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martes, 19 de noviembre de 2013

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Criterios de aplicación de las normas laborales

Aplicación de la norma laboral.
La aplicación de la norma laboral se rige en términos generales, por las reglas que conducen la aplicación del derecho en general. Muy importante en derecho del trabajo tomar en consideración la jurisprudencia y la doctrina, porque ambas tienen una función de interpretación y de aplicación clave del derecho.
La jurisprudencia, son jueces, tribunales y la doctrina, estudiosos de la ciencia. Ambas fijan el sentido que debe darse a la norma, integrando vacíos normativos e induciendo a la aplicación de los principios generales del derecho.
Art. 1.1. del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y las fuentes generales del derecho.
Art. 1.4. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, pero añade, sin perjuicio del carácter informador de esos principios en el ordenamiento jurídico. En concreto son muy importantes las sentencias del tribunal constitucional también la de los tribunales internacionales que tenemos que acatar cuando llega la orden.

Criterios de la aplicación de la norma:
1. Los principios generales del derecho: art. 1.1- art. 1.4. del Cc, los más significativos en derecho del trabajo son, la libertad, la justicia, y la igualdad. Art. 9.2. que habla de la igualdad real y efectiva. Art. 10.1. que habla de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad y el art. 128.1 que habla del sometimiento de la riqueza, al interés general.
2. Principios del derecho civil: vamos a recalcar 4 principios:

2.1. Principio de modernidad en la aplicación de la norma laboral, a título informativo, art. 9.3. y 99 de la CE, y el art. 2.2. del Cc. Este principio significa que las disposiciones se derogan o eliminan por otras posteriores incompatibles de igual o superior rango, luego si es más moderno o de inferior rango no vale. Este principio hace posible el cambio normativo, y la evolución del derecho del trabajo o del ordenamiento jurídico laboral, que además suele ser muy sensible a los cambios económicos y sociales. Lo que exige una continua adaptación de sus normas, porque se piensa que los cambios normativos en derecho del trabajo, por ejemplo en materia de contrato de trabajos…, que cambian las cosas y solucionan los problemas.
2.2. Jerarquía normativa, es un principio básico para la ordenación de las fuentes, hay que decir que fuente va primera, cual va segunda y cual va tercera. La graduación se establece en tres niveles, CE, ley y reglamento.
En el derecho del trabajo esta graduación se establece en el art. 3.1. del ET donde se establecen las fuentes de la relación laboral. Que son: disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntad de las partes, usos y costumbres, locales y profesionales. Junto a este principio de jerarquía normativa, es el principio de primacía que tiene su origen en la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Comunidad Europea, esto significa, es un principio que supone la inaplicación de las normas internas incompatibles con una norma comunitaria a vueltas con la prelación de fuentes. Esta directamente relacionado con la inderogabilidad de las normas internacionales por normas de derecho interno, o dicho de otra manera, en cuanto que se incorpora válidamente un tratado, un acuerdo o un convenio de carácter internacional automáticamente nunca podrá ser derogado por norma alguna por derecho interno.
2.3. Principio de supletoriedad de las normas, se produce siempre que el contenido preceptivo de una disposición se aplica en defecto de regulación o revisión normativa del mismo supuesto de hecho en otra disposición distinta. Conexión entre derecho común y derecho especial. Por ejemplo, sabemos que en el código civil (derecho común) hay una regulación de los contratos, de los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Del que los derechos especiales se han desgajado, dando lugar a un contrato que es el contrato de trabajo, que es un contrato especial entonces las normas por las que se van a regir son normas especiales del derecho del trabajo, y concretamente las normas que regulan el contrato de trabajo en el ET no las que regulan el contrato en el derecho común. Sirva como ejemplo la supletoriedad que se produce entre el régimen individual del trabajo regulado en el ET y el régimen común de obligaciones y contratos.
2.4. Principio de complementariedad: es una relación entre normas en virtud de la cual una disposición remite o reenvía a otra para completar determinados aspectos de su regulación. Es una colaboración normativa.




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