El derecho
del trabajo es un sector del ordenamiento jurídico, se ocupa de regular el
trabajo, regula la organización del trabajo.
El trabajo se
ha convertido, en la actualidad, en un problema social y político, por ello en
un primer momento se denomina Derecho Social en contraposición al derecho civil
que es un derecho privado individualista, sin embargo, el Derecho del Trabajo
es social.
Decimos que
es social porque pone en orden las relaciones entre los sujetos jurídicos a los
que se trata igual, también decimos que es social porque su objeto es resolver
las cuestiones de carácter de organización del trabajo.
Cuando
hablamos de derecho del trabajo tenemos que relacionarlo con el poder, con la
riqueza y poder del estado.
Trascendencia del derecho del trabajo
Llamamos
alusiones a las relaciones laborales en cuanto a dos puntos de vista:
·
Cuantitativo: cuestiones que se resuelven en los
juzgados antes de ir a los juzgados de lo social, tenemos que ir al SMAC
(Servicio de Mediación arbitraje y conclusión) que es un organismo público que
depende de la CCAA y su función es tratar de que empresa y trabajador se pongan
de acuerdo. Allí se pone una reclamación y se trata de llegar a un fin, si no
se llega a ese acuerdo, se dirigen al juzgado de lo social.
·
Cualitativo: existe una relación entre derecho
del trabajo y la economía. El trabajo asociado es el objeto realmente del
derecho del trabajo. Y constituye la mayor parte de la producción.
Fundamento del derecho del trabajo
Desde el
punto de vista jurídico, el derecho del trabajo tiene varias definiciones, era
la expresión de la voluntad protectora del Estado pero tenemos otra que es solo
la expresión de la voluntad agresora del poder político frente a la emaciación
de la clase obrera.
Primero se
aplica el convenio colectivo y luego al estatuto que es la regla general y la
base del derecho del trabajo.
Los valores
que se han conseguido por los trabajadores, han sido tensiones en tensiones
entre empresario y trabajador, y se resuelven a través de una huelga o
conflicto general.
Estructura de derecho del trabajo
Frente al
tradicional derecho tenemos que ser más realistas en esta rama y que
diferencias dos es estructuras:
·
Es un conjunto de normas que aparecen en todas
las definiciones del derecho.
·
Es un conjunto de relaciones jurídicas
disciplinarias o reguladas
El derecho
del trabajo va a regular las relaciones laborales que existen entre empresario
y trabajador. En cuanto al primero, tenemos: normas estatales: constitución, ley, reglamento; normas pactadas: por la representación
sindical y patronal (convenio colectivos); y normas de carácter internacional: jurisprudencia.
El derecho
del trabajo como sistema de relaciones, en primer lugar distinguimos:
·
Las relaciones laborales básicas, los contratos
·
Las relaciones de empleo y SS
·
Las relaciones laborales de conjunto
Concepto de derecho del trabajo
El derecho
del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal,
voluntario, dependiente y por cuenta ajena.
Existen tres
normas internas que a su vez obedecen a tres poderes investidos de regulación
jurídica.
·
Poder normativo del estado: poder legislativo y
poder reglamentario
·
Poder normativo de las partes sociales:
convenios colectivos
·
Poder normativo de las colectividades laborales,
informales de las que emana una norma no escrita- la costumbre.
Ámbito
de aplicación del derecho del trabajo
El derecho
del trabajo está constituido por aquellas relaciones en virtud de las cuales
unas personas trabajan en utilidad y bajo la producción de otros de los que
recibe a cambio una retribución, es decir, es el trabajo por cuenta ajena.
El derecho
del trabajo va a estudiar exclusivamente el trabajo por cuenta ajena. El ordenamiento jurídico dispone en el
Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo por cuenta propia no
estará sometido a la legislación laboral, salvo que se disponga otra cosa por
precepto legal, en la disposición última.
Notas definitorias del derecho del trabajo
Trabajo personal: Nadie puede hacer el
trabajo por mí. El trabajo a cuya realización se compromete el trabajador de
modo personalísimo- persona física.
Trabajo voluntario: se hace de forma
voluntaria. Tenemos derecho a elegir profesión y a una remuneración suficiente
para satisfacer nuestras necesidades. Así se establece en la Constitución y
también a nivel internacional. Esa voluntariedad se traduce en el contrato de
trabajo mediante el cual se experimenta ese cambio voluntario y salario.
El trabajo se
funda en la prestación de un mero consentimiento, si no, no tendría validez.
[Artículo 1
Estatuto: será de aplicación a trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección
de otra persona física o jurídica denominada empresario.
La regla
general es que el estatuto establece 15 días de preaviso para rescindir el
contrato, excepto cuando el contrato sea de duración inferior a 1 año.
Artículo 49:
el contrato se extinguirá por preaviso del trabajador conforme al plazo
establecido en el convenio o costumbre del lugar. En contratos superiores a 1
año. Preaviso de 15 días.]
Trabajo por cuenta ajena: atribuir a un
3º los beneficios del trabajo se atribuye al empresario, producidos por el
trabajador no le reporta un beneficio económico directo. El empresario compensa
al trabajador con un porte en sus beneficios, que es el salario.
Trabajo dependiente: o subordinado, es
como, la dependencia. En términos jurisprudenciales, consiste en el
sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario.
Reducción legal del ámbito del derecho del
trabajo
Si el trabajo
que da lugar a una relación laboral tiene estas connotaciones, es evidente que
las relaciones laborales que se fundan sobre la prestación de un trabajo, será
una relación jurídica laboral pero si no es asi, todas esas prestaciones
estarán excluidas del ámbito jurídico laboral.
Excluimos
trabajo por cuenta propio; familiar no retribuido.
Relaciones
laborales: personal de alta dirección, se regulan por su propio derecho; trabajador doméstico, si es su único trabajo;
el empresario tiene obligación de darle de alta en la SS, sino si tiene 20+
trabajos tiene que darse de alta en Régimen de Relaciones Laborales especiales.
Pertenecen al
derecho del trabajo pero se excluyen del trabajo por cuenta ajena tienen sus
derechos.
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