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martes, 19 de noviembre de 2013

ELEMENTOS DE DERECHO PÚBLICO

Elementos de Derecho Público (Constitucional)


La ley es una norma escrita (creada) y aprobada por un poder público, mientras que la costumbre es una norma no escrita creada por la sociedad, cuyo uso reiterado y de convicción en una comunidad de que eso es obligatorio. La costumbre no debe ir en contra de ley  y siempre debe ser probada.

Fuentes del Derecho (como elaboración de Leyes): Toda la formativa escrita por los poderes públicos.

La ley se traduce en una pluralidad de diferentes clases de leyes:

  • La Constitución: es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado recoge las reglas esenciales de la organización de la sociedad que sirve de base al Estado y entre ellas destacan los Derechos Fundamentales. Es aprobada por el Poder Soberano, llamado también Poder Constituyente. Se aprobó por Referéndum.
  • La Ley: La aprueba el Parlamento como representantes del Poder Soberano. Siempre que aparezca el término de Ley ha sido aprobado, modificado o delegado por el Parlamento.
  • Reglamentos: son normas aprobadas por los gobiernos de las Administraciones Públicas (Gobierno, Comunidades Autonómicas, Entidades Locales), están subordinados a la Ley.

Los 4 principios de ordenamiento y de relaciones entre normas:

  1. Principio jerárquico: sigue el principio de subordinación y consiste en asignar a las normás jurídicas diferentes rangos superior o inferior según el órgano que las adopta (Ejemplo: La Ley la aprueba el Parlamento y tiene un rango superior al Reglamento que lo aprueba el Gobierno). Las leyes del Europeas tienen supremacía sobre las internas y las Estatales sobre la de las Comunidades Autónomas.

Una norma de rango jerárquico puede modificar o derogar validamente todas las que se encuentren en los niveles inferiores o mismo nivel pero que sea anterior, salvo que estén protegidas por los principio de competencia o procedimiento. Esta situación se traduce en la nulidad de las normas inferiores que contradigan lo que dice una norma superior.

El Estatuto de Autonomía es una Ley subordinada a la Constitución, con una doble reserva (Competencia y Procedimiento). Solo lo puede aprobar el órgano que diga el Estatuto de Autonomía. El parlamento de la Nación solo participa en el proceso.

  1. Principio de competencia: La Constitución puede atribuir específicamente a un ente u órgano la potestad de dicatar normas o regular materias, con exclusión de cualquier otro ente u órgano Art. 72 C.
Este principio ordena las normas según la materia y la función atribuida a cada órgano de producción de derecho (Ejemplo: si una materia como puede ser la tenencia y uso de armas le corresponde su regulación al Estado, no pueden legislar las Comunidades Autónomas o si la gestión de bibliotecas corresponde a las Comunidades Autónomas no puede legislar el Estado).

  1. Principio de procedimiento: es el ordenamiento jurídico dentro del mismo rango y orden hay un criterio de procedimiento de aprobación (reserva).


  1. Principio cronológico: es el ordenamiento jurídico según se van creando nuevas normas que van sustituyendo a las anteriores. Cuando una norma sucede a otra se deroga. El alcance de derogatorio de una norma puede ser total o parcial, en cualquier caso la derogación solo alcanza a aquella norma anterior y contradictoria que regula un mismo sector

Estatutos de Autonomía

Es una Ley Orgánica estatal/especial. De ella se derivan Leyes Autonómicas, Reglamentos Parlamentarios Autonómicos, Reglamentos Administrativos(Decretos aprobados por Consejo de Gobierno y Ordenes aprobadas por el Consejero)

La línea jerárquica y su regulación depende de la materia de que se trate. Ejemplo: Los derechos fundamentales son regulados por la Constitución o las Leyes Orgánicas Estatales, pero un Estatuto de Autonomía podrá incrementarlas.

Entre bloques una Ley Estatal y una Ley Autonómica prevalece quien tenga la competencia en la materia, no hay jerarquía.

Hay muchas competencias entre leyes estatales y autonómicas que se encuentran entre cruzadas.



Una Ley Orgánica puede modificar una Ley Ordinaria

Hay leyes orgánicas que pueden contener partes o artículos que no son en sí materia de regulación por ley orgánica, sino por ley ordinaria, con lo cual esa parte podría modificar una ley ordinaria o viceversa una ley ordinaria podría modificar una ley orgánica en materia regulada por ley orgánica.

La Constitución. Historia

Las primeras Constituciones que aparecen son la Constitución Americana y a continuación la Francesa, a consecuencia de las revoluciones liberales que se producen en EEUU (Independencia de Inglaterra) y en Francia (fin del Antiguo Régimen Absolutista).

Estas constituciones se plasman en un modelo racional formativo, cuya características principales son:

-      Es un texto escrito (Normas)
-      Aprobado por un pueblo (Poder Soberano o Constituyente)
-      Y es una norma permanente y especialmente protegida. Existe una Rigidez Constitucional. Es una permanencia entre la inmutabilidad y el cambio continuo. Solo se puede modificar con unos procedimientos especiales.

El que aprueba las reformas es un Poder Constituyente Derivado.

Además de estos puntos primordiales estas constituciones tenían también un Substrato ideológico:

-      Es el resultado de una autodeterminación de la sociedad de constituirse políticamente. Se aprecia un elemento democrático incipiente.
-      Elemento liberal. Es un instrumento para limitar el poder político. En el artículo 16 de la “Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano” se expresa:
§  Separación de poderes (legislativo, ejecutivo)
§  Derechos fundamentales

Modelo histórico inglés:

Tiene el mismo elemento ideológico, pero se diferencia en algunos aspectos como:

-      No es un texto escrito nuevo, sino que la Constitución es el resultado de una evolución histórica. Son leyes aprobadas por el Parlamento (Common Law), basadas en las costumbres, reglas fundamentales, etc.
-      No hay una despersonalización de la soberanía, es decir la soberanía no es la nación o el pueblo (ente abstracto), sino que se traduce en el Parlamento como representante del pueblo.
-      Es una constitución flexible, no es difícil de modificar. Es el Parlamento el que las aprueba las modificaciones.

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