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martes, 19 de noviembre de 2013

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El objeto del contrato de trabajo es doble por una lado tenemos la prestación laboral y por otro lado la prestación salarial. Si el trabajador no puede realizar el trabajo convenido puede ser motivo de recesión del contrato. La ineptitud puede ser de origen o sobrevenida. El objeto de contrato ha de ser posible, porque el trabajador ha de ser apto para el puesto.
La prestación laboral, además de ser posible, debe ser lícita, no debe ser contrario a las leyes ni a las buenas costumbres y determinada. El trabaja convenido debe ser un trabajo concreto o determinado porque su contenido va de la categoría profesional del trabajador a nivel del grupo que se le asigne.
Causa y consentimiento del contrato
Sus elementos esenciales, ya que de no existir el contrato de trabajo será inválido son:
·         La causa: diferencia a un contrato de otro, es la voluntad de cambio entre trabajo y salario que va ligada a la producción de trabajo y salario y va dirigida a la producción de bienes y servicios.
·         El consentimiento: es la manifestación de la voluntad de los partes de celebrar un pacto. La validez del va a estar condicionada a la existencia, va a estar ligada a los vicios que son: violencia, intimidación, dolo, error de voluntad…
Si existe uno de estos vicios, el contrato carecerá de validez.
Forma del contrato de trabajo
Es el medio que utilizan las partes para expresas su consentimiento y dejar constancia de las cláusulas o estipulaciones. Se pretende dar claridad y precisión a las cláusulas. Con la forma se facilita y se asegura la prueba.
El principio que rige el Derecho es el de libertad de forma, los contratos serán obligatorios. (ver el artículo 8 de los trabajadores) el contrato se podrá realizar por escrito o de palabra, algunos si exigen que sea por escrito (obra o servicio). Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.
Documentación y prueba del contrato
La documentación es el aspecto corporal del contrato escrito. Contrato y documento contractual, son distintos, porque la función del documento es fijar el contenido del contexto. El contrato queda reflejado en un documento suscrito por las partes. Los empresarios tienen obligación de notificar los contratos a los representantes de los trabajadores. Tienen obligación también de notificar sus prórrogas y denuncias. Si la representación de los trabajadores apareciera alguna irregularidad podrían instar la nulidad ante los tribunales. También tiene fuerza probatoria el certificado de trabajo en los contratos de prácticas y formación.
Caracteres del contrato
·         Contrato nominado
·         Se rige por el principio de reciprocidad: obligaciones y derechos para ambas partes
·         Contrato oneroso: porque genera obligaciones
·         Conmutativo: equivalencias entre prestaciones
·         Consensual: se perfecciona por el consentimiento de las partes
·         Normado: la relación jurídica está regulada por algunas normas de carácter estatal y colectivo

Notas específicas: cuando las partes den otro nombre a su relación jurídica, prevalece el verdadero contrato sobre el pacto fingido o aparentado. Voluntario y personal.

Contrato de trabajo y relación de trabajo
Es la forma de constituir un contrato de trabajo pero hay excepciones que se forman al margen de ese contrato. Por regla general, es pacto o acuerdo. Como excepciones existen relaciones laborales al margen de ese contrato lo que es nulo, no produce efecto y la legislación laboral nos dice:
-          La nulidad del contrato de trabajo de trabajo solo surte efectos EX NUNC desde el momento que se declara la nulidad hacia el futuro pero si produce efectos EX TUNC
Obligaciones de la empresa
Cuando la relación laboral es > a 4 semanas, el empresario deberá informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones en la ejecución de la prestación laboral. El empresario está obligado a entregar una copia del contrato de trabajo a la representación legal de los trabajadores. Solo entrega la copia básica en aquellos contratos en la que tiene que haber contrato escrito. El plazo de entrega de la copia es de 15 días desde la formalización del contrato de trabajo y luego se registra en el servicio público estatal.
Otro derecho es la remuneración pactada, la liquidación y pago del salario será puntual y documentalmente en fecha y lugar convenidos, el período de tiempo a que se refiere el abono no pedirá exceder de un mes. Demanda solicitando la recisión del contrato, el derecho es como si se tratara de un despido improcedente.
Pacto de dedicación exclusiva
Es aquel por el cual el trabajador se compromete a trabajar para una empresa determinada, para que sea válido, tiene que haber una retribución económica. El empleado no puede trabajar para otra persona. El hecho de no respetar esta obligación estaría incumpliendo el contrato de forma grave.
Otro de los efectos es que el trabajador puede rescindir el acuerdo, salvo que se haya establecido en el pacto. Modificación sustancial del contrato.
Si la cuantía de remuneración, obviamente, debe especificarse qué cantidad afecta al salario real, o salario ordinario y dedicación exclusiva.
Pacto de no competencia
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en términos que al efecto se convengan. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener duración superior a dos anos para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a)      Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b)      Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir del acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños  prejuicios.



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