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martes, 19 de noviembre de 2013

NORMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Normas  internacionalistas y comunitarias

Las normas laborales internacionales. Antecedentes de la internacionalización del Derecho del trabajo.
El derecho del trabajo ha de tomar en cuenta las normas de carácter internacional. Como refleja nuestra CE en su art. 10:“las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales, ratificados por España”.

Estas normas suelen ser más abiertas, suelen tener plazos para ratificarlas o no.
El derecho internacional carece de verdadera autosuficiencia, no es realmente, un derecho dotado de plenitud como le ocurre al derecho nacional. El derecho internacional realmente lo crean y lo desarrollan progresivamente los estados soberanos, es por esto, que el consentimiento último de estos estados tiene una función de capital importancia para positivizar las normas jurídicas internacionales. Las normas laborales internacionales tienen por tanto imperatividad condicionada a la ratificación del estado. El proceso de internacionalización del derecho del trabajo tiene como presupuesto sociológico la creciente expansión del tráfico externo en  materia laboral. Existe un derecho internacional privado y un derecho internacional publico. El privado se encarga de regular las relaciones de trabajo en las que interviene un elemento extranjero, sin embargo el publico sirve para coordinar la actuación en materia laboral entre los estados.
En la segunda mitad del siglo XIX se celebraron una serie de conferencias y congresos, pero muy fundamentalmente se planteó la creación de un organismo internacional permanente que unificará las legislaciones laborales. En todo ello también ha tenido mucho que ver la acción sindical.
El hito inicial básico en este proceso de internacionalización se sitúa en el tratado de Versalles, 1919. Con este tratado se creó la organización del trabajo más importante, OIT. Pretendía una finalidad de justicia social, además que para conseguir esa paz universal era muy importante erradicar o hacer disminuir la injusticia, la miseria, y las privaciones porque todo ello va en contra de esa paz.
También otra idea, la no adopción por las naciones de un régimen de trabajo humano obstaculiza los esfuerzos de otras naciones.

Principios del derecho internacional del trabajo
Existen unos principios ideológicos y otros de técnica jurídica. Tal y como aparecen enunciados en la conferencia de la OIT, Philadelfia 1954:
1.      El trabajo no es una mercancía.
2.      La libertad de expresión y de asociación es condición indispensable para el progreso.
3.      La pobreza, donde quiera que exista, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
4.      La lucha contra la necesidad ha de ser incansable, y llevada a cabo mediante, un esfuerzo internacional continuo y concertado.



Los principios de técnica jurídica son:
1.      El principio de territorialidad, es lo que ya los romanos llamaban lex lofi laboris
2.      Principio de extra-territorialidad, este principio no podría aplicarse en el derecho internacional ni si quiera invocando el dogma de la norma más favorable.
3.      Principio de conservación de derechos adquiridos (convenio 157 de la OIT), este principio funciona en el campo de la seguridad social.
4.      Principio de colaboración administrativa. Se obligan a cooperar entre si administrativamente.

       La OIT
Es la fuente institucional básica del llamado derecho internacional del trabajo, fue creada en 1919 por el tratado de Versalles, es un organismo especializado de la ONU y esta dotado de plena capacidad jurídica y autonomía frente a la propia ONU. Estructura de la OIT, tres órganos básicos:
1.      la conferencia, este órgano esta integrado por 4 representantes de cada estado miembro, de los cuales, dos representan al gobierno, uno a los empresarios y el otro a los trabajadores. Tienen obligación de reunirse como mínimo una vez al año y sus funciones esenciales son la adopción de convenios y recomendaciones, la aprobación del presupuesto y el control del consejo de administración de la OIT
2.     Consejo de administración: ha estado integrado por 56 representantes, pero la cifra va en aumento, tiene que reunirse tres veces al año, y su misión básica es preparar las actuaciones de la conferencia y la gestión económica de la organización
3.     Oficina internacional de trabajo: esta oficina tiene un director general y un gran número de funcionares, sus funciones principales son: estudio, información, y asistencia técnica.

El fin de la OIT es la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en el plano internacional.
El convenio es una norma internacional que debe ser ratificada por cada estado miembro y que de alguna manera viene a ser una especie de tratado colectivo.
El procedimiento para elaborar un convenio:
1.       Iniciativa, que puede venir de los estados, de las organizaciones empresariales o sindicales que están en esos estados. Iniciativa de proponer al consejo de administración que se adopte un convenio.
2.       Consulta, ese consejo de administración traslada unas preguntas, una encuesta a los estados miembros. Se estudian esas respuestas y se elabora un primer texto. Y ahora el texto se vuelve a llevar los estados miembros a que lo revisen
3.       Inclusión, en esta fase se incluye ese convenio, ese texto, en el orden del día, de la conferencia que va a debatir
4.       Discusión y votación, tiene lugar primero en comisión, y luego en el pleno de la conferencia. Para que salga adelante el convenio se exige dos tercios de los votos emitidos en la reunión.
Una vez aprobado el convenio tiene eficacia jurídica, que tendrán que tomar en consideración en el plano de un año los estados miembros para ratificarle.
Por otro lado, el convenio empieza a surtir efectos en el derecho propio cuando se ratifica y se pública oficialmente. La CE (art. 95-96) viene a confirmar la doctrina según la cual el tratado internacional publicado oficialmente en España, goza de prelación sobre cualquier disposición.
Los convenios de la OIT, que están publicados oficialmente en España pueden fundamentar pretensiones en el orden jurisdiccional social.
Ahora además se efectúa un control, periódico de la aplicación de los convenios, tanto mediante la exigencia de memorias anuales que debe rendir cada estado a la organización, si no también, la posibilidad de efectuar denuncias ante el consejo de administración de la OIT, que puede ser de los estados, de las organizaciones empresariales o sindicales.

Recomendaciones: son meras propuestas desprovistas de carácter vinculante que se dirigen a los estados miembros y que obligan a éstos a informar a la dirección de la OIT sobre el estado de su legislación en esa materia. Y hasta que punto se puede estar observando lo que se recomienda.

Resoluciones: las resoluciones de la conferencia de la OIT expresan simplemente la opinión, el criterio de la OIT, sobre tal o cual materia. Y suelen ser habitualmente visualizaciones del futuro.

Las organizaciones internacionales:
1. La ONU: el ideario se contiene sobretodo en su carta de 1945 en la declaración universal de los derechos humanos, y también el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales del 1966.
2. Consejo de Europa, nace por el tratado de Londres en 1949 y tiene competencias sobre política social y laboral.
3. EU: originariamente comunidad económica europea, tratado de Roma de 1957. En el año 1992, tratado de Maastricht, y otro momento a destacar el tratado de Niza en 2001. Que España esté adherida a la UE, significa la aplicación de tratados, actas y declaraciones. Los reglamentos, son normas que sirven para toda la comunidad, tal cual están redactados tal cual se aplican. Es de aplicación erga hommes, directa. También tenemos decisiones de la UE, de obligatoriedad uti singuli, para alguien en concreto, organismos, son destinatarios de la decisión van a tener carácter vinculante. Además tenemos recomendaciones y dictámenes, que no son vinculantes, se denomina como una norma de carácter leve.
Las finalidades fundamentales del derecho social en la UE:
1.      La libre circulación de los trabajadores, art. 45-498 del tratado de funcionamiento de la UE. Se regula por un reglamento 492/2011.
2.      La armonización de las legislaciones sociales. Obliga a los estados a ponerse de acuerdo y cambiar algunas legislaciones para armonizar. El siguiente paso sería unificar, es decir, todos iguales. (el primero coordinación) art. 114-148, del tratado de funcionamiento de la UE
3.      Tiene que ver con la seguridad o protección social, conservación de los derechos de los migrantes.
4.      El último objetivo sería, propugnar la vía del diálogo social europeo. Acuerdos Marco, negociación de convenios europeos.



Derecho Internacional paccionado
con este  derecho junto al derecho internacional “uniforme” existe el derecho internacional convencional o pactado. Que da lugar a acuerdos bilaterales o multilaterales, cuya finalidad es la protección social o laboral del emigrante. La ratificación y publicación de estos tratados sigue los mismos tramites que los convenios de la OIT. Además de estas normas, no podemos perder de vista como fuente la costumbre internacional y los principios generales y muy especialmente el convenio colectivo internacional, que cada vez deben de darse más por esto de la globalización, por la mercancía de personas, por las empresas multinacionales…

Hay que considerar determinadas dificultades para la existencia o para la propagación de estos convenios colectivos internacionales, por ejemplo, un importante escollo, la existencia de distintas condiciones o reglamentaciones nacionales en temas económicos y de producción que hace difícil incluso la armonización. Así como las diferencias que existen entre los países debido a los diversos sistemas de negociación colectiva que hay. 

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