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martes, 21 de marzo de 2017

PREGUNTAS TIPO: DIRECCIÓN DE PERSONAL


1. La empresa ESTOPARO s.a. paga a cada uno de sus trabajadores una cantidad establecida por la producción daría d 120 unidades de producción. Aquellos trabajadores que superen esa cantidad cobran 0,20€ por cada nueva unidad. Se trata de: 

a)       Incentivos individuales a nivel no directivos llamados planos de destajo diferencial.
b)       Incentivos colectivos a escala de la organización llamados de producción superada.
c)       Incentivos colectivos a escala de grupo llamados planes producción.
d)       Incentivos individuales a nivel directivo llamados planos diferenciales.

2.  Un proceso de desafectación es:
a)  Un proceso de reclutamiento de trabajadores.
b)  Procesos de cese de prestaciones de servicios por parte de los trabajadores.
c)  Proceso de selección de candidatos.
d)  Proceso de socialización de empleados.

3.  Los incentivos individuales que coinciden a nivel directivo y no directivo se llaman:
a)  Primas basadas en los resultados de la organización.
b)  Planes basados en el ahorro de tiempo.
c)  Participación en beneficios.
d)  Sistema de sugerencias.

4.  En el campo de la ética empresarial, la justicia legal hace referencia a:
a)  Incumplimiento de las leyes, reglamentos y pagos de impuestos.
b)  La justicia en el reparto de cargos y ventajas.
c)Los contratos.
d) Las respuestas A y B son correctas.

5.  El método de previsión de plantillas que analizan los variables que se produjeron en el pasado en la plantilla y suponen que se mantienen en el futuro es:
         a)    La regresión correlativa.
b)  La extrapolación de tendencias.
c)  El método de la analogía.
d)  El método de ratio.

6.  Si hablamos de posturas empresariales frente a la ética, cuando las decisiones se toman en base a sus resultados y consecuencias, estamos ante una posición:

a)       Ética integradora de los conflictos sociales.
b)       Ética referida a los desechos (o derechos, no se sabe que pone).
c)       Utilitaria ante la ética.
d)       Referido a la justicia.

7.  Los planes de destajo, los basados en ahorro del tiempo, los basados en comisiones y las primas individuales son:

     a)Planes de incentivo a nivel directivo
     b)Planes de incentivo individuales a nivel no directivo
     c)  Planes de incentivo colectivos a escala de grupos
     d)  Planes de incentivo colectivos a escala de la organización

8. Ante la situación de crisis, la empresa Lageancia SL ha decidido no cubrir las vacantes de personas que se vayan produciendo por la salida voluntaria o involuntaria del personal. Se trata de:

    a) Bajas pactadas.
    b) Trabajo partido.
    c)  Expediente de regulación de empleo.
    d)  Amortización de bajas expontaneas.

9.

10.Si queremos llevar a cabo un reclutamiento interno para cubrir una vacante de oficial administrativo en la empresa LAGANSA, entre otras opciones podemos:

a)       Proveer un anuncio en el tablón de la empresa.
b)       Revisar los archivos de personal de la empresa.
c)       Recurrir a páginas de empleo en internet.
d)       La respuesta A y B son correctas.

11.  En los planes de prima en acciones y planes apalancados, el trabajador puede obtener sus acciones o que le sean recompensadas:

a)       En cualquier momento.
b)       Cuando se jubila o abandona la empresa.
c)       Durante los tres años anteriores a la jubilación
d)       Es el fideocomiso en el que están depositados las acciones quien decide cuando lo recibe el trabajador.

12.  La innovación sintética es cuando:

     a)  Añadimos nuevas características a los productos o servicios ya existentes.
     b)  Cuando creamos un nuevo producto o servicio utilizando técnicas o tecnología ya existente.
  c)Cuando utilizamos nuevas tecnologías o ideas incorporando habilidades o capacidades     d) Ninguna de las anteriores.

13.Si hablamos de diferencia entre formación y perfeccionamiento (¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en el caso de perfeccionamiento?):

    a)  Se centra en el trabajo actual y futuro del empleado.
    b)  El marco temporal es a largo plazo.
    c)  El objetivo es la preparación del empleado para las futuras demandas de trabajo.
    d)  Intenta resolver deficiencias actuales en la actividad de los empleados.

14. El método de distribución forzosa es un método de:

    a)  Análisis del puesto de trabajo que jerarquiza a los mismos.
    b)  Reclutamiento interno de personal.
    c)  Valoración del desempeño que registra aspectos positivos y negativos del trabajador.
    d)  Valoración del desempeño que clasifica a los empleados según unos niveles preestablecidos.

15. El efecto HALO es:

    a)  Una forma de resistencia de los directivos a la valoración del desempeño.
    b)  Una técnica de planificación de plantilla.
    c)  Un problema sistemático del proceso de valoración del desempeño y de carácter psicológico.
    d)  Un problema sistemático del proceso de valoración del desempeño y de carácter operativa.

16. Si hablamos de necesidades de formación en una empresa, el análisis que se inicia con el examen de los objetivos a corto, medio y largo plazo, y las tendencias que afectan a dichos objetivos se denominan:

a)  Análisis a nivel de tareas.
b) Análisis a nivel de la organización. 
C Análisis a nivel de producto.
d)Análisis a nivel de personas.

17.La polivalencia y movilidad interna del personal significa:

a)  Flexibilidad funcional.
b)  Flexibilidad salarial.
c)  Flexibilidad numérica.
d)  Flexibilidad en la duración del tiempo de trabajo.

18. El método de los ratios es:

a)  Un método de análisis del puesto.
b)  Un método de planificación de necesidades de personal.
c)  Un método de planificación de necesidades de personal utilizando a corto plazo.
d)  Un método de selección de personal.

19. La flexibilidad numérica:

a)  Es un acuerdo laboral que otorga a los trabajadores el control de un horario laboral a tiempo parcial y tiempo flexible.
b)  Exige formas de contratación que permiten mayor maniobrabilidad a la hora de adaptar la plantilla a las necesidades de la empresa.
c)  Hace alusión a la movilidad interna y a la polivalencia y no especialización de los trabajadores.
d)  Esta basada en la individualización de los salarios y la existencia de una doble escala salarial.

20. Características de la etapa de la función de personal conocida como fase de gestión son:

a)  Control social del trabajador, que es un coste minimizando la orientación hacia la producción.
b)  Gran importancia a la comunicación interna, formación y desarrollo de los trabajadores.
c)  Control de la conducta del trabajador, cumplimiento de normas, sistema de administración de salarios, de evaluación de puestos y de rendimiento.
d)  Desarrollo corporativo ligado al del personal, factor humano con fuerte ventaja competitiva.

21. El método de 360 grados es:

a)  Un método de análisis de puesto de trabajo que incluye entrevistas, cuestionarios y observación directa.
b)  Un método de planificación de plantilla cuantitativo y cualitativo.
c)  Un método para realizar la formación de los empleados en el que se van a utilizar técnicas de casos.
d)  Un método de valoración del rendimiento que consigue una alta satisfacción de los evaluados y conecta con la filosofía de la calidad total.

22. El método de jerarquización, la comparación por pares y el método de distribución forzosa son, entre otros, métodos de:

a)   Análisis de puestos de trabajo.
b)   Valoración del desempeño de los trabajadores basados en rasgos y comportamientos.
c)   Valoración del desempeño de los trabajadores basados en el resultado.
d)   Planificación de plantilla.

23. La rotación de puestos de trabajo consiste en:

a)  Incorporar al puesto nuevas tareas semejantes a las que se realizan.
b)  Intercambiar puestos entre trabajadores o moverles internamente para ampliar su experiencia.
c)  Valoración del desempeño de los trabajadores basados en los resultados.
d)  Planificación de plantilla ¿¿¿¿?????

24. Las primas basadas en resultados de la organización, los sistemas de sugerencias y las opciones sobre acciones son:

a)  Planes de incentivos individuales a nivel directivo.
b)  Planes de incentivos individuales a nivel no directivo.
c)  Planes de incentivos colectivos a escala de grupos.
d)  Planes de incentivos colectivos a escala de organización.

25. El reconocimiento en el enfoque de la calidad total se caracteriza por:

a)    Tener que ser público y no esporádico.
b)   Tener que favorecer a  los equipos más que a los individuos.
c)    Tener que estar basado en resultados que no se pueden medir.

d)   Todas las respuestas son correctas

viernes, 17 de marzo de 2017

LA IGUALDAD POR RAZÓN DE GENERO EN LA UNIÓN EUROPEA


La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental, un valor común de la UE y una condición necesaria para lograr los objetivos de crecimiento, empleo y cohesión social. Aún existen desigualdades, pero en las últimas décadas la UE ha avanzado considerablemente en estos aspectos, sobre todo gracias a la legislación sobre igualdad de trato, la integración de la igualdad en las políticas y medidas concretas en favor de la mujer.
La legislación europea cuenta con un considerable número de disposiciones sobre igualdad de sexos. Otro elemento esencial es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN LA UE:
·                    Mayor % de contratación temporal y a tiempo parcial
·                    Diferencias salariales
·                    Escasa presencia en los puestos directivos
·                    Escasa promoción interna
·                    Escasa participación en las negociaciones colectivas
·                    Doble jornada

PRECISIONES CONCEPTUALES


Sexo: Categoría que se refiere a las características biológicas de los seres humanos que los define como varón y hembra. RASGO BIOLÓGICO.
Género: Construcción sociocultural que varía según el tiempo, la sociedad y el lugar, y define los rasgos característicos de lo que se considera masculino y femenino en una sociedad determinada. RASGO CULTURAL.

CONFIGURACIÓN JURÍDICA

DERECHO ORIGINARIO. TRATADOS COMUNITARIOS VIGENTES:Art. 6 TUE
El derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia
DERECHO DERIVADO. Directivas comunitarias:
·                    Directiva 2006/54/UE
·                    Directiva 2000/78/CE
·                    Directiva 2000/43/CE
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
·                    Ley orgánica 3/2007, de 2 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD


Art. 3 TFUE: La igualdad es: un objetivo que debe estar presente en todas las políticas comunitarias
Actuar en todos y cada uno de los ámbitos que afectan a la sociedad.

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN


·                    DISCRIMINACIÓN DIRECTA: "la exclusión o preferencia explícita de los miembros de ciertos grupos sociales en concesión de beneficios, el tratamiento que reciben o la posición que ocupan, en razón a su pertenencia a un grupo social".
Ejemplo: “No te contrato por ser mujer”
·                    DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: consiste en un comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un grupo caracterizado por determinadas causas de discriminación que las normas pretenden eliminar.
·                    “DISCRIMINACIÓN INVERSA. ¿Nuevo tipo?
·                    ACOSO DISCRIMINATORIO.

MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD


La igualdad de remuneraciones
La igualdad en el empleo y el trabajo
La igualdad de trato en la seguridad social
La igualdad por razón de edad, discapacidad, orientación sexual, etc.

LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN


¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE HOMBRES Y MUJERES?
·                    Discriminación directa: Algunas mujeres ganan menos que los hombres en el desempeño del mismo trabajo
·                    La infravaloración del trabajo de las mujeres:
o        Segregación en el mercado laboral
o        Tradiciones y estereotipos
o        Conciliación de la vida profesional y la vida privada
¿QUÉ HACE LA UE AL RESPECTO?
·                    Garantiza un salario igual por un trabajo de igual valor.
·                    Amplía el concepto de remuneración.

IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO


En todas las etapas o fases de la relación laboral. Directiva del Consejo 2006/54/CE.
Excepciones:
·                    Actividades profesionales reservadas a un determinado sexo
·                    La protección de la madre trabajadora
·                    Medidas de acción positiva

IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL


Base Jurídica: Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de la seguridad social y la ayuda social
Normas vinculantes
·                    Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
·                    Directiva del Consejo 2006/54/CE.

MECANISMOS DE TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA
·                    Inversión de la carga de la prueba
·                    Garantía de indemnidad
·                    Por la garantía de indemnidad se protege al trabajador que ha ejercitado los derechos laborales (ejercicio de acciones judiciales, derecho de huelga o reclamaciones de cualquier otro tipo) mediante la declaración de nulidad de las sanciones (incluída la de despido) que la empresa pueda imponer a dicho trabajador como represalia por el ejercicio de tales derechos

PERSPECTIVAS DE FUTURO. ¿HACIA DÓNDE VAMOS?


Agenda de Lisboa (más empleo y de más calidad para las mujeres como presupuesto para la competitividad de la Unión)
Conseguir la misma independencia económica para las mujeres que para los hombres.
Fomentar acuerdos laborables flexibles y aumentar las medidas para conciliar la vida profesional y familiar.
Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisión.
Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral o sexual.

LA IGUALDAD DE GENERO EN ESPAÑA
En España, desde la aparición de la Ley sobre la igualdad (Ley 3/2007) que lucha contra las discriminaciones entre mujeres y hombres, la tendencia ha oscilado ligeramente de manera positiva, aunque se notan todavía algunas diferencias importantes en términos de igualdad política, económica y social.
¿TIENEN LAS MUJERES LAS MISMAS FACILIDADES EN ESPAÑA Y EN EUROPA?
·                    La igualdad real en las empresas no existe y las oportunidades no son las mismas cuando somos mujeres.
·                    La ocupación de las mujeres en España está en el 64,7% de la población activa, una ligera subida comparada con el año anterior pero todavía casi el 17% por debajo de los hombres.
·                    Hoy en día, las mujeres tienen más dificultades para obtener un contrato a tiempo completo y son muchas las que dejan su puesto de trabajo para cuidar a su familia.

 

CONCLUSIONES


Es posible que la igualdad laboral entre las mujeres y los hombres no exista todavía, pero la voluntad política a nivel nacional y europeo que se manifiesta a través de la ley y de los planes diversos por la igualdad laboral, nos da una esperanza de mejora en el futuro.

jueves, 16 de marzo de 2017

LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES


No se crea un sistema de seguridad social europea común a los estados miembros sino sólo un conjunto de medidas coordinadoras que garantizan derechos adquiridos o en cuerso de adquisición.
La aplicación del derecho comunitario se supedita a un presupuesto previo: el desplazamiento de los trabajadores a dos os más paises de forma temporal o indefinida.
NORMATIVA.
·         Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril, reformado parcialmente por el Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre de 2009.
·         Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, que desarrolla en de 2004.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
       Personal
       Territorial
       Material:
      a) prestaciones de enfermedad
      b) prestaciones de maternidad y paternidad asimiladas
      c) prestaciones de invalidez
      d) prestaciones de vejez
      e) prestaciones de supervivencia
      Prestaciones de prejubilación
      f) prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
      g) subsidios de defunción
      h) prestaciones de desempleo
      i) prestaciones familiares
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación la “asistencia social y sanitaria” y determinado tipo de prestaciones que incumben al Estado en concepto de reparación de daños (victimas de guerra o terrorismo).




PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL


Principio de igualdad de trato
Principio de unicidad de la legislación aplicable
Principio de totalización
Principio de prorrateo
Principio de exportación de prestaciones
Aplicación y cooperación administrativa. Comisión administrativa de coordinación de los sistemas de seguridad social. Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social
Principio de acumulación

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

Conlleva una regla de reciprocidad puesto que las personas podrán acogerse a los beneficios y obligaciones de la legislación del Estado miembro  de acogida en igualdad de condiciones que los nacionales de dicho Estado (art. 4 Reglamento 883/2004)
Este principio define en qué Estado miembro deberá estar asegurado el “trabajador móvil europeo”
Regla general. Lex loci laboris
Esta regla fundamental puede ser derogada en algunos casos limitados, especialmente cuando un empresario destina a un trabajador a otro Estado miembro durante un período corto o cuando el trabajador ejerce sus actividades en varios Estados miembros al mismo tiempo
Los jubilados están sometidos, en principio, a la seguridad social del país de residencia, de acuerdo al art. 11(e) del Reglamento (CE) nº 883/2004.
PARTICULARIDADES
Trabajador fronterizo que ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta  propia. Art. 11(3) a del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro donde se ejerce la actividad profesional
Trabajador en la administración pública. Art. 11(3) b del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de la administración que le ocupa.
Persona que trabaja a bordo de un buque. Art. 11(4) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro del pabellón que enarbole el buque o Estado del empleador, si la persona reside en dicho Estado.
Persona desplazada. Art. 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro donde se origina el desplazamiento, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea sustituida por otra.
Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en dos Estados miembros o más. Art. 13(1) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si dicha persona ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o en caso contrario, la del domicilio social de la empresa.
Persona que ejerce una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros. Art. 13(2) del Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en él, o el Estado miembro en el que se encuentra el centro de interés de sus actividades.
Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros. Art. 13(3) Reglamento (CE) nº 883/2004: Estado miembro en el que ejerce una actividad por cuenta ajena.
EJEMPLOS
Un ciudadano portugués trabaja en España y al menos una vez por semana suele regresar a Portugal.
Una empresa sueca desplaza a su director de personal a Dinamarca durante 18 meses.
Un ciudadano italiano trabaja para una empresa francesa, la mitad del tiempo en Francia y la otra mitad en Italia.
Un ciudadano de Austria ha sido contratado como mecánico de mantenimiento por una empresa alemana y trabaja tanto en Italia como en Suiza.
Un ciudadano francés trabaja como autónomo en Francia y ocupa un empleo a tiempo parcial en Alemania.
 Una ciudadana neerlandesa que recibe una pensión de viudedad en los Países Bajos.

PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN

El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 883/2004 ha incluido disposiciones que estipulan que los periodos de seguridad social acumulados en otros Estados miembros deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el derecho a las prestaciones de la seguridad social (estas son las llamadas reglas de totalización).

PRINCIPIO PRORRATEO

La toma en consideración de períodos de cotización o, en su caso, residencia, en otro Estado viene acompañada de un reparto en el coste de la prestación, pues no será responsable exclusivo de la misma el Estado en el que se solicita.
El reconocimiento de la prestación corresponde a un solo Estado, pero deben contribuir a sufragar esa prestación todos los Estados que han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la citada prestación, en cuantía proporcional a los períodos de cotización o residencia que se hayan tomado en consideración.

EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES

Tiene la finalidad de mantener y preservar los derechos adquiridos. Admite el disfrute de la prestación en un Estado miembro diferente de aquél donde se ha generado.

El lugar de residencia del beneficiario de la prestación, dentro del territorio de la UE, resulta en principio irrelevante, sin perjuicio de que para algunas prestaciones especiales haya que matizar tal afirmación.
La regla presenta escasas dificultades para ciertas prestaciones (pensiones de jubilación o incapacidad permanente), trabas importantes en otras (desempleo) y barreras infranqueables respecto de ciertas categorías de prestaciones (prestaciones no contributivas)
El subsidio por desempleo sólo puede exportarse durante un período de tiempo muy limitado, es decir, un máximo de 3 meses ampliable a seis meses más (art. 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004).
Las prestaciones en metálico no contributivas no pueden ser exportadas. Dichas prestaciones han sido detalladas en el anexo X del Reglamento (CE) nº 883/2004.
EJEMPLOS
Una pareja casada de nacionalidad neerlandesa se muda a Italia. La esposa cobra una pensión de invalidez, mientras que el esposo recibe un subsidio de desempleo.
¿Tienen derecho a las prestaciones en Italia?

PRINCIPIO DE ACUMULACIÓN

El art. 10 del R 883/2004 prohíbe la acumulación de prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro, salvo disposición en contrario.


SITUACIONES PROTEGIDAS: CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES


PRESTACIONES ENFERMEDAD MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Una persona (y su familia) que esté asegurada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia tendrá derecho a recibir prestaciones en especie (asistencia sanitaria) en las condiciones establecidas en Estado de residencia, pero asumirá su coste el Estado competente.
Las prestaciones en metálico, por el contrario, las liquida el Estado miembro en el que está asegurado el beneficiario.
El derecho a las prestaciones en especie no se circunscribe a los trabajadores, sino que se extiende a todos los que se desplazan (arts. 23 y ss.).
Prestaciones en especie. Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro ( art. 20 RD 883/2004). Autorización y requisitos.
Prestaciones en metálico. Cálculo, bases de cotización media.

PRESTACIONES AT/EP

Las prestaciones en especie y en metálico en caso de AT/EPal, el Reglamento (CE) nº 883/2004 artículo 36.
Prestaciones en metálico son otorgadas, en principio, por la institución competente del país de empleo, con arreglo a la legislación en vigor.
Prestaciones en especie tendrá derecho a las correspondientes en el Estado de residencia, como si la persona estuviera asegurada de acuerdo a dicha legislación.
Se establece asimismo el derecho al reembolso de los gastos de transporte bien hasta la residencia del trabajador o bien hasta un centro hospitalario ( art. 37 ).
También se especifican derechos por accidente in itinere, o  en misión ocurridos en un Estado miembro distinto del competente, Se considera que se ha producido en Estado miembro competente. Aunque la valoración relativa a las secuelas psico-físicas en orden a la calificación de la incapacidad permanente corresponde a la institución competente, el tratamiento médico, y los «certificados médicos sobre las consecuencias permanentes del accidente o de la enfermedad y, en particular, sobre el estado actual de la persona herida, así como sobre la curación o la consolidación de las lesiones», son elaborados por la institución del lugar de residencia o de estancia (art. 34 Reglamento 987/2009).

SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN

La institución competente ha de conceder los subsidios de defunción aunque el beneficiario resida en un Estado miembro distinto (arts. 42 y 43 Reglamento 883/2004).

DESEMPLEO

Las prestaciones por desempleo son susceptibles de exportación.
El interesado ha de comunicar su desplazamiento a la institución pertinente y solicitar el documento acreditativo del derecho a continuar percibiendo la prestación, que habrá de entregar a la entidad gestora del desempleo en el país al que se desplace; asimismo, el interesado deberá inscribirse como demandante de empleo en el Estado miembro al que se desplace ( art. 55 Reglamento 987/2009).

PRESTACIONES DE INVALIDEZ

El cálculo y la coordinación de las pensiones de invalidez constituyen una tarea complicada debido a las diferentes disposiciones nacionales:
En lo que se trata de las prestaciones en caso de invalidez, existen dos tipos de legislaciones en los Estados miembros: las legislaciones de tipo A y de tipo B. Los Estados miembros incluidos en la categoría tipo A son aquellos donde el importe de las prestaciones no dependen de la duración del período de seguro y de residencia. Estos países, expresamente incluidos en la lista del anexo VI del Reglamento (CE) nº 883/2004, Los demás Estados miembros pertenecen al tipo B, según el Reglamento (CE) nº 883/2004.
En algunos países, el importe de la pensión de invalidez se calcula de la misma manera que la pensión de vejez; es decir que el importe de la pensión depende del período de cotización, de manera que mientras más largo sea el tiempo de cotización de un asegurado, mayor será el importe de su pensión. En estos sistemas, la persona concernida no necesita estar asegurada en el momento en el que sobreviene la invalidez. En otras palabras, la persona que ha dejado de trabajar años antes de su invalidez tiene de todas formas derecho a una pensión de invalidez correspondiente a los períodos de cotización anteriores.
En otros países, el importe de la pensión no depende de los periodos de cotización cumplidos (sistemas vinculados al riesgo). En este caso, el importe de las pensiones es el mismo, independientemente de que el interesado haya estado asegurado durante 5, 10 o 20 años antes de su invalidez. En estos países, el derecho a la pensión depende, no obstante, de la efectividad del seguro en el momento en el que sobreviene la invalidez. Aun cuando la persona haya dejado de trabajar tan solo durante un corto periodo de tiempo antes de la invalidez, ésta no tendrá por lo general derecho a la pensión de invalidez.
Personas aseguradas en varios países:
·         Las personas que han estado aseguradas únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión depende de la duración de los períodos de seguro perciben una pensión. El importe de cada pensión percibida corresponderá a los períodos de seguro cumplidos en el país concernido.
·         Las personas que han estado aseguradas únicamente en Estados miembros donde el importe de la pensión no depende de la duración de los períodos de seguro perciben una pensión del país donde estaban aseguradas en el momento de producirse el estado de invalidez. Estas personas tendrán siempre derecho a percibir el importe total de la pensión, aun cuando hayan estado aseguradas en el país durante poco tiempo (un año, por ejemplo). Sin embargo, estas personas no tendrán ningún derecho a recibir pensiones de los demás países donde han estado aseguradas anteriormente.
·         Las personas que han estado aseguradas primeramente en un Estado miembro donde el importe de la pensión depende de la duración de los períodos de seguro y luego en un país donde la pensión no depende de la duración de dichos períodos percibirán dos tipos de pensión:
o   una del primer país, correspondiente a los períodos de seguro cumplidos con arreglo a su legislación, y
o   una segunda pensión del país donde la persona estaba asegurada en el momento de producirse el estado de invalidez.

PENSIÓN DE VEJEZ

El trabajador móvil europeo puede hacer valer su derecho a una pensión de vejez en todos los Estados miembros en los que haya estado asegurado. Su pensión de vejez se establece en función de los períodos de seguro durante los cuales dicho trabajador haya estado efectivamente asegurado (método proporcional o a prorrata).
Debido a la falta de ajuste a nivel europeo, los sistemas nacionales de pensión presentan importantes disparidades.
Algunos sistemas se basan en seguros vinculados al trabajo (España, Irlanda, Bélgica, Portugal, entre otros) y otros en seguros (pensiones de base) que dependen del lugar de residencia (Países Bajos, Suecia y Dinamarca). La edad del derecho a la pensión varía también entre los Estados miembros (Países Bajos: 65 años; Noruega: 67 años; Francia: 60 años, etc.). Existen países que ofrecen la posibilidad de una pensión anticipada con o sin deducciones (Alemania, Bélgica y Luxemburgo, por ejemplo), y otros no.
El cálculo de la pensión presenta también importantes disparidades, siendo que en algunos Estados miembros las pensiones dependen de la remuneración (Bélgica, Alemania, Francia, etc.), mientras que en otros países las pensiones no dependen del salario ganado (Países Bajos y Dinamarca, además de otros). También existen otros Estados miembros (como Alemania) que incorporan la condición de períodos mínimos de cotización.

PRESTACIONES FAMILIARES

Las prestaciones familiares comprenden, por una parte, los subsidios o las indemnizaciones que perciben las familias hasta que los hijos puedan hacerse cargo de ellos mismos.
Estas prestaciones son independientes de los ingresos de los padres y se pagan hasta que el hijo cumpla una edad determinada o hasta que éste haya culminado sus estudios. En el caso de que el hijo tenga un ingreso, se aplicarán límites.
El capítulo 8 del Reglamento (CE) nº 883/2004 determina cuál es el Estado miembro que debe pagar en primer lugar las prestaciones familiares y cómo evitar la acumulación de prestaciones. Algunos Estados miembros, Bélgica, entre ellos, subordinan la concesión de prestaciones familiares al ejercicio de una actividad profesional asalariada, mientras que otros Estados miembros, como Alemania y los Países Bajos, otorgan prestaciones familiares solamente si los hijos residen en su territorio. En virtud del artículo 67 del Reglamento (CE) nº 883/2004, cualquier trabajador puede solicitar igualmente, con sujeción a la legislación del Estado miembro competente (Estado de empleo), el otorgamiento de prestaciones familiares para los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro como si residieran en el Estado miembro competente.
ACUMULACION
Cuando dentro del mismo período y para los mismos miembros de la familia se prevean prestaciones familiares con arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las siguientes normas de prioridad:
a) en primer lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia
b) en segundo lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y
c) por último, los derechos adquiridos por razón de la residencia. (art. 68 R. 883/2004)

EJEMPLOS
Un trabajador y los miembros de su familia residen en los Países Bajos. Uno de los cónyuges trabaja también en los Países Bajos. En los Países Bajos, este cónyuge tiene derecho a las prestaciones familiares neerlandesas por razón del empleo (70 € mensuales, por ejemplo). El otro cónyuge trabaja en Bélgica, donde el derecho a las prestaciones familiares se adquiere únicamente por concepto de empleo (90 € mensuales, por ejemplo).

La familia tiene derecho a recibir prestaciones de ambos Estados miembros (Países Bajos y Bélgica) por las mismas razones. De acuerdo al artículo 68 del Reglamento (CE) nº 883/2004, se han de abonar prioritariamente las prestaciones familiares neerlandesas (80 € mensuales). El organismo de prestaciones familiares belga pagará en segundo lugar la diferencia entre las prestaciones familiares neerlandesas (70 € mensuales) y las prestaciones familiares belgas (80 € mensuales). (El aumento será de 10 € mensuales).

ASISTENCIA SANITARIA

Hasta el año 2004, estas prestaciones se disfrutaban en el país extranjero sólo con autorización expresa o cuando existiese urgencia vital para quienes se desplazaban con la pretensión de continuar con un tratamiento médico determinado. Ello significaba que no era posible obtener asistencia médica continuada con cargo a su propia institución de Seguridad Social durante una estancia temporal en el extranjero, si no se había solicitado y obtenido previamente esa asistencia antes de la salida del territorio. No obstante, a partir del 1 de junio del 2004, esta regulación ha sido modificada por el Reglamento (CE) 631/2004 (LCEur 2004, 1439) del Parlamento Europeo del Consejo a consecuencia de la instauración de la tarjeta de seguro de enfermedad.
Los trabajadores y sus respectivos familiares puedan acceder a la asistencia sanitaria en el Estado Miembro donde residan o temporalmente se encuentren, aunque el Estado competente para reconocer esas prestaciones sea otro distinto (arts. 17 y ss. Reglamento 883/2004).
El art. 17 de ese Reglamento dispone que «la persona asegurada o los miembros de su familia que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación».
Objetivo norma. Reembolso entre instituciones.
¿Existe posibilidad de acudir a un Estado Miembro distinto con el exclusivo propósito de recibir una determinada atención sanitaria?
Si. el art. 20 del Reglamento 883/2004 precisa que los trabajadores y sus familiares que se desplacen «a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberán solicitar la autorización de la institución competente».
Autorización cuando se cumplan 2 requisitos:
·         El primero de ellos consiste en que el tratamiento que pretenda recibirse «figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado».

·         El segundo de esos requisitos exige valorar el «estado de salud» del paciente y «la evolución probable de la enfermedad». Si a través de ese análisis se llega a la conclusión de que la institución competente no puede proporcionar el tratamiento «en un plazo justificable desde el punto de vista médico», el paciente tiene derecho a desplazarse para recibir la asistencia en otro Estado, porque la eventual denegación de la autorización es contraria al Derecho de la Unión.
 
 
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