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martes, 19 de noviembre de 2013

TRABAJADOR Y EMPRESARIO

El trabajador
En primer lugar, debemos hacer mención del trabajador como parte central del derecho del trabajo. El ordenamiento jurídico laboral surge con un fin único, de mejorar la calidad de vida y trabajo de los trabajadores. Tenemos que distinguir distintas posiciones jurídicas:
·         El trabajador no solo tiene relevancia en el derecho del trabajo, además puede ser miembro de una empresa, afiliación a sindicato
·         Es un sujeto protegido por la Seguridad Social
·         Puede ser demandante o demandado
(Lo más importante es que es un sujeto de trabajo)
·         En sentido estricto, el trabajador es un sujeto de un contrato laboral y en sentido amplio, también puede se puede considerar a quién a perdido su empleo y pasa a ser beneficiario de las prestaciones por desempleo
Concepto de trabajador: En el concepto técnico jurídico, entendemos que es la persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajenos a cambio de una remuneración en virtud de un vínculo laboral que es un contrato de trabajo.
En concepto legal, según el artículo 1 del Estatuto de trabajadores determina el ámbito de aplicación del propio estatuto y nos indica que trabajadores son aquellos que de forma voluntaria prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de la persona.
El trabajador como persona física
El trabajador puede ser persona natural o física. A diferencia del empresario que puede tener naturaleza jurídica o física.
La persona jurídica carece de cuerpo físico para la realización de la prestación laboral y por ello no se le pueden aplicar, a una persona jurídica, el régimen de derecho y deberes de trabajadores.
Clases de trabajadores:
1.       Según el sector económico al que pertenezca el trabajador puede desarrollar distintos tipos de trabajo:
-          Sector primario, agrícola
-          Sector secundario, industrial
-          Sector terciario, servicios
2.       Dependiendo de si la dedicación es manual o intelectual:
-          Licenciados, ingenieros, técnicos
-          Técnicos, administrativos
-          Obreros
(Los primeros desempeñan actividades intelectuales, los segundos trámites de documentación y los últimos tienen una dedicación manual, que puede ser, cualificada o no cualificada.
3.       Dependiendo de lo que dedique la relación laboral:
-          Fijo
-          Interno
-          Eventual
-          De temporada
-          Contratados por ETT



Supuestos especiales de trabajo: el artículo 2 enumera 8 códigos de relaciones laborales especiales:
-          Personal de lata dirección que no sea altamente consejero o miembro de la administración de la sociedad
-          Personal del hogar
-          Penales o instituciones penitenciarias
-          Deportistas profesionales
-          Artistas
-          Trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta ajena, significa que no asume el riesgo y ventura de la operación, por lo que se dice que es por cuenta ajena (agente de seguros)
-          Minusválidos ocupados en centros especiales de empleo
-          Entidades portuarias
-          Y cualquier actividad o trabajo declarado especial
Sujetos que se excluyen de la relación laboral: son personas que realizan una prestación laboral pero se sitúan al margen de la contratación laboral porque:
-          La relación jurídica carece de  carácter laboral
-          Porque la ley ha querido asignarles un estatuto distinto del laboral
-          Aquellas personas que no se comprometen de forma personal a realizar un servicio o trabajo sino que se limitan a obligarse a la entrega de un resultado cuyo autor es jurídicamente irrevelable (contrato de obra)
Otro tipo son aquellas personas que no conciertan un verdadero trabajo porque falta lo básico, un contrato con su consentimiento en sentido escrito. Ejemplo: aquellas personas que realizan prestaciones personales destinadas a actividades sociales (prestación civil).
Autónomos: aquella persona que trabaja en utilidad patrimonial propia, cuyo trabajo se realiza jurídicamente, a través de un negocio jurídico adverso. Un trabajador autónomo es independiente, como puede ser un artesano que presta sus servicios a un cliente, no se entrega en ninguna organización empresarial.
Profesionales liberales: aquellos que realizan una actividad laboral predominante o intelectual, esa actividad se ejerce sin vínculos  de subordinación y tiene toda la disciplinearidad técnica, es decir, ellos se dictan sus pautas. Son titulares de su patrimonio. (Representantes, mediadores, agentes de publicidad…se caracterizan por su falta de dependencia, ajenidad laboral y estar vinculados por relaciones de carácter.
Transportistas laborales de vehículos públicos: provistos de una autorización administrativa. Son autónomos también aquellos que al no ser retribuidos no reúnen los requisitos para ser objeto de contrato de trabajo.
Trabajos ejecutados de buena vecindad o amistad: quienes ostentan la condición de miembro del órgano de administración de una sociedad de una empresa porque el cargo de consejero o administrador es un cargo que se rifa por la jurisdicción mercantil queda excluido del derecho del trabajo.
-          Personas que prestan servicios públicos (funcionarios)
-          Cargos políticos y funcionarios profesionales de carrera







El empresario
Es relevante para el derecho del trabajo en cuanto a que el sujeto del contrato de trabajo puede estas asociado a sindicato a diferencia del trabajador que es afiliado.
Es un sujeto obligado en materia de Seguridad Social, tiene que dar de alta al trabajador en la SS y cotizar ellos también.  El empresario como sujeto de trabajo es acreedor de trabajo y deudor del silencio.
La comunidad de bienes pueden celebrar contratos de trabajo, son titulares colectivos, el Régimen es de proindiveso que significa que al existir varios titulares la propiedad se comparte.
Notas que no son relevantes para conceptuar al empresario en sentido laboral
-          Es irrelevante el tipo de negocio o explotación que el empresario
-          La naturaleza de la titularidad
-          No es relevante que exista o no ánimo de lucro
-          La existencia de personalidad jurídica
Clases de empresarios
1.       Persona física
2.       Persona jurídica
3.       Titulares colectivos sin prestación
Estos son los empresarios laborales que pueden concertar contratos de trabajo.
-          La segunda clase de empresarios, individuos y entidades de derecho privado.
-          La tercera clase de empresarios, entidades de derecho público
-          La cuarta clase, empresario singulares- empresas de trabajo temporal, aquellos sujetos a los que la legislación laboral y que ejercen funciones públicas.
La empresa de trabajo temporal
La definición viene recogida en su propia ley, en el artículo 1, y dice, que es aquella cuya actividad es poner a disposición de otra empresa que se denomina usuaria con carácter temporal trabajadores para ella contratados, es definitiva, la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria.
La relación entre ellos es civil, regulada por el derecho común civil o mercantil. Los trabajadores que llevan a cabo el contrato en la ETT también asumen obligaciones en la empresa usuaria.
Requisitos: la ETT necesita autorización para la actividad laboral, esa autorización va a tener validez por 1 año, puede prorrogarse otros 2 años, pasados esos 3 años, adquiere la concesión sin  límite temporal
Requisitos para obtener o renovar la autorización: debe tener una organización adecuada; se tiene que dedicar exclusivamente a la cesión de trabajo temporal; tiene que estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de SS; debe constituir una garantía económica para respaldar de sus obligaciones sociales  y de las SS; no puede haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones; debe incluir en su denominación “empresa temporal”
Relación entre ETT y usuaria
La función de la ETT, es decir, aportar a la empresa usuaria de forma temporal trabajadores y así acceder al contrato de trabajo directamente con el trabajador.
La relación entre ambos se realiza a través de un contrato denominado “contrato de puesta a disposición” que no va a ser por el derecho del trabajo si no, por legislación civil o mercantil.
El contrato debe ser escrito. Supuestos excedidos de ese contrato: cuando se va a sustituir a una persona que haga huelga; cuando sea un trabajo peligroso. Se tiene que formalizar en un modelo oficial.
Relación entre la ETT y trabajador
Entre ETT y cada trabajador existe un vínculo que es el contrato de duración determinada que ha de formalizarse por escrito y debe ser comunicado a la oficina de empleo. La primera obligación de la ETT es pagar el salario, y se acoge al convenio colectivo. La empresa le paga en función de ese convenio.
Tiene la obligación de paga de SS. Debe formar a trabajadores en previsión de riesgos laborales. Los trabajadores que están a servicio exclusivo de la ETT se regirán por la ley de la ETT.
Relación entre empresa usuario y trabajadores cedidos
No existe contrato de trabajo pero si derecho y obligaciones que derivan de esa relación mutua. La empresa usuaria tendrá el poder de dirección sobre los trabajadores cedidos, el trabajador cedido está bajo instrucciones de la empresa usuaria aunque el poder lo tiene la ETT. La empresa usuaria tiene responsabilidad subsidiaria, en caso de impago de la ETT, la empresa usuaria también responde.
En cuanto al trabajador cedido, puede plantear una reclamación laboral a través de los representantes de la empresa usuaria, además tiene derecho a utilizar los medios colectivos de la empresa usuaria.
Contratos y subcontratos
Surgen por la necesidad que tienen algunas empresas de requerir para su servicio de producción, servicios de otras empresas especializadas. La empresa celebra con la otra un contrato civil para cooperar en la ejecución de obrar o servicio y al tiempo conseguir sus propios trabajadores para prestar servicio convenido.



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