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martes, 19 de noviembre de 2013

LA CONTITUCIÓN

Constitución

La constitución tiene como función básica desde un sentido político, la organización y regulación del poder político.

Como función jurídica y entrelazada con la función política, la constitución es la norma suprema y fundamental, es decir es el instrumento jurídico para la organización política y el elemento de ordenación del poder.

Las razones que hacen que la Constitución sea la Norma fundamental:


  1. Define las fuentes del Derecho. Precisa de quiénes y como se van aprobar las demás normas jurídicas. Fija el sistema de fuentes más importantes del Derecho y regula los criterios generales.
  1. Goza de súper legalidad formal o rigidez. Esta sometida a unos procedimientos muy especiales de reforma. Art.167 y 168 de la Constitución.
  1.  Goza de una súper legalidad material, en el sentido que el resto de normás jurídicas deben ajustarse y respetar el contenido material de la Constitución, siento garantizado por medios políticos y judiciales.
Preámbulo:
 
Es una síntesis desde el punto de vista ideológico. Tiene como objeto explicar e introducir lo que va a tener fuerza formativa que es el articulado.
Con este preámbulo se indica la importancia de la Constitución ya que es aprobada por la cortes Generales y ratificada por todos los ciudadanos españoles.
 
Es la parte dogmática donde se recogen los derechos y deberes fundamentales:
 
Mutaciones Constitucionales: son modificaciones de la constitución sin tocar la letra y están motivadas para actualizar algunos términos por el mero paso del tiempo. (Ejemplo: en la constitución de EEUU, cuando se hablaba de que el comercio interestatal se sabia que cada Estado tenia competencias en el comercio interno, mientras que el comercio entre Estados, dependía del Gobierno Federal, hoy en día el concepto interestatal se amplia al comercio de los EEUU con el resto del mundo, cuya competencia es del Gobierno Federal, no se si ha quedado claro, cojones).
  1. Inaplicar ley: el juez no deroga las leyes que están en contradicción con la constitución, sino que no las aplica.
  1. Stare Decisis: Los tribunales inferiores están obligados a atender los criterios de los Tribunales Superiores.
  1. Principio monárquico: consiste en afirmar la soberanía del monarca. El monarca empieza aprobar cartas y actas (Francia: Carta Otorgada de Luis XVIII), las cuales se basaban en utilizar las partes que interesan de la constitución (organización de los poderes públicos y ciertos derechos y libertades).
  1. Principio de Soberanía Parlamentaria, cuyo ejemplo más claro es Reino Unido.
  1. Sistema que todos los tribunales tienen la obligación de aplicar la Constitución. Cualquier tribunal puede inaplicar reglamentos por ser considerados contrarios a la Constitución, sin en cambio solo los tribunales contencioso administrativo pueden anular reglamentos.
  1. Solo se va a poder declarar la inconstitucionalidad de una ley el Tribunal Constitucional.
  1. Las sentencias del Tribunal constitucional van a poder anular leyes (eficacia anulatoria). El Parlamento es el que nombra a los jueces del TC.
  1. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
  1. la confianza en el legislador sobre la interpretación correcta de la Constitución
  1. la ley no puede ser declarada inconstitucional, sino cuando no exista duda razonable sobre su contradicción con la constitución.
  1. cuando una ley está redactada en términos tan amplios que pueden permitir diferentes interpretaciones, hay que presumir que la que el legislador a elegido es la que es conforme a la constitución.


Art. 167:
1.    Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.    De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3.    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Art. 168:
1.    Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2.    Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3.    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Estructura y contenido de la Constitución:

Históricamente los revolucionarios que crearon las primeras constituciones pretendían limitar el poder absolutista.
Art. 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano: - Separación de Poderes y – Derechos fundamentales.
Se dice que un país que no tenga estas dos ideas no tiene constitución.

En las constituciones la Separación de Poderes es la parte orgánica y los Derechos Fundamentales es la parte dogmática (suelen estar en el comienzo de los Textos Constitucionales.

Con el tiempo el Poder Político se va haciendo más complejo según el Estado Liberal ha ido evolucionando, aparecen nuevas funciones y poderes hasta llegar a los actuales Estados Sociales.

Etapas:

-      siglo XIX hasta la I Guerra Mundial (1918) siendo la clásica construcción de Estado Liberal.
-      1918 – 1945 final de la II Guerra Mundial. Comienzan a incorporarse derechos sociales y económicos (libertad sindical, derecho a la huelga, derecho a la asociación).
-      A partir de los años 60, complejidad actual.

La Constitución Española


En este preámbulo se hace referencia al estado de derecho, al estado social, a la cooperación internacional, etc.

Título preliminar:

Esta ante de la parte dogmática. Reconocimiento de los principios básicos del Estado recogiéndose los fundamentales:

Artículo 1
1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.    La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1.    El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.    Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.    La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

También define que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución como norma suprema:


Artículo 9
1.    Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

O indicación de Estado Social, legitimando al Estado para regular aspectos sociales:

Artículo 9
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Título I:

Artículo 10
1.    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2.    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Luego tiene los 3 primeros capítulos dedicados en declarar y regular derechos de los ciudadanos, siguiendo a continuación los capítulos 4 y 5 dedicados a regular garantías.

En el capitulo II es una tabla que enumera todos los derechos y libertades.
Sección 1ª. Tiene una especial protección, y se recogen los derechos fundamentales clásicos.
Sección 2ª. Se recogen los derechos subjetivos de los primeros. La protección jurídica es distinta.
En el capítulo III aparecen nuevos principios del Estado social, y los deberes del Estado para promover políticas sociales.

Reforma Constitucional

La reforma Constitucional la regula el art. 166 de la constitución “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 87”.

Art. 87 de la Constitución “1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”, “2. Las Asambleas de las comunidades Autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”

Pasos para la reforma:
1.    Iniciativa
2.    Presentación del proyecto de ley (art. 167, general y art. 168, reforma total, título preliminar, título I cap. 2 secc. 1 y título II)

Art. 167: Reforma General:
1.    Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.    De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del aprtado anterior, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3.    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince dias siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Art. 168: Reforma Total, del Título preliminar, del Título I, capítulo 2, sección 1 y del Titulo II:
1.    Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a................., se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes.
2.    Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
3.    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

3.    Sanción y promulgación por el Jefe de Estado


4.    Publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Notas:
El poder constituyente originario es el que aprueba la primera constitución, mientras que el poder constituyente derivado, es el que aprueba reformas constitucionales.




Constitución de EEUU

El control de constitucionalidad nació por el juez Marshall, que había sido secretario de Estado tenía que sacarse una causa de encima, y entonces a partir de la sentencia Marbury vs Madison estableció que los tribunales, cuando interpretan las leyes para aplicarlas a un caso concreto, pueden declarar inaplicable al caso concreto una ley si ésta es inconstitucional. A partir de allí, se estableció lo que se llama el sistema de contralor de constitucionalidad difuso.

Sistema de Jurisdicción Constitucional difuso: porque no hay un único órgano. Cualquier jurisdicción está obligada a inaplicar leyes contradictorias a la Constitución:

Constituciones en Europa:

En 1814 con la caída de Napoleón, heredero de los principios revolucionarios, comienza la Restauración (Congreso de Viena).

Las constituciones que aparecen por lo s diferentes países Europeas, tienes las siguientes características:

Poder limitado: va afirmar que la soberanía reside en el Rey y en el Parlamento. Lo que se denomina “Teorías Doctrinarias”. Ejemplo: las Constituciones Españolas de 1837 y 1845

En ambos casos hay una desconfianza clara hacia el Poder Judicial. Se entiende que los jueces pueden ser mediatizados por el Ejecutivo, ya que estos eran nombrados por el Rey o por los Gobiernos.
Esto lleva a un nuevo concepto de Constitución, que va a ser lo que diga el legislador (quien tenga la soberanía).

A partir de la I Guerra Mundial y después de la II guerra Mundial

Hay una crisis motivada por la experiencia de los Estados totalitarios, no hay que olvidar que Hitler llega al poder por medios democráticos. Esto provoca recelos hacia el Parlamento por los errores que se cometen. Aparece la idea de que también el legislador debe tener límites y empieza a tomarse la idea de que la Constitución además de tener una función política debe tener una función jurídica.

En 1919 en Austria y posteriormente en diferentes países de Europa (España, Alemania, Italia y Francia), el jurista austriaco Kelsen  intenta crear un derecho público que no fuera ciencia política, sino que se ajustara a normas jurídicas, lo que se denomina “Teoría pura del derecho”., creándose la escala actualmente se maneja.

Derecho público según Kelsen:



La Constitución tiene un carácter abierto e incompleto. La Constitución recoge lo que en un momento determinado se entendió que era lo más importante, es decir es una norma de mínimos y de fronteras, no es un norma de conducta, ya que la Constitución no pretende resolver en concreto un asunto o regular completamente una materia, solamente regula claramente aspectos considerados como esenciales.

La Constitución abre las posibilidades a los poderes públicos de legislar, no es un corsé, ya que las normas constitucionales son un marco de actuación de dichos poderes permitiéndoles ejercitar diferentes tipos de política.

Puede haber diferentes tipos de normas que regulen una materia y a su vez ser todas constitucionales (ejemplo. Nuevas normas diferentes que derogan a otras, pero todos eran constitucionales).

Cometario sobre el art. 122.3 de la Constitución:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Cuando se aprobó este articulo se estaba pensando en el sistema de designación italiano, que erá el nombramiento por partes de jueces y magistrados. En la actualidad estos doce miembros se nombran por las diferentes Cámaras dentro de una listas cerradas de jueces y magistrados. El Tribunal Constitucional, se pronuncio que aunque cuando se artículo se pensaba en el modelo italiano, la Constitución no especificaba quien debe nombrar esos doce miembros, con lo cual el nombramiento por las Cámaras no es inconstitucional.

 Hay algunas cuestiones que la Constitución entiende que sí debe regular, como son fundamentos del orden público, estructura estatal, Monarquía Parlamentaria, potestad legislativa y control del gobierno.

El núcleo esencial de los órganos del poder y los derechos fundamentales deben quedar más definidos (cerrados), pero también debe garantizar un poder político libre, ya que puede haber diferentes opciones políticas.

Reglas de interpretación de la Constitución:

Las reglas de interpretación de la Constitución son las reglas generales de interpretación del derecho, art. 3.1 del Código civil “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Criterios:

Según el sentido propio de sus palabras: Pueden ser dos: 1ª Es la interpretación literal del sentido de las palabras atendiendo a los términos del leguaje ordinario. 2ª Interpretación por un sentido jurídico, ya que hay términos dentro del ordenamiento jurídico cuyo significado es muy claro o conciso (equidad, igualdad, etc.).

En relación con el contexto: es la interpretación sistemática, es decir la normas constitucionales no son normas aislada, sino que están integradas en el ordenamiento jurídico.

Los antecedentes históricos y legislativos: Los antecedentes históricos se refieren a la evolución que ha tenido esa materia a lo largo del tiempo y hasta el momento actual, mientras que los antecedentes legislativos se refieren al desarrollo de la ley (debates o enmiendas que hubo hasta su aprobación).

Este criterio de interpretación nos ayuda a conocer el por qué y para qué se aprueba esa norma en un momento determinado.

La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas: Con este criterio se pretende que se eliminen interpretaciones manifiestamente contrarias al orden social, es una interpretación sociológica.

Atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas: Es una interpretación teleológica o finalista, que nos dice que no debe haber interpretaciones que lleven a situaciones absurdas, como pueden ser interpretaciones abusivas o contraria a la buena fe.

Dentro de estos criterios no hay ninguno más importate que otro, hay que conjugarlos y todos ellos pueden prevalecer en un momento determinado.

Además de estos criterios generales, la Constitución tiene otros criterios más específicos:

El Tribuna l constitucional dice que el legislador no ejecuta la Constitución, sino que crea derecho con libertad dentro del marco que está ofrece. Lo importante en la interpretación constitucional no es saber cual es la interpretación correcta, sino si es razonable la interpretación que ha dado el legislador.
Dentro del término de razonabilidad se considera que entre las posibilidades que la Constitución ofrece está la de la ley aprobada por el legislador.

La doctrina considera tres principios específicos de interpretación:

1º Principio: Unidad de la constitución. La solución de un problema interpretativo a de partir de la consideración de la Constitución en su conjunto, no de la atención exclusiva de un precepto.
Ejemplo: El derecho a la libertad de expresión hay que interpretarlo considerando también derechos recogidos en la Constitución, como el derecho al honor y la imagen.

2º Principio: De concordancia práctica (coherencia): Exige que los preceptos de la constitución y los bienes por ellos protegidos deben ser todos ellos salvaguardados en la solución del caso.
Ejemplo: El derecho a la libertad de expresión no puede anular el derecho al honor y la imagen.

3º Principio: De la corrección funcional: nos dice que la interpretación de una norma constitucional, no puede implicar la alteración de la distribución de competencias y funciones prevista en la Constitución.
Ejemplo: Para provocar el cese del gobierno, solo hay dos vías (la moción de censura  art. 113.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
art. 114.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Confianza del gobierno
art. 112.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Esto es lo que se denomina moción constructiva (modelo Alemán) ya que se pretende facilitar la gobernación, ya que es fácil buscar mayorías para derribar un gobierno pero no tan fácil tener esas mayorías para constituir uno nuevo.

El principio de interpretación de las leyes implica:


Todas las normas que hay en la Constitución son vinculantes y obligatorias, ahora bien no todas tienen el mismo alcance y eficacia normativa.
En algunos casos hay:
-      prohibiciones tajantes (arts. 21, 25, 26, 14, 17, 15 entre otros).
-      conducta obligatoria (arts. 17.2 entre otros)
-      artículos organizativos (arts. 66, 67, 23.1 )
-      objetivos políticos (arts. 35, 41, 50 y  más)
-      Principios generales (art. 10 y más).

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