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martes, 19 de noviembre de 2013

EJERCICIO PRACTICO SOBRE UN CASO REAL

El juicio fue celebrado el lunes 16 de mayo del 2011 en Madrid en los Juzgados de C/ Princesa n3, planta quinta, juzgados de lo social número 18.
La parte demandante era trabajadora de la cafetería del tren que realiza el recorrido Madrid-París. La parte demanda es la empresa para la que prestaba los servicios.
El primer lugar se expone los motivos por los cuales se produce el juicio, la empresa es demandada por la trabajadora por despido improcedente, se pide la reinserción al puesto de trabajo. Como defensa los demandados alegan que la empleada se quedaba con dinero de la caja.
El fiscal realiza una batería de preguntas a ambas parte (demanda y demandante). Se le pregunta al representante de la empresa si dan formación a los trabajadores de la tecnología que se utiliza en la empresa para marcar y cobrar los productos, previa utilización de los mismos; el representante algo dubitativo contesta en primer momento que si, y rectifica diciendo que entregaron unas circulares con las instrucciones una vez ya se había implantado el nuevo método de trabajo. A la parte demandante se le pregunta si conocía estas instrucciones y cuál era su método habitual de trabajo; indica que a ella no se le notificó por escrito, y que cada vez que tenía una duda acerca del funcionamiento en el mismo momento en el que se producía la realizaba a algún superior.
En este momento son llamados los testigos, el primer testigo es un detective presentado por la empresa. Acudirán otros dos testigos más presentados por la demandante.
1er testigo: Detective.  Alega ir en el tren el día 12 de enero, acudir a la cafetería y pedir varias consumiciones. Según su testimonio de 5 consumiciones que pidió solo vio marcar a la demandante en el TPV 4 de ellas, la consumición que no marcó supuestamente era una cocacola, estuvo durante varias veces en la cafetería en diferentes sitios e indica que la vio repetir este comportamiento con otros clientes hasta 7 veces. Por otro lado la abogada de la demandante hace un inciso indicando que el testigo no aporta ni tan siquiera el billete del tren para confirmar que estuvo allí.
2º testigo: Compañero de trabajo de la demandante, cocinero de la cafetería del tren. En primer lugar la fiscalía le pregunta si es cierto que estuvo allí y ese día y si habitualmente trabajan juntos. Se le pregunta qué clase de viajeros van en el tren, hay tres clases: gran clase, preferente y turista, los viajeros de gran clase tienen todas las consumiciones incluidas, por lo que no haría falta marcar la venta en el TPV y los viajeros preferente tendrían incluido el desayuno, por lo que esta operación tampoco tendría que marcarse, por lo que queda claro que algunas operaciones no se tiene que grabar. Se le pregunta también si reciben formación por parte de la empresa y responde que no, contradiciendo así al testimonio que había dado el representante de la empresa en el juicio. Se le pregunta también si es cierto que hay algunos productos que se consumen en la cafetería que no tienen código para poder marcarlos en el TPV y habría que hacerlo con el TPV del restaurante, e indica que si como por ejemplo los vinos. El agobado de la empresa le pregunta cómo identifican a unos pasajeros de otros y el testigo contesta que es una identificación de palabra porque no les piden el billete, indica también que le parece extraño qe los clientes de Gran Clase se desplacen hasta la cafetería para pedir una consumición cuando los atienden en su propio vagón.
3er testigo: conductor y representante sindical en la empresa. Solo es interrogado por la abogada de la demandante. Se le pregunta únicamente por el tema de la formación, indica que en el último mes los trabajadores habían recibido un curso de formación pero que anteriormente no y además tampoco habían facilitado fotocopias informativas como dijo al principio el representante de la empresa.

CONCLUSIONES:
Abogado de la empresa: alega que la demandante al margen de haber recibido o no formación conoce perfectamente el funcionamiento del TPV y reafirma el despido por el testimonio de una tercera persona que observó su comportamiento (el detective) y vio que no marcaba uno de los productos como era la coca-cola sin pertenecer él a Gran Clase y estar este producto en la lista de los que se pueden marcar desde el TPV de la cafetería.
Abogada de la parte demandante: insiste otra vez en que la empresa no ha impartido ninguna formación para el manejo del TPV sino que lo tuvo que pedir la propia trabajadora. Respecto al testigo dice haber ido solo una vez en el tren y no presenta ninguna documentación que lo acredite, solamente unos tickets de la cafetería que son impersonales y que podría haber conseguido de cualquier otra forma. Del gran volumen de venta que hubo en la cafetería solo 7 tickets no fueron marcados en el TPV que podrían ser de gran clase o preferente, también se ha señalado que hay dos TPV el de la cafetería y el del restaurante, por tanto podrían ser productos que no estuvieran en el listado de la cafetería. Indica también que el listado que ha aportado la empresa no es el justificante del TPV sino un listado a mano en el que no tienen por qué estar todos los productos. Con todo ello el comportamiento de su defendida ha sido procedente y las pruebas que se han presentado no son concluyentes por lo que pide la reinserción al puesto de trabajo.


En base a los testigos y las pruebas aportadas, parece mucho más concluyente la defensa de la demandante. En mi opinión la sentencia tendría que ser favorable y reincorporarse a su puesto de trabajo que es lo que se pide. 

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