Normas internacionalistas y comunitarias
Las normas laborales
internacionales. Antecedentes de la internacionalización del Derecho del
trabajo.
El derecho del trabajo ha de tomar en cuenta las normas de
carácter internacional. Como refleja nuestra CE en su art. 10:“las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades públicas que la CE reconoce se interpretarán
de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y los tratados
y acuerdos internacionales, ratificados por España”.
Estas normas suelen ser más abiertas, suelen tener plazos para
ratificarlas o no.
El derecho internacional carece de verdadera autosuficiencia, no
es realmente, un derecho dotado de plenitud como le ocurre al derecho nacional.
El derecho internacional realmente lo crean y lo desarrollan progresivamente
los estados soberanos, es por esto, que el consentimiento último de estos
estados tiene una función de capital importancia para positivizar las normas
jurídicas internacionales. Las normas laborales internacionales tienen por
tanto imperatividad condicionada a la ratificación del estado. El proceso de
internacionalización del derecho del trabajo tiene como presupuesto sociológico
la creciente expansión del tráfico externo en
materia laboral. Existe un derecho internacional privado y un derecho
internacional publico. El privado se encarga de regular las relaciones de
trabajo en las que interviene un elemento extranjero, sin embargo el publico
sirve para coordinar la actuación en materia laboral entre los estados.
En la segunda mitad del siglo XIX se celebraron una serie de
conferencias y congresos, pero muy fundamentalmente se planteó la creación de
un organismo internacional permanente que unificará las legislaciones
laborales. En todo ello también ha tenido mucho que ver la acción sindical.
El hito inicial básico en este proceso de internacionalización se
sitúa en el tratado de Versalles, 1919. Con este tratado se creó la
organización del trabajo más importante, OIT. Pretendía una finalidad de
justicia social, además que para conseguir esa paz universal era muy importante
erradicar o hacer disminuir la injusticia, la miseria, y las privaciones porque
todo ello va en contra de esa paz.
También otra idea, la no adopción por las naciones de un régimen
de trabajo humano obstaculiza los esfuerzos de otras naciones.
Principios del derecho
internacional del trabajo
Existen unos principios ideológicos y otros de técnica jurídica.
Tal y como aparecen enunciados en la conferencia de la OIT, Philadelfia 1954:
1.
El trabajo no es una
mercancía.
2.
La libertad de expresión y de
asociación es condición indispensable para el progreso.
3.
La pobreza, donde quiera que
exista, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
4.
La lucha contra la necesidad
ha de ser incansable, y llevada a cabo mediante, un esfuerzo internacional
continuo y concertado.
Los principios de técnica jurídica son:
1.
El principio de
territorialidad, es lo que ya los romanos llamaban lex lofi laboris
2.
Principio de
extra-territorialidad, este principio no podría aplicarse en el derecho
internacional ni si quiera invocando el dogma de la norma más favorable.
3.
Principio de conservación de
derechos adquiridos (convenio 157 de la OIT), este principio funciona en el
campo de la seguridad social.
4.
Principio de colaboración
administrativa. Se obligan a cooperar entre si administrativamente.
La
OIT
Es la fuente institucional básica del
llamado derecho internacional del trabajo, fue creada en 1919 por el tratado de
Versalles, es un organismo especializado de la ONU y esta dotado de plena
capacidad jurídica y autonomía frente a la propia ONU. Estructura de la OIT,
tres órganos básicos:
1.
la conferencia, este órgano esta integrado por 4 representantes de
cada estado miembro, de los cuales, dos representan al gobierno, uno a los
empresarios y el otro a los trabajadores. Tienen obligación de reunirse como
mínimo una vez al año y sus funciones esenciales son la adopción de convenios y
recomendaciones, la aprobación del presupuesto y el control del consejo de
administración de la OIT
2. Consejo de
administración: ha estado integrado por 56
representantes, pero la cifra va en aumento, tiene que reunirse tres veces al
año, y su misión básica es preparar las actuaciones de la conferencia y la
gestión económica de la organización
3. Oficina internacional de
trabajo: esta oficina tiene un director general y
un gran número de funcionares, sus funciones principales son: estudio,
información, y asistencia técnica.
El fin de la OIT es la mejora de las
condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en el plano internacional.
El convenio es una norma internacional que
debe ser ratificada por cada estado miembro y que de alguna manera viene a ser
una especie de tratado colectivo.
El procedimiento para elaborar un convenio:
1.
Iniciativa, que puede venir
de los estados, de las organizaciones empresariales o sindicales que están en
esos estados. Iniciativa de proponer al consejo de administración que se adopte
un convenio.
2.
Consulta, ese consejo de
administración traslada unas preguntas, una encuesta a los estados miembros. Se
estudian esas respuestas y se elabora un primer texto. Y ahora el texto se
vuelve a llevar los estados miembros a que lo revisen
3.
Inclusión, en esta fase se
incluye ese convenio, ese texto, en el orden del día, de la conferencia que va
a debatir
4. Discusión y votación, tiene lugar primero en comisión, y luego en
el pleno de la conferencia. Para que salga adelante el convenio se exige dos
tercios de los votos emitidos en la reunión.
Una vez aprobado el convenio tiene eficacia
jurídica, que tendrán que tomar en consideración en el plano de un año los
estados miembros para ratificarle.
Por otro lado, el convenio empieza a surtir
efectos en el derecho propio cuando se ratifica y se pública oficialmente. La
CE (art. 95-96) viene a confirmar la doctrina según la cual el tratado
internacional publicado oficialmente en España, goza de prelación sobre
cualquier disposición.
Los convenios de la OIT, que están
publicados oficialmente en España pueden fundamentar pretensiones en el orden
jurisdiccional social.
Ahora además se efectúa un control,
periódico de la aplicación de los convenios, tanto mediante la exigencia de
memorias anuales que debe rendir cada estado a la organización, si no también,
la posibilidad de efectuar denuncias ante el consejo de administración de la
OIT, que puede ser de los estados, de las organizaciones empresariales o
sindicales.
Recomendaciones: son meras propuestas
desprovistas de carácter vinculante que se dirigen a los estados miembros y que
obligan a éstos a informar a la dirección de la OIT sobre el estado de su
legislación en esa materia. Y hasta que punto se puede estar observando lo que
se recomienda.
Resoluciones: las resoluciones de la
conferencia de la OIT expresan simplemente la opinión, el criterio de la OIT,
sobre tal o cual materia. Y suelen ser habitualmente visualizaciones del
futuro.
Las
organizaciones internacionales:
1. La ONU:
el ideario se contiene sobretodo en su carta de 1945 en la declaración
universal de los derechos humanos, y también el pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales del 1966.
2. Consejo
de Europa, nace por el tratado de Londres en 1949 y tiene competencias
sobre política social y laboral.
3. EU:
originariamente comunidad económica europea, tratado de Roma de 1957. En el año
1992, tratado de Maastricht, y otro momento a destacar el tratado de Niza en
2001. Que España esté adherida a la UE, significa la aplicación de tratados,
actas y declaraciones. Los reglamentos, son normas que sirven para toda la
comunidad, tal cual están redactados tal cual se aplican. Es de aplicación erga
hommes, directa. También tenemos decisiones de la UE, de obligatoriedad uti
singuli, para alguien en concreto, organismos, son destinatarios de la decisión
van a tener carácter vinculante. Además tenemos recomendaciones y dictámenes,
que no son vinculantes, se denomina como una norma de carácter leve.
Las finalidades fundamentales del derecho
social en la UE:
1.
La libre circulación de los
trabajadores, art. 45-498 del tratado de funcionamiento de la UE. Se regula por
un reglamento 492/2011.
2.
La armonización de las
legislaciones sociales. Obliga a los estados a ponerse de acuerdo y cambiar
algunas legislaciones para armonizar. El siguiente paso sería unificar, es
decir, todos iguales. (el primero coordinación) art. 114-148, del tratado de
funcionamiento de la UE
3.
Tiene que ver con la
seguridad o protección social, conservación de los derechos de los migrantes.
4.
El último objetivo sería,
propugnar la vía del diálogo social europeo. Acuerdos Marco, negociación de
convenios europeos.
Derecho Internacional
paccionado
con este derecho junto al
derecho internacional “uniforme” existe el derecho internacional convencional o
pactado. Que da lugar a acuerdos bilaterales o multilaterales, cuya finalidad
es la protección social o laboral del emigrante. La ratificación y publicación
de estos tratados sigue los mismos tramites que los convenios de la OIT. Además
de estas normas, no podemos perder de vista como fuente la costumbre
internacional y los principios generales y muy especialmente el convenio
colectivo internacional, que cada vez deben de darse más por esto de la
globalización, por la mercancía de personas, por las empresas multinacionales…
Hay que considerar determinadas dificultades para la existencia o
para la propagación de estos convenios colectivos internacionales, por ejemplo,
un importante escollo, la existencia de distintas condiciones o
reglamentaciones nacionales en temas económicos y de producción que hace
difícil incluso la armonización. Así como las diferencias que existen entre los
países debido a los diversos sistemas de negociación colectiva que hay.
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