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martes, 19 de noviembre de 2013

POSICIONES JURÍDICAS DEL TRABAJADOR Y EMPRESARIO

Obligaciones del trabajador
Cumplir los deberes de su puesto de trabajo pero siempre regido por los principios de buen hacer. Debe cumplir órdenes y obligaciones de la empresa en el ejercicio de su función. Fuera del ámbito del poder empresarial el trabajador no estará sujeto a las órdenes del empresario. No puede realizar la misma actividad que desempeña en la empresa, compitiendo con ella, cuando existe un acto de exclusividad entre empresa y trabajador.
Constituir o mejorar la productividad y si infringe esta obligación puede ser causa de despido. El trabajador queda obligado a observar en su trabajo. Medidas de higiene y seguridad.
Derechos del trabajador
El derecho fundamental es la ocupación efectiva durante la jornada laboral. En ocasiones, ocurre que la empresa no da trabajo al empresario.
Tiene derecho a la promoción y formación en el trabajo, es decir, a la clasificación profesional, ascensos…
IMPORATANTE (VER ARTÍCULOS 25,17 Y 29 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)
    Derechos y deberes del empresario
El poder de dirección del empresario/a: ius varandi. Modificaciones sustanciales.
El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el empresario/a, o las personas en quien éste delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador/a ha de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.
Los límites del poder de dirección.
Dignidad e intimidad de los trabajadores/as: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos son fundamento del orden político y de la paz social. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos establecen las bases para determinar lo que el empresario no puede hacer.
Igualdad de trato y prohibición de discriminaciones: la igualdad en el trato y la no discriminación de los trabajadores son principios que deben inspirar la actuación del empresario, al tiempo que deben ayudar a fijar los límites de su poder de dirección. Estos principios suponen que, el trato debe ser el mismo, sin comportamientos que discriminen arbitrariamente a unos trabajadores en contra de otros.
Jerarquía de las órdenes empresariales: el empresario o las personas en quien éste delegue pueden dar órdenes de carácter general, que afecten a toda la empresa o únicamente a una parte de la misma.
Límites contractuales: ius variandi: se conoce como ius varandi al derecho de realizar modificaciones, no sustanciales, en el contenido del contrato de trabajo para adaptar su contenido a las necesidades de la empresa.


Presunción de la legalidad de las órdenes empresariales.
Esta obligación inicial de obedecer no es absoluta, y no se produce en los siguientes casos:
·         Cuando la orden recibida suponga la vejación para el trabajador o un riesgo inminente y desproporcionado para su persona.
·         Cuando sea manifiestamente ilegal.
·         Cuando viole las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

De todas formas la negativa a obedecer ha de ser correcta, no exaltada, insultante o retadora.

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