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martes, 19 de noviembre de 2013

DERECHO DEL TRABAJO: La definición, concepto y caracteres

El derecho del trabajo es un sector del ordenamiento jurídico, se ocupa de regular el trabajo, regula la organización del trabajo.
El trabajo se ha convertido, en la actualidad, en un problema social y político, por ello en un primer momento se denomina Derecho Social en contraposición al derecho civil que es un derecho privado individualista, sin embargo, el Derecho del Trabajo es social.
Decimos que es social porque pone en orden las relaciones entre los sujetos jurídicos a los que se trata igual, también decimos que es social porque su objeto es resolver las cuestiones de carácter de organización del trabajo.
Cuando hablamos de derecho del trabajo tenemos que relacionarlo con el poder, con la riqueza y poder del estado.
Trascendencia del derecho del trabajo
Llamamos alusiones a las relaciones laborales en cuanto a dos puntos de vista:
·         Cuantitativo: cuestiones que se resuelven en los juzgados antes de ir a los juzgados de lo social, tenemos que ir al SMAC (Servicio de Mediación arbitraje y conclusión) que es un organismo público que depende de la CCAA y su función es tratar de que empresa y trabajador se pongan de acuerdo. Allí se pone una reclamación y se trata de llegar a un fin, si no se llega a ese acuerdo, se dirigen al juzgado de lo social.
·         Cualitativo: existe una relación entre derecho del trabajo y la economía. El trabajo asociado es el objeto realmente del derecho del trabajo. Y constituye la mayor parte de la producción.
Fundamento del derecho del trabajo
Desde el punto de vista jurídico, el derecho del trabajo tiene varias definiciones, era la expresión de la voluntad protectora del Estado pero tenemos otra que es solo la expresión de la voluntad agresora del poder político frente a la emaciación de la clase obrera.
Primero se aplica el convenio colectivo y luego al estatuto que es la regla general y la base del derecho del trabajo.
Los valores que se han conseguido por los trabajadores, han sido tensiones en tensiones entre empresario y trabajador, y se resuelven a través de una huelga o conflicto general.
    Estructura de derecho del trabajo
Frente al tradicional derecho tenemos que ser más realistas en esta rama y que diferencias dos es estructuras:
·         Es un conjunto de normas que aparecen en todas las definiciones del derecho.
·         Es un conjunto de relaciones jurídicas disciplinarias o reguladas
El derecho del trabajo va a regular las relaciones laborales que existen entre empresario y trabajador. En cuanto al primero, tenemos: normas estatales: constitución, ley, reglamento; normas pactadas: por la representación sindical y patronal (convenio colectivos); y normas de carácter internacional: jurisprudencia.
El derecho del trabajo como sistema de relaciones, en primer lugar distinguimos:
·         Las relaciones laborales básicas, los contratos
·         Las relaciones de empleo y SS
·         Las relaciones laborales de conjunto
Concepto de derecho del trabajo
El derecho del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena.
Existen tres normas internas que a su vez obedecen a tres poderes investidos de regulación jurídica.
·         Poder normativo del estado: poder legislativo y poder reglamentario
·         Poder normativo de las partes sociales: convenios colectivos
·         Poder normativo de las colectividades laborales, informales de las que emana una norma no escrita- la costumbre.

     Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
El derecho del trabajo está constituido por aquellas relaciones en virtud de las cuales unas personas trabajan en utilidad y bajo la producción de otros de los que recibe a cambio una retribución, es decir, es el trabajo por cuenta ajena.
El derecho del trabajo va a estudiar exclusivamente el trabajo por cuenta ajena.  El ordenamiento jurídico dispone en el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, salvo que se disponga otra cosa por precepto legal, en la disposición última.
Notas definitorias del derecho del trabajo
Trabajo personal: Nadie puede hacer el trabajo por mí. El trabajo a cuya realización se compromete el trabajador de modo personalísimo- persona física.
Trabajo voluntario: se hace de forma voluntaria. Tenemos derecho a elegir profesión y a una remuneración suficiente para satisfacer nuestras necesidades. Así se establece en la Constitución y también a nivel internacional. Esa voluntariedad se traduce en el contrato de trabajo mediante el cual se experimenta ese cambio voluntario y salario.
El trabajo se funda en la prestación de un mero consentimiento, si no, no tendría validez.
[Artículo 1 Estatuto: será de aplicación a trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario.
La regla general es que el estatuto establece 15 días de preaviso para rescindir el contrato, excepto cuando el contrato sea de duración inferior a 1 año. 
Artículo 49: el contrato se extinguirá por preaviso del trabajador conforme al plazo establecido en el convenio o costumbre del lugar. En contratos superiores a 1 año. Preaviso de 15 días.]
Trabajo por cuenta ajena: atribuir a un 3º los beneficios del trabajo se atribuye al empresario, producidos por el trabajador no le reporta un beneficio económico directo. El empresario compensa al trabajador con un porte en sus beneficios, que es el salario.
Trabajo dependiente: o subordinado, es como, la dependencia. En términos jurisprudenciales, consiste en el sometimiento del trabajador al poder de organización  y disciplina del empresario.




Reducción legal del ámbito del derecho del trabajo
Si el trabajo que da lugar a una relación laboral tiene estas connotaciones, es evidente que las relaciones laborales que se fundan sobre la prestación de un trabajo, será una relación jurídica laboral pero si no es asi, todas esas prestaciones estarán excluidas del ámbito jurídico laboral.
Excluimos trabajo por cuenta propio; familiar no retribuido.
Relaciones laborales: personal de alta dirección, se regulan por su propio derecho;  trabajador doméstico, si es su único trabajo; el empresario tiene obligación de darle de alta en la SS, sino si tiene 20+ trabajos tiene que darse de alta en Régimen de Relaciones Laborales especiales.
Pertenecen al derecho del trabajo pero se excluyen del trabajo por cuenta ajena tienen sus derechos.


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