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martes, 19 de noviembre de 2013

ESTRUCTURACIÓN DE UNA LEY

ESTRUCTURACIÓN DE UNA LEY

  1. Descripción de la ley: ley orgánica nº 3/2007(el que corresponde ordinalmente en el año) y titulo de la misma.
  2. Preámbulo esta palabra se utiliza cuando la ley ya está publicada o Exposición de motivos aunque se utiliza cuando se está en tramite.
Es un texto literario que no es obligatorio ponerlo. No tiene carácter de norma aplicable. Es parte aclaratoria de la misma.
  1. Los apartados de la ley son en orden descendente:
Libros: para los apartados mas grandes como C.Civil.
Titulo
Capítulo
Sección
Subsección
Artículos: es la redacción de la norma
Apartados
            Subapartados
            Párrafo
            Inciso
  1. Titulo Preliminar: Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Pueden venir definiciones, conceptos sobre todo en leyes técnicas.
En sucesivos títulos y capítulos se redacta la ley. Suele ir de lo más general a lo mas particular. Hasta uno de los últimos títulos no hay disposiciones adicionales, que es donde se concreta y modifican las leyes.

·         Disposiciones adicional: Lo que pretende es añadir algo, como modificar leyes, fijar criterios, regular algo que no interese, por motivos sistemáticos u otros, en el articulado.
·         Disposiciones transitoria: Establecen la forma de aplicación de la ley, progresiva o no y sobre todo a regular las situaciones intermedias.
·         Disposiciones derogatoria: Prevé lo que deroga es otras leyes puede servir para derogar toda la ley menos una parte que sigue vigente y normalmente lo que deja vigente se degrada.
·         Disposiciones finales: Son muy importantes. En la 1ª suele recoger establecer el fundamento constitucional de que el estado puede regular. Nos va decir si cada norma es aplicada a todo el mundo, al estado, a las comunidades. En la 2ª dice si la ley es orgánica u ordinaria o si una parte de orgánica u ordinaria. Si tiene parte y parte, la denominación siempre será ley orgánica. En la 3ª las habilitaciones al Gobierno para desarrollar la ley, genéricamente o de manera especifica. En la 4ª cuando traspones una directiva comunitaria. En las siguiente se refiere a cualquier cosa. La que no puede faltar es la disposición final última que es donde dice cuando entra en vigor esta ley.


18-4-07 Normas del derecho comunitario es España.

La Unión Europea esta formada por tres pilares, la UE es el conjunto de los países que la componen.

1º Pilar la Comunidad europea (CE) tiene la mayor parte del derecho comunitario, en materias comercio, moneda, etc y la comunidad europea de la energía atómica (EURATOM), que se limita solamente a la gestión de la energía.
2º Pilar PESC (política exterior y política de seguridad común)
3º Pilar JAI (asuntos de justicia interior, en estos momento cooperación policial y judicial penal).

En los dos segundos pilares, no hay comunidad (integración, dejo de tener competencia sobre la materia, he transferido poderes. Ej. Moneda, agricultura, etc), sino cooperación europea (no hay una transferencia de poderes a la comunidad europea, sino hay una cooperación entre estados y estos mantienen la competencia).

A partir de ahora, nos vamos a referir a decisiones CE.

¿Quiénes pueden legislar en la UE?
1.    Parlamento Europeo, cuando empieza la Unión en 1957, es una asamblea consultiva, cambia el nombre en el acta única en 1986, surge con delegaciones de los parlamentos nacionales. Se cambia en 1989 cuando se elige el parlamento por sufragio universal directo por los pueblos que forman la UE, con un numero que está fijado dependiendo del estado. Funciona como un parlamento con sus comisiones, ponencias, etc,
·         1ª función comparte el poder legislativo con el consejo de ministro dependiendo de las materia. La mayor parte de las normas europeas tienen que estar aprobadas por este y el consejo.
·         2ª función es el control político de la comisión europea.

2.    Consejo de ministros (va ha estar formado por representantes de los gobiernes de los estados, con rango de ministro, dependiendo de la materia), actúa con voto ponderado (cada gobierno tiene un numero de votos según dicen los tratados). En los orígenes los poderes que tenían son el Legislativo y parte del Ejecutivo. En la actualidad tienen el poder legislativo, pero lo comparte con el parlamento europeo y en materia ejecutiva lo comparte con la comisión. En la actualidad se va reduciendo el poder del consejo de ministro.
Hay un órgano preparatorio de los asuntos antes de llegar al consejo de ministro para que estos solo aprueben, es el Comité de Representantes Permanentes- COREPER y por debajo varios comités especiales.

3.    Comisión antiguamente llamada Alta Autoridad, esta formada por personalidades independientes (comisarios) elegidas por los gobiernos y aprobadas por el parlamento europea. Es un órgano independiente, no puede seguir instrucción, ni mandatos del gobierno. En este momento Almunia.  Es el órgano que alimenta y vigila.
·         1ª función es la guardiana de los tratados, para que estos se aplique, supervisan, vigilan.
·         2ª función de iniciativa, en muchas materias tiene una iniciativa exclusiva. Ni el parlamento, ni el consejo tienen iniciativa.
·         Poder ejecutivo y compartido a veces compartido y limitado por el consejo.

4.    Tribunal de justicia

Los tres primeros son órganos de gobierno.
El cuarto es un órgano judicial.
En la UE la presidencia es semestral por países y en un orden establecido y rotativo. Preside el consejo de ministros, del COREPER y los comités. Marca objetivos, prioridades.


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