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martes, 19 de noviembre de 2013

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO

C. Civil Articulo 1:     
La costumbre sólo regirá en defecto de ley (cualquier tipo de norma escrita) aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público (no puede ir en contra de la ley) y que resulte probada. Esta es la norma jurídica aplicada en España. Donde tiene más arraigo es en el derecho constitucional. Para que haya costumbre tiene que haber un uso reiterado, la aceptación  por la sociedad y se entiende que la regla es obligatoria.

            Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Si no hay normas como hay que resolver el asunto porque,  Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido, se tiene que buscar una vía y esta se establece mediante los principios generales del derecho o por analogía. Hay muchos principios constitucionalizado, un ejemplo está en el artículo 9.3 de la constitución.

            TRES GRANDES FUNCIONES
1.    FUNCION INTERPRETATIVA: se utilizan en unión con las normas escritas, para darlas más sentido. Permite usarla en cualquier situación siempre que no está recogido en una norma.
2.    FUNCION INTEGRAR LAGUNA: si nos falta una norma tendremos que acudir a los principios generales del derecho.
3.    FUNCION CONSTRUCTIVA: para sistematizar la materia jurídica, manera de ordenar.

La jurisprudencia, art.1-6 la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Hoy en día tiene una función muy cercana a las fuentes del derecho. Una diferencia es que no tiene iniciativa, no crea como las fuentes del derecho. Va ha ser siempre una justicia rogada, son las resoluciones que adoptan los tribunales. Fuente de reglas jurídicas.
Existe una jurisprudencia constitucional. El tribunal constitucional prohíbe que sobre el principio de igualdad, haya dos o más resoluciones judiciales que sobre hechos sustancialmente iguales la resoluciones sean distintas o contradictorias.

El tribunal constitucional no forma parte del poder judicial, porque sus recursos son muy concretos de garantías constitucionales, que solo pueden ir a este tribunal, no lo puede hacer a otra instancia. Este puede anular cualquier ley que no sea constitucional y también puede anular sentencia, no porque se aplique mal la ley, sino porque vulnere algún derecho fundamental. Tiene fuente interpretativa máxima. Art. 164 de la constitución  1ª Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares (derecho que tienen los magistrados si discrepan de la resolución), si las hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas (el único recurso que cabe es la vía alternativa del tribunal de los derechos humanos europeo). Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen pleno efectos frente a todos.  2ª Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

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