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martes, 19 de noviembre de 2013

LEYES ORGÁNICAS

Lo recoge el art. 81 de la Constitución:

1.    Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2.    La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Como se aprecia la leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias por que tienen un procedimiento especial y regulan unas materias especiales.

Si una ley orgánica incluye materias que no están reservadas a esa ley orgánica, deberán expresamente indicar que partes tienen carácter de ley ordinaria. Esto se dice en las disposiciones adicionales o finales. Por el contrario si una ley ordinaria incluye materias reservadas a leyes orgánicas, lo que se hace es que se hacen dos textos, uno será la Ley Ordinaria y el otro será la Ley Orgánica de Acompañamiento de la Ley Ordinaria.

Esta situación influye en el procedimiento legislativo, ya que las modificaciones siguen un proceso y exigen unas determinadas mayorías dependiendo si es ley orgánica (mayoría absoluta) o ordinaria (mayoría simple).
Resumiendo: La aprobación, modificación o derogación de la leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (Art. 81 de la CE).

Mayoría absoluta: es la mitad más uno del total de los parlamentarios = 176.

Ejemplo de materias de leyes orgánicas:

Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de Seguridad (Art. 104.2 de la CE.)

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes (Art. 116.1 de la CE.)

La ley orgánica solo es estatal.

Estatuto de Autonomía:

Son leyes orgánicas pero en lo que respecta al procedimientos tienen carácter especiales. Son regulados por la constitución en cuanto a su elaboración y en los propios Estatutos en cuanto a su reforma.
Es la norma que concreta las competencias de cada comunidad autónoma, en ellas se recoge la organización institucional básica de la CC.AA. (se recogen competencias y organización art. 147. de la C.).

La iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía siempre parte del Parlamento Autonómico.


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