Constitución
La constitución
tiene como función básica desde un sentido político, la organización y
regulación del poder político.
Como función
jurídica y entrelazada con la función política, la constitución es la norma
suprema y fundamental, es decir es el instrumento jurídico para la organización
política y el elemento de ordenación del poder.
Las razones que
hacen que la Constitución sea la Norma fundamental:
- Define las fuentes del Derecho. Precisa de quiénes y como se van aprobar las demás normas jurídicas. Fija el sistema de fuentes más importantes del Derecho y regula los criterios generales.
- Goza de súper legalidad formal o rigidez. Esta sometida a unos procedimientos muy especiales de reforma. Art.167 y 168 de la Constitución.
- Goza de una súper legalidad material, en el sentido que el resto de normás jurídicas deben ajustarse y respetar el contenido material de la Constitución, siento garantizado por medios políticos y judiciales.
Es una síntesis desde el punto de vista ideológico. Tiene como objeto explicar e introducir lo que va a tener fuerza formativa que es el articulado.
Con este preámbulo se indica la importancia de la Constitución ya que es aprobada por la cortes Generales y ratificada por todos los ciudadanos españoles.
Es la parte dogmática donde se recogen los derechos y deberes fundamentales:
Mutaciones Constitucionales: son modificaciones de la constitución sin tocar la letra y están motivadas para actualizar algunos términos por el mero paso del tiempo. (Ejemplo: en la constitución de EEUU, cuando se hablaba de que el comercio interestatal se sabia que cada Estado tenia competencias en el comercio interno, mientras que el comercio entre Estados, dependía del Gobierno Federal, hoy en día el concepto interestatal se amplia al comercio de los EEUU con el resto del mundo, cuya competencia es del Gobierno Federal, no se si ha quedado claro, cojones).
- Inaplicar ley: el juez no deroga las leyes que están en contradicción con la constitución, sino que no las aplica.
- Stare Decisis: Los tribunales inferiores están obligados a atender los criterios de los Tribunales Superiores.
- Principio monárquico: consiste en afirmar la soberanía del monarca. El monarca empieza aprobar cartas y actas (Francia: Carta Otorgada de Luis XVIII), las cuales se basaban en utilizar las partes que interesan de la constitución (organización de los poderes públicos y ciertos derechos y libertades).
- Principio de Soberanía Parlamentaria, cuyo ejemplo más claro es Reino Unido.
- Sistema que todos los tribunales tienen la obligación de aplicar la Constitución. Cualquier tribunal puede inaplicar reglamentos por ser considerados contrarios a la Constitución, sin en cambio solo los tribunales contencioso administrativo pueden anular reglamentos.
- Solo se va a poder declarar la inconstitucionalidad de una ley el Tribunal Constitucional.
- Las sentencias del Tribunal constitucional van a poder anular leyes (eficacia anulatoria). El Parlamento es el que nombra a los jueces del TC.
- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
- la confianza en el legislador sobre la interpretación correcta de la Constitución
- la ley no puede ser declarada inconstitucional, sino cuando no exista duda razonable sobre su contradicción con la constitución.
- cuando una ley está redactada en términos tan amplios que pueden permitir diferentes interpretaciones, hay que presumir que la que el legislador a elegido es la que es conforme a la constitución.
Art. 167:
1.
Los proyectos de reforma
constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada
una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo
mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y
Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.
De no lograrse la
aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el
texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el
Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3.
Aprobada la reforma por las
Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo
soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima
parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Art. 168:
1.
Cuando se propusiere la
revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo
preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II,
se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2.
Las Cámaras elegidas
deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional,
que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3.
Aprobada la reforma por las
Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Estructura y
contenido de la Constitución:
Históricamente los
revolucionarios que crearon las primeras constituciones pretendían limitar el
poder absolutista.
Art. 16 de la
Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano: - Separación de Poderes
y – Derechos fundamentales.
Se dice que un país
que no tenga estas dos ideas no tiene constitución.
En las
constituciones la Separación de Poderes es la parte orgánica y los Derechos
Fundamentales es la parte dogmática (suelen estar en el comienzo de los Textos
Constitucionales.
Con el tiempo el
Poder Político se va haciendo más complejo según el Estado Liberal ha ido
evolucionando, aparecen nuevas funciones y poderes hasta llegar a los actuales
Estados Sociales.
Etapas:
-
siglo XIX hasta la I Guerra Mundial
(1918) siendo la clásica construcción de Estado Liberal.
-
1918 – 1945 final de la II Guerra
Mundial. Comienzan a incorporarse derechos sociales y económicos (libertad
sindical, derecho a la huelga, derecho a la asociación).
-
A partir de los años 60, complejidad
actual.
La Constitución
Española
En este preámbulo se hace referencia al
estado de derecho, al estado social, a la cooperación internacional, etc.
Título preliminar:
Esta ante de la parte dogmática.
Reconocimiento de los principios básicos del Estado recogiéndose los
fundamentales:
Artículo
1
1.
España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2.
La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.
La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo
2
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo
3
1.
El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho a usarla.
2.
Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.
3.
La riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.
También
define que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución como
norma suprema:
Artículo
9
1.
Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
O
indicación de Estado Social, legitimando al Estado para regular aspectos
sociales:
Artículo
9
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
Título I:
Artículo 10
1.
La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social.
2.
Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España.
Luego
tiene los 3 primeros capítulos dedicados en declarar y regular derechos de los
ciudadanos, siguiendo a continuación los capítulos 4 y 5 dedicados a regular
garantías.
En
el capitulo II es una tabla que enumera todos los derechos y libertades.
Sección
1ª. Tiene una especial protección, y se recogen los derechos fundamentales
clásicos.
Sección
2ª. Se recogen los derechos subjetivos de los primeros. La protección jurídica
es distinta.
En
el capítulo III aparecen nuevos principios del Estado social, y los deberes del
Estado para promover políticas sociales.
Reforma
Constitucional
La
reforma Constitucional la regula el art. 166 de la constitución “La iniciativa
de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del art. 87”.
Art.
87 de la Constitución “1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las
Cámaras”, “2. Las Asambleas de las comunidades Autónomas podrán solicitar del
gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una
proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de
la Asamblea encargados de su defensa”
Pasos
para la reforma:
1.
Iniciativa
2.
Presentación del proyecto de ley (art.
167, general y art. 168, reforma total, título preliminar, título I cap. 2
secc. 1 y título II)
Art. 167: Reforma General:
1.
Los proyectos de reforma
constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las
Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la
creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que
presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.
De no lograrse la aprobación mediante
el procedimiento del aprtado anterior, y siempre que el texto hubiera obtenido
el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el congreso por mayoría de
dos tercios podrá aprobar la reforma.
3.
Aprobada la reforma por las Cortes
Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo
soliciten, dentro de los quince dias siguientes a su aprobación, una décima
parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Art. 168: Reforma
Total, del Título preliminar, del Título I, capítulo 2, sección 1 y del Titulo
II:
1.
Cuando se propusiese la revisión total
de la Constitución o una parcial que afecte a................., se procederá a
la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y la disolución
inmediata de las Cortes.
2.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar
la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá
ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
3.
Aprobada la reforma por las Cortes
Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
3.
Sanción y promulgación por el Jefe de
Estado
4.
Publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Notas:
El poder constituyente originario es el que aprueba la primera
constitución, mientras que el poder constituyente derivado, es el que aprueba
reformas constitucionales.
Constitución de EEUU
El control de
constitucionalidad nació por el juez Marshall, que había sido secretario de
Estado tenía que sacarse una causa de encima, y entonces a partir de la
sentencia Marbury vs Madison estableció que los tribunales, cuando interpretan
las leyes para aplicarlas a un caso concreto, pueden declarar inaplicable al
caso concreto una ley si ésta es inconstitucional. A partir de allí, se
estableció lo que se llama el sistema de contralor de constitucionalidad
difuso.
Sistema de
Jurisdicción Constitucional difuso: porque no hay un único órgano. Cualquier
jurisdicción está obligada a inaplicar leyes contradictorias a la Constitución:
Constituciones en
Europa:
En 1814 con la
caída de Napoleón, heredero de los principios revolucionarios, comienza la
Restauración (Congreso de Viena).
Las constituciones
que aparecen por lo s diferentes países Europeas, tienes las siguientes
características:
Poder
limitado: va afirmar que la soberanía reside en el Rey y en el Parlamento. Lo
que se denomina “Teorías Doctrinarias”. Ejemplo: las Constituciones Españolas
de 1837 y 1845
En ambos casos hay
una desconfianza clara hacia el Poder Judicial. Se entiende que los jueces
pueden ser mediatizados por el Ejecutivo, ya que estos eran nombrados por el
Rey o por los Gobiernos.
Esto lleva a un
nuevo concepto de Constitución, que va a ser lo que diga el legislador (quien
tenga la soberanía).
A partir de la I
Guerra Mundial y después de la II guerra Mundial
Hay una crisis
motivada por la experiencia de los Estados totalitarios, no hay que olvidar que
Hitler llega al poder por medios democráticos. Esto provoca recelos hacia el
Parlamento por los errores que se cometen. Aparece la idea de que también el
legislador debe tener límites y empieza a tomarse la idea de que la
Constitución además de tener una función política debe tener una función
jurídica.
En 1919 en Austria
y posteriormente en diferentes países de Europa (España, Alemania, Italia y
Francia), el jurista austriaco Kelsen
intenta crear un derecho público que no fuera ciencia política, sino que
se ajustara a normas jurídicas, lo que se denomina “Teoría pura del derecho”.,
creándose la escala actualmente se maneja.
Derecho público
según Kelsen:
La Constitución
tiene un carácter abierto e incompleto. La Constitución recoge lo que en un
momento determinado se entendió que era lo más importante, es decir es una
norma de mínimos y de fronteras, no es un norma de conducta, ya que la
Constitución no pretende resolver en concreto un asunto o regular completamente
una materia, solamente regula claramente aspectos considerados como esenciales.
La Constitución
abre las posibilidades a los poderes públicos de legislar, no es un corsé, ya
que las normas constitucionales son un marco de actuación de dichos poderes
permitiéndoles ejercitar diferentes tipos de política.
Puede haber
diferentes tipos de normas que regulen una materia y a su vez ser todas
constitucionales (ejemplo. Nuevas normas diferentes que derogan a otras, pero
todos eran constitucionales).
Cometario
sobre el art. 122.3 de la Constitución:
“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado
por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces
y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y
cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres
quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Cuando
se aprobó este articulo se estaba pensando en el sistema de designación
italiano, que erá el nombramiento por partes de jueces y magistrados. En la
actualidad estos doce miembros se nombran por las diferentes Cámaras dentro de
una listas cerradas de jueces y magistrados. El Tribunal Constitucional, se
pronuncio que aunque cuando se artículo se pensaba en el modelo italiano, la
Constitución no especificaba quien debe nombrar esos doce miembros, con lo cual
el nombramiento por las Cámaras no es inconstitucional.
Hay algunas
cuestiones que la Constitución entiende que sí debe regular, como son
fundamentos del orden público, estructura estatal, Monarquía Parlamentaria,
potestad legislativa y control del gobierno.
El núcleo esencial
de los órganos del poder y los derechos fundamentales deben quedar más
definidos (cerrados), pero también debe garantizar un poder político libre, ya
que puede haber diferentes opciones políticas.
Reglas de
interpretación de la Constitución:
Las reglas de
interpretación de la Constitución son las reglas generales de interpretación
del derecho, art. 3.1 del Código civil “Las
normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación
con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquellas”.
Criterios:
Según el sentido
propio de sus palabras: Pueden ser dos: 1ª Es la
interpretación literal del sentido de las palabras atendiendo a los términos
del leguaje ordinario. 2ª Interpretación por un sentido jurídico, ya que hay
términos dentro del ordenamiento jurídico cuyo significado es muy claro o
conciso (equidad, igualdad, etc.).
En relación con el
contexto: es la interpretación sistemática, es decir
la normas constitucionales no son normas aislada, sino que están integradas en
el ordenamiento jurídico.
Los antecedentes
históricos y legislativos: Los antecedentes históricos se
refieren a la evolución que ha tenido esa materia a lo largo del tiempo y hasta
el momento actual, mientras que los antecedentes legislativos se refieren al
desarrollo de la ley (debates o enmiendas que hubo hasta su aprobación).
Este criterio de
interpretación nos ayuda a conocer el por qué y para qué se aprueba esa norma
en un momento determinado.
La realidad social
del tiempo en que han de ser aplicadas: Con este criterio
se pretende que se eliminen interpretaciones manifiestamente contrarias al
orden social, es una interpretación sociológica.
Atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas:
Es una interpretación teleológica o finalista, que nos dice que no debe haber
interpretaciones que lleven a situaciones absurdas, como pueden ser
interpretaciones abusivas o contraria a la buena fe.
Dentro de estos
criterios no hay ninguno más importate que otro, hay que conjugarlos y todos
ellos pueden prevalecer en un momento determinado.
Además de estos
criterios generales, la Constitución tiene otros criterios más específicos:
El Tribuna l
constitucional dice que el legislador no ejecuta la Constitución, sino que crea
derecho con libertad dentro del marco que está ofrece. Lo importante en la
interpretación constitucional no es saber cual es la interpretación correcta,
sino si es razonable la interpretación que ha dado el legislador.
Dentro del término
de razonabilidad se considera que entre las posibilidades que la Constitución
ofrece está la de la ley aprobada por el legislador.
La doctrina
considera tres principios específicos de interpretación:
1º Principio:
Unidad de la constitución. La solución de un problema interpretativo a de
partir de la consideración de la Constitución en su conjunto, no de la atención
exclusiva de un precepto.
Ejemplo: El derecho
a la libertad de expresión hay que interpretarlo considerando también derechos
recogidos en la Constitución, como el derecho al honor y la imagen.
2º Principio: De
concordancia práctica (coherencia): Exige que los preceptos de la constitución
y los bienes por ellos protegidos deben ser todos ellos salvaguardados en la
solución del caso.
Ejemplo: El derecho
a la libertad de expresión no puede anular el derecho al honor y la imagen.
3º Principio: De la
corrección funcional: nos dice que la interpretación de una norma
constitucional, no puede implicar la alteración de la distribución de
competencias y funciones prevista en la Constitución.
Ejemplo:
Para provocar el cese del gobierno, solo hay dos vías (la moción de
censura art. 113.
1.
El Congreso de los Diputados puede exigir la
responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta
de la moción de censura.
2.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los
Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
art. 114.
2. Si
el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al
Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza
de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará
Presidente del Gobierno.
Confianza del
gobierno
art. 112.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la
mayoría simple de los Diputados.
Esto es lo que se
denomina moción constructiva (modelo Alemán) ya que se pretende facilitar la
gobernación, ya que es fácil buscar mayorías para derribar un gobierno pero no
tan fácil tener esas mayorías para constituir uno nuevo.
El principio de
interpretación de las leyes implica:
Todas las normas
que hay en la Constitución son vinculantes y obligatorias, ahora bien no todas
tienen el mismo alcance y eficacia normativa.
En algunos casos
hay:
-
prohibiciones tajantes (arts. 21, 25,
26, 14, 17, 15 entre otros).
-
conducta obligatoria (arts. 17.2 entre
otros)
-
artículos organizativos (arts. 66, 67,
23.1 )
-
objetivos políticos (arts. 35, 41, 50
y más)
-
Principios generales (art. 10 y más).
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