horario y reducción de jornada a la reincorporación al trabajo.

VUELTA AL PUESTO DE TRABAJO Y NO DISCRIMINACIÓN
Tras ejercer un permiso parental, el trabajador tiene derecho a volver a su puesto de trabajo.
 En caso de imposibilidad, el empresario debe proponerle un trabajo equivalente o similar, conforme a su contrato o a su relación de trabajo.
Además, los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental:
·         se mantienen sin modificaciones hasta el final del permiso;
·         se aplican después del permiso. Igual que se aplican todas las modificaciones realizadas en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales.

Del mismo modo, los trabajadores están protegidos contra un trato menos favorable o el despido por solicitar o tomar un permiso parental.
Todas las cuestiones relativas a la seguridad social y a los ingresos vinculados al permiso parental las regularán los Estados miembros o los interlocutores sociales nacionales. Por tanto, el acuerdo no estipula nada relativo al pago del salario o a una compensación durante el permiso parental.
Por último, los trabajadores, al reincorporarse del permiso parental, deben poder pedir cambios en sus horarios o regímenes de trabajo durante un período determinado. Los empresarios deberán examinar tales peticiones y atenderlas teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores.
PERMISO POR CAUSA MAYOR
Los trabajadores pueden solicitar un permiso por causa de fuerza mayor, por motivos familiares. Dicho permiso puede            solicitarse, en particular, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador junto a su familia.
REFORMAS EN LA LEY DE IGUALDAD REFERIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y PERSONAL
Maternidad:
1.       Personal: Si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto, lactancia, o con el permiso de maternidad (no con el de paternidad) se podrán disfrutar dichas vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (Art. 38.3 ET).
2.       El otro progenitor podrá hacer uso del permiso de maternidad, en su totalidad o en la parte que reste del    periodo de suspensión, si fallece la madre, aunque ésta no trabajara. (Art. 48.4 ET)
3.       En el caso de que la madre sea trabajadora pero no tuviese derecho al permiso de maternidad, este derecho pasa al otro progenitor. (Art. 48.4 ET)
4.       En los casos de partos prematuros con falta de peso o que el neonato necesite hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará con un máximo de trece semanas adicionales. (Art. 48.4 ET)
5.       Se incrementa en 2 semanas el permiso de maternidad, si el hijo o menor adoptado o acogido es discapacitado. (Art. 48.4 ET)
6.       En el caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión por maternidad no se verá reducido, salvo que, tras las seis semanas de descanso obligatorio, así se solicite por la madre. (Art. 48.4 ET)
7.       El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del permiso por maternidad, si éste ha sido cedido por la madre, aunque en el momento de reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de IT. (Art. 48.4 ET)

8.       Los trabajadores y trabajadoras, durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se beneficiarán de cualquier mejora que pueda darse en las condiciones laborales (Art. 48.4 ET)
9.       El periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio por maternidad sigue siendo de 180 días, pero se amplía a los siete años anteriores al momento del inicio del descanso, o alternativamente, a 360 días a lo largo de toda la vida laboral. (Art. 133 ter, LGSS)
10.   Si la madre tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se exigirá periodo mínimo de cotización. Si la madre tiene entre 21 y 26 años de edad en la fecha de inicio del descanso, el período mínimo de cotización será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del parto o, alternativamente, 180 días a lo largo de su vida laboral. (Art. 133 ter. LGSS)
11.   Se incorpora una prestación no contributiva por maternidad para las trabajadoras que no hayan cotizado el periodo mínimo, igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y con una duración de 42 días naturales. (Art. 133 sexies y septies, LGSS)
12.   Si finaliza el contrato de trabajo por alguna de las causas del art. 208 de la LGSS, durante el permiso por maternidad o paternidad se continúa percibiendo la prestación y se mantiene la cotización a la Seguridad Social. (Art. 211.5, LGSS)
13.   Cuando la baja por maternidad o paternidad coincida con el desempleo, éste se interrumpe para percibir la prestación de maternidad o paternidad y se reanuda posteriormente. (Art. 222.3, LGSS)
14.   Para las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, si no se cotizó por las 16 semanas de maternidad, se computarán 112 días por el primer hijo y 14 días más a partir del segundo, para evitar que no se pueda acceder a la pensión. (D.A. Cuadragésima cuarta, LGSS)

Paternidad:
Se incorpora un permiso por paternidad – para “el padre o el otro progenitor”- de trece días ininterrumpidos, por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que será de dos días más por cada hijo, a partir del segundo. Permiso que podrá disfrutarse, a elección del trabajador, en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 % y desde el momento de la finalización del permiso por nacimiento de hijo… (los dos o cuatro días actuales), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad... o inmediatamente después de que finalice éste. (Art. 48 bis, ET ; art. 38.1 c, LGSS)
Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores que cuenten con un mínimo de cotización igual al punto 9 anterior. (Art. 133, LGSS)
·         Lactancia
      Posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, en los términos que se fijen en la negociación colectiva.(Art. 37.4, ET)
      La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (Art. 37.4, ET)
      Se reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia natural, hasta los 9 meses de edad del hijo o hija. (Art. 48.4, ET; art. 38.1 c, LGSS)

·         Reducción de jornada
      Se amplía de 6 a 8 años la edad del menor para la reducción de la jornada de trabajo. (Art. 37.5, ET)
      El mínimo de reducción de jornada por guarda legal pasa a un octavo. (Art. 37.5, ET)

·         Excedencia
      1.El mínimo de excedencia voluntaria se sitúa en 4 meses. (Art. 46.2, ET)
      2. La excedencia por cuidado de familiares pasa de 1 a 2 años como máximo. (Art. 46.3, ET)
      3. La excedencia por cuidado de hijos o familiares se puede disfrutar de manera fraccionada. (Art. 46.3, ET)

COMPARATIVA EUROPEA MATERNIDAD/PATERNIDAD



OTRAS ACCIONES

POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS
·         Horario flexible (entrada, horario límite de salida, jornada continua…)
·         Beneficios sociales (subvenciones, seguros, formación, deporte…)
·         Horas para asuntos propios
·         Teletrabajo
·         Movilidad geográfica
·         Guarderías en los centros de trabajo
·         Libre disposición de los periodos vacacionales
·         Excedencias
·         Información al empleado de los derechos de conciliación contemplados en la Legislación Laboral
·         Estudios de clima laboral relacionados con la conciliación
·         Igualdad de derechos para padres y madres
·         COMPROMISO POR PARTE DE LA EMPRESA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN (CONCIENCIACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y MANDOS INTERMEDIOS)

MEDIDAS GUBERNAMENTALES
·         Cumplimiento de la Ley. Sanciones y multas a empresas que la incumplan
·         Auditorías periódicas para velar por su cumplimiento
·         Ampliación de la Ley
·         Propuesta europea de homologar condiciones beneficiosas en todos los países de la UE
·         Bonificaciones estatales por la adhesión de las empresas privadas al certificado de calidad: Empresa Familiarmente Responsable.

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES
Esta Directiva garantiza a los trabajadores afectados por las nuevas formas de trabajo flexible un trato comparable al que recibe el personal a tiempo completo y con contrato de duración indeterminada. Su objetivo es eliminar los obstáculos para el trabajo a tiempo parcial, y en ella se recomiendan a los empleadores determinadas medidas para tener en cuenta las preferencias de los trabajadores en cuanto a la flexibilidad del trabajo.
CONTENIDO DEL ACUERDO MARCO
El objetivo del Acuerdo es garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad de este tipo de modalidad laboral. Además, pretende facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores.
El Acuerdo se aplica a los trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

CONDICIONES DE EMPLEO
Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Los interlocutores sociales o los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, podrán, en su caso, subordinar el acceso a condiciones de empleo particulares a un período de antigüedad, una duración de trabajo o determinadas condiciones salariales.

NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADOS
El rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debe por sí mismo constituir un motivo válido de despido.
En la medida de lo posible, los empresarios deben tomar en consideración:
·         las peticiones de transferencia de los trabajadores a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial que esté vacante en el establecimiento;
·         las peticiones de transferencia de los trabajadores a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo o de incremento de su tiempo de trabajo si se presenta esta posibilidad;
·         la transmisión de información a su debido tiempo sobre los puestos a tiempo parcial y a tiempo completo disponibles en el establecimiento;
·         las medidas destinadas a facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial a todos los niveles de la empresa;
·         la transmisión, a los órganos representativos de los trabajadores, de información apropiada sobre el trabajo a tiempo parcial en la empresa

TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA


Directiva 99/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de la CES, la UNICE y el CEEP.
Esta Directiva establece disposiciones mínimas relativas al trabajo de duración determinada a fin de garantizar una igualdad de trato de los trabajadores y prevenir el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos o de relaciones laborales de este tipo. En ella se invita a los Estados miembros a determinar sanciones en caso de violación de dichas disposiciones.
Incluye asimismo cláusulas especiales a fin de limitar, para las PYME, las cargas administrativas que podrían resultar de estas nuevas normas.
El acuerdo sólo contempla las condiciones de empleo de los trabajadores con contrato de duración determinada, mientras que los regímenes legales de seguridad social dependen de cada Estado miembro.
El acuerdo afecta a los trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos los trabajadores estacionales), con excepción de los trabajadores puestos a disposición de una empresa usuaria por una agencia de trabajo temporal. No obstante, las partes tienen previsto llegar a un acuerdo similar para el trabajo temporal.
Además, los Estados miembros pueden prever que el acuerdo no se aplique:
·         a las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje;
·         a los contratos o relaciones laborales en el marco de un programa de formación, inserción o reconversión profesionales dirigido a un público específico o subvencionado por las autoridades públicas.

EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN:
El acuerdo establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas.
El acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto del principio de no discriminación y evitar los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada de forma sucesiva.

PREVENIR EL ABUSO DEL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
A efectos de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o de relaciones laborales de duración determinada, los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, introducirán, de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores específicos y categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
·         razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
·         la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
·         el número de renovaciones

CONTENIDO
Oportunidades de formación: En la medida de lo posible, los empresarios deberán facilitar el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades de formación para mejorar su cualificación profesional, el desarrollo de su carrera laboral y su movilidad profesional.
Representantes de los trabajadores: Los trabajadores con contrato de duración determinada serán tenidos en cuenta para calcular el límite a partir del cual pueden constituirse los órganos de representación de los trabajadores.
Sanciones en caso de violación por parte de los empresarios: Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales de transposición.

 

EL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA Y LAS PYME


Se ha prestado especial atención a la aplicación de la Directiva a las PYME a fin de no crear trabas administrativas, financieras y jurídicas para su desarrollo.
 Según la Comisión, varias cláusulas del acuerdo remiten a la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales y/o los interlocutores sociales para las disposiciones de aplicación, lo cual permitirá tener en cuenta las necesidades específicas de las PYME.

TIEMPO DE TRABAJO
Ordenación del tiempo de trabajo
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
La Directiva establece las disposiciones mínimas generales de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Además, aborda los períodos de descanso diario, las pausas, los períodos de descanso semanal, las vacaciones anuales, así como algunos aspectos del trabajo nocturno y del trabajo por turnos. Existen disposiciones sectoriales para el transporte por carretera, las actividades en el mar y la aviación civil.
El tiempo de trabajo corresponde al período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales
·         Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que todo trabajador pueda disfrutar:
·         de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas;
·         de una pausa de descanso para un trabajo diario superior a seis horas;
·         por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario;
·         de una duración máxima semanal del trabajo de 48 horas incluidas las horas extraordinarias;
·         de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas

A fin de calcular las medias semanales, los Estados miembros pueden prever períodos de referencia:
·         que no excedan de 14 días para el descanso semanal;
·         que no excedan de cuatro meses para la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
Constituye un caso aparte, ya que su duración no debe superar las ocho horas por término medio cada 24 horas. El trabajo nocturno que implica riesgos especiales, o tensiones físicas o mentales, está regulado por legislaciones o prácticas nacionales, o bien por convenios colectivos.
Los trabajadores nocturnos deben beneficiarse de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Asimismo, deben disfrutar de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
Si se considera que no son aptos, deben ser transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno.
El empresario que organiza el trabajo con arreglo a cierto ritmo debe tener en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, en particular a fin de reducir el trabajo monótono y acompasado.
El empresario que recurre regularmente a trabajadores nocturnos debe informar de ello a las autoridades competentes en materia de salud y seguridad.
SITUACIÓN ACTUAL
Los españoles trabajaron en 2010 un total de 1.798 horas.
En Europa de media se trabajaron 1.644 horas, ese año, siendo Holanda el país europeo donde menos horas se trabajó, 1.355 horas anuales.
En EEUU el número de horas anuales es superior al español, 1.819 horas, pero con jornadas diarias más cortas, ya que los españoles tenemos más días de vacaciones. Los españoles trabajaron en 2006 un total de 1.798 horas.

PROTECCIÓN DE LOS JOVENES EN EL TRABAJO
Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.
Adoptar disposiciones mínimas a fin de garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores jóvenes.
Esta directiva es aplicable a toda persona menor de 18 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un Estado miembro y/o sometido al derecho en vigor en un Estado miembro.
Exclusiones: Los Estados miembros pueden prever que la directiva no sea aplicable a los trabajos ocasionales o de corta duración relativos al servicio doméstico efectuado en un hogar privado o el trabajo que no se considere nocivo, ni perjudicial, ni peligroso para los jóvenes en la empresa familiar.
La directiva prevé que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños y velen por que el trabajo de los adolescentes se regule y proteja de forma estricta en las condiciones establecidas por la directiva.
La directiva define los grupos de jóvenes del modo siguiente:
·         joven: toda persona menor de 18 años;
·         niños: todo joven que no ha alcanzado la edad de 15 años o bien todavía sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional;
·         adolescente: todo joven de al menos 15 años de edad y como máximo 18 años que ya no esté sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional.

El primer objetivo de la directiva es la prohibición del trabajo de los niños. Sin embargo, la directiva permite a los Estados miembros, en determinadas condiciones, prever que la prohibición del trabajo de los niños no sea aplicable:
·         a los niños que ejerzan actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales;
·         a los niños de al menos 14 años de edad que trabajen con un sistema de formación de alternancia o de prácticas en una empresa, en la medida que este trabajo se efectúe de conformidad a las condiciones prescritas por la autoridad competente;
·         a los niños de al menos 14 años de edad que realicen trabajos ligeros distintos de los indicados en el primero de estos apartados; sin embargo, los trabajos ligeros pueden ser efectuados por los niños a partir de la edad de 13 años por un número limitado de horas semanales y para las categorías de trabajos determinados por la legislación nacional.

La directiva contiene disposiciones sobre:
·         las obligaciones generales del empresario, tales como la protección de la seguridad y la salud de los jóvenes, la evaluación de los riesgos existentes para los jóvenes relacionados con su trabajo, la evaluación y la supervisión de la salud de los jóvenes, la información de los jóvenes y de los representantes legales de los niños sobre los posibles riesgos para la seguridad y la salud;
·         los trabajos cuya realización por los jóvenes esté prohibida, por ejemplo, los trabajos que superen la capacidad física o psicológica de los jóvenes, o que impliquen una exposición nociva a agentes peligrosos.

Además, la directiva contiene disposiciones relativas al tiempo de trabajo, al trabajo nocturno, al periodo de descanso, al descanso anual y al tiempo de pausa.
Cada Estado miembro determinará todas las medidas necesarias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente directiva; estas medidas deberán tener un carácter efectivo y proporcionado.
La Directiva contiene una cláusula de no regresión del nivel de protección de los jóvenes.

lunes, 13 de marzo de 2017

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:
o   buscar empleo en otro país de la UE
o   trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo
o   residir en otro país por motivos de trabajo
o   permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar
o   recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.


La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. 

Normativa aplicable

§        Reglamento 492/2011 de 5 de abril relativos a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE.

§      Directiva 2004/38, de 30 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
§    
          Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

Igualdad de trato

Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a trabajar en otro país de la UE como si fuera ciudadano del mismo:
    o   en las mismas condiciones y
    o   sin tener que solicitar un permiso de trabajo.

    o   No se pueden imponer restricciones (límites cuantitativos o criterios discriminatorios) sobre la             contratación de ciudadanos de la UE de otras nacionalidades

Condiciones de trabajo

Cualquier ciudadano de la UE que trabaje en otro país de la UE debe recibir un trato idéntico al de sus compañeros de ese país en relación con:
    o   las condiciones de trabajo (como salario, despido y reinserción)

    o   el acceso a la formación. 

Ventajas sociales y fiscales

Los demandantes de empleo procedentes de otros países de la UE deben poder disfrutar de las prestaciones en metálico destinadas a facilitar la búsqueda de trabajo, siempre y cuando demuestren que mantienen un vínculo auténtico con el mercado local de empleo (por ejemplo, tienen que haber estado buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable).
Los trabajadores procedentes de otros países de la UE tienen derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los ciudadanos del país en el que se encuentran (ya se trate de tarifas reducidas de transporte público para familias numerosas, prestaciones por hijos, rentas mínimas de subsistencia, etc.).
Los trabajadores transfronterizos (aquellos que se desplazan a otro país para trabajar, pero regresan al suyo como mínimo una vez a la semana) tienen derecho a las mismas prestaciones que los demás trabajadores de su país de empleo. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que no es posible imponer requisitos de residencia para la obtención de prestaciones, los trabajadores transfronterizos pueden tener problemas específicos a la hora de solicitar ventajas sociales, ya que estas siguen estando vinculadas a la residencia

Derecho a buscar empleo

Todo ciudadano de la UE tiene derecho a:
-          - buscar empleo en otro país de la UE
-          - recibir la misma ayuda de las oficinas nacionales de empleo que los ciudadanos del país donde esté
-          quedarse en el país elegido el tiempo suficiente para buscar empleo, presentar su candidatura y ser contratado.
-          - Los demandantes de empleo no pueden ser expulsados si demuestran que siguen buscando trabajo y tienen verdaderas posibilidades de encontrarlo.

Derecho a residir

Trabajadores
-          Las personas que están empleadas en otro país de la UE tienen derecho a residir en ese país. Los demandantes de empleo también pueden permanecer en otro país en el que estén buscando trabajo
-          El país de acogida puede exigir a estos “trabajadores migrantes de la UE” que se inscriban en un registro como residentes (ver Directiva 2004/38/CE).
-          En función de lo que dure la estancia (menos de tres meses, más de tres meses o permanente) puede haber otros trámites jurídicos y administrativos.

Familiares del trabajador
-          Con independencia de cuál sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en el mismo país  que el trabajador estos miembros de su familia:
o   cónyuge
o   pareja de hecho registrada (siempre y cuando el país de acogida otorgue un trato similar    a las parejas registradas y los matrimonios)
o   descendientes menores de 21 años o a cargo del trabajador
o   ascendientes a cargo del trabajador (padres, abuelos).

Además, los países de la UE deben facilitar la entrada y la residencia de:
-          otros familiares a cargo del trabajador o personas que vivan con él
-          otros familiares que necesiten su cuidado personal por motivos graves de salud
-          la pareja de hecho que haya demostrado una relación duradera con el trabajador. 

-          En caso de divorcio, anulación del matrimonio, fin de la unión registrada, partida del trabajador o fallecimiento de este, sus familiares pueden conservar el derecho de residencia bajo determinadas condiciones.

Miembros de la familia

Cuando un ciudadano de la UE trabaja en otro país de la UE, sus familiares también tienen derecho a residir y trabajar en ese país, con independencia de cuál sea su nacionalidad. Además, sus hijos tienen derecho a la educación en ese país.
Derecho a trabajar
-          Los familiares del trabajador:
-          pueden trabajar sin permiso de trabajo, aunque no sean ciudadanos de la UE
-          tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el acceso a las ventajas sociales y fiscales.

Derecho a la educación
-          Los hijos de los ciudadanos de la UE que trabajan en otro país de la UE:
-          tienen derecho a la educación en el país de acogida, sea cual sea su nacionalidad, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país
-          deben tener igual acceso a las becas de estudios

Excepciones

-          Idiomas: los solicitantes de empleo procedentes de otros países de la UE pueden tener que demostrar que poseen los conocimientos de idiomas imprescindibles para el puesto, si bien el nivel exigido debe ser razonable y necesario. Las empresas no pueden exigir una única cualificación específica como prueba.
-          Nuevos países de la UE: se establece un periodo de transición que permite restringir el empleo de trabajadores de estos países. EJ. Trabajadores Rumanos

Empleo en la Administración Pública

Puestos de trabajo reservados a los ciudadanos del país
-          Los países de la UE pueden reservar determinados puestos de trabajo del sector público para sus propios ciudadanos.
-          Solo pueden quedar reservados los puestos que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de la autoridad pública y de tareas destinadas a salvaguardar el interés general del Estado.
-          Esos criterios deben evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ligadas al puesto.

Contratación y condiciones de trabajo
-          Cuando se trate de puestos no reservados, los ciudadanos de otros países de la UE deben recibir el mismo trato en relación con:
-          el acceso al empleo (por ejemplo, los procedimientos de contratación)
-          las condiciones de trabajo (por ejemplo, la remuneración y la categoría)
-          el reconocimiento de la experiencia profesional y de la antigüedad.
-          Los candidatos a un puesto del sector público en otro país de la UE pueden tener dificultades para que les reconozcan la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas fuera de ese país. Sin embargo:
-          a la hora de contratar y establecer la remuneración, la categoría y otras condiciones de trabajo, los empleadores del sector público deben tener en cuenta los periodos laborales previos de actividad comparable efectuados en otros países de la UE
-          dichos periodos deben recibir la misma consideración que la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas en el país de acogida

OTRAS LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN (I)

RAZONES DE ORDEN, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA (Art. 45 TFUE) y la Directiva 2004/38/CE.

LIMITACIONES (2)

PRINCIPIOS GENERALES:
-          Motivaciones económicas
-          Caducidad del DNI
La limitación de la libre circulación debe respetar:
-          Principio de proporcionalidad y conducta personal del sujeto
-           y constituir una amenaza y peligro real

LIMITACIONES (III): Expulsión

Antes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública, el Estado miembro tendrá en cuenta:
-          la duración de la residencia del interesado en su territorio
-          la edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de acogida.
La expulsión de un ciudadano con residencia permanente sólo será viable por graves de orden y seguridad públicas (art. 28 Directiva)

LIMITACIONES (IV): Procedimiento Expulsión

Toda decisión de expulsión deberá notificarse al interesado por escrito, en condiciones tales que le permitan entender su contenido e implicaciones (explicación de razones de orden, seguridad y salud públicas)
En la notificación se indicará la jurisdicción o instancia administrativa ante la cual el interesado puede interponer recurso, así como el plazo establecido para ello
También, cuando proceda, se notificará el plazo concedido para abandonar el territorio del Estado miembro. Excepto en casos urgentes debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Preguntas Tipo: Empleo

1. El carácter longitudinal forma parte del derecho del empleo. (F) – CARÁCTER TRANSVERSAL-
2. La estrategia española para el empleo 2014 – 2016, se compone de  objetivos básicos y estructurales. (F) –ESTRATÉGICOS Y ESTRUCTURALES-
3. Son Medios de colocación: los servicios públicos de empleo, las agencias privadas de colocación, las empresas de selección de personal y las ETT. (V)
4. El principio teleológico, es aquel a través del cual se atribuye exclusivamente la condición de demandante de empleo al inscrito en los servicios públicos de empleo. (V).
5. Las ETT podrán realizar contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje. (V).
6. Las condiciones de los trabajadores en misión, serán distintas a las que corresponden a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria, bien para la remuneración o duración de la jornada. (F) –SERÁN LAS MISMAS CONDICIONES-.
7. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, será para empresas de más de 50 trabajadores. (F) – DEBERÁN TENER MENOS DE 50 TRABAJADORES-.
8. Para que se pueda establecer un contrato de trabajo temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad, el grado de minusvalía, deberá elevarse hasta el 33%. (V).
9. La reducción por lactancia para menores de 1 año, forma parte de la reducción de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar. (F) –POR MENORES DE 9 MESES-.
10. Se podrán realizar horas extraordinarias entre otras causas, por daños extraordinarios y urgentes. (V).
11. Las barreras de las que disponen las autoridades españolas para controlar el acceso de extranjeros son: barreras físicas y barreras jurídicas. (V).
12. Las clases de autorización de trabajo para extranjeros son: Inicial; Continua; Por cuenta ajena; por cuenta propia y especiales. (F) – INICIAL; SUCESIVA; POR CUENTA AJENA; POR CUENTA PROPIA; ESPECIALES-.

martes, 28 de febrero de 2017

Comentario de la sentencia nº 2338/2013

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ejecutado por Radio Televisión Valenciana (RTVV) que afectó a cerca de un millar de empleados.
La Sala estima las demandas presentadas por los sindicatos y acuerda la nulidad que había reclamado el fiscal. El ministerio fiscal consideró que la decisión de la firma pública «vulnera derechos fundamentales» de los trabajadores y genera «discriminación» porque incumple el principio de igualdad.
Los demandantes (CCOO, CGT, Intersindical Valenciana y UGT) también pedían la nulidad por estimar que no había causa para este ERE más allá de la «política», que la empresa actuó con mala fe negocial y que se vulneraron derechos fundamentales mediante el fraude en la aplicación de los criterios a los afectados y la falta de información.
RTVV había pedido que se desestimaran las demandas colectivas al considerar que no se habían vulnerado derechos fundamentales y que el ERE, justificado por causas técnicas organizativas y sobre todo económicas, era ajustado a derecho y se había aplicado con todas las cautelas y sin discriminación.
El letrado de la Generalitat insistió en las causas económicas del ERE, ya que el descenso del volumen de negocios en los últimos años hace que si se mantiene la plantilla los costes les «desborden», y consideró que cuando se habla de dinero público hay que buscar la eficacia.

El ERE en RTVV se aprobó hace más de quince meses, pero las dudas sobre qué instancia judicial debía resolver el litigio han demoraron el proceso
La sentencia anula la medida de extinción de los contratos de trabajo de empleados de su plantilla y establece el derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo.

Contra la sentencia cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación, para lo que existe un plazo de cinco días

lunes, 10 de agosto de 2015

PREGUNTAS TIPO: GESTIÓN DE PERSONAS EN LAS ORGANIZACIONES - PSICOLOGÍA DEL TRABAJO

1. Una de las aportaciones más importantes de la Psicología Social del Trabajo fue comprobar que e comportamiento laboral se encontraba muy influido por factores interpersonales, grupales y organizacionales. (VERDADERO)

2. El plano de estudio del trabajo como situación o contexto se refiere a los aspectos subjetivos o percibidos del mismo. (VERDADERO)

3. Entre las causas históricas de la aparición de la función de personal pueden citarse el interés por la humanización del trabajo y la intensificación de la acción sindical. (VERDADERO)

4. la conducta o comportamiento organizacional se define como una disciplina que investiga el impacto que individuos, grupos, estructuras (sistema socio-técnico) tienen en el comportamiento humano dentro de las organizaciones, con la finalidad de aplicar estos conocimientos a la mejora de la eficacia de las mismas. (VERDADERO)

5. Desde el punto de vista de las categorías sociolaborales que condicionan la identidad personal y social, la población pasiva es aquella que tiene edad, capacidad y disponibilidad para la actividad laboral, carece de empleo, desea ocupar un puesto de trabajo y deja constancia de ella en los organismos correspondientes. (FALSO)

6. Entre otros temas, la Psicología del Personal se centro en los conceptos y teorías que conciernen a las carreras profesionales y las relaciones laborales, tanto desde una perspectiva individual de ciclo vital como desde el punto de vista organizacional. (VERDADERO)

7. Una función se define como una acción, una serie de acciones o conjunto de actividades que requieren un esfuerzo físico y/o mental, relacionadas entre sí y dirigidas hacia un objetivo. (FALSO, eso es una tarea)

8. Los efectos provocados por el trabajo a turnos pueden ser clasificados en tres grandes tipos: alteraciones y trastornos del sueño, problemas de salud -tanto física como psicológica- y dificultades en la vida familiar y social. (VERDADERO)

9. En un análisis profesional de un puesto de trabajo, las dimensiones físicas y psicológicas surgen directamente y sin pasos intermedios del análisis de funciones y subfunciones del puesto correspondiente.

10. La actitud temporal se refiere a la dirección predominante de la conducta y el pensamiento de una persona en la medida en que se encuentra orientado hacia objetos y acontecimientos del pasado, el presente o el futuro. (FALSO, eso sería orientación temporal, no actitud temporal)

11. La rotación de turnos de retraso (mañana tarde noche) e debe priorizar frente a la rotación de adelanto (noche tarde mañana) y la rotación híbrida. (VERDADERO)

12. El conflicto de rol inter-roles se produce si las demandas de los emisores son incompatibles con los valores y necesidades de la persona focal. (FALSO, eso sería personal-rol)

13. Cuando la persona focal percibe las epxectativas comunicadas, las procesa y las interpreta mediante un proceso subjetivo, y el resultado de ello es lo que denomina rol transmitido (FALSO, rol recibido)

14. La selección de personal, en su conjunto, es un proceso unilateral que se limita a la recogida de información y decisión sobre la aceptación o no de un candidato (FALSO, es bilateral)

15. La fiabilidad de un prueba psicológica se define como la capacidad que dicha prueba tiene para discriminar a los sujetos o grupos evaluados entre mejores y peores en la variable medida. (VERDADERO)

16. Entre los objetivos del reclutamiento puede citarse el aumento de la tasa de éxitos en el proceso de selcción, al reducir el número de candidatos con insuficiente o excesiva cualificación. (VERDADERO)

17. La gran ventaja de los modelos predictivos para la selección de personal es que ofrecen resultados excelentes sobre los mejores candidatos debido a la perfecta relación entre criterios y predictores (FALSO, es imperfecta)

18. El uso de test psicológicos es tan sencillo e intuitivo que cualquier profesional de recursos humanos está capacitad para emplearlos en su actividad profesional. (FALSO)

19. Una de las ventajas de ñas pruebas profesionales en selección de personal es su alta validez aparente, es decir, que los sujetos tienen la percepción de que están siendo evaluados de forma correcta.

20. Las fuentes externas de reclutamiento permiten la movilidad interna en la organización, rentabilizan los procesos de formación desarrollados en la misma y tienen un coste relativamente bajo en comparación con las fuentes internas (FALSO, es al revés)
 
 
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