El objeto del contrato de trabajo
es doble por una lado tenemos la prestación laboral y por otro lado la
prestación salarial. Si el trabajador no puede realizar el trabajo convenido
puede ser motivo de recesión del contrato. La ineptitud puede ser de origen o
sobrevenida. El objeto de contrato ha de ser posible, porque el trabajador ha
de ser apto para el puesto.
La prestación laboral, además de
ser posible, debe ser lícita, no debe ser contrario a las leyes ni a las buenas
costumbres y determinada. El trabaja convenido debe ser un trabajo concreto o
determinado porque su contenido va de la categoría profesional del trabajador a
nivel del grupo que se le asigne.
Causa y consentimiento del contrato
Sus elementos esenciales, ya que
de no existir el contrato de trabajo será inválido son:
·
La causa: diferencia a un contrato de otro, es
la voluntad de cambio entre trabajo y salario que va ligada a la producción de
trabajo y salario y va dirigida a la producción de bienes y servicios.
·
El consentimiento: es la manifestación de la
voluntad de los partes de celebrar un pacto. La validez del va a estar
condicionada a la existencia, va a estar ligada a los vicios que son:
violencia, intimidación, dolo, error de voluntad…
Si existe uno de
estos vicios, el contrato carecerá de validez.
Forma del contrato de
trabajo
Es el medio que utilizan las partes para expresas su
consentimiento y dejar constancia de las cláusulas o estipulaciones. Se
pretende dar claridad y precisión a las cláusulas. Con la forma se facilita y
se asegura la prueba.
El principio que rige el Derecho es el de libertad de forma,
los contratos serán obligatorios. (ver el artículo 8 de los trabajadores) el
contrato se podrá realizar por escrito o de palabra, algunos si exigen que sea
por escrito (obra o servicio). Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato
se formalice por escrito.
Documentación y
prueba del contrato
La documentación es el aspecto corporal del contrato
escrito. Contrato y documento contractual, son distintos, porque la función del
documento es fijar el contenido del contexto. El contrato queda reflejado en un
documento suscrito por las partes. Los empresarios tienen obligación de
notificar los contratos a los representantes de los trabajadores. Tienen
obligación también de notificar sus prórrogas y denuncias. Si la representación
de los trabajadores apareciera alguna irregularidad podrían instar la nulidad
ante los tribunales. También tiene fuerza probatoria el certificado de trabajo
en los contratos de prácticas y formación.
Caracteres del
contrato
·
Contrato nominado
·
Se rige por el principio de reciprocidad:
obligaciones y derechos para ambas partes
·
Contrato oneroso: porque genera obligaciones
·
Conmutativo: equivalencias entre prestaciones
·
Consensual: se perfecciona por el consentimiento
de las partes
·
Normado: la relación jurídica está regulada por
algunas normas de carácter estatal y colectivo
Notas específicas: cuando las
partes den otro nombre a su relación jurídica, prevalece el verdadero contrato
sobre el pacto fingido o aparentado. Voluntario y personal.
Contrato de trabajo y relación de trabajo
Es la forma de constituir un
contrato de trabajo pero hay excepciones que se forman al margen de ese
contrato. Por regla general, es pacto o acuerdo. Como excepciones existen
relaciones laborales al margen de ese contrato lo que es nulo, no produce
efecto y la legislación laboral nos dice:
-
La nulidad del contrato de trabajo de trabajo
solo surte efectos EX NUNC desde el momento que se declara la nulidad hacia el
futuro pero si produce efectos EX TUNC
Obligaciones de la empresa
Cuando la relación laboral es
> a 4 semanas, el empresario deberá informar al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y principales condiciones en la ejecución de
la prestación laboral. El empresario está obligado a entregar una copia del
contrato de trabajo a la representación legal de los trabajadores. Solo entrega
la copia básica en aquellos contratos en la que tiene que haber contrato
escrito. El plazo de entrega de la copia es de 15 días desde la formalización
del contrato de trabajo y luego se registra en el servicio público estatal.
Otro derecho es la remuneración
pactada, la liquidación y pago del salario será puntual y documentalmente en
fecha y lugar convenidos, el período de tiempo a que se refiere el abono no
pedirá exceder de un mes. Demanda solicitando la recisión del contrato, el
derecho es como si se tratara de un despido improcedente.
Pacto de dedicación exclusiva
Es aquel por el cual el
trabajador se compromete a trabajar para una empresa determinada, para que sea
válido, tiene que haber una retribución económica. El empleado no puede
trabajar para otra persona. El hecho de no respetar esta obligación estaría
incumpliendo el contrato de forma grave.
Otro de los efectos es que el
trabajador puede rescindir el acuerdo, salvo que se haya establecido en el
pacto. Modificación sustancial del contrato.
Si la cuantía de remuneración,
obviamente, debe especificarse qué cantidad afecta al salario real, o salario
ordinario y dedicación exclusiva.
Pacto de no competencia
No podrá efectuarse la prestación
laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime
concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante
compensación económica expresa, en términos que al efecto se convengan. El
pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que
no podrá tener duración superior a dos anos para los técnicos y de seis meses
para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos
siguientes:
a) Que
el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que
se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación
económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir del acuerdo y
recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al
empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación
económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Cuando el
trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario
para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico,
podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto
tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará
siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el
empresario tendrá derecho a una indemnización de daños prejuicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario